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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 108 Jueves, 8 de junio de 2023 Pág. 35535

IV. Oposiciones y concursos

Agencia Gallega de Desarrollo Rural

RESOLUCIÓN de 25 de mayo de 2023 por la que se convoca un puesto de personal directivo.

En virtud del Decreto 79/2001, de 6 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural, esta dirección

RESUELVE:

Primero. Anunciar la convocatoria para la cobertura del puesto que se indica en el anexo I de esta resolución

Segundo. Aprobar las bases por las que se regirá el proceso de selección que se incluye en el anexo II.

Para participar en esta convocatoria los/las candidatos/as emplearán el modelo de solicitud que se incluye en el anexo III.

Tercero. La propuesta de convocatoria se publicará en la página web de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural (https://agader.xunta.gal/). Las distintas resoluciones que se dicten a lo largo del proceso de selección serán publicadas también en la página web, en el epígrafe de «noticias».

Cuarto. Contra la presente resolución se podrá interponer recurso de alzada, ante el presidente de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Galicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Santiago de Compostela, 25 de mayo de 2023

Inés Santé Riveira
Directora general de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural

ANEXO I

Código: AGDR 02 00 00.

Denominación del puesto: subdirector/a de Promoción Internacional y Rural Inteligente.

Dependencia: Agencia Gallega de Desarrollo Rural.

Localidad: Santiago de Compostela.

Forma de provisión: personal directivo (artículo 79 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre; Decreto 119/2012, de 3 de mayo).

Directivo del grupo III, nivel 2.

Tipo de personal: alta dirección; funcionario ( subgrupo A1).

ANEXO II

Bases reguladoras de la convocatoria de la selección para el puesto de subdirector/a de Promoción Internacional y Rural Inteligente

Primera. Objeto de la convocatoria

La presente convocatoria tiene por objeto la cobertura del puesto de subdirector/a de Promoción Internacional y Rural Inteligente.

Segunda. Vínculo jurídico

1. El vínculo jurídico con la persona seleccionada se formalizará mediante un contrato laboral de alta dirección al amparo de lo previsto en el Real decreto 1382/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección, en el artículo 17 del Decreto 119/2012, de 3 de mayo, por el que se regulan las percepciones económicas aplicables a las órganos de gobierno o dirección y al personal directivo de las entidades del sector público autonómico, y en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, excepto en el supuesto de que la persona seleccionada sea funcionaria de carrera perteneciente al grupo A, subgrupo A1.

2. La dirección estará sujeto al régimen de incompatibilidades recogido en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas.

Tercera. Funciones del puesto convocado

Le corresponde a esta subdirección el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Proponer, en su caso, gestionar, realizar el seguimiento y coordinar la participación en actuaciones, proyectos e inversión adaptados a las necesidades y potencialidades del medio rural gallego, a partir de las nuevas posibilidades de financiación comunitaria, estatal, regional o local, disponibles en cada momento.

b) Proponer actuaciones y gestionar proyectos de carácter piloto e innovador y actuaciones singulares de mejora para el desarrollo del medio rural gallego.

c) Promover actuaciones y proyectos alineados con los planes estratégicos de Galicia para la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, concretamente con el eje de ruralidad.

d) Elaboración y difusión de estudios sobre la situación de las mujeres en el campo del desarrollo rural que incorporen indicadores de género que permitan determinar la necesidad de establecer medidas específicas que promuevan la integración efectiva de la perspectiva de género en este ámbito. Estos estudios serán remitidos al órgano competente en materia de igualdad. Gestionar el fomento de la digitalización y de la implantación de nuevas tecnologías en el medio rural.

e) Elaborar y desarrollar la estrategia de aldeas inteligentes (Smart Villages).

f) Elaborar el modelo de planes de dinamización del núcleo rural de las aldeas modelo.

g) Elaborar y desarrollar actuaciones en los núcleos rurales de las aldeas modelo. Gestionar medidas y actuaciones que se le encomienden en el marco de la programación de fondos comunitarios con incidencia en el medio rural gallego.

h) Elaborar y tramitar las bases reguladoras de las ayudas y convocatorias relativas a los premios al desarrollo rural de Galicia, así como su gestión.

i) Preparar y gestionar la implantación de proyectos de innovación, modernización tecnológica y digitalización en el medio rural, en colaboración con los agentes públicos y privados con competencias en esas materias.

j) Y cualquier otra función que le encomiende la Dirección de la Agencia.

