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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 112 Miércoles, 14 de junio de 2023 Pág. 36768

III. Otras disposiciones

Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda

ORDEN de 1 de junio de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a entidades locales de Galicia para la financiación de actuaciones en materia de biorresiduos de competencia municipal, cofinanciadas por el fondo europeo relativo al Mecanismo de recuperación y resiliencia de la UE en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, y se procede a su convocatoria en régimen de concurrencia no competitiva para los años 2023 y 2024 (código de procedimiento MT975P).

Según lo contemplado en el artículo 1 del Decreto 42/2019, de 28 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda, esta consellería es el órgano de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia al que corresponden las competencias y funciones en materia de medio ambiente, ordenación del territorio y urbanismo, conservación del patrimonio natural, paisaje y vivienda, conforme a lo establecido en el Estatuto de autonomía para Galicia en los términos señalados en la Constitución española, con el nivel de desarrollo que se indica en este decreto para cada uno de los órganos integrantes de este departamento.

En particular, según el artículo 10 del referido decreto, la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático ejerce las competencias y funciones en materia de evaluación y control de la incidencia que sobre el medio ambiente provoque la actividad humana, el fomento de sistemas y estrategias de corrección de dicha incidencia, la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, la gestión de los sistemas de observación ambiental y predicción meteorológica de Galicia y el impulso de la investigación ambiental y el desarrollo tecnológico para el logro de la adecuada protección ambiental.

Se incluyen aquí:

a) La elaboración y el seguimiento de los programas autonómicos de prevención de residuos y de los planes autonómicos de gestión de residuos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 6/2021, de 17 de febrero, de residuos y suelos contaminados de Galicia, y de las acciones de desarrollo de los mismos.

b) El fomento de las acciones de minimización de la producción de residuos, de su reutilización y reciclado y de los programas de colaboración con los ayuntamientos y con otras organizaciones para la aplicación de las acciones indicadas.

c) La realización de campañas de formación y sensibilización en materia de residuos.

d) La planificación y el fomento de acciones relacionadas con la economía circular.

Por su parte, las entidades locales son competentes para la gestión de los residuos en los términos establecidos en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, en la Ley 6/2021, de 17 de febrero, de residuos y suelos contaminados de Galicia, y demás normativa de aplicación.

De acuerdo con lo que se acaba de señalar, y tal como se preceptúa en el artículo 9, apartado 2.a) de la mencionada Ley 6/2021, de 17 de febrero, de residuos y suelos contaminados de Galicia, corresponde a los ayuntamientos, como servicio obligatorio, la recogida, el transporte y el tratamiento de los residuos domésticos generados en los hogares, comercios y servicios en la forma en que establezcan sus respectivas ordenanzas de conformidad con el marco de la normativa aplicable.

La Directiva 2018/851 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, por la que se modifica la Directiva 2008/98/CE sobre residuos, establece en su artículo 22 que los biorresiduos deberán separarse y reciclarse en origen o bien recogerse de forma separada como muy tarde el 31 de diciembre de 2023, lo que coincide con lo dispuesto en la Ley 6/2021, de 17 de febrero, de residuos y suelos contaminados de Galicia.

El marco normativo comunitario evolucionó mucho en los últimos años, especialmente en materia de gestión de residuos domésticos, para dar pasos de cara a la transformación en el modelo productivo lineal a un modelo basado en la economía circular.

La planificación en materia de prevención y gestión de residuos municipales en Galicia establece las bases para impulsar la gestión de los residuos hacia un escenario sostenible y acorde con la jerarquía de residuos marcada por la normativa, haciendo especial hincapié en la prevención, reutilización y valorización de los residuos, estableciendo metas y objetivos de acuerdo con la normativa vigente.

Así, la situación actual en materia de gestión de residuos municipales, recogida en el nuevo plan de residuos que se encuentra en tramitación, permite extraer conclusiones y establecer prioridades de actuación encaminadas al cumplimiento de estos objetivos. Entre ellos, destacan medidas de prevención en la generación de residuos, el incremento progresivo de la cantidad de residuos destinados a la preparación para la reutilización y el reciclado, la mejora de la recogida separada en todo el territorio gallego, incluyendo la incorporación de nuevas fracciones de residuos, el aumento de la red de puntos limpios de Galicia considerando las diferentes modalidades para dar cobertura a la totalidad de la población, y mejoras en las infraestructuras existentes con fines de mejorar la recuperación de materiales y reducir la cantidad de residuos con destino a los vertederos.

A partir de la diagnosis realizada en ocasión de la elaboración del plan, las conclusiones o prioridades detectadas incluyeron, en materia de gestión de residuos domésticos y por lo que afecta al objeto y finalidad de la presente orden, las siguientes:

a) Potenciar la gestión/recogida en origen de la fracción orgánica de los residuos municipales.

b) Minimizar el vertido final en depósitos controlados, especialmente de fracción biodegradable y materiales recuperables.

c) Desarrollar las infraestructuras necesarias para tratar los residuos generados y para conseguir los objetivos y potenciar de esta manera la organización territorial y la capacitación de técnicos, bajo criterios de suficiencia y cercanía, viabilidad económica y ambiental.

Entre los instrumentos disponibles para la consecución de los objetivos propuestos, se considera adecuado el establecimiento de líneas de subvenciones dirigidas a entidades locales destinadas a impulsar medidas que contribuyan a la consecución de los objetivos vigentes en esta materia, tras las novedades introducidas en el contexto comunitario de conformidad con la hoja de ruta hacia una Europa eficiente en el uso de los recursos, en el marco de la Estrategia 2020, así como teniendo en cuenta las medidas recogidas en el paquete de economía circular, aprobado por la Comisión Europea en diciembre de 2015, pilares básicos para una gestión eficiente de los recursos y de los residuos, que se sustenta, fundamentalmente, en la prevención y el reciclaje y en reforzar el principio de jerarquía en las opciones de gestión de residuos.

Aplicando esta jerarquía, la prevención es la mejor opción de gestión seguida, en este orden, de la preparación para la reutilización, del reciclado, de otras formas de valorización (incluida la energética) y, por último, de la eliminación (el depósito en vertedero, entre otras).

Tras la realización de un estudio pormenorizado de la situación actual en Galicia con respecto al cumplimiento de las obligaciones establecidas en materia de gestión de residuos municipales por la normativa comunitaria, se concluye que el procedimiento de concesión de la subvención regulado en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, resulta ser el más adecuado para el cumplimiento de tales objetivos, al promover directamente con estas subvenciones las actuaciones necesarias para alcanzar tal fin.

En consecuencia, teniendo en cuenta las competencias asumidas por este departamento, la presente convocatoria va destinada a apoyar a las entidades locales en la búsqueda de respuestas a los retos y oportunidades asociadas al cumplimiento del actual marco normativo vigente, así como de los objetivos que dicha planificación persigue.

A tal fin, serán objeto de financiación, al amparo de la presente convocatoria, los proyectos destinados a la implementación de medidas de gestión de los residuos domésticos conforme al esquema de prioridades y al principio de jerarquía aplicable en materia de residuos. En particular, se engloban aquí actuaciones destinadas a potenciar la prevención, recogida separada y valorización de los biorresiduos de competencia municipal, con la finalidad de contribuir al cumplimiento de los objetivos fijados por el actual marco normativo.

Es preciso señalar que en fecha 20 de junio de 2022 fueron aprobadas, en la Conferencia Sectorial del Medio Ambiente, las bases reguladoras de las subvenciones que deben convocar las comunidades autónomas y el reparto propiamente dicho de las ayudas previstas para el Plan de apoyo a la implementación de la normativa de residuos, Programa de economía circular y PIMA residuos.

El artículo 60.2 de la Ley 13/2015, de 24 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, indica que las convocatorias públicas de ayudas y subvenciones de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y de los entes instrumentales del sector público autonómico, destinadas a las entidades locales de la Comunidad Autónoma, deberán primar, en la forma en que se establezca en las correspondientes bases reguladoras, las solicitudes presentadas conjuntamente por más de una entidad local bajo cualquier forma.

A tales efectos, las presentes bases reguladoras prevén la posibilidad de que dichas agrupaciones de entidades locales puedan acceder a la condición de beneficiarios de estas subvenciones.

Esta orden se encuadra en el marco del Mecanismo de recuperación y resiliencia, dentro del eje/componente 12: política industrial de España 2030, medida/inversión I3: Plan de apoyo a la implementación de la normativa de residuos y al fomento de la economía circular (residuos y economía circular), submedida 001: residuos y economía circular, modalidad de financiación 4620-MRR, del Plan estatal de recuperación, transformación y resiliencia (PRTR), financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, y en el cumplimiento de la normativa autonómica, estatal y de la Unión Europea que regula este tipo de inversiones, que quedan sujetas, en todo caso, al cumplimiento, ejecución y realización de los objetivos fijados en dicho plan.

La inversión es coherente con el objetivo «Aumento de los residuos municipales recogidos selectivamente», tal y como se define en el anexo de la propuesta de decisión de ejecución del Consejo, relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de recuperación y resiliencia de España [SWD(2021) 147 final], resultando apto para alcanzar un mínimo del 30 % de recogida selectiva de los residuos municipales, de conformidad con la Directiva 2008/98/CE, que constituye el indicador correspondiente a este objetivo.

En este marco resulta de aplicación el Real decreto ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración pública y para la ejecución del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, así como el Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un instrumento de recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19 y regulado según el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de recuperación y resiliencia. Resultan también de aplicación la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia, así como la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre por la que se configura el sistema de gestión del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, y la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las entidades del sector público estatal, autonómico y local para el seguimiento del cumplimiento de los hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de recuperación, transformación y resiliencia. También la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático de riesgo de conflicto de intereses en los procedimientos que ejecutan el Plan de recuperación, transformación y resiliencia.

