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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 111 Martes, 13 de junio de 2023 Pág. 36610

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación

EXTRACTO de la Resolución de 24 de abril de 2023, de la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales, por la que se otorgan autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción a las instalaciones relativas al proyecto del parque eólico Serra do Colmo, sito en los ayuntamientos de Becerreá y Baralla (Lugo) y promovido por Enel Green Power España, S.L. (expediente IN408A 2020/086).

A continuación se recoge la información exigida en los apartafos a) y b) del artículo 42.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, respecto de la Resolución de 24 de abril de 2023, de la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales, por la que se otorgan las autorizaciones administrativas previa y de construcción del parque eólico Serra do Colmo.

a) Contenido de la resolución y condiciones que la acompañan:

Otorgar las autorizaciones administrativas previa y de construcción del parque eólico Serra do Colmo, sito en los ayuntamientos de Becerreá y Baralla (Lugo) y promovido por Enel Green Power España, S.L., para una potencia de 20 MW.

La presente autorización se ajustará al cumplimiento de las siguientes condiciones:

1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, de fianzas en materia ambiental, la promotora (Enel Green Power España, S.L.) constituirá, con carácter previo al inicio de las obras, una fianza para garantizar el cumplimiento del deber de restaurar los terrenos ocupados por el parque eólico en la fase de obras. El importe de la fianza se fija, a propuesta del órgano ambiental, en 345.749,06 euros.

Dicha fianza se depositará en la Caja General de Depósitos de la Consellería de Hacienda de la Xunta de Galicia, en cualquiera de las formas señaladas en el artículo 11.3 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias. Su devolución se efectuará de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, una vez depositada la fianza para garantizar el deber de restaurar los terrenos ocupados en la fase de desmantelamiento, cuyo importe se fija en 374.561,48 euros, a propuesta del órgano ambiental.

2. Para la inscripción de la instalación en el Registro Autonómico creado por la Orden de la Consellería de Industria y Comercio de 5 de junio de 1995 (DOG núm. 135, de 14 de julio), la promotora efectuará la correspondiente solicitud, de acuerdo con el procedimiento reglamentariamente establecido.

3. La instalación se adaptará al procedimiento de captación y procesamiento de datos de producción de energía eléctrica de Galicia regulado por la Orden de la Consellería de Innovación e Industria, de 23 de enero de 2009, por la que se establece el procedimiento para la captación y procesamiento de los datos de producción energética de las instalaciones acogidas al régimen especial de producción de energía eléctrica en la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG núm. 37, de 23 de febrero).

4. Con anterioridad al plazo de un mes del inicio de las obras, la promotora deberá presentar ante esta dirección general el Plan de vigilancia y seguimiento ambiental, de acuerdo con las consideraciones establecidas en el punto 5 de la DIA.

5. De acuerdo con el condicionado recogido en la DIA, la promotora deberá contar, con carácter previo al inicio de las obras del parque eólico, con informes favorables de la Dirección General de Patrimonio Cultural, Dirección General de Patrimonio Natural y Dirección General de Salud Pública.

6. Conjuntamente con la solicitud de autorización de explotación de las instalaciones, la promotora deberá presentar ante la jefatura territorial un certificado de final de obra, suscrito por un técnico facultativo competente, en el que conste que la instalación se realizó de acuerdo con las especificaciones contenidas en el proyecto de ejecución que mediante esta resolución se aprueba, así como con las prescripciones de la reglamentación técnica aplicable a la materia, de acuerdo con el artículo 132 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Asimismo, deberá presentar ante esta dirección general un plano as built y otro plano cartográfico en formato shape de las instalaciones del parque eólico.

7. Una vez construidas las instalaciones autorizadas, y con carácter previo a su puesta en servicio, la jefatura territorial inspeccionará la totalidad de las obras y montajes efectuados y verificará el cumplimiento de las condiciones establecidas en esta resolución y las demás que sean de aplicación.

8. De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley 8/2009, la promotora dispondrá de un plazo de tres años, a contar desde la notificación de la autorización administrativa de construcción, para solicitar la correspondiente autorización de explotación. En caso de incumplimiento, podrá producirse la revocación de las mencionadas autorizaciones, en los términos establecidos en el artículo 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, o norma que la sustituya.

9. El parque eólico deberá cumplir con los requisitos que se recojan en los procedimientos de operación aprobados por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico que le resulten de aplicación.

10. La promotora deberá cumplir todas las condiciones establecidas en la DIA, así como las establecidas en el correspondiente programa de vigilancia y seguimiento ambiental.

11. En cumplimiento de lo dispuesto en el informe emitido por la jefatura territorial en fecha 24.4.2023, para la autorización administrativa previa y de construcción (al que se hace referencia en los antecedentes de hecho), con carácter previo al inicio de las obras, la promotora deberá presentar ante la jefatura territorial la siguiente documentación técnica y, además, contar con su informe favorable:

• Un estudio que incluya las mediciones de la resistividad del terreno sobre el que se va a asentar dicha infraestructura, con la justificación, o si procede modificación, del diseño de su puesta a tierra si el valor obtenido resulta ser superior al empleado en los cálculos recogidos en el proyecto.

12. En cuanto a los bienes y derechos afectados por este parque eólico y adscritos a las distintas administraciones, organismos o empresas de servicio público o de servicios de interés general, la promotora cumplirá con los condicionados e informes emitidos por estos, para los que mostró su conformidad.

En caso de que se manifestaran perturbaciones o interferencias en los servicios de telecomunicaciones legalmente autorizados, directamente atribuibles a las instalaciones del parque eólico, la promotora deberá adoptar las medidas necesarias para restablecer las condiciones previas de calidad de los servicios afectados y para eliminar cualquier posible afectación a los mismos.

Asimismo, con carácter previo al inicio de las obras, la promotora deberá presentar ante esta dirección general la autorización de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) para la configuración final del parque eólico, contemplada en el proyecto de ejecución objeto de esta resolución.

13. De acuerdo con lo establecido en el artículo 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, el incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en las autorizaciones o la variación sustancial de los presupuestos que determinaron su otorgamiento podrán dar lugar a la revocación de las autorizaciones, previa audiencia del interesado.

14. Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros condicionados técnicos de organismos o empresas de servicio público o de servicios de interés general afectados, necesarios para la realización de las obras de las instalaciones autorizadas.

15. Esta resolución se publicará en el Diario Oficial de Galicia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 34.3 de la Ley 8/2009.

b) Principales motivos y consideraciones en los que se basa la resolución:

1. En fecha 1.6.2020, la promotora, Enel Green Capital Power, S.L. solicitó las autorizaciones administrativas previa y de construcción, y la aprobación del proyecto sectorial (proyecto de interés autonómico) para el parque eólico Serra do Colmo, sito en los ayuntamientos de Becerreá y Baralla (Lugo), al amparo de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental (en adelante, Ley 8/2009).

2. En fecha 15.9.2020, la Dirección General de Energía y Minas (actualmente, Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales; en adelante, esta dirección general) notificó a la promotora el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 30 y 31 de la Ley 8/2009, quien aportó, en fecha 16.11.2020, el justificante de pago de la tasa correspondiente a la autorización administrativa de las instalaciones de parques eólicos, de acuerdo con el artículo 33 de dicha ley.

3. En fecha 21.4.2021, la promotora solicitó una modificación sustancial del parque eólico Serra do Colmo, aportando la documentación técnica correspondiente. Con carácter general, la modificación consiste en el cambio de la posición de dos aerogeneradores, sin modificar el número de ellos ni la potencia nominal de las instalaciones. En fecha 23.5.2022, esta dirección general notificó a la promotora la admisión a trámite de esta modificación sustancial.