Cuarta. Requisitos de los/las aspirantes

1. Para ser admitidas, las personas aspirantes deberán poseer en el día de finalización de presentación de solicitudes de participación y mantener los siguientes requisitos:

a) Tener nacionalidad española, ser nacional de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o ser nacional de algún Estado en que, en virtud de los tratados internacionales suscritos por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores/as. También podrán participar, cualquier que sea su nacionalidad, los cónyuges de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea siempre que no estén separados de derecho. En iguales condiciones podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de edad dependientes. Asimismo, podrán participar los extranjeros con residencia legal en España.

b) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitaciones físicas o psíquicas incompatibles con el desempeño de las correspondientes funciones.

c) Haber cumplido los dieciséis años y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.

d) No haber sido separado/a del servicio de cualquier Administración pública en virtud de expediente disciplinario ni estar inhabilitado/a por sentencia firme para el ejercicio de funciones públicas. Los/las aspirantes que no tengan la nacionalidad española deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos/as a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

e) No encontrarse en situación de inhabilitación absoluta o especial para empleo o cargo público por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario/a, o para ejercer funciones similares a las que desarrollaba, en caso de personal laboral, en que hubiere sido separado/a o inhabilitado/a.

f) Estar en posesión o en condición de obtener el título universitario oficial de grado en Ingeniería Agrónoma o equivalente. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación o convalidación, en su caso.

g) Conocimiento lingüístico: se acreditará el conocimiento del idioma gallego presentando el título del Celga 4, título de perfeccionamiento del idioma gallego o estudios equivalentes, debidamente homologado por el órgano competente en materia de política lingüística de la Xunta de Galicia, de acuerdo con la disposición adicional segunda de la Orden de 16 de julio de 2007 por la que se regulan los certificados oficiales acreditativos de los niveles de conocimiento de la lengua gallega (DOG núm. 146, de 30 de julio), modificada por la Orden de 10 de febrero de 2014 (DOG núm. 34, de 19 de febrero).

Los candidatos que no cumplan el requisito lingüístico, deberán superar una prueba de dominio del idioma gallego. Esta prueba consistirá en una traducción gallego-castellano y otra castellano-gallego. Su valoración será apto o no apto. La valoración de no apto supondrá la exclusión del proceso selectivo.

El lugar, la fecha y la hora se anunciarán en la página web de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural.

Para la realización de dicha prueba el tribunal podrá requerir el asesoramiento de personal cualificado en la materia.

2. Estos requisitos deberán cumplirse a la fecha de publicación del anuncio en el Diario Oficial de Galicia (DOG) de esta convocatoria y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión o formalización del contrato.

Quinta. Solicitudes, lugar y plazo de presentación

1. Las solicitudes para participar en la presente convocatoria se presentarán en el Registro de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural (A Barcia, nº 56, Laraño, 15897 Santiago de Compostela), o en las oficinas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

2. Las solicitudes también podrán presentarse por medios electrónicos a través del formulario normalizado PR004A, accesible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

3. Las solicitudes deberán dirigirse a la Secretaría General de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural.

4. La solicitud deberá reunir todos los datos de identificación requeridos.

5. El domicilio que figure en las instancias se considerará como el único válido a efectos de las notificaciones y serán responsabilidad del/de la aspirante tanto los errores en su consignación como la comunicación de cualquier cambio.

6. El plazo para presentar las solicitudes será de diez días hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.

7. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y la aceptación de estas bases reguladoras y, al amparo de lo establecido en los artículos 2 y 3 del Decreto 255/2008, de 23 de octubre, por el que se simplifica la documentación para la tramitación de los procedimientos administrativos y se fomenta la utilización de medios electrónicos, implicará la autorización a la Agencia Gallega de Desarrollo Rural para comprobar los datos de carácter personal que figuren en el documento DNI/NIE de la persona que tenga la condición de interesada, por medio del acceso telemático al servicio horizontal de acceso al Sistema de verificación de datos de identidad y de residencia del Ministerio de Administraciones Públicas. No obstante, el/la solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento; después, deberá presentar, junto con la solicitud, una copia compulsada del documento de identidad en vigor.

Sexta. Documentación a presentar

Los aspirantes deberán presentar junto con la solicitud de participación la siguiente documentación:

a) Declaración responsable de que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos.

b) Copia compulsada del título universitario exigido o certificación académica que acredite tener realizados los estudios para obtener el título o, en su caso, documento que acredite de manera fehaciente la posesión del título académico.

c) Copia compulsada del título acreditativo de superación del Celga 4 título de perfeccionamiento del idioma gallego o estudios equivalentes, debidamente homologado por el órgano competente en materia de política lingüística de la Xunta de Galicia, de acuerdo con la disposición adicional segunda de la Orden de 16 de julio de 2007 por la que se regulan los certificados oficiales acreditativos de los niveles de conocimiento de la lengua gallega (DOG núm. 146, de 30 de julio), modificada por la Orden de 10 de febrero de 2014 (DOG núm. 34, de 19 de febrero).

d) Relación individualizada de cada uno de los méritos que alegue y presentación de la documentación acreditativa de estos para su valoración, bien original o bien fotocopia cotejada.

e) Curriculum vitae del solicitante.

f) El plan de actuación (recogido en la base decimoprimera) en soporte papel y en formato electrónico.

Séptima. Forma de acreditación y valoración de los méritos

1. La formación se acreditará mediante la presentación de originales o fotocopia cotejada de los títulos o certificados que se aleguen.

2. La experiencia profesional se acreditará mediante la presentación del informe de vida laboral o certificado de pago de cuotas al régimen de autónomos si se alegan servicios profesionales por cuenta propia, contratos de trabajo por cuenta ajena o propia, o acta de toma de posesión de cargos públicos o funcionario público o certificado de servicios prestados, en su caso, y documento acreditativo del período de tiempo en el desempeño de los contratos o puestos referenciados a efectos del cómputo de la experiencia profesional.

3. Los méritos alegados deberán referirse a la fecha de publicación del anuncio en el Diario Oficial de Galicia (DOG) de esta convocatoria y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión o formalización del contrato.

4. No se valorarán aquellos méritos que no estén acreditados conforme a lo dispuesto anteriormente, ni aquellos posteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Octava. Admisión de aspirantes

1. Tras la finalización del plazo de presentación de las solicitudes de participación, la Agencia Gallega de Desarrollo Rural dictará resolución en la cual se aprueben las listas provisionales de admitidos y excluidos, con indicación de las causas de exclusión.

2. La lista se publicará en la página web de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural http://agader.xunta.gal/ y las personas interesadas dispondrán de un plazo de tres días hábiles, contados desde el siguiente al de su publicación en la página web, para presentar las reclamaciones que consideren oportunas.

3. Una vez resueltas las reclamaciones, se dictará resolución en la cual se apruebe la lista definitiva de personas admitidas y excluidas.

4. Esta resolución se hará pública en la página web de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural: http://agader.xunta.gal/

5. Todas las publicaciones referidas a esta convocatoria se harán además en el tablón de anuncios de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural.

Novena. Tribunal de selección

1. El tribunal de selección será nombrado por resolución de la persona titular de la Dirección General de la Agencia y se constituirá una vez publicada en la web de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural la relación definitiva de aspirantes. Serán de aplicación a este órgano las instrucciones relativas al funcionamiento y actuación de los órganos de selección de 11 de abril de 2007, modificadas por el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 8 de abril de 2010.

2. El tribunal tendrá la categoría primera de las recogidas en el Decreto 144/2001, de 7 de junio, sobre indemnizaciones por razón del servicio al personal con destino en la Administración autonómica de Galicia.

3. A efectos de lo previsto en dicho decreto, se entenderá que la designación del tribunal implicará la autorización de la orden de servicio para que sus miembros se puedan desplazar al lugar acordado para cada una de las sesiones convocadas dentro del número máximo autorizado.

4. La Dirección General de la Función Pública determinará el número máximo de sesiones autorizado al tribunal y podrá ampliarlo basándose en causas justificadas.

Decimoprimera. Procedimiento selectivo

Una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos exigidos, la selección se efectuará por el procedimiento de concurso, que consistirá en la valoración de los méritos alegados y acreditados por los/las aspirantes, que se puntuarán de acuerdo con el baremo señalado a continuación, cuya puntuación máxima es de 60 puntos.

El procedimiento selectivo constará de dos fases:

La primera fase, eliminatoria, consistirá en la baremación de los méritos alegados y en la valoración del plan de actuación de la subdirección de Promoción Internacional y Rural Inteligente.

La segunda fase consistirá en la defensa del plan de actuación.

A. Primera fase: (hasta un máximo de 55 puntos).

La puntuación máxima es, en esta primera fase, de 55 puntos y será necesaria la obtención de un mínimo de 22 puntos para superarla. Los/las aspirantes que no alcancen la puntuación anterior quedarán eliminados del proceso selectivo.

A.1. Baremación de méritos alegados (hasta un máximo de 40 puntos):

La valoración de los méritos se desarrollará conforme a la siguiente distribución.

A.1.1. Formación (puntuación máxima de 20 puntos).

– Formación regulada (puntuación máxima de 10 puntos). Por titulación universitaria distinta a la que se requiere para el acceso al puesto, 5 puntos por cada título.

– Formación complementaria (puntuación máxima 6):

• Título de máster de un mínimo de 600 horas: 3 puntos por cada título.

• Cursos vinculados a las funciones del puesto, de un mínimo de 200 horas: 2 puntos por cada título.

– Otros (máximo 4 puntos).

• Publicaciones relacionadas con el desarrollo rural; 2 puntos por cada una.

• Publicaciones relacionadas con otros ámbitos del medio rural; 1 punto por cada una.

A.1.2. Experiencia (puntuación máxima de 20 puntos).

– Por experiencia laboral como coordinador/a en proyectos de cooperación o colaboración en el campo del desarrollo rural en el ámbito nacional, 2 puntos por cada año acreditado.

– Por experiencia laboral como técnico/a en proyectos de cooperación o colaboración en el campo del desarrollo rural en el ámbito nacional, 1 punto por cada año acreditado.

– Por experiencia laboral como coordinador/a en proyectos de cooperación o colaboración en el campo del desarrollo rural en el ámbito internacional, 3 puntos por cada año acreditado.

– Por experiencia laboral como técnico/a en proyectos de cooperación o colaboración en el campo del desarrollo rural en el ámbito internacional, 1,5 puntos por cada año acreditado.

– Por experiencia laboral en el ámbito de la innovación en el desarrollo rural 2 puntos por cada proyecto.

Las fracciones iguales o superiores a 6 meses se computarán como un año completo, hasta un máximo de 20 puntos.

A.2. Plan de actuación (puntuación máxima de 15 puntos).

Las personas aspirantes deberán presentar un plan de actuación, que se desarrollará a medio plazo en la Subdirección de Promoción Internacional y Rural Inteligente en el ámbito de las competencias de la Agencia.

El plan no podrá superar los 30 folios de extensión, a doble espacio por una sola cara, letra arial, tamaño 11, incluidos gráficos.

El plan se valorará conforme a los siguientes criterios:

1. Pertinencia, entendida como la adecuación de los objetivos del plan propuesto a la estrategia y prioridades de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural. Así como su alineación con otras estrategias de ámbito regional, nacional y europeo.

2. Adecuación del plan al marco administrativo en el que se va a desarrollar, teniendo en consideración las funciones de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural y su promoción internacional.

3. Viabilidad, entendida como una adecuada identificación y tratamiento de las condiciones económicas, materiales, técnicas y humanas necesarias para afrontar las tareas y conseguir los objetivos que se proponen en el plan propuesto.

4. Eficacia, entendida como grado previsible de consecución de los objetivos y resultados propios del plan propuesto.

5. Eficiencia, entendida como relación existente entre los objetivos y los recursos que se consideran para alcanzarlos.

6. Sostenibilidad, grado en que los efectos transformadores derivados de la puesta en marcha del plan propuesto podrán ser sustentados en el tiempo.

7. Impacto, valoración y toma en consideración de los efectos directos e indirectos, derivados de la puesta en marcha del plan propuesto.

8. Coherencia y grado de consistencia entre los diversos componentes del plan propuesto en relación con los fines que se proponen.

La relación provisional con las puntuaciones obtenidas por los/las aspirantes se publicará en la página web de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural y las personas interesadas dispondrán de un plazo de tres días hábiles, contados desde el siguiente al de su publicación en la página web, para presentar las reclamaciones que consideren oportunas.

Una vez resueltas las reclamaciones, se dictará resolución por la que se aprueba la lista con las puntuaciones definitivas de la primera fase. Esta resolución se hará pública en la página web de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural.

Los/las candidatos/as que superen la primera fase del procedimiento selectivo serán convocados, en un plazo máximo de tres días hábiles desde la publicación de la lista con las puntuaciones definitivas de la primera fase, para la defensa del plan de actuación.

El tribunal de selección dispondrá de la facultad de no convocar a la defensa del plan de actuación -segunda fase- a aquellas personas candidatas que, aun superando los 28 puntos exigidos en la primera fase, dispongan de una puntuación cuyo valor numérico imposibilite matemáticamente ser seleccionados/as en relación con el resto de candidatos/as.

B. Segunda fase: exposición del plan de actuación (ata un máximo de 5 puntos).

La puntuación máxima es, en esta segunda fase, de 5 puntos. No eliminatoria.

La fecha y el lugar establecidos para la defensa de los planes de actuaciones serán publicados en el tablón de anuncios y en la web de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas a la señalada para su inicio. Después de petición del candidato, podrán facilitarse los medios técnicos o informáticos habituales para proyección o exposición de la presentación.

Los/las candidatos/as deberán presentarse a la prueba provistos de DNI o documento fehaciente acreditativo de su identidad.

Deberán presentar en un tiempo máximo de 20 minutos su plan y responder todas aquellas preguntas y cuestiones que permitan valorar la idoneidad de la propuesta, sin que el tiempo de respuesta compute a efectos de la duración prevista en este punto.

La relación provisional con las puntuaciones obtenidas por los/las aspirantes se publicará en la página web de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural y las personas interesadas dispondrán de un plazo de tres días hábiles, contados desde el siguiente al de su publicación en la página web, para presentar las reclamaciones que consideren oportunas.

Una vez resueltas las reclamaciones, se dictará resolución mediante la cual se apruebe la lista con las puntuaciones definitivas de la segunda fase. Esta resolución se hará pública en la página web de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural.

Decimosegunda. Calificación y lista de personas seleccionadas

La calificación final vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada una de las fases.

En caso de empate en la puntuación total, se dirimirá a favor de la persona que obtenga mayor puntuación en la fase segunda del procedimiento selectivo. De persistir el empate, se resolverá por sorteo.

Una vez finalizado el proceso de selección, el tribunal publicará en la página web y en el tablón de anuncios de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural las puntuaciones obtenidas por los/las aspirantes con indicación del/de la candidato/a seleccionado/a. Se establece un plazo de tres días desde la publicación para presentar alegaciones. La estimación o desestimación se entenderá implícita en la resolución definitiva.

El tribunal elevará a la persona titular de la Presidencia de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural la propuesta a favor del/de la aspirante que hubiese obtenido la mayor puntuación.

Si no se presentan solicitudes, si ninguna de las registradas cumple los requisitos exigidos o si se considera que ninguno de los/las candidatos/as resulta idóneo para el puesto, la convocatoria será declarada desierta mediante resolución de la persona titular de la Presidencia de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural, que se publicará en el Diario Oficial de Galicia.

El vínculo se formalizará mediante contrato laboral de alta dirección al amparo de lo previsto en el Real decreto 1382/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección; en el artículo 17 del Decreto 119/2012, de 3 de mayo, por el que se regulan las retribuciones y percepciones económicas aplicables a los órganos de gobierno o dirección y al personal directivo de las entidades del sector público autonómico, y en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

El/la aspirante seleccionado/a estará sujeto/a al régimen de incompatibilidades recogido en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas.

La resolución de esta convocatoria se hará pública en el Diario Oficial de Galicia y podrán declararse desiertos los puestos de trabajo de considerarse oportuno.

ANEXO III

Modelo de solicitud

DATOS PERSONALES

Primer apellido

Segundo apellido

Nombre

DNI

Fecha de nacimiento

Domicilio

Provincia

Localidad

Teléfono

Dirección electrónica

EN CASO DE PRESTAR SERVICIOS EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Vínculo jurídico

Categoría profesional

Situación administrativa

Destino actual

Dependencia

Localidad

SOLICITO: ser admitido/a en la convocatoria para proveer el puesto de personal directivo denominado subdirector de Promoción Internacional y Rural Inteligente, con código AGDR 02 00 00, anunciada por la Resolución de 25 de mayo de 2023, al considerar que reúno los requisitos exigidos.

(Lugar, fecha y firma)

Secretaría General de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural