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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 106 Martes, 6 de junio de 2023 Pág. 34755

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades

ORDEN de 24 de mayo de 2023 por la que se modifica la autorización del centro privado plurilingüe Fogar de Santa Margarida, de A Coruña.

La representación de la titularidad del centro privado (CPR) plurilingüe Fogar de Santa Margarida, de A Coruña, solicita autorización para impartir el ciclo formativo de grado superior (CS) en Marketing y Publicidad.

Después de la tramitación del expediente de acuerdo con lo establecido en el Decreto 133/1995, de 10 de mayo, de autorización de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias, y con la Orden de 20 de septiembre de 1995 que lo desarrolla, a propuesta de la Dirección General de Centros y Recursos Humanos,

DISPONGO:

Artículo 1. Modificación de la autorización

Modificar la autorización del centro para implantar el ciclo formativo de grado superior en Marketing y Publicidad, que queda configurado como se señala a continuación:

Denominación genérica: centro privado (CPR).

Denominación específica: Fogar de Santa Margarida.

Código: 15004794.

Domicilio: Valle Inclán, 1-3.

Localidad: A Coruña.

Municipio: A Coruña.

Provincia: A Coruña.

Titular: Fundación Hogar de Santa Margarita.

Composición resultante:

Modalidad presencial, régimen ordinario:

– Educación infantil: 9 unidades.

– Educación primaria: 18 unidades.

– Educación secundaria obligatoria: 12 unidades.

– Bachillerato: 6 unidades, de las modalidades de: Ciencias y Tecnología; Humanidades y Ciencias Sociales.

– Educación especial: 3 unidades.

Formación Profesional:

– 1 ciclo formativo de FPB Servicios Comerciales (2 unidades para 20 alumnos/as cada una).

– 1 CM Actividades Comerciales (2 unidades para 30 alumnos/as cada una).

– 1 CS Marketing y Publicidad (2 unidades para 30 alumnos/as cada una).

Artículo 2. Inicio de la actividad

Para la puesta en funcionamiento de las nuevas enseñanzas que se autorizan, la Jefatura Territorial de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades de A Coruña, después del informe del Servicio Territorial de Inspección Educativa, aprobará expresamente la relación de profesorado que impartirá docencia en dicho centro, así como el equipamiento adecuado.

Artículo 3. Inscripción en el registro de centros

Esta orden dará lugar a la correspondiente inscripción en el Registro de Centros de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 4. Revisión de la autorización

El centro queda obligado al cumplimiento de la normativa vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando tenga que modificarse cualquiera de los datos que se señalan en esta orden.

Disposición final primera. Recursos

Contra esta orden, que agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán formular recurso potestativo de reposición ante esta consellería, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde la misma fecha, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 24 de mayo de 2023

Román Rodríguez González
Conselleiro de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades