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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 107 Miércoles, 7 de junio de 2023 Pág. 35327

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación

EXTRACTO de la Resolución de 22 de abril de 2023, de la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales, por la que se otorga autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción a las instalaciones relativas al proyecto del parque eólico Porto Vidros, situado en los ayuntamientos de Cerdedo-Cotobade y Campo Lameiro (Pontevedra) y promovido por Naturgy Renovables, S.L.U. (expediente IN408A 2017/14).

A continuación se recoge la información exigida en los apartados a) y b) del artículo 42.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, respecto de la Resolución de 22 de abril de 2023, de la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales, por la que se otorga autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción a las instalaciones relativas al proyecto del parque eólico Porto Vidros.

a) Contenido de la resolución y condiciones que la acompañan:

Otorgar autorización administrativa previa y de construcción a las instalaciones del parque eólico Porto Vidros, situado en los ayuntamientos de Cerdedo-Cotobade y Campo Lameiro (Pontevedra) y promovido por Naturgy Renovables, S.L.U., para una potencia de 10,35 MW.

Todo ello de acuerdo con las condiciones siguientes:

1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, de fianzas en materia ambiental, Naturgy Renovables, S.L.U. constituirá, con carácter previo al inicio de las obras, una fianza para garantizar el cumplimiento del deber de restaurar los terrenos ocupados por el parque eólico en la fase de obras. El importe de la fianza se fija, a propuesta de la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático, en 87.906,70 euros.

Dicha fianza se depositará en la Caja General de Depósitos de la Consellería de Hacienda de la Xunta de Galicia, en cualquiera de las formas señaladas en el artículo 11.3 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias. Su devolución se efectuará de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, una vez depositada la fianza para garantizar el deber de restaurar los terrenos ocupados en la fase de desmantelamiento.

2. Para la inscripción de la instalación en el Registro Autonómico creado por la Orden de la Consellería de Industria y Comercio de 5 de junio de 1995 (DOG núm. 135, de 14 de julio), la promotora efectuará la correspondiente solicitud, de acuerdo con el procedimiento reglamentariamente establecido.

3. La instalación se adaptará al procedimiento de captación y procesamiento de datos de producción de energía eléctrica de Galicia reglamentado por la Orden de la Consellería de Innovación e Industria, de 23 de enero de 2009, por la que se establece el procedimiento para la captación y procesamiento de los datos de producción energética de las instalaciones acogidas al régimen especial de producción de energía eléctrica en la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG núm. 37, de 23 de febrero).

4. Con anterioridad al plazo de un mes del inicio de las obras, la promotora deberá presentar a la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales el Plan de vigilancia y seguimiento ambiental, de acuerdo con las consideraciones establecidas en el punto 5 de la declaración de impacto ambiental.

5. En cuanto a los bienes y derechos afectados por este parque eólico y adscritos a las distintas administraciones, organismos o empresas de servicio público o de interés general, la promotora cumplirá con los condicionados e informes emitidos por estos, para los que mostró su conformidad.

En caso de que se manifestaran perturbaciones o interferencias en los servicios de telecomunicaciones legalmente autorizados, directamente atribuibles a las instalaciones del parque eólico, la promotora deberá adoptar las medidas necesarias para restablecer las condiciones previas de calidad de los servicios afectados y para eliminar cualquier posible afectación a los mismos.

Con carácter previo al inicio de las obras, la promotora deberá presentar ante esta dirección general la autorización de la Agencia Gallega de Infraestructuras, y del organismo titular de la carretera para la conexión con los accesos del parque eólico.

Asimismo, con carácter previo al inicio de las obras, la promotora deberá presentar ante esta dirección general la autorización de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) para la configuración final del parque eólico, contemplada en el proyecto de ejecución objeto de esta resolución.

6. La promotora deberá dar cumplimiento a todas las condiciones establecidas en la declaración de impacto ambiental de 25.11.2022, así como a las establecidas en el correspondiente programa de vigilancia y seguimiento ambiental.

De acuerdo con el condicionado recogido en la DIA, la promotora deberá contar, con carácter previo al inicio de las obras del parque eólico, con informe favorable de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Dirección General de Patrimonio Natural, Dirección General de Salud Pública.

7. Conjuntamente con la solicitud de autorización de explotación de las instalaciones, la promotora deberá presentar ante la jefatura territorial un certificado de final de obra suscrito por técnico facultativo competente, en el que conste que la instalación se realizó de acuerdo con las especificaciones contenidas en el proyecto de ejecución que por este acuerdo se aprueba, así como con las prescripciones de la reglamentación técnica aplicable a la materia, de acuerdo con el artículo 132 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Asimismo, deberá presentar ante la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales un plano as built y otro plano cartográfico en formato shape de las instalaciones del parque eólico.

8. Una vez construidas las instalaciones autorizadas, y con carácter previo a su puesta en servicio, la Jefatura Territorial de Pontevedra de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación inspeccionará la totalidad de las obras y montajes efectuados y verificará el cumplimiento de las condiciones establecidas en este acuerdo y las demás que sean de aplicación.

9. De conformidad con el artículo 34.2 la promotora dispondrá de un plazo de tres años, a contar desde el otorgamiento de la autorización administrativa previa y de construcción, para solicitar la correspondiente autorización de explotación. En caso de incumplimiento, podrá producirse la revocación de las mencionadas autorizaciones en los términos establecidos en el apartado 10 del artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, o norma que la sustituya.

10. El parque eólico deberá cumplir con los requisitos que se recojan en los procedimientos de operación aprobados por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, que le resulten de aplicación.

11. De acuerdo con lo establecido en el artículo 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, el incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en las autorizaciones o la variación sustancial de los presupuestos que determinaron su otorgamiento podrán dar lugar a la revocación de las autorizaciones, previa audiencia del interesado.

12. Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros condicionados técnicos de organismos o empresas de servicios públicos o de interés general afectados, necesarios para la realización de las obras de las instalaciones autorizadas.

13. Este acuerdo se publicará en el Diario Oficial de Galicia de acuerdo con lo establecido en el artículo 34 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre.

b) Principales motivos y consideraciones en los que se basa la resolución:

1. El 26.10.2017 Gas Natural Fenosa Renovables, S.L.U. solicitó la autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción, la declaración de utilidad pública, en concreto, y la aprobación del proyecto sectorial para el parque eólico.

2. El 26.1.2018, la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales le comunicó a la promotora el cumplimiento de requisitos de su solicitud. El 22.3.2018 la promotora presentó el justificante del pago de las tasas correspondientes a autorización administrativa de parques eólicos.

3. El 21.1.2019, Gas Natural Fenosa Renovables, S.L.U. presentó solicitud de modificación sustancial para el parque eólico al amparo de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental. El 23.12.2019 la promotora actualizó dicha solicitud, presentando la documentación técnica correspondiente.

La modificación sustancial solicitada por la promotora consiste, de forma general, en el desplazamiento de las posiciones de los aerogeneradores, en la eliminación de la subestación inicialmente proyectada, así como en la incorporación de las infraestructuras de evacuación al proyecto.

4. En fecha 4.11.2019 se procedió a la toma de razón de la subrogación de derechos y obligaciones del expediente administrativo, por el cambio de denominación social de Gas Natural Fenosa Renovables, S.L.U., a favor de Naturgy Renovables, S.L.U.

5. El 7.5.2020 la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales le comunicó a la promotora el cumplimiento de requisitos de su solicitud de modificaciones sustancial.

6. El 9.2.2021 la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático emitió el informe de referencia del artículo 33.4 de la Ley 8/2009 (según la redacción anterior de la ley) en el que indica el procedimiento ambiental a seguir y los organismos a consultar durante la fase de información pública.

7. El 1.10.2020 la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo emitió el informe de referencia del artículo 33.5 de la Ley 8/2009 (según la redacción anterior de la ley) donde se indica que los aerogeneradores cumplen las distancias a las delimitaciones de suelo de núcleo rural, urbano o urbanizable, establecidas en el Plan sectorial eólico de Galicia, y se recogen los organismos que deberán emitir informe para la aprobación definitiva del proyecto sectorial.

8. El 19.2.2021 esta dirección general le remitió la documentación del proyecto del parque eólico Porto Vidros a la Jefatura Territorial de Pontevedra de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación (en adelante, la Jefatura Territorial), para la continuación de la tramitación.

9. Mediante Resolución de 24 de marzo de 2021, de la Jefatura Territorial de Pontevedra, se sometieron a información pública el estudio de impacto ambiental y las solicitudes de autorización administrativa previa y de construcción, de aprobación del proyecto sectorial de incidencia supramunicipal y de declaración de utilidad pública del proyecto del parque eólico Porto Vidros, situado en los ayuntamientos de Cerdedo-Cotobade y Campo Lameiro, de la provincia de Pontevedra.

Dicha resolución se publicó en el Diario Oficial de Galicia de 8.4.2021 y en el periódico Faro de Vigo de 16.4.2021. Asimismo, permaneció expuesta al público en los tablones de anuncios de los ayuntamientos afectados (Cerdedo-Cotobade y Campo Lameiro), y en las dependencias de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación de la Jefatura Territorial de Pontevedra, que emitieron los correspondientes certificados de exposición pública.

Asimismo, dicha resolución y la documentación objeto de información pública estuvo expuesta en el portal web de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación.

Durante el trámite de información pública, así como durante la tramitación del expediente se presentaron alegaciones, las cuales fueron remitidas a la promotora y contestadas por esta.

10. Durante la tramitación del procedimiento, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 33.12 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, y en los artículos 127 y 131 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, la Jefatura Territorial les remitió, para la emisión de los correspondientes condicionados técnicos, las separatas del proyecto de ejecución del parque eólico a los siguientes organismos y empresas de servicio público: Augas de Galicia, Agencia Gallega de Infraestructuras, Ayuntamiento de Campo Lameiro, Ayuntamiento Cerdedo-Cotobade, Demarcación de Carreteras del Gobierno en Galicia, Retegal, S.A., Cellnex Telecom, S.A., Telefónica de España, S.A.U. y UFD Distribución Electricidad, S.A.

A continuación se relacionan los organismos que emitieron, en las fechas que se indican, los correspondientes condicionados técnicos: Augas de Galicia el 25.5.2021 y 23.6.2021, Agencia Gallega de Infraestructuras el 28.5.2021, Retegal, S.A. el 6.6.2021 y Telefónica de España, S.A.U. el 24.5.2021.

El Ayuntamiento de Cerdedo-Cotobade emitió dos informes el 20.5.2021 y un escrito de alegaciones el 21.5.2021, en los que formula cuestiones o reparos de carácter ambiental, de compatibilidad urbanística y de otra índole (distancias a núcleos de población, afecciones, entre otros). El 8.6.2021 la promotora dio respuesta a estas cuestiones. Al respecto de estas, es necesario indicar lo siguiente: existe informe de la DGOTU sobre el cumplimiento de la distancia mínima a los núcleos de población, otras cuestiones pertenecen a procedimientos que no son objeto de esta resolución (procedimiento ambiental, resuelto con la formulación de la DIA y cuyo condicionado es de obligado cumplimiento para la promotora, y procedimientos de aprobación del proyecto de interés autonómico y de declaración de utilidad pública, en concreto, pendientes de resolver) y para el resto de cuestiones hay que remitirse a la contestación dada en los fundamentos de derecho a las alegaciones de contenido similar.

La promotora prestó su conformidad o dio respuesta a la totalidad de los condicionados emitidos.

Para el resto de organismos que no contestaron, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 33.14 de la Ley 8/2009, el plazo para la emisión de los condicionados técnicos del proyecto de ejecución será de un mes desde la recepción de la solicitud. De no recibirse estos condicionados en plazo, se entenderá la conformidad con el proyecto, y se continuará la tramitación del procedimiento.

11. El 19.5.2022 jefatura territorial emitió informe de referencia del artículo 33.16 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, y remitió el expediente a la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales para continuar con la tramitación del procedimiento.

12. Durante el trámite de evaluación de impacto ambiental al que el proyecto fue sometido, se recibieron informes de los siguientes organismos: Dirección General de Patrimonio Cultural, Dirección General de Patrimonio Natural, Instituto de Estudios del Territorio, Dirección General de Salud Pública, Dirección General de Emergencias e Interior, Agencia de Turismo de Galicia, Augas de Galicia, Dirección General de Defensa del Monte, Dirección General de Planificación y Ordenación Forestal y Ayuntamiento de Cerdedo-Cotobade.

A consecuencia de la tramitación ambiental, en concreto para dar respuesta al informe emitido por la Dirección General de Patrimonio Cultural, el 11.8.2021 la promotora propuso modificaciones del proyecto consistentes, con carácter general, en la recolocación de las posiciones de los aerogeneradores T4-01 y T4-03, de la torre de medición y la traza de la línea de evacuación en el tramo de los apoyos núm. 28 a 32.

Cumplimentada la tramitación ambiental, el 25.11.2022, la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático formuló la declaración de impacto ambiental (DIA) relativa al parque eólico, que la hizo pública mediante el Anuncio de 28 de noviembre de 2022 (DOG núm. 236, de 14 de diciembre de 2022).

13. Derivada de la nueva configuración propuesta para el parque eólico Porto Vidros, como consecuencia del informe emitido por la Dirección General de Patrimonio Cultural, el 31.10.2022 esta dirección general remitió las nuevas separatas del proyecto de ejecución a los siguientes organismos y/o empresas de servicio público: Augas de Galicia, Agencia Gallega de Infraestructuras, Ayuntamiento de Campo Lameiro, Ayuntamiento Cerdedo-Cotobade, Demarcación de Carreteras del Gobierno en Galicia, Retegal, S.A., Cellnex Telecom, S.A., Telefónica de España, S.A.U. y UFD Distribución Electricidad, S.A.