Estarán sometidas a la plena aplicación de los mecanismos de gestión y control que se establezcan para el Mecanismo de recuperación y resiliencia de la UE y a la normativa de la Unión Europea aplicable a la gestión, seguimiento y control que se establezca para el Plan de reconstrucción, transformación y resiliencia, así como a las específicas relativas a la información y publicidad, verificación y demás impuestas por la normativa de la Unión Europea, cuya aplicación será de obligado cumplimiento.

Asimismo, todas las actuaciones que se ejecuten dentro del marco del Plan nacional de recuperación, transformación y resiliencia (PRTR) deben cumplir el principio de «no causar perjuicio significativo» a los siguientes objetivos medioambientales recogidos en el artículo 17 del Reglamento 2020/852 del Parlamento y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar inversiones sostenibles (principio DNSH):

a) La mitigación del cambio climático.

b) La adaptación al cambio climático.

c) El uso sostenible y la protección de los recursos hídricos y marinos.

d) La economía circular.

e) La prevención y el control de la contaminación.

f) La protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas.

Las actuaciones asegurarán el cumplimiento del compromiso de etiquetado verde (no cuentan con etiquetado digital) de la inversión C12.I3, encuadrándose en el siguiente campo de intervención de acuerdo con el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de recuperación y resiliencia: «042: Gestión de residuos domésticos: medidas de prevención, minimización, separación, reutilización y reciclado» con una contribución a los objetivos climáticos en un 40 % y a los medioambientales en un 100 %.

La financiación máxima otorgada para las actuaciones reguladas en esta orden de ayudas no excederá del 90 % del coste total del proyecto. El porcentaje restante será asumido por el/la beneficiario/a y será compatible con la financiación que los beneficiarios puedan recibir de otras administraciones, siempre y cuando no supere el coste total del proyecto a financiar. La financiación aportada no es compatible con los proyectos Clima, promovidos a través del Fondo de Carbono para una Economía Sostenible (FES-CO2), así como ayudas, subvenciones, ingresos o recursos, para la misma finalidad, procedentes de cualquier otro fondo europeo, tales como Feder, REACT-UE,FSE, Feader, Horizonte Europa, etc.

En virtud de lo anterior, en el uso de las atribuciones que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y líneas de subvención

1. Esta orden tiene por objeto regular la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de ayudas para la ejecución de actuaciones en materia de residuos de competencia municipal, en concreto, encaminadas a implementar la recogida separada de los biorresiduos, así como el compostaje in situ por parte de las entidades locales municipales, supramunicipales y agrupaciones de entidades locales de Galicia, que tengan asumida la competencia para prestar dichos servicios (código de procedimiento MT975P), al tiempo que se hace pública su convocatoria.

2. Son líneas subvencionables las siguientes:

a) Línea 1: Proyectos de implantación, ampliación o mejora de recogida separada de biorresiduos destinados a instalaciones específicas de tratamiento biológico (compostaje y/o digestión anaerobia).

b) Línea 2: Proyectos de separación y reciclado en origen de biorresiduos mediante su compostaje doméstico o comunitario (compostaje in situ).

Artículo 2. Beneficiarios

1. Podrán ser beneficiarias las entidades locales de Galicia, de conformidad con las competencias que les correspondan en materia de gestión de residuos.

2. Teniendo en cuenta lo anterior, las entidades locales podrán formular solicitudes de subvención, bien de forma individual o bien de forma agrupada con otras entidades locales que reúnan estos mismos requisitos. En el caso de solicitudes presentadas por agrupaciones de entidades locales, se observará lo establecido en el artículo 8.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en particular en cuanto a la identificación de los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, del importe de subvención que se aplicaría a cada uno de ellos, que tendrán, igualmente, la condición de beneficiarios, así como en relación con el necesario nombramiento de la entidad local, que actuará como representante de la agrupación para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, corresponden a la agrupación.

Los ayuntamientos agrupados tendrán, en todo caso, la condición de entidad beneficiaria, por lo que, para poder conceder la subvención solicitada, todos ellos tienen que cumplir los requisitos, condiciones, obligaciones y compromisos establecidos en esta orden. La falta de acreditación del cumplimiento de algún requisito por parte de alguna de las entidades participantes supondrá la inadmisión de la solicitud conjunta cuando afecte a la entidad que tiene la representación; en otros casos, se mantendrá la validez de la solicitud siempre que se comunique por escrito la exclusión del ayuntamiento afectado por el incumplimiento, dentro del plazo concedido al efecto.

3. Una entidad local no puede concurrir a la convocatoria de manera simultánea y para la misma actuación de manera individual y a través de la entidad supramunicipal o agrupación en la que se integre. De darse el caso, no se admitirá la solicitud que, de conformidad con la fecha de presentación, fuese posterior en el tiempo.

4. Para poder ser beneficiarias de estas ayudas, las entidades locales deberán haber presentado en el Consejo de Cuentas de Galicia las cuentas a que se refiere el artículo 208 y siguientes del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, del ejercicio presupuestario que corresponda.

5. No podrán tener la condición de beneficiarias las entidades en que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el artículo 10.2 y 10.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 3. Actuaciones subvencionables y requisitos

1. Al amparo de esta orden de ayudas, serán subvencionables las actuaciones que se citan a continuación para cada línea de ayuda.

a) Línea 1: Proyectos de implantación, ampliación o mejora de recogida separada de biorresiduos destinados a instalaciones específicas de tratamiento biológico (compostaje y/o digestión anaerobia).

Los conceptos subvencionables dentro de este tipo de proyectos, así como los requisitos que deben cumplir los mismos, son los que se recogen en la siguiente tabla:

Conceptos subvencionables

Requisitos

Cubos domésticos de biorresiduos

El cubo para la recogida separada de biorresiduos será de tipo aireado y de color marrón, total o parcialmente. Deberá incorporar, como mínimo, la identificación (con un adhesivo o serigrafía) de los materiales que se pueden depositar en su interior. Se incluyen también los cubos domésticos de aportación en la vía pública para la recogida separada puerta a puerta de biorresiduos en la vía pública.

Bolsas compostables de uso doméstico

Bolsas compostables para la recogida separada de la fracción orgánica que deberán cumplir con la norma UNE-EN 13432. Deberán incorporar, como mínimo, la identificación de que son bolsas compostables específicas para los residuos orgánicos.

Cubos comunitarios de biorresiduos

Cubos para las comunidades de propietarios. El cubo deberá incorporar, como mínimo, la identificación (con un adhesivo o serigrafía) de los materiales que se pueden depositar en su interior, y deberán ser total o parcialmente de color marrón.

Sistemas de recogida puerta a puerta

Colgadores y/o compartimentos de cubos o bolsas individuales o comunitarios para la recogida puerta a puerta.

Sistemas de identificación de usuario y pesaje

Sistemas de identificación de usuario y pesaje de cubos y contenedores y/o de pared y los sistemas informáticos asociados necesarios (lectores, antenas, software). No es subvencionable el mantenimiento, solo la adquisición.

Contenedores para la vía pública

Los contenedores para la recogida separada de biorresiduos en la vía pública deberán ser, parcial o totalmente, de color marrón o incorporar una identificación de color marrón. La resistencia de los contenedores será la equivalente al peso del contenedor lleno de materia orgánica y estos deberán permitir la incorporación de sistemas de identificación y pesaje. El contenedor incluirá una impresión permanente de los materiales que pueden ser depositados en su interior. Estos contenedores deben incluir sistemas e identificación de usuario o sistemas de cierre sin identificación (cierre con llave).

Construcciones de áreas de aportación y control de acceso

Construcción de áreas de aportación cerradas con contenedores dentro de estas y control de acceso de usuarios, incluyendo la tecnología necesaria, incluso para limitar la aportación de la fracción resto.

Sacas reutilizables para la recogida de restos vegetales

Sacas reutilizables para la recogida separada de restos vegetales. Las sacas incluirán una impresión permanente de los materiales que pueden ser depositados en su interior.

Cubos para biorresiduos de grandes generadores (*)

Deberán ser, parcial o totalmente, de color marrón o incorporar una identificación de color marrón. El cubo incluirá una impresión permanente de los materiales que pueden ser depositados en su interior.

Bolsas y fundas compostables para biorresiduos de grandes generadores (*)

Bolsas y fundas compostables para la recogida separada de la fracción orgánica, que deberán cumplir con la norma UNE-EN 13432. Deberán incorporar, como mínimo, la identificación de que son bolsas compostables específicas para los residuos orgánicos.

Campaña de información, difusión y sensibilización a la población y seguimiento del proyecto

Las actuaciones de formación, información, difusión del proyecto y sensibilización de la población atendida en el proyecto deberán incluir un plan de trabajo y una guía en la que se detalle qué biorresiduos son objeto de la recogida separada, así como la vigilancia y control.

Camiones para la recogida de biorresiduos, preferiblemente no compactadores

El número máximo de camiones subvencionables por solicitud será de:

• 1 camión para entidades con menos de 15.000 habitantes

• 2 camiones para entidades con menos de 50.000 habitantes

• 3 camiones para entidades con menos de 100.000 habitantes

• 4 camiones para entidades de más de 100.000 habitantes

Se financiarán camiones que deberán ser eléctricos o de biogás de origen renovable y preferiblemente no compactador. El camión deberá llevar serigrafiado en un lugar visible que es para la recogida separada de biorresiduos.

Campaña de información, difusión y sensibilización a los grandes generadores y seguimiento del proyecto (*)

Las actuaciones de formación, información, difusión del proyecto y sensibilización de los grandes generadores atendidos en el proyecto deberán incluir un plan de trabajo y una guía en la que se detalle qué biorresiduos son objeto de la recogida separada, así como la vigilancia y el control.

