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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 114 Viernes, 16 de junio de 2023 Pág. 37865

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación

RESOLUCIÓN de 23 de mayo de 2023, de la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales, por la que se otorgan las autorizaciones administrativas previa y de construcción para la infraestructura eléctrica denominada Soterramiento de las LAT 132 kV Cornido-Santa Mariña y Cornido-puerto exterior de Ferrol, en los términos municipales de Ferrol y Narón (A Coruña), que promueve UFD Distribución Electricidad, S.A. (expediente IN407A 2022/435-1).

Hechos:

1. El 20.12.2022 UFD Distribución Electricidad, S.A. (en adelante, promotor) presentó, ante la Jefatura Territorial de A Coruña de esta consellería (en adelante, jefatura territorial), la solicitud de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la infraestructura eléctrica denominada Soterramiento de las LAT 132 kV Cornido-Santa Mariña y Cornido -puerto exterior de Ferrol, en los ayuntamientos de Ferrol y Narón (A Coruña), a la que se asignó el número de expediente IN407A 2022/435-1.

Esta solicitud se acompañó de la siguiente documentación técnica:

– Proyecto de ejecución denominado Soterramiento de las LAT 132 kV Cornido-Santa Mariña y Cornido-puerto exterior Ferrol, firmado el 4.7.2022 por el ingeniero industrial Ricardo Lago Alonso (colegiado número 2.221 del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Galicia) y visado por este colegio con el número 20222055, de fecha 7.7.2022, en el que figura un presupuesto total de 3.330.268,89 euros.

– Separatas del proyecto de ejecución para las entidades afectadas: Ayuntamiento de Ferrol, Ayuntamiento de Narón, Augas de Galicia, Diputación Provincial de A Coruña, Demarcación de Carreteras del Estado en Galicia, Nedgia Galicia, S.A., R Cable y Telecable Telecomunicaciones, S.A. y Telefónica de España, S.A.

La infraestructura eléctrica proyectada tiene por objeto el soterramiento del tramo aéreo que comparten las LAT 132 kV Cornido-Santa Mariña (circuito 2 -C2-) y Cornido-puerto exterior (circuito 1 -C1-), comprendiendo las siguientes actuaciones, con las características técnicas indicadas:

– Desmantelamiento tramo LAT DC a 132 kV, de 1.759 m, conductor tipo AL-AC 15.82, con origen en el apoyo nº 1 (92003803) existente a desmantelar de las LAT 132 kV Santa Mariña-Cornido (IN407A 2016/2691-1) y LAT 132 kV puerto exterior-Cornido (lN407 A 2016/2692-1) y final en el apoyo nº 8 (92003795) a desmantelar. Desmantelamiento de los apoyos metálicos de celosía intermedios. También se desmantelarán los vanos SC desde el apoyo nº 20 (paso aéreo-subterráneo (PAS) (92045771) existente del C1 LAT 132 kV puerto exterior-Cornido hasta el apoyo nº 1 (92003803) existente (20 m), y desde el pórtico de la subestación Santa Mariña hasta el apoyo nº 1 (92003803) del C2 LAT 132 kV Santa Mariña-Cornido (20 m), así como el propio apoyo nº 20 (PAS) (92045771).

– Nuevo tramo subterráneo de LAT a 132 kV y conductor tipo Al630+H165 Cu (XLPE):

• Circuito 1 (C1) - LAT 132 kV puerto exterior-Cornido, de 2.678 m (X3) m.

• Circuito 2 (C2) - LAT 132 kV Santa Mariña-Cornido, de 2.692 m (X3) m.

• Tramo inicial SC:

– C1, con origen en la caja de empalmes CE01-C1 y final en el punto de salida en DC de la LATS emplazada dentro de la SE Santa Mariña.

– C2, con origen en la posición de intemperie existente (PAS con autoválvulas a instalar) en la subestación y final en el punto de salida en DC de la LATS emplazada dentro de la SE Santa Mariña.

• Tramo central en DC: C1 y C2, con origen en el punto de salida en DC de la LATS y final en un punto de llegada emplazado en la calle Solaina.

• Tramo final SC:

– C1, con origen en un punto de llegada emplazado en la calle Solaina y final en la cámara de empalme CE07-C1 proyectada.

– C2, con origen en un punto de llegada emplazado en la calle Solaina y final en la cámara de empalme CE06-C2 proyectada.

2. El 27.1.2023 la jefatura territorial adoptó el acuerdo por el que se sometieron a información pública la autorización administrativa previa y de construcción de la referida infraestructura eléctrica.

Este acuerdo se publicó en el Diario Oficial de Galicia de 6.2.2023 y en el Boletín Oficial de la provincia de 2.2.2023. Asimismo, estuvo expuesto en los tablones de anuncios de los ayuntamientos afectados (Ferrol y Narón) y en las dependencias de la Jefatura Territorial, así como en el portal de transparencia de esta consellería.

Durante el período de información pública no se presentaron escritos de alegaciones.

3. El 19.1.2023 la jefatura territorial remitió, para la emisión de los correspondientes condicionados técnicos, las separatas del proyecto de ejecución de la referida infraestructura eléctrica a las siguientes entidades: Ayuntamiento de Ferrol, Ayuntamiento de Narón, Augas de Galicia, Diputación Provincial de A Coruña, Demarcación de Carreteras del Estado en Galicia, Nedgia Galicia, S.A., R Cable y Telecable Telecomunicaciones, S.A. y Telefónica de España, S.A.

A continuación se relacionan las entidades que emitieron, en las fechas indicadas, los correspondientes condicionados técnicos: Ayuntamiento de Ferrol, el 12.4.2023; Ayuntamiento de Narón, el 27.2.2023, Diputación Provincial de A Coruña, el 10.4.2023; Nedgia Galicia, S.A., el 31.1.2023, R Cable y Telecable Telecomunicaciones, S.A.; el 23.1.2023, y Telefónica de España, S.A., el 19.1.2023. El promotor presentó su conformidad a los condicionados emitidos.

Para el resto de las entidades que no contestaron, y sin perjuicio de la autorización que les corresponda otorgar, se entiende su conformidad con el proyecto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47.3 de la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia.

4. El 26.4.2023 la jefatura territorial, después de finalizada la instrucción del referido expediente, dio traslado del mismo a la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales (en adelante, DGPERN) a efectos de dictar la oportuna resolución. La Jefatura Territorial incorporó al expediente el informe emitido el 26.4.2023 por sus servicios técnicos, en el que se informa que, desde un punto de vista técnico, no se encuentra ningún impedimento para emitir la autorización administrativa previa y de construcción de la referida infraestructura eléctrica.

Consideraciones legales y técnicas:

1. La DGPERN es competente para resolver este expediente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 del Decreto 116/2022, de 23 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación (DOG núm. 126, de 4 de julio), y en el artículo único del Decreto 9/2017, de 12 de enero, de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG núm. 22, de 1 de febrero).

2. En el expediente instruido al efecto se cumplieron los trámites de procedimiento establecidos en la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia; en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico; en el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en las demás normas vigentes de aplicación.

De acuerdo con todo lo anterior,

RESUELVO:

1. Otorgar la autorización administrativa previa para la infraestructura eléctrica denominada soterramiento de las LAT 132 kV Cornido-Santa Mariña y Cornido-puerto exterior de Ferrol, en los ayuntamientos de Ferrol y Narón (A Coruña), que promueve UFD Distribución Electricidad, S.A.

2. Otorgar la autorización administrativa de construcción para el proyecto de ejecución de la citada infraestructura eléctrica.

Todo ello de acuerdo con las condiciones siguientes:

1. Las instalaciones que se autorizan tendrán que realizarse de acuerdo con las especificaciones y planos que figuran en el proyecto de ejecución denominado Soterramiento de las LAT 132 kV Cornido-Santa Mariña y Cornido-puerto exterior Ferrol, firmado el 4.7.2022 por el ingeniero industrial Ricardo Lago Alonso (colegiado nº 2.221 del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Galicia) y visado por este colegio con el número 20222055 y fecha 7.7.2022, y en el que figura un presupuesto total de 3.330.268,89 euros.

2. El promotor asegurará el mantenimiento y la vigilancia correcta de las instalaciones durante la construcción y después de su puesta en servicio, a fin de garantizar que se mantengan siempre las condiciones reglamentarias de seguridad. Se deberán cumplir en todo momento las normas y directrices vigente que resulten de aplicación, en particular, cuanto establece el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09, aprobado por el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, y el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en las instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23, aprobado por el Real decreto 337/2014, de 9 de mayo.

3. Para introducir modificaciones en las instalaciones que afecten a datos básicos del proyecto será necesaria la autorización previa de la DGPERN. No obstante, la jefatura territorial podrá autorizar las modificaciones de detalle del proyecto que resulten procedentes, debiendo comunicar a dicha dirección general todas las resoluciones que se dicten en aplicación de la citada facultad.

4. El plazo para la puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de doce meses, contados a partir de la fecha de la última autorización administrativa necesaria para su ejecución. Una vez construidas estas instalaciones, la empresa promotora deberá presentar la solicitud de autorización de explotación ante la Jefatura Territorial, quien deberá extenderla tras las comprobaciones técnicas que considere oportunas.

5. En cuanto a los bienes y derechos afectados por la referida infraestructura eléctrica y adscritos a las distintas administraciones, organismos o empresas de servicio público o de servicios de interés general, el promotor cumplirá con los condicionados e informes emitidos por estos, para los que mostró su conformidad.

6. El incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en esta resolución o la variación sustancial de los presupuestos que determinaron su adopción podrán dar lugar a su revocación, previa audiencia al promotor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.

7. Estas autorizaciones se adoptan sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de la referida infraestructura eléctrica, en especial las relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, tal y como dispone el título VII del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

8. Esta resolución se publicará en el Diario Oficial de Galicia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 48.2 de la Ley 9/2021, de 25 de febrero.

Contra la presente resolución, que no es definitiva en la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el vicepresidente primero y conselleiro de Economía, Industria e Innovación de la Xunta de Galicia en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación o publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de que las personas interesados puedan interponer cualquier otro recurso que consideren pertinente.

Santiago de Compostela, 23 de mayo de 2023

Pablo Fernández Vila
Director general de Planificación Energética y Recursos Naturales