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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 103 Jueves, 1 de junio de 2023 Pág. 33539

III. Otras disposiciones

Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad

RESOLUCIÓN de 15 de mayo de 2023, de la Secretaría General de la Igualdad, por la que se modifica la Resolución de 17 de diciembre de 2018 por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de la prestación periódica para mujeres que sufren violencia de género, prevista en el artículo 39 de la Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género (código de procedimiento SI434A).

La competencia en materia de igualdad corresponde a la Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad, según lo dispuesto en el Decreto 58/2022, de 15 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia, y del Decreto 73/2022, de 25 de mayo, por el que se fija la estructura orgánica de las vicepresidencias y de las consellerías de la Xunta de Galicia.

De conformidad con el Decreto 123/2022, de 23 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad, a la Secretaría General de la Igualdad, como órgano superior de la Administración autonómica en materia de igualdad, corresponde, entre otras funciones, impulsar las actuaciones conducentes a la promoción de la igualdad y a la eliminación de la discriminación entre mujeres y hombres, así como la eliminación de la violencia de género en los términos establecidos en la Constitución, en el Estatuto de autonomía de Galicia, en el Decreto legislativo 2/2015, de 12 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de igualdad; en la Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género, y en la demás legislación aplicable en la materia.

La Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género, tiene como objeto la adopción en Galicia de medidas integrales para la sensibilización, prevención y el tratamiento de la violencia de género, así como la protección y apoyo a las mujeres que la sufren y prevé, en su artículo 39, que la Xunta de Galicia garantizará la existencia de una prestación económica de carácter periódico, dirigida a las mujeres víctimas de violencia de género, que se regulará a través de unas bases reguladoras que garantizarán un plazo de solicitud abierto durante todo el año.

Así, por Resolución de 17 de diciembre de 2018, la Secretaría General de la Igualdad aprobó las bases reguladoras para la concesión de dicha prestación periódica para mujeres que sufren violencia de género prevista en dicho artículo 39 de la Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género (DOG núm. 1, de 2 de enero de 2019).

Esta prestación tiene en cuenta la situación socioeconómica de las mujeres y va dirigida a posibilitar su autonomía e independencia económica respecto a su agresor, o de la persona que mantuviera sobre ella una relación de dominación y/o explotación. Consiste en una cuantía económica de carácter periódico, hasta el máximo de 12 mensualidades, siempre que en ese período subsistan las circunstancias por las que se concedió.

Con el objetivo de dar una mejor respuesta y proporcionar protección y apoyo a las diferentes realidades y situaciones de violencia en la que se encuentran las mujeres, la Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género, fue modificada por varias leyes posteriores, así, la Ley 12/2016, de 27 de julio, introduce como una forma de violencia de género la trata de mujeres y niñas con fines de explotación sexual; la Ley 14/2021, de 27 de julio, reconoce como víctima de violencia de género la violencia vicaria, y la Ley 15/2021, de 27 de julio, introduce la violencia de género digital o violencia en línea contra la mujer.

Al mismo tiempo, la Resolución de 17 de diciembre de 2018, de la Secretaría General de la Igualdad (DOG núm. 1, de 2 de enero de 2019), por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de la prestación periódica para mujeres que sufren violencia de género, prevista en el artículo 39 de la Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género, fue modificada a través de la Resolución de 12 de febrero de 2019 (DOG núm. 36, de 20 de febrero), a fin de crear un nuevo tramo de renta para incluir como beneficiarias a las mujeres con ingresos inferiores al doble del IPREM. Posteriormente, también fue modificada por la Resolución de 17 de diciembre de 2021 (DOG núm. 246, de 24 de diciembre), en la que se suprimieron los límites temporales para poder ser beneficiaria de esta prestación en caso de violencia vicaria.

En el Boletín Oficial del Estado núm. 215, de 7 de septiembre de 2022, se publicó la Ley orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, en la que se prevé la explotación sexual como una forma de violencia sexual y, entre otras medidas, se establece la asistencia integral a las víctimas de explotación sexual y trata con fines de explotación sexual.

Con la finalidad de incluir la explotación sexual como una forma de violencia de género y, por lo tanto, a las víctimas de explotación sexual como potenciales beneficiarias de la prestación periódica para mujeres que sufren violencia de género, el artículo 40 de la Ley 7/2022, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, publicada en el Diario Oficial de Galicia el día 30 de diciembre de 2022, modificó el artículo 3 de la Ley 11/2007, de 27 de julio, para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género, añadiéndole un nuevo apartado i) al artículo 3, en el que se establece la explotación sexual como una nueva forma de violencia de género, señalando que para a efectos de esta ley se entenderá víctima de explotación sexual aquella mujer que realice el ejercicio de la prostitución, incluidos los actos pornográficos o la producción de material pornográfico, con obtención de lucro por parte de una tercera persona, física o jurídica, cuando la víctima se encuentre en una situación de vulnerabilidad personal o económica o se le impongan condiciones gravosas, desproporcionadas o abusivas.

Asimismo, también se modificó el punto 2 del artículo 39 estableciendo que la Xunta de Galicia regulará esta prestación a través de unas bases reguladoras que serán aprobadas mediante orden o resolución por la persona titular del departamento competente en materia de igualdad. Estas bases reguladoras garantizarán en todo caso un plazo de solicitud abierto durante todo el año y establecerán como potenciales beneficiarias las víctimas de formas de violencia de género señaladas en los apartados a) violencia física, b) violencia psicológica y f) trata de mujeres y niñas, g) violencia vicaria e i) explotación sexual, del artículo 3.

En base a lo expuesto, procede modificar la Resolución de 17 de diciembre de 2018, de la Secretaría General de la Igualdad, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de la prestación periódica para mujeres que sufren violencia de género, prevista en el artículo 39 de la Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género, al objeto de que puedan ser beneficiarias de la misma las mujeres víctima de explotación sexual.

Por todo lo dispuesto y en uso de las facultades que tengo atribuidas,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación de la Resolución de 17 de diciembre de 2018, de la Secretaría General de la Igualdad, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de la prestación periódica para mujeres que sufren violencia de género, prevista en el artículo 39 de la Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género

La Resolución de 17 de diciembre de 2018, de la Secretaría General de la Igualdad, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de la prestación periódica para mujeres que sufren violencia de género, prevista en el artículo 39 de la Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género, queda modificada como sigue:

«Uno. El punto 2 del artículo 1 queda redactado como sigue:

“2. La finalidad de estas ayudas es proporcionar apoyo económico a las mujeres que sufren violencia de género para intentar garantizarles unas condiciones suficientes de independencia económica respecto al agresor, o de la persona que mantuviera sobre ellas una relación de dominación y/o de explotación para los casos de las mujeres víctima de trata con fines de explotación sexual y/o víctimas de explotación sexual, e intentar ayudarlas a romper con la situación de violencia, dominación y/o explotación, que les posibilite dar el primer paso o consolidar la ruptura de una situación en la que corren peligro y/o están siendo explotadas”.

Dos. El punto 1 del artículo 5 queda redactado como sigue:

“Serán requisitos necesarios para poder ser beneficiaria:

a) Ser mujer, mayor de edad o emancipada, víctima de violencia de género en una relación de convivencia y de dependencia económica de su agresor, o en el caso de las víctimas de trata con fines de explotación sexual y/o víctimas de explotación sexual, de dependencia de la persona que mantuviera sobre ellas una relación de dominación y/o de explotación.

A efectos de esta ayuda también tendrán la consideración de víctimas de violencia de género las mujeres que hayan padecido violencia vicaria o violencia por interpósita persona, con resultado de muerte.

b) Haber cesado la convivencia con el agresor, o la vinculación con la/las persona/s que mantuviera/n sobre ella una relación de dominación y/o explotación, en el intervalo temporal que comprende los doce (12) meses inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.

El intervalo temporal establecido en el párrafo anterior no será de aplicación en caso de violencia vicaria o violencia por interpósita persona.

En los casos de fallecimiento del agresor, el intervalo temporal será igualmente de doce (12) meses, tanto para el hecho en sí del propio fallecimiento como de la ruptura de la convivencia.

c) Que el documento acreditativo de la situación de violencia de género haya sido adoptado o emitido en el intervalo temporal que comprende los doce (12) meses inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.

El intervalo temporal establecido en el párrafo anterior no será de aplicación en caso de violencia vicaria o violencia por interpósita persona.

d) En caso de acreditar la situación de violencia de género con una orden de protección o medida cautelar, esta deberá estar vigente en la fecha de presentación de la solicitud y mantenerse en la fecha de resolución de esta ayuda.

e) Estar empadronada y tener residencia efectiva en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Además, en caso de mujeres extranjeras, tener residencia legal en España.

La residencia legal en España se acreditará mediante la inscripción en el Registro Central de Extranjeros, en caso de mujeres nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o la Confederación Suiza, o con la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión o autorización de residencia, en cualquiera de sus modalidades, en caso de mujeres extranjeras de otra nacionalidad. También podrá acreditarse la residencia legal en España, con la autorización provisional de residencia expedida por la autoridad que sea competente para otorgar la autorización de residencia por circunstancias excepcionales, en tanto se resuelve sobre esta última autorización.

f) Carecer de disponibilidad de recursos económicos o ser de cuantía insuficiente para afrontar una independencia inmediata del agresor o de la persona que mantuviera sobre ella una relación de dominación y/o explotación, y/o disponer de unas rentas o ingresos brutos mensuales iguales o inferiores al doble del IPREM vigente, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias”.

Tres. El apartado a) del punto 2 del artículo 7 queda redactado como sigue:

“2. La solicitud de la ayuda deberá presentarse en el modelo del anexo I, junto con la siguiente documentación:

a) Documentación acreditativa de la condición de víctima de violencia de género derivada de una relación de convivencia, de violencia vicaria o de una situación de dominación y/o explotación, en caso de víctimas de trata con fines de explotación sexual y/o víctimas de explotación sexual, mediante alguno de los siguientes documentos:

1º. Certificación de la orden de protección o de la medida cautelar, testimonio o copia autenticada por el/la letrado/a de la Administración de justicia de la propia orden de protección o de la medida cautelar.

2º. Sentencia de cualquier orden jurisdiccional que declare que la mujer sufrió violencia de género, o documento judicial que declare que la mujer es víctima de trata con fines de explotación sexual y/o víctima de explotación sexual.

3º. Informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de violencia de género, o de trata con fines de explotación sexual y/o de explotación sexual, auto de apertura de juicio oral o documento equivalente en el que conste la existencia de dichos indicios.

4º. Informe de las fuerzas y cuerpos de seguridad que indique la existencia de indicios claros de violencia de género, o de trata con fines de explotación sexual y/o de explotación sexual.

5º. Informe de los servicios sociales y/o sanitarios de la Administración pública autonómica o local, en el que se recoja la condición de víctima de violencia de género, de víctima de trata con fines de explotación sexual y/o de explotación sexual, y la fecha en la que se produjo el cese de la convivencia, o de la situación de dominación y/o explotación, respectivamente.

6º. Informe de los servicios de acogida de la Administración pública autonómica o local, en el que se recoja la condición de víctima de violencia de género, de víctima de trata con fines de explotación sexual y/o de explotación sexual, y la fecha en la que se produjo el cese de la convivencia, o de la situación de dominación y/o explotación, respectivamente.

Cuando la condición de víctima de violencia de género, o de víctima de trata con fines de explotación sexual y/o de explotación sexual, se acredite mediante alguno de los documentos previstos en los puntos anteriores y no conste que la situación de violencia ocurre en una relación de convivencia, o en una relación de dominación y/o explotación, respectivamente, deberá adjuntarse, además, un informe de los servicios sociales de la Administración autonómica o local que lo acredite o, en su defecto, la declaración responsable de la solicitante, recogida en el anexo I de solicitud. En todo caso, deberá constar la fecha en la que tuvo lugar el cese de la convivencia con el agresor o de la vinculación con persona/s que mantuviera/n sobre ella una relación de dominación y/o explotación, respectivamente”.

Cuatro. El punto 6 del artículo 9 queda redactado como sigue:

“6. Durante la tramitación del procedimiento, el órgano instructor recabará la información necesaria al objeto de comprobar que, antes de dictarse la resolución de concesión de la ayuda, se mantienen los requisitos para ser beneficiaria, especialmente, que la orden de protección o la medida cautelar está vigente, en su caso, y que la solicitante no reanudó la convivencia con el agresor, o la vinculación con persona/s que mantuviera/n sobre ella una relación de dominación y/o explotación para el caso de víctimas de trata con fines de explotación sexual y/o víctimas de explotación sexual, respectivamente”.

Quinto. El punto 2 del artículo 11 queda redactado como sigue:

“2. Al objeto de comprobar que no se producen variaciones de las circunstancias de la concesión, que se cumplen los deberes establecidos y, en todo caso, que la beneficiaria no reanuda la convivencia con el agresor, o la vinculación con persona/s que mantuviera/n sobre ella una relación de dominación y/o explotación para el caso de víctimas de trata con fines de explotación sexual y/o víctimas de explotación sexual, o que solicita dejar sin efecto las medidas de protección que tuviera vigentes, el órgano gestor, durante el período de pago, podrá recabar cuanta información estime necesaria, a través del Punto de Coordinación de Ordes de Protección (PCOP), de informe de los servicios sociales de la Administración local o autonómica, o por cualquier otro medio con validez legal”.

Sexto. El punto 4 del artículo 12 queda redactado como sigue:

“4. En todo caso, si durante la percepción de la ayuda, el órgano gestor tiene constancia del traslado de la residencia de la beneficiaria fuera de la Comunidad Autónoma de Galicia, de que la beneficiaria reanudó la convivencia con el agresor, o la vinculación con persona/s que mantuviera/n sobre ella una relación de dominación y/o explotación para el caso de víctimas de trata con fines de explotación sexual y/o víctimas de explotación sexual, o de que la beneficiaria solicitó dejar sin efecto las medidas de protección que tuviera vigentes, procederá resolver la suspensión definitiva de la ayuda.

Podrán ser excepcionadas de la suspensión definitiva de la ayuda aquellas mujeres que, por motivos de seguridad derivados de la situación de violencia de género, trata con fines de explotación sexual y/o explotación sexual, se vean obligadas a trasladarse a otra comunidad autónoma dentro del territorio nacional, siempre que se justifique esta circunstancia a través de un informe de los servicios de acogida o de los servicios sociales de la Administración pública gallega autonómica o local, o informe judicial, del Ministerio fiscal o de las fuerzas y cuerpos de seguridad”.

Séptimo. El punto 3 del artículo 14 queda redactado como sigue:

“3. Las beneficiarias quedan obligadas a mantener la residencia efectiva en la Comunidad Autónoma de Galicia durante la percepción de la ayuda, excepto aquellas mujeres que por motivos de seguridad derivados de la situación de violencia de género, trata con fines de explotación sexual y/o explotación sexual, se vean obligadas a trasladarse a otra comunidad autónoma dentro del territorio nacional, siempre que se justifique esta circunstancia a través de un informe de los servicios de acogida o de los servicios sociales de la Administración pública gallega autonómica o local, o de informe judicial, del Ministerio fiscal o de las fuerzas y cuerpos de seguridad. Asimismo, las beneficiarias quedan obligadas también a comunicar, con carácter previo, cualquier cambio de dirección que se produzca durante el mismo período».

Disposición final

Esta disposición entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 15 de mayo de 2023

Susana López Abella
Secretaria general de la Igualdad

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