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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 106 Martes, 6 de junio de 2023 Pág. 34930

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación

EXTRACTO de la Resolución de 24 de abril de 2023, de la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales, por la que se otorga autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción a las instalaciones relativas al proyecto del parque eólico Gato, situado en los ayuntamientos de Aranga, Coirós y Oza-Cesuras (A Coruña) y promovido por Greenalia Wind Power, S.L.U. (expediente IN408A 2017/004).

A continuación se recoge la información exigida en los apartados a) e b) del artículo 42.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, respecto de la Resolución de 24 de abril de 2023, de la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales, por la que se otorgan las autorizaciones administrativas previa y de construcción del parque eólico Gato.

a) Contenido de la resolución y condiciones que se acompañan:

Otorgar autorización administrativa previa y de construcción a las instalaciones del parque eólico Gato, sito en los ayuntamientos de Aranga, Coirós y Oza-Cesuras (A Coruña) y promovido por Greenalia Wind Power, S.L.U., con una potencia de 25,2 MW.

Todo esto de acuerdo con las condiciones siguientes:

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, de fianzas en materia ambiental, Greenalia Wind Power, S.L.U. constituirá, con carácter previo al inicio de las obras, una fianza para garantizar el cumplimiento del deber de restaurar los terrenos ocupados por el parque eólico en la fase de obras. El importe de la fianza se fija, a propuesta de la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático, en 154.162,55 euros.

Dicha fianza se depositará en la Caja General de Depósitos de la Consellería de Hacienda de la Xunta de Galicia, en cualquiera de las formas señaladas en el artículo 11.3 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias. Su devolución se efectuará de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, una vez depositada la fianza para garantizar el deber de restaurar los terrenos ocupados en la fase de desmantelamiento.

2. Para la inscripción de la instalación en el Registro Autonómico creado por la Orden de la Consellería de Industria y Comercio, de 5 de junio de 1995 (DOG nº 135, de 14 de julio), la promotora efectuará la correspondiente solicitud, de acuerdo con el procedimiento reglamentariamente establecido.

3. La instalación se adaptará al procedimiento de captación y procesamiento de datos de producción de energía eléctrica de Galicia reglamentado por la Orden de la Consellería de Innovación e Industria, de 23 de enero de 2009, por la que se establece el procedimiento para la captación y procesamiento de los datos de producción energética de las instalaciones acogidas al régimen especial de producción de energía eléctrica en la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG nº 37, de 23 de febrero).

4. La promotora deberá dar cumplimiento a todas las condiciones establecidas en la declaración de impacto ambiental emitida por la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático del 18.11.2022, así como a las establecidas en el correspondiente programa de vigilancia y seguimiento ambiental.

5. Con anterioridad al inicio de obras, según se recoge en la declaración de impacto ambiental en su punto 4.1.2, el promotor deberá contar con el informe favorable de la Dirección General de Patrimonio Natural, al mismo tiempo de acuerdo con lo recogido en el apartado 4.1.4, deberá presentarse, ante todos los órganos consultados que no han informado de la alternativa definitiva, un documento donde presente la nueva configuración del proyecto y deberá contarse con informe favorable de estos.

6. Con anterioridad al plazo de un mes del inicio de las obras, la promotora deberá aportar a la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales el Plan de Vigilancia y seguimiento ambiental, de acuerdo con las consideraciones establecidas en el punto 5 de la declaración de impacto ambiental.

7. Conjuntamente con la solicitud de autorización de explotación de las instalaciones, el promotor deberá presentar, ante la jefatura territorial, un certificado de final de obra suscrito por técnico facultativo competente, en el que conste que la instalación se ha realizado de acuerdo con las especificaciones contenidas en el proyecto de ejecución que por esta resolución se aprueba, así como con las prescripciones de la reglamentación técnica aplicable a la materia, de acuerdo con el artículo 132 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Asimismo, deberá presentar ante esta dirección general un plano as built y otro plano cartográfico en formato shape de las instalaciones del parque eólico.

8. Una vez construidas las instalaciones autorizadas, y con carácter previo a su puesta en funcionamiento, la Jefatura Territorial de la Vicepresidencia Primera y la Consellería de Economía, Industria e Innovación de A Coruña inspeccionará la totalidad de las obras y montajes efectuados y verificará el cumplimiento de las condiciones establecidas en esta resolución y las demás que sean de aplicación.

9. En el caso de que se hayan manifestado perturbaciones o interferencias en los servicios de telecomunicaciones legalmente autorizados, directamente atribuibles a las instalaciones del parque eólico, el promotor deberá adoptar las medidas necesarias para restablecer las condiciones previas de calidad de los servicios afectados y para eliminar cualquier posible afectación los mismos.

10. En cuanto a los bienes y derechos afectados por este parque eólico y adscritos a las distintas administraciones, organismos o empresas de servicio público o de servicios de interés general, el promotor cumplirá con los condicionados e informes emitidos por éstos, para los que mostró su conformidad.

11. Con carácter previo al inicio de las obras, la promotora deberá presentar ante la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales la autorización de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA).

12. De conformidad con la disposición transitoria cuarta de la Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia, el promotor dispondrá de un plazo de tres años, a contar desde la notificación de la autorización administrativa de construcción, para solicitar la correspondiente autorización de explotación. En caso de incumplimiento, podrá producirse la revocación de las mencionadas autorizaciones en los términos establecidos en el apartado 10 del artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, o norma que la sustituya.

13. El parque eólico deberá cumplir con los requisitos que se recojan en los procedimientos de operación aprobados por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, que le resulten de aplicación.

14. De acuerdo con lo establecido en el artículo 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, el incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en las autorizaciones o la variación sustancial de los presupuestos que determinaron su otorgamiento podrán dar lugar a la revocación de las autorizaciones, previa audiencia del interesado.

15. Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros condicionados técnicos de organismos o empresas de servicios de interés general afectados, necesarios para la realización de las obras de las instalaciones autorizadas.

16. La resolución se publicará en el Diario Oficial de Galicia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 34 de la Ley 8/2009, do 22 de diciembre.

b) Principales motivos y consideraciones en los que se basa la resolución:

1. El 26.10.2017, Greenalia Wind Power, S.L.U. solicitó la autorización administrativa, la aprobación del proyecto de ejecución, la declaración de utilidad pública, en concreto, y la aprobación del proyecto sectorial para el parque eólico Gato, situado en los ayuntamientos de Aranga y Oza-Cesuras (A Coruña).

2. El 8.3.2018, la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales notificó a dicha sociedad el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 30 y 31 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre (en adelante, la Ley 8/2009). El 16.3.2018, la promotora aportó el justificante del pago de las tasas correspondientes a la autorización administrativa de parques eólicos, de acuerdo con el artículo 33.3 de la Ley 8/2009.

3. El 27.9.2019, el promotor solicitó una modificación sustancial del proyecto del parque eólico. El 15.1.2020, la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales le comunicó a la promotora el cumplimiento de requisitos de su solicitud de modificación sustancial, consistente en el desplazamiento del aerogenerador A01 y de la subestación.

4. El 21.2.2020, el promotor solicitó una segunda modificación sustancial del proyecto del parque eólico. El 19.6.2020, la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales le comunicó a la promotora el cumplimiento de requisitos de su solicitud de modificación sustancial, consistente en la modificación de la subestación.

5. El 1.10.2020, la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo emitió informe de referencia del artículo 33.5 de la Ley 8/2009 (anterior redacción de la Ley), donde se indica que el proyecto modificado del parque eólico cumple los requisitos de distancias a las delimitaciones del suelo de núcleos rurales, suelo urbano y suelo urbanizable, establecidos en el Plan sectorial eólico de Galicia y se recogen los organismos que deberán emitir informe para la aprobación definitiva del proyecto sectorial.

6. El 6.11.2020, esta dirección general remitió la documentación del proyecto del parque eólico Gato a la Jefatura Territorial de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación, de A Coruña (en adelante, jefatura territorial), para la continuación de la tramitación.

7. Mediante Acuerdo de 1 de febrero de 2021, de la Jefatura Territorial de A Coruña, se sometió a información pública la solicitud de autorización administrativa previa, la declaración de utilidad pública, en concreto, la necesidad de urgente ocupación que ello implica, la autorización administrativa de construcción, el proyecto sectorial de incidencia supramunicipal y el estudio de impacto ambiental del proyecto del parque eólico Gato, en los ayuntamientos de Oza-Cesuras y Aranga.

Dicha resolución se publicó en el Diario Oficial de Galicia de 26.2.2021 y en el periódico La Voz de Galicia de 26.2.2021. Asimismo, se remitió para exposición pública en los tablones de anuncios de los ayuntamientos afectados (Aranga y Oza-Cesuras), y en las dependencias de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda de la Jefatura Territorial de A Coruña y de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación de la Jefatura Territorial de A Coruña, que emitieron los correspondientes certificados de exposición pública.

Durante el trámite de información pública, así como durante la tramitación del expediente se presentaron alegaciones, las cuales fueron remitidas y contestadas por el promotor.

8. Durante la tramitación del procedimiento, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, la jefatura territorial remitió, para la emisión de los correspondientes condicionados técnicos, las separatas del proyecto de ejecución del parque eólico a los siguientes organismos y empresas de servicio público: Retegal, Cellnex Telecom, S.A. (Retevisión I, S.A.U.), Ayuntamiento de Aranga, Ayuntamiento de Oza-Cesuras, Augas de Galicia y Agencia Gallega de Infraestructuras.

A continuación se relacionan los organismos que emitieron, en las fechas que se indican, los correspondientes condicionados técnicos: Augas de Galicia emitió informe el 9.4.2021, la Agencia Gallega de Infraestructuras informó el 5.3.2021 y el 7.4.2021, Retegal emitió informe el 26.3.2021 y Retevisión-Cellnex emitió el 20.4.2021.

El promotor prestó su conformidad o dio respuesta a los condicionados emitidos.

Los ayuntamientos de Aranga y Oza-Cesuras han emitido informes el 15.3.2021 y el 3.3.2021, respectivamente, en los que, además de fijar el condicionado técnico y formulan cuestiones de carácter ambiental, urbanística y otras varias, estas cuestiones pertenecen a procedimientos que no son objeto de esta resolución (procedimiento ambiental, resuelto con la formulación de la DIA, y procedimientos de aprobación del proyecto de interés autonómico y de declaración de utilidad pública, en concreto, pendientes de resolver). En relación con el condicionado técnico, el promotor dio respuesta al resto de cuestiones o reparos formuladas por el ayuntamiento.

En el caso de los organismos que no han contestado, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 de la Ley 8/2009, el plazo para la emisión de los condicionados técnicos del proyecto de ejecución será de un mes desde la recepción de la solicitud. De no recibirse estos condicionados en plazo, se entenderá la conformidad con el proyecto, y se continuará la tramitación del procedimiento.

9. El 11.11.2021, la jefatura territorial remitió el expediente a la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales para continuar con la tramitación del procedimiento.

10. Con respecto al estudio de impacto ambiental, se solicitaron informes a los siguientes organismos: Augas de Galicia, Agencia de Turismo de Galicia, Dirección General de Emergencias e Interior, Dirección General del Patrimonio Cultural, Dirección General de Patrimonio Natural, Dirección General de Salud Pública, Instituto de Estudios del Territorio, Ayuntamiento de Oza-Cesuras y Ayuntamiento de Aranga.

Cumplimentada la tramitación ambiental, el 18.11.2022, la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático formuló la declaración de impacto ambiental (DIA) relativa al parque eólico, que se hizo pública por el Anuncio de 5.12.2022 (DOG nº 231, de 5.12.2022), de la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático, por el que se hace pública la declaración de impacto ambiental del proyecto del parque eólico Gato, en los ayuntamientos de Aranga y Oza-Cesuras.

11. El 27.1.2023, la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales requirió al promotor la documentación técnica refundida resultante como consecuencia de los diversos condicionados técnicos y alegaciones realizadas por los distintos organismos durante el proceso de información pública.

12. El 15.2.2023, Greenalia Wind Power, S.L.U. presentó la documentación técnica refundida mencionada en el antecedente de hecho decimosegundo, denominado Proyecto de ejecución del parque eólico Gato, en los términos municipales de Aranga, Coirós y Oza-Cesuras (A Coruña), firmado digitalmente el 15.2.2023 por María Moreno Martínez, ingeniera de Minas colegiada 3229 del Colegio Oficial de Ingenieros de Minas del Noroeste.

13. El 8.3.2023 y el 21.3.2023 se remite la documentación refundida presentada por el promotor a la jefatura territorial.

14. El 5.4.2023, la jefatura territorial remite informe de fecha 31.3.2023 relativo al artículo 33.16 de la Ley 8/2009 en el que se hace constar una serie de consideraciones. El 11.4.2023 se da traslado de este informe al promotor.

15. El 11.4.2023, el promotor presenta separata para el Ayuntamiento de Coirós y con esta misma fecha se da traslado de la misma al Ayuntamiento de Coirós.

16. El 20.4.2023, el Ayuntamiento de Coirós presenta informe de la separata recogida en el antecedente de hecho anterior. Con esta misma fecha se remite al promotor.

17. El 20.4.2023, el promotor presenta por registro escrito donde remite informe de 20.4.2023 de la Demarcación de Carreteras del Estado en Galicia. Al mismo tiempo el promotor aporta su conformidad con los condicionados del Ayuntamiento de Coirós y con el informe de la Demarcación de Carreteras del Estado en Galicia.

18. El 21.4.2023 se da traslado a la jefatura territorial de la documentación recogida en los antecedentes de hecho decimosexto y decimoséptimo, a los efectos de que emitan el informe en lo recogido en el artículo 33.16 de la Ley 8/2009.

19. El 24.4.2023, el Servicio de Energía y Minas de la Jefatura Territorial de A Coruña de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación emitió informe según el artículo 33.16 de la Ley 8/2009, sobre el proyecto refundido del parque eólico.

20. El parque eólico cuenta con los derechos de acceso (12.6.2018) y conexión (4.7.2019) a la red para una potencia de 25,2 MW, según el informe del gestor de la red de 25.2.2021.

Santiago de Compostela, 24 de abril de 2023

Pablo Fernández Vila
Director general de Planificación Energética y Recursos Naturales