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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 112 Miércoles, 14 de junio de 2023 Pág. 36830

III. Otras disposiciones

Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda

EXTRACTO de la Orden de 1 de junio de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a entidades locales de Galicia para la financiación de actuaciones en materia de biorresiduos de competencia municipal, cofinanciadas por el fondo europeo relativo al Mecanismo de recuperación y resiliencia de la UE en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, y se procede a su convocatoria en régimen de concurrencia no competitiva para los años 2023 y 2024 (código de procedimiento MT975P).

BDNS (Identif.): 700029.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de datos nacional de subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).

Primero. Entidades beneficiarias

1. Podrán ser beneficiarias las entidades locales de Galicia, de conformidad con las competencias que les correspondan en materia de gestión de residuos.

2. Teniendo en cuenta lo anterior, las entidades locales podrán formular solicitudes de subvención, bien de forma individual o bien de forma agrupada con otras entidades locales que reúnan estos mismos requisitos. En el caso de solicitudes presentadas por agrupaciones de entidades locales, se observará lo establecido en el artículo 8.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en particular en cuanto a la identificación de los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, del importe de subvención que se aplicaría a cada uno de ellos, que tendrán, igualmente, la condición de beneficiarios, así como en relación con el necesario nombramiento de la entidad local, que actuará como representante de la agrupación para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, corresponden a la agrupación.

Los ayuntamientos agrupados tendrán, en todo caso, la condición de entidad beneficiaria, por lo que, para poder conceder la subvención solicitada, todos ellos tienen que cumplir los requisitos, condiciones, obligaciones y compromisos establecidos en esta orden. La falta de acreditación del cumplimiento de algún requisito por parte de alguna de las entidades participantes supondrá la inadmisión de la solicitud conjunta cuando afecte a la entidad que tiene la representación; en otros casos, se mantendrá la validez de la solicitud siempre que se comunique por escrito la exclusión del ayuntamiento afectado por el incumplimiento, dentro del plazo concedido al efecto.

3. Una entidad local no puede concurrir a la convocatoria de manera simultánea y para la misma actuación de manera individual y a través de la entidad supramunicipal o agrupación en la que se integre. De darse el caso, no se admitirá la solicitud que, de conformidad con la fecha de presentación, fuese posterior en el tiempo.

4. Para poder ser beneficiarias de estas ayudas, las entidades locales deberán haber presentado en el Consejo de Cuentas de Galicia las cuentas a que se refiere el artículo 208 y siguientes del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, del ejercicio presupuestario que corresponda.

5. No podrán tener la condición de beneficiarias las entidades en que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el artículo 10.2 y 10.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Segundo. Objeto

1. Esta orden tiene por objeto regular la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de ayudas para la ejecución de actuaciones en materia de residuos de competencia municipal, en concreto, encaminadas a implementar la recogida separada de los biorresiduos, así como el compostaje in situ por parte de las entidades locales municipales, supramunicipales y agrupaciones de entidades locales de Galicia, que tengan asumida la competencia para prestar dichos servicios (código de procedimiento MT975P), al tiempo que se hace pública su convocatoria.

2. Son líneas subvencionables las siguientes:

a) Línea 1: Proyectos de implantación, ampliación o mejora de recogida separada de biorresiduos destinados a instalaciones específicas de tratamiento biológico (compostaje y/o digestión anaerobia).

b) Línea 2: Proyectos de separación y reciclado en origen de biorresiduos mediante su compostaje doméstico o comunitario (compostaje in situ).

Tercero. Bases reguladoras y convocatoria

Orden de 1 de junio de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a entidades locales de Galicia para la financiación de actuaciones en materia de biorresiduos de competencia municipal, cofinanciadas por el fondo europeo relativo al Mecanismo de recuperación y resiliencia de la UE en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, y se procede a su convocatoria en régimen de concurrencia no competitiva para los años 2023 y 2024 (código de procedimiento MT975P).

Cuarto. Cuantía

1. Las ayudas convocadas al amparo de esta orden se financiarán con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para los años 2023 y 2024, procedentes del Mecanismo de recuperación y resiliencia de la UE en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, con un importe total de 10.182.413, 07 €.

a) Con cargo a la aplicación presupuestaria 08.02.541D.760.1 (código de proyecto 2023 00037), correspondiente a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2023, procedentes del Mecanismo de recuperación y resiliencia de la UE en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, con un importe de 1.018.241,31 €, con la siguiente distribución:

1º. Importe para la línea 1: Proyectos de implantación, ampliación o mejora de recogida separada de biorresiduos destinados a instalaciones específicas de tratamiento biológico (compostaje y/o digestión anaerobia): 638.241,31 €.

2º. Importe para la línea 2: Proyectos de separación y reciclado en origen de biorresiduos mediante su compostaje doméstico o comunitario (compostaje in situ): 380.000 €.

b) Con cargo a la aplicación presupuestaria 08.02.541D.760.1 (código de proyecto 2023 00037), correspondiente a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2024, procedentes del Mecanismo de recuperación y resiliencia de la UE en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, con un importe de 9.164.171,76 €, con la siguiente distribución:

1º. Importe para la línea 1: Proyectos de implantación, ampliación o mejora de recogida separada de biorresiduos destinados a instalaciones específicas de tratamiento biológico (compostaje y/o digestión anaerobia): 5.744.171,76 €.

2º. Importe para la línea 2: Proyectos de separación y reciclado en origen de biorresiduos mediante su compostaje doméstico o comunitario (compostaje in situ): 3.420.000,00 €.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el DOG y hasta el 30 de octubre de 2023 o, en su caso, hasta agotarse el crédito previsto.

Sexto. Otros datos

Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal (código de procedimiento MT975P).

Santiago de Compostela, 1 de junio de 2023

Ángeles Vázquez Mejuto
Conselleira de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda