El Ayuntamiento de Sanxenxo dictó resolución del expediente sancionador SCOVID/SANXENXO/0013 y tres más, por vulneración de la normativa sanitaria.
Intentada la notificación de las resoluciones por correo certificado con acuse de recibo en el domicilio que consta en los correspondientes expedientes sancionadores, estas fueron devueltas por el servicio de Correos. Por este motivo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la notificación de las resoluciones dictadas en los procedimientos sancionadores en materia sanitaria a las personas interesadas que figuran en el anexo se efectúa por medio de un anuncio publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE), que previamente se publica en el Diario Oficial de Galicia.
Dado que en este acto no se publican en su integridad las notificaciones referidas, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, el texto íntegro de los actos que se notifican están a disposición de las personas interesadas, junto con el resto del expediente, en el plazo máximo de diez (10) días hábiles contados desde el día siguiente al de esta publicación en el Boletín Oficial del Estado, en las oficinas municipales del Ayuntamiento de Sanxenxo, situadas en la calle de Madrid, 1, Sanxenxo, Pontevedra, de 9.00 a 14.00 horas, de lunes a viernes. Se advierte a las personas interesadas que, de no comparecer en el referido plazo, la notificación se entenderá producida, a todos los efectos, el día siguiente al del vencimiento del plazo.
Las resoluciones no ponen fin a la vía administrativa y contra ellas cabe recurso de alzada ante la persona titular de la Alcaldía del Ayuntamiento de Sanxenxo, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación.
Este anuncio se realiza al amparo de lo establecido en el convenio firmado el 27 de noviembre de 2020 entre la Vicepresidencia Primera y Consellería de Presidencia, Justicia y Turismo y la Federación Gallega de Municipios y Provincias (Fegamp) para articular la encomienda de gestión a la Xunta de Galicia para la realización de actuaciones auxiliares y de colaboración material en la tramitación de los procedimientos sancionadores competencia de los ayuntamientos de Galicia, en relación con el incumplimiento de las medidas de prevención aprobadas para la lucha contra la COVID-19.
Santiago de Compostela, 10 de mayo de 2023
Jorge Outeiriño Santos
Funcionario de la unidad tramitadora
ANEXO
Número de expediente |
DNI/CIF de la persona interesada |
Infracción imputada |
Precepto calificador |
Precepto sancionador |
Sanción impuesta |
SCOVID/SANXENXO/0013 |
53404549K |
No utilizar la mascarilla obligatoria en los términos establecidos en la normativa vigente y no encontrarse, de forma justificada, en ninguna de las excepciones a dicha obligación según las condiciones previstas en la citada normativa |
Artículo 57.2.c).1º de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, general de salud pública |
Artículo 58.1.c).1º de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, general de salud pública |
100 euros |
SCOVID/SANXENXO/0048 |
77543195Y |
No utilizar la mascarilla obligatoria en los términos establecidos en la normativa vigente y no encontrarse, de forma justificada, en ninguna de las excepciones a dicha obligación según las condiciones previstas en la citada normativa |
Artículo 57.2.c).1º de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, general de salud pública |
Artículo 58.1.c).1º de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, general de salud pública |
100 euros |
SCOVID/SANXENXO/0060 |
77547981P |
No utilizar la mascarilla obligatoria en los términos establecidos en la normativa vigente y no encontrarse, de forma justificada, en ninguna de las excepciones a dicha obligación según las condiciones previstas en la citada normativa |
Artículo 57.2.c).1º de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, general de salud pública |
Artículo 58.1.c).1º de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, general de salud pública |
100 euros |
SCOVID/SANXENXO/0064 |
77479798C |
No utilizar la mascarilla obligatoria en los términos establecidos en la normativa vigente y no encontrarse, de forma justificada, en ninguna de las excepciones a dicha obligación según las condiciones previstas en la citada normativa |
Artículo 57.2.c).1º de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, general de salud pública |
Artículo 58.1.c).1º de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, general de salud pública |
100 euros |