4. En fecha 24.5.2022, esta dirección general solicitó a la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo (DGOTU) el informe referido en el artículo 33 de la Ley 8/2009, quien emitió informe en fecha 21.6.2022, en el que se concluye que las posiciones de los aerogeneradores cumplen la distancia mínima de 500 m a núcleos de población respecto de las delimitaciones de los núcleos rurales, suelo urbano y suelo urbanizable.

5. En fecha 4.8.2022, esta dirección general remitió la documentación del proyecto del parque eólico Serra do Colmo a la Jefatura Territorial de Lugo de esta consellería (en adelante, jefatura territorial) para la continuación de la tramitación de este expediente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 de la Ley 8/2009.

6. En fecha 22.9.2022, la jefatura territorial dictó el acuerdo por el que se sometieron a información pública la solicitud de autorización administrativa previa y de construcción, el estudio de impacto ambiental y el proyecto sectorial de incidencia supramunicipal (proyecto de interés autonómico) del proyecto de ejecución del parque eólico Serra do Colmo, en los ayuntamientos de Becerreá y Baralla.

Dicho acuerdo se publicó en el Diario Oficial de Galicia de 28.9.2022. Asimismo, permaneció expuesto al público en los tablones de anuncios de los ayuntamientos afectados (Becerreá y Baralla) y en las dependencias de la jefatura territorial, quienes emitieron los correspondientes certificados de exposición pública. Al mismo tiempo, dicho acuerdo estuvo expuesto en el portal web de esta consellería.

Durante el período de información pública, así como durante la tramitación del expediente, se presentaron alegaciones, de las que se dio traslado a la promotora, quien presentó su contestación a las mismas.

7. Durante la tramitación del procedimiento, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 de la Ley 8/2009, la jefatura territorial remitió, para la emisión de los correspondientes condicionados técnicos, las separatas del proyecto de ejecución del referido parque eólico a las siguientes entidades: Ayuntamiento de Baralla, Ayuntamiento de Becerreá, Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, Confederación Hidrográfica del Cantábrico, Diputación Provincial de Lugo, Dirección General de Telecomunicaciones, UFD Distribución Electricidad, S.A. y Dirección General de Carreteras.

A continuación se relacionan las entidades que emitieron, en las fechas que se indican, los correspondientes condicionados técnicos: Confederación Hidrográfica del Miño-Sil el 23.11.2022, Confederación Hidrográfica del Cantábrico el 24.11.2022, Diputación Provincial de Lugo el 13.11.2022, Dirección General de Telecomunicaciones el 5.12.2022 y UFD Distribución Electricidad, S.A. el 7.12.2022. La promotora prestó su conformidad a los condicionados emitidos.

Para el resto de las entidades que no contestaron, y sin perjuicio de la autorización que les corresponda otorgar, se entiende su conformidad con el proyecto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 8/2009.

Por otra parte, Retevisión I, S.A.U. (empresa del Grupo Cellnex Telecom, S.A.) presentó, en fecha 11.11.2022, escrito de alegaciones en el que advierte de la posibilidad de que el parque eólico afecte a los servicios de difusión de la TDT que presta, e indica que, aunque no desea manifestar oposición al proyecto, sí requiere el compromiso de la promotora para solucionar las posibles deficiencias que el parque eólico pueda producir en los referidos servicios. La promotora prestó su conformidad con este requerimiento.

8. En fecha 21.12.2022, la jefatura territorial, después de finalizada la instrucción del expediente y de acuerdo con el artículo 33.16 de la Ley 8/2009, dio traslado del mismo a esta dirección general a los efectos de continuar con su tramitación, acompañando el informe del Servicio de Energía y Minas de la jefatura territorial, de fecha 21.12.2022, en el que se recoge un resumen de la tramitación.