A continuación se relacionan los organismos que emitieron, en las fechas que se indican, los correspondientes condicionados técnicos: Augas de Galicia el 15.12.2022, Ayuntamiento Cerdedo-Cotobade el 4.12.2022, Retegal, S.A. el 24.11.2022, Telefónica de España, S.A.U. el 10.11.2022 y UFD Distribución Electricidad, S.A. el 20.1.2023.

La Agencia Gallega de Infraestructuras, el 15.11.2022, informa favorablemente la separata técnica con estricta sujeción al condicionado técnico que se indica en el informe, asimismo, previa ejecución de las obras la promotora deberá solicitar la preceptiva autorización del Servicio Provincial de la Agencia Gallega de Infraestructuras de Pontevedra.

La Demarcación de Carreteras del Gobierno en Galicia el 22.3.2023, en relación con la conexión de los accesos del parque eólico con la carretera N-541, realiza una serie de consideraciones para el cumplimiento con lo establecido en la normativa que regula los accesos a carreteras del estado. En fecha 31.3.2023 la promotora contesta que presentará una modificación del proyecto en la que eliminará la afección a la carretera N-541.

La promotora prestó su conformidad o dio respuesta a la totalidad de los condicionados emitidos. Para el resto de las entidades que no contestaron, y sin perjuicio de la autorización que les corresponda otorgar, se entiende su conformidad con el proyecto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 8/2009.

14. El 31.1.2023 la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales le requirió a la promotora la documentación técnica refundida para la configuración definitiva del proyecto, resultante de los diversos informes, condicionados técnicos y alegaciones realizadas por los distintos organismos durante el proceso de información pública.

15. El 24.2.2023 Naturgy Renovables, S.L. presentó la documentación técnica refundida mencionada en el anterior antecedente de hecho, que incluye el parque eólico Porto Vidros. Proyecto de ejecución del parque eólico modificado núm. 1 y modificado núm. 1 de infraestructura eléctrica evacuación, febrero 2023, firmado por la ingeniera industrial Consolación Alonso Alonso (colegiada núm. 9746 del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Madrid) y visado el 24.2.2023.

Asimismo, incluye declaración responsable indicando que las afecciones de la configuración definitiva del proyecto del parque eólico Porto Vidros no modifica las afecciones ya informadas a través de las separatas técnicas, por lo que no es necesario presentar nuevas separatas.

En esta misma fecha la promotora presenta el acuerdo, vinculante para las partes, en relación con el uso compartido de las infraestructuras de evacuación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 123.2 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

16. El 5.4.2023 la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, emitió el informe de referencia del artículo 33.7 de la Ley 8/2009 donde se indica que los aerogeneradores cumplen la distancia mínima de 500 m con las diferentes delimitaciones del suelo de núcleo rural, urbano y urbanizable.

17. El 10.4.2023 la Jefatura Territorial de Pontevedra emitió informe relativo a la normativa de instalaciones industriales y eléctricas para el proyecto refundido del parque eólico presentado el 24.2.2023, de acuerdo con el artículo 33.16 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre.

18. En fecha 10.4.2023 Naturgy Renovables, S.L., para dar respuesta al informe emitido por la Demarcación de Carreteras del Estado en Galicia, presentó el proyecto de ejecución Parque Eólico Porto Vidros. Proyecto de ejecución del parque eólico modificado núm. 1 y modificado núm. 1 de infraestructura eléctrica evacuación, febrero 2023, firmado por la ingeniera industrial Consolación Alonso Alonso (colegiada núm. 9746 del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Madrid) y visado en el referido colegio con el núm. 201802560 de 10.4.2023, en el que se incorpora la modificación consistente en la retirada de la actuación considerada con incidencia en la carretera N-541, de modo que no se originaría afección a dicha vía. Asimismo, declara responsablemente que las afecciones de la configuración definitiva del proyecto del parque eólico no modifica las afecciones ya informadas a través de las separatas técnicas, por lo que no es necesario presentar nuevas separatas.

19. El 19.4.2023 la Jefatura Territorial, a la solicitud de esta dirección general, emite informe del proyecto recogido en el anterior antecedente de hecho, en el que se reafirma en lo ya informado el 10.4.2023, no observando impedimento para la continuación de la tramitación del procedimiento de autorización correspondiente.

20. El parque eólico cuenta con los derechos de acceso y conexión a la red para una potencia de 10,35 MW, según el informe del gestor de la red de 22.3.2021.

Santiago de Compostela, 22 de abril de 2023

Pablo Fernández Vila
Director general de Planificación
Energética y Recursos Naturales