En las actuaciones que comprendan diferentes fracciones, como campañas de comunicación, cierre de contenedores, por ejemplo, solo serán elegibles los costes correspondientes a los porcentajes asociados a las fracciones subvencionadas, lo que se determinará considerando los porcentajes de la bolsa tipo considerada en el PGRUG.

(*) Se entenderá por grandes generadores de biorresiduos a los restaurantes, mayoristas, comedores, servicios de restauración colectiva y establecimientos de consumo al por menor. La entidad solicitante solo podrá solicitar financiación para estos conceptos si gestiona los biorresiduos de estos grandes generadores de conformidad con sus ordenanzas (conforme a la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, artículo 12, apartado 5.e).

No se considerarán conceptos subvencionables los costes del servicio de recogida selectiva, el tratamiento de los residuos, así como tampoco los costes de mantenimiento ni los alquileres.

b) Línea 2: Proyectos de separación y reciclado en origen de biorresiduos mediante su compostaje doméstico o comunitario (compostaje in situ).

Conceptos subvencionables

Requisitos

Cubos domésticos de biorresiduos

El cubo para la recogida separada de biorresiduos será de tipo aireado y de color marrón, total o parcialmente. Deberá incorporar, como mínimo, la identificación (con un adhesivo o serigrafía) de los materiales que se pueden depositar en su interior.

Compostadores domésticos

Compostadores para viviendas unifamiliares con jardín o huerto en los que se depositen y se composten los biorresiduos.

Construcción de áreas de compostadores comunitarios

Construcción de áreas de compostadores comunitarios, o la parte proporcional de áreas compartidas con la aportación de otras fracciones de recogida separada.

Compostadores comunitarios

Compostadores para zonas comunitarias en las que se depositen y composten los biorresiduos. En la cuantía máxima financiable para los compostadores comunitarios se considera incluido el importe de los aireadores, termómetros y tamizadoras.

Biotrituradoras

Biotrituradoras para la trituración de material estructurante.

Aireadores, termómetros y tamizadoras para el compostaje doméstico

Aireadores y termómetros específicos para controlar el proceso de compostaje y tamizadoras para el cribado del compost obtenido. Los aireadores, termómetros y tamizadoras del compostaje comunitario se consideran incluidos dentro de la cuantía del concepto «compostadores comunitarios».

Actuaciones de formación, difusión y seguimiento del proyecto

Las actuaciones de formación, información, difusión y seguimiento deberán incluir un plan de trabajo, así como la vigilancia y el control. Entre esas actuaciones se incluirá una guía para cada vivienda participante, en la que se detallen los biorresiduos que pueden ser objetos de compostaje.

Carteles explicativos en las áreas de compostaje comunitario

Los carteles deberán incorporar, como mínimo, la identificación de los materiales que se pueden compostar, así como una explicación de las acciones para llevar a cabo por los participantes (aportación de material estructurante, proporción, etc.), y un teléfono o correo electrónico de contacto para la resolución de dudas de los participantes.

2. Las entidades locales que opten a estas subvenciones adquirirán el compromiso firme de implantar la recogida separada y/o el compostaje in situ de los biorresiduos, según la ayuda concedida, como máximo antes del 30 de diciembre de 2025.

3. Las entidades locales que cumplan los requisitos para ser beneficiarias de acuerdo con lo establecido en los artículos precedentes podrán concurrir a esta convocatoria al amparo de las dos líneas subvencionables contempladas en estas bases reguladoras, y deberán presentar una solicitud por cada línea, teniendo en cuenta las cuantías máximas de ayuda establecidas en el artículo 5 de estas bases reguladoras.

4. Será obligatorio por parte de los beneficiarios de las líneas de ayudas 1 y 2 la realización de un seguimiento de la actuación que garantice el cumplimiento de los objetivos marcados en el proyecto.

Artículo 4. Gastos subvencionables

1. Con carácter general, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se consideran gastos subvencionables aquellos que, de forma indudable, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionable y cumplan lo establecido en el artículo 17 del Reglamento (UE) nº 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de recuperación y resiliencia (en adelante, Mecanismo).

2. En particular, no serán gastos subvencionables los siguientes:

a) Los gastos no justificados correctamente o que no sean objeto de subvención, así como los gastos no imputables a la inversión.

b) El impuesto sobre el valor añadido.

c) Los gastos financieros derivados de la inversión.

d) Las inversiones realizadas mediante contrato de arrendamiento financiero o leasing.

e) Los gastos de personal.

f) Los premios o regalos no relacionados con la actuación y/o innecesarios.

g) Los costes asociados a los servicios de recogida y el tratamiento de los residuos municipales.

h) Respecto a los bienes de equipo de segunda mano, estos serán subvencionables cuando se cumplan los requisitos siguientes:

1º. Que conste una declaración del vendedor sobre el origen de los bienes y sobre que los mismos no han sido objeto de ninguna subvención nacional o comunitaria.

2º. El precio no podrá ser superior al valor de mercado y deberá ser inferior al coste de los bienes nuevos similares, acreditándose estos extremos mediante certificación de tasador independiente.

i) Los costes de alquileres y pago de servicios a terceros.

j) En caso de que el proyecto, o determinados conceptos de este, afecten a flujos de residuos cubiertos por la responsabilidad ampliada del productor, no será financiable la parte atribuible a la responsabilidad ampliada del productor.

k) No se valorarán factores energéticos.

l) No serán subvencionables, la redacción de las memorias de implantación ni las memorias justificativas de la ayuda.

m) Así como todos aquellos gastos que figuren en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, como no subvencionables.

3. Las entidades solicitantes podrán subcontratar la totalidad de la actuación subvencionable, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. En su caso, las entidades subcontratadas deberán comprometerse a cumplir con los estándares más exigentes en relación con las normas jurídicas, éticas y morales, adoptando las medidas necesarias para prevenir y detectar el fraude, la corrupción y los conflictos de intereses, así como a respetar los principios de economía circular y evitar impactos negativos significativos en medio ambiente («DNSH» por sus siglas en inglés «do no significant harm») en la ejecución de las actuaciones llevadas a cabo en el marco de dicho plan, así como a no incurrir en doble financiación y que, en su caso, no les conste riesgo de incompatibilidad con el régimen de ayudas de Estado.

A estos efectos, el cumplimiento en estos términos se acreditará mediante declaración de la subcontrata correspondiente, en el momento de la justificación (artículo 21), según el modelo incluido como anexo VII en esta orden.

Artículo 5. Crédito y cuantía de las ayudas

1. Las ayudas convocadas al amparo de esta orden se financiarán con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para los años 2023 y 2024, procedentes del Mecanismo de recuperación y resiliencia de la UE en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, con un importe total de 10.182.413, 07 €.

a) Con cargo a la aplicación presupuestaria 08.02.541D.760.1 (código de proyecto 2023 00037), correspondiente a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2023, procedentes del Mecanismo de recuperación y resiliencia de la UE en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, con un importe de 1.018.241,31 €, con la siguiente distribución:

1º. Importe para la línea 1: Proyectos de implantación, ampliación o mejora de recogida separada de biorresiduos destinados a instalaciones específicas de tratamiento biológico (compostaje y/o digestión anaerobia): 638.241,31 €.

2º. Importe para la línea 2: Proyectos de separación y reciclado en origen de biorresiduos mediante su compostaje doméstico o comunitario (compostaje in situ): 380.000 €.

b) Con cargo a la aplicación presupuestaria 08.02.541D.760.1 (código de proyecto 2023 00037), correspondiente a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2024, procedentes del Mecanismo de recuperación y resiliencia de la UE en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, con un importe de 9.164.171,76 €, con la siguiente distribución:

1º. Importe para la línea 1: Proyectos de implantación, ampliación o mejora de recogida separada de biorresiduos destinados a instalaciones específicas de tratamiento biológico (Compostaje y/o digestión anaerobia): 5.744.171,76 €.

2º Importe para la línea 2: Proyectos de separación y reciclado en origen de biorresiduos mediante su compostaje doméstico o comunitario (compostaje in situ): 3.420.000,00 €.

2. Para el caso de que en alguna de las líneas las solicitudes beneficiarias no resultaran suficientes para agotar los fondos disponibles, el crédito sobrante podrá destinarse a la cobertura de solicitudes de la otra línea.

La modificación de la distribución inicialmente aprobada se regirá según lo previsto en el artículo 26.3 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Asimismo, en su caso, el reajuste de anualidades se hará de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 27 del mismo cuerpo legal.

3. La financiación máxima otorgada para las actuaciones reguladas en esta orden de ayudas no excederá del 90 % del coste total del proyecto. El porcentaje restante será asumido por el/la beneficiario/a y siempre será compatible con la financiación que los beneficiarios puedan recibir de otras administraciones, siempre y cuando no supere el coste total del proyecto que se vaya a financiar. La financiación aportada no es compatible con los proyectos Clima, promovidos a través del Fondo de Carbono para una Economía Sostenible (FES-CO2).

a) Línea 1: Proyectos de implantación, ampliación o mejora de recogida separada de biorresiduos destinados a instalaciones específicas de tratamiento biológico (compostaje y/o digestión anaerobia), la cuantía máxima de la ayuda (excluida la adquisición de camión para recogida de biorresiduos) por entidad se establece en función de los habitantes del ayuntamiento (INE 2022) a razón de 5 €/habitante, hasta el agotamiento del crédito a que se refiere el presente artículo. En caso de que el ayuntamiento solicite ayuda para la adquisición del concepto subvencionable «Camiones para la recogida de biorresiduos», el importe solicitado no se detraerá de la cuantía máxima de la ayuda correspondiente de la entidad en función del número de habitantes. Para la adquisición de este concepto subvencionable no se establecen límites máximos, debiendo el importe solicitado ser adaptado a la realidad del mercado.

b) Línea 2: Proyectos de separación y reciclado en origen de biorresiduos mediante su compostaje doméstico o comunitario (compostaje in situ), la cuantía máxima de la ayuda por ayuntamiento se estableció en función de los habitantes del ayuntamiento (INE 2022) a razón de 4,5 €/habitante, hasta agotar el crédito a que se refiere el presente artículo.