9. Con respecto al estudio de impacto ambiental (EIA), se solicitaron informes a las siguientes entidades: Ayuntamiento de Baralla, Ayuntamiento de Becerreá, Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, Confederación Hidrográfica del Cantábrico, Diputación Provincial de Lugo, Dirección General de Defensa del Monte, Dirección General de Emergencias e Interior, Dirección General de Patrimonio Cultural, Dirección General de Patrimonio Natural, Dirección General de Planificación y Ordenación Forestal, Dirección General de Salud Pública, Instituto de Estudios del Territorio, Agencia de Turismo de Galicia, Sociedad Gallega de Historia Natural, Federación Ecologista Gallega, Asociación para la Defensa Ecologista de Galicia (Adega) y Sociedad Gallega de Ornitología.

En fecha 30.12.2022, esta dirección general, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, dio traslado del expediente al órgano ambiental, a los efectos de tramitar la declaración de impacto ambiental (DIA).

El órgano ambiental resolvió, en fecha 20.1.2023, formular la DIA del parque eólico Serra do Colmo, en los ayuntamientos de Becerreá y Baralla (Lugo) y promovido por Enel Green Power España, S.L. (clave 2022/0192), que se hizo pública mediante el Anuncio de 20.1.2023 del órgano ambiental (DOG núm. 15, de 23 de enero).

10. En fecha 27.1.2023, esta dirección general, a los efectos de la emisión de las autorizaciones administrativas previa y de construcción, requirió a la promotora el proyecto de ejecución refundido resultante a consecuencia de los diversos condicionados técnicos y alegaciones realizados por los distintos organismos durante el proceso de información pública, así como, en su caso, las separatas técnicas refundidas.

En respuesta a este requerimiento, en fecha 7.2.2023 la promotora aportó el proyecto de ejecución refundido, junto con la declaración responsable indicando que este no origina nuevas afecciones respecto a las separatas ya informadas, excepto para dos entidades (Ayuntamiento de Becerreá y Ayuntamiento de Baralla), para las que presenta nuevas separatas.

11. En fecha 14.2.2023, esta dirección general, de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 de la Ley 8/2009, remitió las nuevas separatas del proyecto de ejecución refundido a las referidas dos entidades (Ayuntamiento de Becerreá y Ayuntamiento de Baralla), para la emisión de los correspondientes condicionados técnicos.

Ninguna de estas entidades contestó, en consecuencia, y sin perjuicio de la autorización que les corresponda otorgar, se entiende su conformidad con el proyecto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 8/2009.

12. En fecha 14.2.2023, esta dirección general solicitó el informe previsto en el artículo 33.16 de la Ley 8/2009, en relación con el proyecto de ejecución refundido, a la jefatura territorial, quien, después de detectar una serie de cuestiones a corregir en el proyecto, cursó varios requerimientos a la promotora, que fueron atendidos por este, siendo su última contestación de 24.4.2023.

La jefatura territorial emitió el referido informe, en fecha 24.4.2023, para la autorización administrativa previa y de construcción del proyecto de la instalación del parque eólico Serra do Colmo, de carácter favorable, recogiendo, no obstante, la siguiente condición para complementar el proyecto con carácter previo al inicio de las obras: La promotora, una vez acordada la ocupación de las fincas afectados por la subestación o, en su caso, una vez alcanzado acuerdo amistoso con sus propietarios, y de forma previa al inicio de las obras de construcción, aportará un estudio que incluya las mediciones de la resistividad del terreno sobre el que se va a asentar dicha infraestructura, con la justificación, o si procede modificación, del diseño de su puesta a tierra si el valor obtenido resulta ser superior al empleado en los cálculos recogidos en el proyecto.

13. El parque eólico Serra do Colmo cuenta con los derechos de acceso y conexión a la red para una potencia de 35 MW, según informes del gestor de la red de fechas 7.5.2020 y 13.10.2021.

Santiago de Compostela, 24 de abril de 2023

Pablo Fernández Vila
Director general de Planificación
Energética y Recursos Naturales