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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 113 Jueves, 15 de junio de 2023 Pág. 37202

III. Otras disposiciones

Consellería del Medio Rural

RESOLUCIÓN de 6 de junio de 2023 por la que se da publicidad de las personas beneficiarias de las ayudas concedidas al amparo de la Orden de 24 de marzo de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de ayudas a la apicultura y se convocan para el período extendido (del 1 de agosto al 31 de diciembre de 2022) del Programa nacional apícola 2020-2022 (códigos de procedimiento MR506A y MR506B).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, la Dirección General de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias, por delegación del conselleiro,

RESUELVE:

Dar publicidad a la resolución de concesión de las ayudas por la Consellería del Medio Rural al amparo de la Orden de 24 de marzo de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de ayudas a la apicultura y se convocan para el período extendido (del 1 de agosto al 31 de diciembre de 2022) del Programa nacional apícola 2020-2022 (códigos de procedimiento MR506A y MR506B), que figura como anexo en esta resolución.

Santiago de Compostela, 6 de junio de 2023

El conselleiro del Medio Rural
P.D. (Orden 17.11.2015, artículo 2.3; DOG núm. 223, de 23 de noviembre)
José Balseiros Guinarte
Director general de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias

ANEXO

a) Norma reguladora de la convocatoria: Orden de 24 de marzo de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de ayudas a la apicultura y se convocan para el período extendido (del 1 de agosto al 31 de diciembre de 2022) del Programa nacional apícola 2020-2022 (códigos de procedimiento MR506A y MR506B).

b) Aplicación presupuestaria: 14.04.713E.770.2.

Crédito presupuestario: 80.000 €.

Esta ayuda está cofinanciada por el Feaga de la UE hasta un 50 %, por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) hasta un 25 % y el porcentaje restante por la Xunta de Galicia en virtud del Reglamento (CE) núm. 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, y el Real decreto 930/2017, de 27 de octubre, por el que se regula el régimen de ayudas a la apicultura en el marco de los programas nacionales anuales, y se modifica el Real decreto 209/2002, de 22 de febrero, por el que se establecen normas de ordenación de las explotaciones apícolas.

c) Finalidad:

Podrán ser objeto de las ayudas, de acuerdo con la normativa comunitaria, aquellas actividades o inversiones que estén recogidas en el programa nacional y encaminadas a alcanzar los objetivos de las siguientes líneas de actuación:

• Línea A. Asistencia técnica a apicultores y organizaciones de apicultores.

• Línea B. Lucha contra las agresiones y enfermedades de la colmena.

• Línea C. Racionalización de la trashumancia.

• Línea D. Medidas de apoyo a los laboratorios de análisis de productos apícolas para ayuda a las personas apicultoras para comercializar y valorizar sus productos.

• Línea E. Medidas de apoyo a la repoblación de la cabaña apícola.

• Línea G. Seguimiento de mercado.

d) Destinatarios:

Aquellas personas físicas o jurídicas titulares de explotaciones apícolas, incluidas aquellas de titularidad compartida contempladas en la Ley 35/2011, de 4 de octubre, sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias, y las cooperativas apícolas, organizaciones representativas, agrupaciones de defensa sanitaria y asociaciones de apicultores con personalidad jurídica propia, en la medida en que sus integrantes cumplan los requisitos para ser beneficiarios de alguna o algunas de las ayudas recogidas en el Programa nacional apícola 2020-2022.

e) Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el conselleiro del Medio Rural, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236 de 2 de octubre).

También podrá interponer directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación.

f) Beneficiarios e importe concedido:

Nº expediente

Beneficiario/a

NIF

Cuantía

APIPE-2023-32-004

Asociación Agrupación Apícola de Galicia

V32252496

27.946,84 €

APIPE-2023-15-008

Asociación Galega de Apicultura

G15077282

21.280,00 €

APIPE-2022-27-012

Asociación Provincial Lucense de Apicultura

G27022276

12.371,66 €

APIPE-2023-32-002

Asociación Apícola Abellas Nais

G32467458

10.130,67 €

APIPE-2023-15-011

Asociación Casa do Mel

G70243852

7.606,10 €

APIPE-2023-32-003

Asociación Proxectos Galegos de Apicultura

F32496036

664,73 €