4. Según lo previsto en el artículo 21.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia, la aportación pública se fija como un importe cierto y sin referencia a un porcentaje o fracción del coste total, por lo que no se abonará más que el importe justificado con el límite de la subvención concedida. Se entiende que corre a cargo del beneficiario la diferencia de financiación necesaria para la total ejecución de la actividad subvencionada, en su caso.

5. Una vez agotadas las cuantías máximas fijadas en estas bases, en el apartado 1 de este artículo, así como, en su caso, las ampliaciones de crédito efectuadas, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, y en el artículo 32 de su reglamento, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, se publicará el agotamiento de las cuantías máximas fijadas y se acordará la inadmisión de las posteriores solicitudes; dicha publicación se hará en el Diario Oficial de Galicia y en la página web http://sirga.xunta.gal/

6. De acuerdo con lo previsto en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, excepcionalmente se podrá ampliar la cuantía máxima de los créditos disponibles cuando el aumento venga derivado de una generación, ampliación o incorporación de crédito; cuando existan remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o a créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio, o en el supuesto previsto en el artículo 25.3 del reglamento. El incremento del crédito queda condicionado a la declaración de disponibilidad como consecuencia de las circunstancias señaladas y, en su caso, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda. La ampliación del crédito se publicará en los mismos medios que la convocatoria, sin que implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.

Artículo 6. Solicitudes y plazos

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, http://sede.xunta.gal (código de procedimiento MT975P). Este formulario se acompaña como anexo I a estas bases.

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, será requerida para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará fecha de presentación de la solicitud aquella en que haya sido realizada la enmienda.

2. Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

3. Las solicitudes las podrá presentar individualmente un ayuntamiento o conjuntamente más de una entidad local, bien sea por medio de entidades de carácter supramunicipal que, a su vez, tienen la consideración de entidad local, bien bajo la modalidad de agrupación de entidades locales.

En el caso de solicitudes conjuntas presentadas bajo la modalidad de agrupación, se se cumplimentará el anexo VIII de estas bases indicando los datos de los solicitantes acogidos a la modalidad de agrupación.

4. Las solicitudes (anexo I) serán suscritas directamente por las personas que ostenten su representación. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y la aceptación de estas bases reguladoras.

En el caso de solicitudes formuladas por agrupaciones de entidades locales, la entidad local designada para actuar como representante deberá aportar, además de la documentación requerida al amparo del artículo 8.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, un documento en que se deje constancia de que las personas representantes de las entidades locales participantes autorizan la presentación de la solicitud.

5. Las solicitudes recibidas deben mantener la proporción presupuestaria del crédito generado; por lo tanto, el importe de la subvención solicitada para el año 2023 debe ser el 10 % del total y para el año 2024 será del 90 % restante.

6. El plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el DOG y hasta el 30 de octubre de 2023 o, en su caso, hasta agotarse el crédito previsto.

7. Para el caso de dificultades técnicas o en el caso de requerir más información, la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda pone a disposición de los interesados su servicio de asistencia técnica, a través de la dirección de correo electrónico axudas.cmaot@xunta.gal

Artículo 7. Documentación complementaria

1. Para solicitar las ayudas que se regulan mediante esta orden, las entidades locales municipales y supramunicipales, así como las agrupaciones de entidades locales, presentarán la documentación general y técnica que se indica a continuación:

a) Acreditación del nombramiento de la persona representante para sus relaciones con la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda.

b) Certificación del/de la secretario/a del ayuntamiento en que conste el acuerdo adoptado por el órgano competente y que recoja la decisión de la entidad o entidades locales por la cual se aprueba su participación en esta convocatoria (anexo II).

c) Certificación de que la entidad solicitante remitió al Consejo de Cuentas de Galicia las cuentas del último ejercicio presupuestario a que legalmente está obligada. En esta certificación deberá quedar acreditado que la remisión de las cuentas se efectuó antes del vencimiento del plazo de presentación de solicitudes (anexo II).

d) Declaración, por parte de la entidad solicitante, del compromiso en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de recuperación, transformación y resiliencia (PRTR) en el sentido del artículo 8, apartado 2.e), de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, del Ministerio de Hacienda y Función Pública, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de recuperación, transformación y resiliencia (anexo III).

e) En el caso de solicitudes relativas tanto a la línea 1 como a la línea 2, deberán presentar:

1º. Anexo I en función de la línea solicitada, debidamente cumplimentado y firmado.

En el caso de solicitudes presentadas por agrupaciones de entidades locales, deberán aportar:

1º. Anexo I debidamente cumplimentado y firmado.

2º. Documentación justificativa de la persona o entidad local designada para actuar como representante para formular la solicitud presentada.

3º. Identificación y relación de entidades locales participantes.

4º. Justificación de que las personas representantes de las entidades locales participantes autorizan la presentación de la solicitud, así como en lo relativo a la remisión al Consejo de Cuentas de las cuentas del último ejercicio presupuestario a que legalmente están obligadas (anexo II).

5º. Los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación.

6º. El importe de la subvención que se va a solicitar para cada entidad miembro de la agrupación.

7º. Anexo de pluralidad de solicitantes (anexo VIII).

2. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya hubiesen sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediario de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se hubiesen podido obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada que los aporte.

3. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Si alguna de las personas interesadas presentara la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará fecha de presentación aquella en que haya sido realizada la enmienda.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

5. En caso de que alguno de los documentos que se presenten de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 8. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 9. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, salvo que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) NIF de la entidad solicitante.

b) DNI/NIE de la persona representante.

c) Certificado de estar al corriente en el pago de las obligaciones tributarias a la AEAT.

d) Certificado de estar al corriente en el pago a la Seguridad Social.

e) Certificado de estar al corriente en el pago de las deudas a la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

f) Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.

g) Consulta de concesiones de subvenciones y ayudas.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas que presenten de los documentos correspondientes.

Artículo 10. Procedimiento de concesión

El procedimiento que se empleará para la concesión de las ayudas será el de concurrencia no competitiva contemplado en el artículo 19, apartado 2, de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.

Estas subvenciones serán tramitadas por el procedimiento abreviado regulado en el artículo 22, sin que sea necesaria la intervención de un órgano evaluador.

Conforme a lo establecido en el artículo 3 de la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de intereses en los procedimientos que ejecutan el Plan de recuperación, transformación y resiliencia, las personas que formen parte del órgano competente para la concesión y los miembros de los órganos colegiados de valoración de solicitudes, en su caso, en las fases de valoración de solicitudes y resolución de concesión, deberán firmar electrónicamente una declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI), con el contenido mínimo indicado en el anexo I de dicha orden.

En caso de que concurra conflicto de intereses, se aplicará el procedimiento establecido en el artículo 6 de dicha orden.

Conforme a lo establecido en el artículo 6.4 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, las personas que intervengan en el proceso de selección de los beneficiarios o en los procesos de verificación del cumplimiento de las condiciones manifestarán, de forma expresa, la ausencia o no de conflicto de intereses a través de una declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI), de acuerdo con el modelo establecido en dicha orden.

En caso de que concurra conflicto de intereses, la persona afectada concretará las solicitudes sobre las que recae dicho conflicto, debiendo abstenerse de intervenir en su selección a fin de mitigar los riesgos de materialización de este conflicto.

Artículo 11. Órganos competentes

1. La Subdirección General de Coordinación Ambiental de la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda será el órgano competente para la instrucción del procedimiento y revisará las solicitudes recibidas y la documentación presentada.

Artículo 12. Procedimiento de concesión y publicación de la resolución de concesión

1. En la fase de instrucción se realizarán, de oficio, cuantas actuaciones sean necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales se debe formular la propuesta de resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En aplicación de los principios de eficacia y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos establecidos en la Ley de subvenciones de Galicia, y siendo una convocatoria en concurrencia no competitiva, las subvenciones se resolverán por orden de registro de entrada de las solicitudes presentadas, teniendo en cuenta los requisitos que deben cumplir los beneficiarios de cada línea. Aquellos expedientes que reúnan todos los requisitos y la documentación necesaria serán concedidos hasta el agotamiento del crédito, respetando su orden de entrada sin comparación con otras solicitudes. No obstante, si se requiriera a los solicitantes para enmendar errores u omisiones en la solicitud o documentación presentada, se entenderá por registro de entrada de la solicitud presentada la fecha en que dicho requerimiento estuviera correctamente atendido.

Las resoluciones podrán dictarse sucesivamente, de forma individual o conjunta, en la medida en que se verifique que la documentación exigida es correcta y está completa.

3. En el caso de estar incompleta, tener errores o no presentar toda la necesaria, el defecto en las solicitudes será notificado a las personas interesadas y, de conformidad con lo previsto en el artículo 20.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se les dará un plazo máximo e improrrogable de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la recepción del requerimiento, para enmendar los errores u omisiones, con indicación de que, de no hacerlo así, se considerará que desisten de su petición, previa resolución que deberá dictarse en los términos del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Igual requerimiento se efectuará en el supuesto de resultado negativo de la consulta efectuada a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT), a la Tesorería General de Seguridad Social (TGSS) y a la consellería competente en materia de economía y hacienda; en estos casos, el solicitante tendrá que aportar las correspondientes certificaciones o documentos.

4. En el supuesto de ampliación del crédito y hasta el límite del crédito disponible, se concederá, sin necesidad de una nueva convocatoria, la subvención al solicitante o solicitantes siguientes en el orden de entrada de la solicitud.

5. El hecho de no ajustarse a los términos de la convocatoria y de las bases reguladoras, así como la ocultación de datos, su alteración o cualquier otra manipulación de la información serán causa de desestimación de la solicitud, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 50 y siguientes de la Ley 9/2007.

6. Los expedientes que no cumplan las exigencias contenidas en estas bases o en la normativa de aplicación, o que no contengan la documentación necesaria, quedarán a disposición del órgano instructor para que formule la propuesta de resolución de la inadmisión, en la cual se indicarán las causas de esta.

7. Una vez concluida la instrucción, el órgano instructor elevará la propuesta de resolución para que se dicte la correspondiente resolución de concesión, que deberá estar debidamente motivada. En dicha propuesta se indicarán el número de expediente, la denominación y el NIF de la persona solicitante, la fecha de presentación de la solicitud, la actuación subvencionable y la cuantía de la subvención propuesta, o bien la causa de la propuesta de denegación o inadmisión, según corresponda.

8. El órgano instructor elevará las correspondientes propuestas de concesión a la persona titular de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda, quien resolverá.

El procedimiento de concesión se resolverá en el plazo máximo de cinco (5) meses desde el cierre de presentación de la solicitud y se ajustará a lo dispuesto en el artículo 34 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, así como el contenido de la resolución.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.5 de la Ley 9/2007, de 13 de Junio, de subvenciones de Galicia.

9. En la resolución figurarán los siguientes aspectos:

a) El nombre de la entidad local beneficiaria.

b) El importe de los gastos considerados subvencionables sobre los que se hace el cálculo de la cuantía de ayuda resultante.

c) La cuantía de la ayuda.

d) Que la ayuda está cofinanciada en un 90% con cargo a los fondos del Mecanismo de recuperación y resiliencia de la Unión Europea, establecido por el Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece el instrumento de recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19, y regulado según el Reglamento 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de recuperación y resiliencia. Resultan de aplicación el Real decreto ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración pública y para la ejecución del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, así como su normativa comunitaria, estatal y autonómica de desarrollo. Dicha financiación queda legalmente vinculada a la realización de las actuaciones subvencionadas.

e) Plazo para la ejecución del servicio.

f) Las obligaciones que corresponden al beneficiario, los requisitos específicos relativos al proyecto subvencionable, el plan financiero y el calendario de ejecución, así como los demás requisitos previstos en la normativa aplicable.

10. Se publicará en el Diario Oficial de Galicia (DOG), de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la resolución de concesión. Asimismo, las resoluciones de concesión serán igualmente objeto de publicidad a través de la página web https://sirga.xunta.gal/

11. De conformidad con el Real decreto 130/2019, las subvenciones concedidas serán incorporadas a la Base de datos nacional de subvenciones, con posibilidad de acceso de la Administración y de los órganos mencionados en el artículo 22 del MRR a la información contenida en el Registro de Titularidades Reales, creado por la Orden JUS/319/2018, o el acceso a las otras bases de datos de la Administración que puedan suministrar dichos datos sobre titularidades reales, así como de cesión de información entre estos sistemas y el Sistema de Fondos Europeos, según las previsiones recogidas en la normativa europea y nacional aplicable.

Artículo 13. Notificación

1. Las notificaciones de actos administrativos, distintos de la resolución de concesión, se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a través del correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán, de oficio, crear la indicada dirección, a efectos de asegurar el cumplimiento por parte de las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido y se entenderán rechazadas cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, la Administración general y del sector público autonómico practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 14. Recursos

Las resoluciones dictadas al amparo de estas bases pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas podrá interponerse recurso potestativo de reposición, ante el mismo órgano que las dictó, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, o bien impugnarla directamente, ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses si la resolución fuera expresa, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Artículo 15. Modificación de la resolución de concesión

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en las normas reguladoras podrán dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, de acuerdo con el artículo 17.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. El órgano competente para la concesión de estas ayudas podrá acordar la modificación de la resolución a instancia del beneficiario, debiendo cumplirse, en todo caso, los requisitos recogidos en el artículo 35 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 16. Aceptación y renuncia

1. La persona representante de las entidades locales municipales, supramunicipales o agrupaciones de entidades locales beneficiarias dispondrá de un plazo de diez días, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, para comunicar la aceptación de la subvención y de las condiciones contenidas en ella, o bien comunicar la renuncia a la subvención concedida.

Transcurrido el plazo sin que se produzca manifestación expresa, se entenderá tácitamente aceptada la subvención.

2. Las entidades locales beneficiarias de las subvenciones, una vez aceptadas estas, quedarán obligadas a destinar los fondos percibidos al objeto concreto para el cual fueron concedidas.

3. La Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda podrá comprobar, cuando lo considere conveniente, la ejecución de los proyectos subvencionados.

4. La renuncia a la subvención se podrá hacer por cualquier medio que permita su constancia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

En caso de que se comunicara la renuncia, se dictará la correspondiente resolución que se notificará al interesado por medios electrónicos.

Artículo 17. Obligaciones de los beneficiarios

Sin perjuicio de las obligaciones establecidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las entidades beneficiarias de las ayudas concedidas al amparo de esta orden quedarán obligadas a:

1. Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

2. Cumplir la normativa comunitaria, estatal y autonómica de aplicación, en particular la normativa en materia de subvenciones y contratación pública, cuando proceda.

3. Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de la finalidad de la subvención, la realización de la actividad o adopción del comportamiento que fundamentó su concesión y su coste real.

4. Destinar los fondos percibidos al objeto concreto para el cual fueron concedidos y realizar las actuaciones que integran el proyecto subvencionado, según lo dispuesto en el artículo 41 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

5. Someterse a las actuaciones de comprobación y control que deba efectuar el órgano concedente a través de la Intervención Ambiental, o la Intervención General de la Comunidad Autónoma, la Intervención General de la Administración General del Estado, el Tribunal de Cuentas, el Consejo de Cuentas, así como a las medidas de control y auditoría recogidas en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de recuperación y resiliencia, y el Reglamento (UE, EURATOM) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión. En particular, deberán autorizar a la Comisión, a la OLAF, al Tribunal de Cuentas Europeo y, cuando proceda, a la Fiscalía europea a ejercitar los derechos que reconoce el artículo 129, apartado 1, de dicho reglamento financiero.

6. Asumir la aplicación de medidas antifraude eficaces y proporcionadas en su ámbito de gestión, así como la obligación de comunicar al órgano gestor los casos de sospechas de fraude («banderas rojas»). Asegurar la adopción de medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude, la corrupción y prevenir el conflicto de intereses y la doble financiación.

7. Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que fundamentaron la concesión de la subvención. Esta comunicación deberá efectuarse en el momento en que se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

8. Mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con los gastos subvencionables, sin perjuicio de las normas generales de la contabilidad, que permita seguir una pista de auditoría sobre los conceptos financiados con cargo a la subvención y la obligación del mantenimiento de la documentación soporte. La aportación de la información se realizará en los términos que establezca el Ministerio de Hacienda de conformidad con la normativa nacional y de la Unión Europea, manteniendo los requisitos de pista de auditoría de conformidad con el artículo 22 del Reglamento (UE) nº 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo.

9. Disponer de capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir los objetivos del proyecto para el cual se solicita la ayuda. A estos efectos, deberá acreditar por medio de declaración responsable en el momento de la solicitud que se dispone de crédito suficiente en el presupuesto de la entidad local para el pago de la parte propuesta para la cofinanciación por su parte, en el supuesto de que la entidad local aporte fondos al proyecto/actividad/actuación para el/la cual se solicita la subvención.

10. Custodiar y conservar la documentación de la actividad financiada por el Mecanismo de recuperación y resiliencia de conformidad con el artículo 132 del Reglamento (UE, EURATOM) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, durante un período de cinco años a partir del pago del saldo o, a falta de dicho pago, de la operación. Este período será de tres años si la financiación es de un importe inferior o igual a 60.000 euros.

11. Cumplir los requisitos establecidos en el artículo 15, apartado 3, de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, por el que toda actividad, inversión o material (incluido el que se difunda de manera electrónica o empleando medios audiovisuales) que se realice contando con financiación obtenida a partir de estas ayudas deberá cumplir los requisitos de comunicación de la financiación pública del proyecto, de conformidad con lo establecido en el anexo IV de estas bases. Asimismo, deben cumplir con las obligaciones de información y publicidad que las autoridades competentes establezcan, relativas a la financiación del Mecanismo de recuperación y resiliencia. En particular, en las medidas de información y comunicación de las actuaciones que desarrollen las inversiones (carteles informativos, placas, publicaciones impresas y electrónicas, material audiovisual, páginas web, anuncios, inserciones en prensa, certificados, etc.), donde se hará mención del origen de esta y se velará por darle visibilidad, cuando proceda, mediante el emblema de la Unión y una declaración de financiación adecuada que indique «financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU», tal como se refleja en el artículo 34 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de recuperación y resiliencia. Todos los carteles y placas deberán colocarse en un lugar bien visible de acceso al público.

12. Facilitar la recogida de indicadores de los resultados cuantitativos y cualitativos tras la ejecución del proyecto subvencionable, y en un plazo de entre seis meses y tres años después de la finalización, y facilitar la información que permita al órgano concedente medir la contribución de la actividad subvencionada al correspondiente indicador establecido sobre el rendimiento del Mecanismo de recuperación y resiliencia, conforme al artículo 30 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, y establecido con el número 188, en relación con la medida C12.I3, en el anexo de la propuesta de decisión de ejecución del Consejo, relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de recuperación y resiliencia de España [SWD(2021) 147 final], así como facilitar la información que permita al órgano concedente medir la contribución de la actividad subvencionada al correspondiente indicador.

13. Suministrar toda la información necesaria para que la Consellería pueda dar cumplimiento a las obligaciones previstas en el título I de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno.

14. Respetar el principio de «no causar un perjuicio significativo» en la ejecución de las actuaciones subvencionadas en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) nº 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) nº 2019/2088.

15. Disponer de las licencias, permisos y/o autorizaciones administrativas exigidas por la normativa para el ejercicio de su actividad, así como, en su caso, para el desarrollo del proyecto subvencionable. La firma de la solicitud conlleva la realización de la declaración relativa a esta disposición.

16. Someterse a las disposiciones comunitarias sobre el Mecanismo de recuperación y resiliencia y a las actuaciones de la autoridad de control o de las entidades que actúen bajo su coordinación o responsabilidad. En particular, en lo relativo a:

• Obligación de asegurarse de la regularidad del gasto subyacente y de la adopción de medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de intereses y la doble financiación. A tal efecto, se establecerá un sistema eficaz y eficiente y se recuperarán los importes abonados bajo error o empleados de manera incorrecta, en el sentido del artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo, y la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de recuperación, transformación y resiliencia.

• Debe tenerse en cuenta el cumplimiento de la normativa sobre ayudas de Estado, con especial referencia a los supuestos en los que vayan a participar varias administraciones públicas, en los que se debe tener especial cuidado con las reglas de acumulación de ayudas y las de incompatibilidad entre ayudas comunitarias, así como con las intensidades máximas, procurando que las categorías de ayudas, en la medida de lo posible, no sean concurrentes sino complementarias y que los gastos elegibles no sean los mismos. Para ello se debe contribuir al correcto funcionamiento de la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS) en cumplimiento de lo dispuesto en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, como herramienta de consulta en el procedimiento de concesión de ayudas, y se recuerda la necesidad de cumplir adecuadamente con las obligaciones de suministro de información a la misma (Real decreto 130/2019, de 8 de marzo).

• Contribución a la fiabilidad del sistema, en general, y del sistema de seguimiento de indicadores del cumplimiento de hitos y objetivos y de seguimiento del coste estimado, en particular.

• Requisitos de pista de auditoría de conformidad con el artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo.

• Obligaciones de comunicación sobre la financiación de las medidas incluidas en estas bases, ya que se incluyeron en el Plan para la recuperación y resiliencia.

• Suministro de información de los datos sobre el perceptor final de los fondos, cuando no sea el mismo, así como de los contratistas y subcontratistas en caso de que el perceptor final sea un poder adjudicador.

17. Respetar el principio de «no causar un perjuicio significativo» en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088.

18. Asumir cualquier otra obligación comunitaria o nacional que resulte de aplicación por razón de la financiación del Mecanismo de recuperación y resiliencia, así como de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de recuperación, transformación y resiliencia.

Artículo 18. Etiquetado verde

Los proyectos financiables deberán ser compatibles con el etiquetado verde, de acuerdo con lo previsto en el Plan de recuperación, transformación y resiliencia, aprobado por el Consejo de Ministros, de 27 de abril de 2021, y en el Reglamento (UE) nº 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero, por el que se establece el Mecanismo de recuperación y resiliencia, en todas las fases de su diseño y ejecución.

Artículo 19. Período subvencionable

1. El período subvencionable será, con carácter general, el comprendido entre el 1 de marzo de 2020 y el 30 de diciembre de 2024, ambos incluidos.

2. No serán subvencionables los proyectos concluidos materialmente en la fecha de presentación de la solicitud. Se entenderá que un proyecto está concluido materialmente cuando esté implantado y en funcionamiento.

3. Los gastos subvencionables deberán estar realizados y efectivamente pagados con anterioridad al final de la fecha límite para solicitar el abono de la ayuda y su justificación, conforme a lo establecido en el párrafo siguiente.

Artículo 20. Plazo de ejecución

La fecha límite para ejecutar el proyecto y presentar la documentación justificativa de las inversiones será:

a) El 30 de diciembre de 2023 para los proyectos que se imputen al presupuesto correspondiente a la anualidad 2023. Se incluirán en este presupuesto las actuaciones ejecutadas entre el 1 de marzo de 2020 y el 30 de diciembre de 2023, en su caso.

b) El 30 de diciembre de 2024 para los proyectos que se imputen al presupuesto correspondiente a la anualidad 2024.

Artículo 21. Justificación de la subvención

1. Los beneficiarios de las ayudas quedan obligados a acreditar, en el plazo máximo a que se refiere el artículo anterior, la realización de los proyectos subvencionados y a justificar la totalidad del presupuesto en virtud de lo establecido en la resolución de concesión que les fue notificada. En caso de no justificarse la totalidad del presupuesto del proyecto, la subvención será aminorada en la misma proporción.

2. La solicitud del pago la efectuará el beneficiario a través de medios electrónicos mediante la presentación del anexo V, que estará accesible en la Carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

3. Con esta solicitud se acompañará la documentación justificativa de la inversión requerida. La Administración podrá solicitar la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada, según lo dispuesto en el artículo 28.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

4. Tal y como dispone el artículo 46 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia, cuando el órgano administrativo competente para la comprobación de la subvención aprecie la existencia de defectos enmendables en las justificaciones presentadas por los beneficiarios, lo pondrá en su conocimiento y les concederá un plazo de diez (10) días para su corrección. Los requerimientos de enmienda serán notificados según lo establecido en las presentes bases reguladoras.

Igual requerimiento se efectuará en el supuesto del resultado negativo de la consulta efectuada a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT), Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), consellería competente en materia de economía y hacienda, así como la verificación del DNI del solicitante (persona física) y del representante de la persona jurídica, y el NIF del solicitante (persona jurídica), o cuando, como resultado de la comprobación, se obtenga un resultado negativo en la comprobación de causas de inhabilitación para recibir subvenciones o ayudas; en este caso, el solicitante tendrá que aportar las correspondientes certificaciones o documentos.

En el supuesto de que haya transcurrido el plazo establecido para la justificación sin haberse presentado documentación alguna, se requerirá igualmente al beneficiario para que en el plazo improrrogable de diez (10) días hábiles la presente. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este párrafo conllevará la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley de subvenciones de Galicia. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este párrafo no eximirá al beneficiario de las sanciones que correspondan conforme a la ley.

Artículo 22. Documentación justificativa de la inversión

La cuenta justificativa con entrega de justificantes de gastos, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, contendrá la siguiente documentación:

1. Solicitud de abono efectuada por la entidad beneficiaria conforme al modelo que se facilita en el anexo V que se adjunta.

2. Memoria de actuaciones justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, en la que se identifiquen las actividades realizadas y los resultados obtenidos, con el siguiente contenido mínimo, según la línea de subvención (1 ó 2) de la que se trate:

a) Línea 1: Proyectos de implantación, ampliación o mejora de recogida separada de biorresiduos destinados a instalaciones específicas de tratamiento biológico (compostaje y/o digestión anaerobia):

1º. Ámbito de actuación del proyecto (identificar núcleos, calles, colegios, grandes generadores…).

2º. Escenario base previo a la implantación del proyecto (grado de implantación de la recogida separada de los biorresiduos existente en el municipio, previa a la nueva implantación ejecutada, indicando los tipos de biorresiduos que se venían recogiendo –fracción verde, biorresiduos domiciliarios o biorresiduos de grandes generadores– y el porcentaje de población atendida con dicha recogida con carácter anterior a la ejecución del proyecto).

3º. Número de habitantes y número de grandes generadores atendidos por el proyecto.

4º. Sistema de recogida implantado (sistemas de puerta a puerta, sistemas de aportación mediante contenedores en la vía pública abiertos o contenedores en la vía pública cerrados).

5º. Estimación de la cantidad total de biorresiduos recogidos con el proyecto, indicando qué parte de estos biorresiduos corresponde a los grandes generadores, y estimación de la cantidad de compost producido anualmente.

6º. Estimación de los gases de efecto invernadero evitados y de las toneladas de residuos que contribuirán al cumplimiento de los objetivos en esta materia: https://www.miteco.gob.es/es/cambio-climatico/temas/fondo-carbono/metodologias.aspx

7º. Indicadores y medidas de seguimiento del proyecto.

8º. Identificación de la instalación de tratamiento biológico de destino de los biorresiduos.

9º. Actuaciones de formación, información y sensibilización realizadas a la población involucrada en el proyecto, perfectamente detalladas.

10º. Materiales empleados (tipo y cantidad).

11º. Calendario de ejecución.

12º. Presupuesto detallado del proyecto (incluyendo el desglose del material y de las actuaciones previstas –unidades y coste unitario–), indicando las partidas subvencionables y no subvencionables, así como expresamente si el IVA está incluido en sus respectivos importes.

13º. Presupuesto total del proyecto.

b) Línea 2: Proyectos de separación y reciclado en origen de biorresiduos mediante su compostaje doméstico o comunitario (compostaje in situ):

1º. Ámbito de actuación del proyecto (identificar núcleos, calles, colegios, grandes generadores...).

2º. Escenario base previo a la implantación del proyecto (indicar si previamente a la ejecución del proyecto existía compostaje doméstico y comunitario en el municipio, y en qué grado de implantación –% de población atendida con el compostaje doméstico y comunitario preexistente–).

3º. Descripción de la preselección de los participantes llevada a cabo, teniendo en cuenta las siguientes recomendaciones:

– Que se disponga de parcela para el uso del compost obtenido, ya sea jardín o huerto, con una superficie mínima de 25 m2.

– En el caso de viviendas unifamiliares, se valorará positivamente el hecho de que la vivienda sea su residencia habitual, así como el mayor número de miembros de la unidad familiar.

– Los participantes deberán estar especialmente concienciados con la importancia del proyecto y con los objetivos que se persiguen.

– En el caso de participantes colectivos (centros educativos, asociaciones, comunidades de vecinos, huertos colectivos, etc.), deberá designarse a un responsable para llevar a cabo las actuaciones del proyecto.

4º. Número de habitantes y de participantes colectivos involucrados en el proyecto.

5º. Estimación de la cantidad total de biorresiduos compostada con el proyecto y estimación de la cantidad de compost producido anualmente.

6º. Estimación de las emisiones de gases de efecto invernadero evitadas y de las toneladas de residuos que contribuirían al cumplimiento de los objetivos en esta materia: https://www.miteco.gob.es/es/cambio-climatico/temas/fondo-carbono/metodologias.aspx

7º. Localización y dimensionamiento de las áreas de compostaje comunitario. Descripción de la disponibilidad de material estructurante suficiente, procedencia y puesta a disposición para los usuarios.

8º. Actuaciones de formación de los participantes involucrados en el proyecto, con referencia expresa a la estrategia desarrollada para la formación de los participantes (por ejemplo, empleo de manual de compostaje, formación teórica y práctica, mecanismos para la resolución de las dudas, etc.).

9º. Indicadores de seguimiento del proyecto.

10º. Seguimiento técnico del proyecto, con referencia expresa al procedimiento implantado para el seguimiento de este, tanto durante la puesta en marcha del proyecto (visitas periódicas a participantes, asesoramiento por teléfono o correo electrónico, etc.) como una vez finalizada la puesta en marcha de este (con una duración, como mínimo, de un (1) año). Para este seguimiento, la entidad deberá acreditar que dispuso de un coordinador técnico con la formación adecuada para realizar el seguimiento de estos proyectos.

11º. Materiales empleados (tipo y cantidad).

12º. Calendario de ejecución.

13º. Presupuesto detallado del proyecto (incluyendo el desglose del material y de las actuaciones previstas –unidades y coste unitario–), indicando las partidas subvencionables y no subvencionables, así como expresamente si el IVA está incluido en sus respectivos importes.

14º. Presupuesto total del proyecto.

Esta memoria, junto con la solicitud de pago, se acompañará de cualquier otro material informativo (fotografías, publicaciones, reseñas en web, etc.) que se considere de interés.

3. Memoria económica justificativa de las actividades realizadas, que contendrá:

a) Tanto los justificantes de gasto como los de los pagos deberán tener fecha comprendida dentro del período de subvencionabilidad previsto en el artículo 19 de estas bases.

b) La entidad beneficiaria aportará una certificación que deberá estar expedida por la Intervención o el órgano que tenga atribuidas las facultades de control de la toma de razón en contabilidad y del cumplimiento de la finalidad para la cual fue concedida.

Se hará constar, como mínimo:

1º. El cumplimiento de la finalidad de la subvención.

2º. Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe y la fecha de emisión. En caso de que la subvención se otorgue según un presupuesto, se indicarán las desviaciones producidas.

c) Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior. Los gastos aparecerán desglosados por conceptos o unidades de obra. Tratándose de administraciones públicas, se presentarán facturas originales o facturas electrónicas registradas en el punto general de entrada de facturas electrónicas de la Administración general del Estado (FACE) o plataforma similar.

La expedición de las facturas y su contenido se ajustará a lo dispuesto en el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

Cuando el beneficiario no disponga de facturas electrónicas para la justificación de la subvención, deberá aportar una copia auténtica electrónica de los documentos originales en papel, de acuerdo con los procedimientos que establece la normativa vigente.

d) Justificantes bancarios de los abonos efectuados (transferencia bancaria, certificación bancaria o extracto bancario del ingreso efectivo por ventanilla) en que deberán constar, además del emisor y receptor del pago, el número de factura objeto del pago, así como la fecha en que se hayan efectuado, la cual deberá estar comprendida entre la fecha de inicio y la fecha límite de la justificación.

No se admitirán los pagos en efectivo, así como los justificantes obtenidos a través de internet si no están validados por la entidad bancaria o disponen de códigos para su verificación por terceros en la sede electrónica de dicha entidad bancaria.

e) En el caso de adquisición de bienes de equipo de segunda mano, certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial, y declaración del vendedor en que conste el origen de los bienes y que estos no han sido objeto de ninguna subvención nacional o comunitaria.

f) Los documentos acreditativos de los gastos realizados con medios o recursos propios.

g) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia.

En el momento de la justificación de la ejecución del proyecto y, en cualquier caso, antes del pago, el peticionario debe presentar una declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, para el mismo proyecto, de las distintas administraciones públicas competentes o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades.

h) Certificación expedida por la Secretaría de la entidad local, en la que se acredite que se respetaron los procedimientos de contratación pública y se haga constar la aprobación por parte del órgano competente de la cuenta justificativa de la subvención. En dicha certificación, en su caso, deberá acreditarse el cumplimiento por parte de las entidades subcontratadas con los estándares existentes en relación con el cumplimiento de las normas jurídicas, éticas y morales, adoptando las medidas necesarias para prevenir y detectar el fraude, la corrupción y los conflictos de intereses, así como respetar los principios de economía circular y evitar impactos negativos significativos en el medio ambiente («DNSH» por sus siglas en inglés «do no significant harm») en la ejecución de las actuaciones llevadas a cabo en el marco de dicho plan, y no incurrir en doble financiación, y que, en su caso, no le conste riesgo de incompatibilidad con el régimen de ayudas de Estado. A estos efectos, el cumplimiento en estos términos se acreditará según el modelo del anexo VII de las presentes bases reguladoras.

i) En el caso de las agrupaciones de ayuntamientos, se presentará un documento firmado por todos los participantes que conformen la agrupación beneficiaria de la ayuda en el cual se recojan expresamente todos los términos de los aspectos requeridos en las presentes bases para las solicitudes presentadas de forma conjunta.

4. Documentación acreditativa de haber realizado la publicidad adecuada (fotografías de los carteles informativos, publicidad a través de página web, ejemplares de la documentación escrita, etc.) que justifique haber dado cumplimiento a las obligaciones establecidas en materia de información y comunicación, sobre el apoyo procedente de los fondos del Mecanismo de recuperación y resiliencia, tal como refleja el artículo 34 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de recuperación y resiliencia, y según lo que se establece en el anexo IV que acompaña a las presentes bases reguladoras.

5. Para los proyectos de la línea 1, cuando la subvención se hubiese otorgado para proyectos de implantación de recogida separada de biorresiduos: identificación de la instalación o centro de tratamiento, prevista para tratar los biorresiduos recogidos de forma separada, teniendo en cuenta tratarse de una instalación o centro debidamente autorizada/o (o en trámite de obtener la autorización) para el tratamiento de la fracción orgánica procedente de la recogida municipal, no permitiéndose el tratamiento conjunto con otro tipo de residuos de origen industrial.

Artículo 23. Pago de la ayuda

1. El abono de la subvención se practicará directamente al ayuntamiento beneficiario en la cuenta bancaria indicada por este, que deberá ser de su titularidad. En caso de las entidades locales supramunicipales o agrupaciones de entidades locales, el ayuntamiento que asuma la representación recibirá la ayuda atribuida a este fin.

En el caso de agrupación de entidades locales, el ayuntamiento que actúe como representante deberá presentar, en el plazo máximo de un mes desde la recepción de los importes cobrados, justificantes bancarios de los abonos efectuados (transferencia bancaria, certificación bancaria o extracto bancario del ingreso efectivo por ventanilla) a los restantes ayuntamientos que constituyen dicha agrupación.

2. Podrá anticiparse hasta el 50 % del importe concedido, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31.6 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el artículo 63 del Decreto 11/2009 y en esta convocatoria, que se hará efectivo, a solicitud de la entidad beneficiaria, una vez realizada la notificación de la subvención y previa aceptación de esta. De acuerdo con el artículo 63, la concesión del anticipo se realizará mediante resolución motivada.

Para las subvenciones concedidas con cargo a la anualidad de 2023, las entidades beneficiarias que se acojan a la modalidad de pago anticipado deberán manifestarlo expresamente en el plazo de diez (10) días hábiles a partir del siguiente al de la notificación de la resolución de concesión, mediante la presentación de la correspondiente solicitud de pago anticipado, empleando el modelo que se incorpora como anexo VI.

Para las subvenciones concedidas con cargo a la anualidad 2024, las entidades beneficiarias que se acojan a la modalidad de pago anticipado recibirán, una vez que se abra contablemente el correspondiente ejercicio presupuestario, una comunicación para que ejerciten tal opción en el plazo de diez (10) días hábiles desde la notificación de la misma mediante la presentación de la correspondiente solicitud de pago anticipado, empleando el modelo que se incorpora como anexo VI.

3. De no presentar la solicitud de pago anticipado, se entiende que la entidad solicitante renuncia al anticipo. En este caso, el pago de las ayudas se efectuará una vez efectuada la inversión o realizado el gasto o actividad y tras la presentación por parte de la entidad beneficiaria, en el plazo establecido, de la documentación justificativa a que se refiere el artículo anterior.

4. Conforme al artículo 65.4 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, para la concesión de los pagos anticipados no se exigirá la presentación de garantías por parte de los ayuntamientos beneficiarios.

5. Transcurrido el plazo establecido en este artículo sin haber presentado la correspondiente justificación, se entenderá que la entidad renuncia a la subvención, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 45.2 y 46 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia.

6. Recibida la documentación justificativa de la subvención, los órganos competentes de la consellería concedente, antes de proceder a su pago final, podrán realizar las actuaciones de comprobación oportunas para verificar la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinaron la concesión de la subvención, de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 9/2007, así como el cumplimiento del principio de «no causar perjuicio significativo» al medio ambiente en la ejecución de las actuaciones subvencionadas, en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088.

Los órganos competentes de la consellería concedente podrán solicitar al beneficiario las aclaraciones o informes relativos a la justificación de la inversión que consideren convenientes, advirtiéndolo de que la falta de presentación de la justificación en el plazo concedido al efecto podrá comportar la pérdida del derecho a la subvención y la exigencia del reintegro en el caso de haber recibido cantidades en concepto de anticipo, y demás responsabilidades establecidas en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

7. Cuando el coste justificado de la actividad o inversión fuera inferior al que figura en la resolución de concesión, se mantendrá la ayuda pero se disminuirá proporcionalmente su importe.

8. El pago se realizará previa verificación, por parte del órgano concedente, del cumplimiento de la obligación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

Artículo 24. Pérdida del derecho al cobro de la subvención y procedimiento de reintegro

1. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación del cumplimiento del proyecto, de las condiciones impuestas en la resolución de concesión, de las obligaciones contenidas en estas bases reguladoras o en la demás normativa aplicable, así como en los supuestos previstos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, lo que dará lugar a devolver total o parcialmente la subvención percibida, así como los intereses de demora correspondientes.

2. El procedimiento para declarar la procedencia de la pérdida del derecho de cobro de la subvención y para hacer efectiva la devolución a que se refiere el apartado anterior será el establecido en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. Incumplimiento de los proyectos:

a) Incumplimiento total: si el beneficiario justifica conceptos, partidas y/o elementos subvencionables aprobados que representen menos del 50 % de las actuaciones financiadas, se entenderá que no consiguió los objetivos propuestos en la solicitud y, por lo tanto, perderá el derecho de cobro de la subvención.

Asimismo, el incumplimiento del compromiso en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de recuperación, transformación y resiliencia (PRTR), en el sentido del artículo 8, apartado 2.e), de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, del Ministerio de Hacienda y Función Pública, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, dará lugar a la devolución total de la subvención percibida, así como de los intereses de demora correspondientes.

b) Incumplimiento parcial: siempre que se cumplan los requisitos o condiciones esenciales tenidas en cuenta en la concesión de las ayudas y que la justificación sea igual o superior al 50 %, podrá apreciarse un incumplimiento parcial, debiendo resolver sobre su alcance aplicando la misma ponderación que tuviese la condición incumplida en la resolución de concesión.

Sin perjuicio de otros supuestos que puedan concurrir, en el caso de condiciones referentes a la cuantía o concepto de la base subvencionable, el alcance del incumplimiento se determinará proporcionalmente al gasto dejado de realizar o aplicado a un concepto distinto del considerado subvencionable; se deberán, en su caso, reintegrar las cantidades percibidas en dicha proporción.

4. Se incurrirá en causa de impago o reintegro de las ayudas en el caso de no mantener las condiciones establecidas en estas bases de conformidad con la gradación siguiente:

a) Supondrá la pérdida de un 2 % de la subvención concedida no mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas y las inversiones subvencionables, sin perjuicio de las normas generales de contabilidad, que permita seguir una pista de auditoría sobre los conceptos financiados con fondos del Mecanismo de recuperación y resiliencia de la Unión Europea.

b) Supondrá la pérdida de un 2 % de la subvención concedida no dar publicidad de la financiación de las inversiones que sean objeto de subvención, de acuerdo con lo establecido en estas bases.

c) Supondrá la pérdida de un 5 % no comunicar al órgano concedente de esta ayudas la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que fundamentaron la concesión de la subvención, una vez recalculada y descontado el exceso obtenido sobre los topes máximos legalmente establecidos.

5. En el caso de condiciones que constituyan obligaciones que la entidad beneficiaria deba acreditar en fase de justificación, tales como obligaciones de publicidad o comunicación de otras ayudas, estas deberán justificarse en todo caso para poder proceder al pago de la subvención, por lo que la gradación fijada en el apartado anterior solo resultará aplicable para supuestos de reintegro, en caso de que se detecte en controles posteriores al pago algún incumplimiento relativo a dichas obligaciones.

Artículo 25. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por parte de aquella de las obligaciones previstas en la citada ley.

Artículo 26. Base de datos nacional de subvenciones

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se trasmitirán a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por esta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 27. Compatibilidad de las ayudas

1. Estas ayudas son compatibles con otras ayudas o subvenciones públicas destinadas a la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o ente público o privado, nacional, de la Unión Europea u organismo internacional, siempre que el importe total de las ayudas percibidas no supere el 100 % de la inversión subvencionable del proyecto, con las excepción de los proyectos Clima, promovidos a través del Fondo de Carbono para una Economía Sostenible (FES-CO2), así como con ayudas, subvenciones, ingresos o recursos, para la misma finalidad, procedentes de cualquier otro fondo europeo, tales como Feder, REACT-UE, FSE, Horizonte Europa, etc.

2. No obstante, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 del Reglamento (UE) nº 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de recuperación y resiliencia, la ayuda concedida en el marco de este mecanismo se sumará a la proporcionada de acuerdo con otros programas e instrumentos de la Unión. Las reformas y los proyectos de inversión podrán recibir ayuda de otros programas e instrumentos de la Unión siempre que la mencionada ayuda no cubra el mismo coste.

3. La obtención de otras ayudas o subvenciones deberá comunicarse a la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático tan pronto como se conozca y, en todo caso, en el momento en que se presente documentación justificativa de la ejecución del servicio.

4. En todo caso, antes de conceder la ayuda y en el momento de la justificación, se solicitará a la entidad solicitante o beneficiaria una declaración sobre cualquier ayuda recibida para este mismo proyecto.

5. El incumplimiento de lo dispuesto en este artículo podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión en los términos previstos en estas bases reguladoras o, en su caso, a la iniciación del procedimiento para declarar la procedencia de la pérdida del derecho al cobro de la subvención o para su reintegro.

Artículo 28. Infracciones y sanciones

El régimen de infracciones y sanciones aplicable a lo establecido en esta orden es el previsto en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 29. Medidas antifraude

La detección de hechos que pudieran haber sido constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de la presente convocatoria será comunicada al Servicio Nacional de Coordinación Antifraude (SNCA) de la Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos a través del canal habilitado al efecto: https://www.conselleriadefacenda.gal/es/areas-tematicas/planificacion-e-fondos/periodo-comunitario-2014-2020/medidas-antifraude/snca-olaf en los términos establecidos en la Comunicación 1/2017 del SNCA, de 6 de abril, sobre la forma en la que pueden proceder las personas que tengan conocimiento de hechos que puedan ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiadas total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea. La detección de irregularidades puede implicar la aplicación de correcciones financieras y la solicitud de devolución de los importes percibidos indebidamente, tal como se establece en el Reglamento(UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo, y en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de recuperación, transformación y resiliencia.

Artículo 30. Análisis sistemático del riesgo o de conflicto de intereses en los procedimientos de concesión de subvenciones que ejecutan el Plan de recuperación, transformación y resiliencia (PRTR)

El presente procedimiento de concesión de subvenciones está sujeto al análisis sistemático y automatizado del riesgo de conflicto de intereses previsto en la disposición adicional centésimo decimosegunda de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, y en la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de intereses en los procedimientos que ejecutan el Plan de recuperación, transformación y resiliencia.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, el órgano de concesión de la subvención podrá solicitar a los solicitantes de ayudas la información de su titularidad real cuando la AEAT no disponga de esa información y así lo haya indicado mediante la correspondiente bandera negra, teniendo en cuenta el análisis realizado a través de Minerva. Este supuesto no implicará la suspensión automática del procedimiento en curso, pero dicha información deberá aportarse al órgano de concesión de la subvención en el plazo de cinco (5) días hábiles desde que se formule la solicitud de información. La falta de esta información en el plazo señalado será motivo de exclusión del procedimiento.

Los datos, una vez recibidos, serán adecuadamente custodiados de acuerdo con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 (Reglamento general de protección de datos), y con la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales. A través de Minerva, el responsable de la operación llevará a cabo un nuevo control ex ante del riesgo de conflicto de intereses, indicando, en lugar del solicitante de ayudas, los titulares reales recuperados por el órgano de concesión de la subvención.

Artículo 31. Régimen de concesión y normativa aplicable

1. Las solicitudes de ayudas presentadas en plazo y con los requisitos estipulados en las bases reguladoras y en esta resolución de convocatoria se resolverán por orden de entrada en el Registro de la solicitud y hasta el agotamiento de crédito, del que se hará publicidad en la aplicación informática que se utiliza en la gestión de ayudas.

2. Respecto a todo lo no previsto en esta orden, se observará lo dispuesto en las siguientes normas, entre otras de procedente aplicación:

1. Plan estatal de recuperación, transformación y resiliencia de España.

2. Real decreto ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración pública y para la ejecución del Plan de recuperación, transformación y resiliencia.

3. Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia.

4. Reglamento (UE) nº 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un instrumento de recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19.

5. Reglamento (UE) nº 2021/241 del Parlamento Europeo del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de recuperación y resiliencia.

6. Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

7. Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento.

8. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

9. Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su reglamento.

10. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

11. Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

12. Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de recuperación, transformación y resiliencia.

13. Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las entidades del sector público estatal, autonómico y local para el seguimiento del cumplimiento de los hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de recuperación, transformación y resiliencia.

14. Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de intereses en los procedimientos que ejecutan el Plan de recuperación, transformación y resiliencia.

15. Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para el año 2030 (disposición centésimo decimosegunda).

Disposición final primera

Se autoriza expresamente a la persona titular de la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático para actuar por delegación de la persona titular de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda para resolver la concesión, denegación, modificación u otras incidencias de las subvenciones previstas en esta orden.

Asimismo, se delegan en la persona titular de la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático las facultades relativas a los procedimientos de reintegro, señaladas en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Disposición final segunda

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones precisas para la ejecución de esta orden.

Disposición final tercera

Esta orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 1 de junio de 2023

Ángeles Vázquez Mejuto
Conselleira de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda

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