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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 109 Viernes, 9 de junio de 2023 Pág. 35971

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda

ANUNCIO de 26 de mayo de 2022, de la Dirección General de Patrimonio Natural, por el que se somete a participación pública la memoria preliminar del Plan de gestión del monumento natural de la sierra de Pena Corneira, en los ayuntamientos de Carballeda de Avia, Leiro y Avión (Ourense).

La sierra de Pena Corneira se declaró monumento natural mediante el Decreto 264/2007, de 20 de diciembre.

Este espacio está situado dentro de la comarca de O Ribeiro, en la provincia de Ourense. Constituye una prolongación al nordeste de la sierra de O Suído y tiene una superficie aproximada de 988 hectáreas, entre las cuencas de los ríos Avia y Miño.

El artículo 25 de la Ley 5/2019, de 2 de agosto, del patrimonio natural y de la biodiversidad de Galicia, establece que los monumentos naturales son espacios o elementos de la naturaleza constituidos básicamente por formaciones de notoria singularidad, rareza y belleza que merecen ser objeto de una protección especial. Se consideran también monumentos naturales los árboles singulares y monumentales, las formaciones geológicas, los yacimientos paleontológicos y mineralógicos, los estratotipos y los demás elementos de la gea que reúnan un interés especial por la singularidad o importancia de sus valores científicos, culturales o paisajísticos, siempre que hubiesen sido expresamente declarados como tales.

Según indica el artículo 59 de la misma ley, los monumentos naturales contarán con un instrumento de planificación propio, denominado plan de gestión, en el que se establecerá el régimen de usos y actividades permisibles, así como las limitaciones que se consideren necesarias para la conservación de la geodiversidad, de los hábitats y de las especies.

El artículo 61 de la ley establece que la tramitación del plan de gestión corresponde a la consellería competente en materia de conservación del patrimonio natural y su aprobación se realizará conforme a lo dispuesto en los artículos 40 y 41.

La Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente, establece, en su título III, el derecho a que el público pueda expresar observaciones y opiniones cuando están abiertas todas las posibilidades, antes de que se adopten decisiones sobre un plan, programa o disposición de carácter general en relación con asuntos de carácter medioambiental.

Por otro lado, el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, establece que, con carácter previo a la elaboración de un proyecto o anteproyecto de ley o de reglamento, se realizará una consulta pública a través del portal web de la Administración competente en la que se recogerá la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma acerca de:

a) Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.

b) La necesidad y oportunidad de su aprobación.

c) Los objetivos de la norma.

d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

En relación con los problemas que pretende solucionar, el plan de gestión, tras un diagnóstico de la situación actual del monumento natural, determina las presiones y amenazas que está sufriendo el espacio. El plan busca la reducción de estas presiones y amenazas a través del desarrollo de actividades humanas compatibles con el mantenimiento en un estado de conservación favorable de los elementos considerados como clave para la declaración como espacio protegido.

Visto lo anterior y conforme a lo establecido en el artículo 16 de la Ley 27/2006, de 18 de julio, y en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,

ACUERDO:

Primero. Abrir un período de participación al público del documento preliminar del Plan de gestión del monumento natural de la sierra de Pena Corneira durante el plazo de un (1) mes, contado dicho período desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Diario Oficial de Galicia.

Segundo. Durante el citado plazo se podrá consultar el documento preliminar de plan en el siguiente enlace del portal de transparencia de la Xunta de Galicia:

https://transparencia.xunta.gal/tema/informacion-de-relevancia-xuridica/consulta-publica-previa/consultas-abertas

También se podrá consultar en la página web de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda, entrando en la subsección de documentos en información pública del portal de conservación de la naturaleza:

https://cmatv.xunta.gal/seccion-tema/c/CMAOT_Conservacion?content=Direccion_Xeral_Conservacion_Natureza/Participacion_publica/seccion.html&std=Participacion_publica.html

Tercero. Las personas interesadas pueden enviar sus alegaciones:

1. Preferentemente mediante correo electrónico a la siguiente dirección: planificacion.conservacion@xunta.gal, poniendo en el asunto «Documento preliminar del Plan de gestión del monumento natural de la sierra de Pena Corneira».

2. Alternativamente mediante la presentación de escrito dirigido a la Dirección General de Patrimonio Natural de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda, en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Santiago de Compostela, 26 de mayo de 2023

Belén María do Campo Piñeiro
Directora general de Patrimonio Natural