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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 102 Miércoles, 31 de mayo de 2023 Pág. 33336

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación

EXTRACTO de la Resolución de 22 de abril de 2023, de la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales, por la que se otorga autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción a las instalaciones relativas al proyecto del parque eólico Coto Loureiro, situado en los ayuntamientos de A Laracha y de Cerceda (A Coruña) y promovido por Adelanta Corporación, S.A. (expediente IN408A/2018/037).

A continuación se recoge la información exigida en las letras a) y b) del artículo 42.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, respecto de la Resolución de 22 de abril de 2023, de la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales, por la que se otorgan las autorizaciones administrativas previa y de construcción del parque eólico Coto Loureiro.

a) Contenido de la resolución y condiciones que la acompañan:

Otorgar autorización administrativa previa y de construcción a las instalaciones del parque eólico Coto Loureiro, situado en los ayuntamientos de A Laracha y de Cerceda (A Coruña) y promovido por Adelanta Corporación, S.A., con una potencia de 49,5 MW.

Todo esto de acuerdo con las condiciones siguientes:

1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, de fianzas en materia ambiental, Adelanta Corporación, S.A. constituirá, con carácter previo al inicio de las obras, una fianza para garantizar el cumplimiento del deber de restaurar los terrenos ocupados por el parque eólico en la fase de obras. El importe de la fianza se fija, a propuesta de la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático, en 305.090,51 euros.

Dicha fianza se depositará en la Caja General de Depósitos de la Consellería de Hacienda de la Xunta de Galicia, en cualquiera de las formas señaladas en el artículo 11.3 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias. Su devolución se efectuará de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, una vez depositada la fianza para garantizar el deber de restaurar los terrenos ocupados en la fase de desmantelamiento.

2. Para la inscripción de la instalación en el Registro Autonómico creado por la Orden de la Consellería de Industria y Comercio, de 5 de junio de 1995 (DOG nº 135, de 14 de julio), la promotora efectuará la correspondiente solicitud, de acuerdo con el procedimiento reglamentariamente establecido.

3. La instalación se adaptará al procedimiento de captación y procesamiento de datos de producción de energía eléctrica de Galicia regulado por la Orden de la Consellería de Innovación e Industria, de 23 de enero de 2009, por la que se establece el procedimiento para la captación y procesamiento de los datos de producción energética de las instalaciones acogidas al régimen especial de producción de energía eléctrica en la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG nº 37, de 23 de febrero).

4. Con anterioridad al plazo de un mes del inicio de las obras, la promotora deberá presentar a la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales el Plan de vigilancia y seguimiento ambiental, de acuerdo con las consideraciones establecidas en el apartado 5 de la declaración de impacto ambiental.

5. Tal y como se menciona en el informe emitido por el Servicio de Energía y Minas de la Jefatura Territorial de A Coruña el 13.4.2023, cuando la empresa promotora disponga de los permisos necesarios para acceder a los terrenos deberá realizar investigaciones de las características de dichos terrenos para justificar el diseño de la instalación de tierra con sus cálculos correspondientes. Con carácter previo al inicio de las obras la empresa promotora deberá contar con el informe favorable del Servicio de Energía y Minas de la Jefatura Territorial de A Coruña.

6. Tal y como recoge el informe emitido por la Asesoría Jurídica de 18.4.2023 mencionado en el fundamento de derecho quinto, la presente resolución se emite sin perjuicio de la determinación de derechos y efectos jurídicos que puedan resultar de la eventual ejecución de la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el PO 7111/2021, de 11 de noviembre de 2022, dictada por la impugnación interpuesta por Norvento, S.L.U. contra la desestimación presunta del recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de 23.4.2020, de la Dirección General de Energía y Minas, por la que se declara la inadmisión y archivo de la solicitud de autorización del parque eólico Pedrouzos.

Por lo tanto, los efectos que produce la presente autorización previa de las instalaciones previstas en el proyecto quedan expresamente condicionados a las determinaciones que, en su caso, pueda hacer la autoridad judicial en ejecución de dicha sentencia, de tal modo que si por esta se hace una delimitación de los derechos del recurrente que sea incompatible con los efectos de esta autorización, estos se resolverán o perderán en la medida que sea exigible para su pleno respeto, siempre a salvo de la existencia de un acuerdo entre los promotores que solvente el eventual conflicto, de acuerdo con lo establecido en la legislación eólica vigente.

7. De acuerdo con las condiciones establecidas en la declaración de impacto ambiental (DIA), emitida por la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático el 9.1.2023, el promotor deberá contar, con carácter previo al inicio de las obras, con el informe favorable de la Dirección General de Patrimonio Natural de acuerdo con los apartados 4.1.2 y 4.1.4 de la DIA.

8. Conjuntamente con la solicitud de autorización de explotación de las instalaciones, la promotora deberá presentar ante la jefatura territorial un certificado de final de obra suscrito por técnico facultativo competente, en el que conste que la instalación se realizó de acuerdo con las especificaciones contenidas en el proyecto de ejecución que por esta resolución se aprueba, así como con las prescripciones de la reglamentación técnica aplicable a la materia, de acuerdo con el artículo 132 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Asimismo, deberá presentar ante la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales un plano as built y otro plano cartográfico en formato shape de las instalaciones del parque eólico.

9. Una vez construidas las instalaciones autorizadas, y con carácter previo a su puesta en servicio, la Jefatura Territorial de A Coruña de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación inspeccionará la totalidad de las obras y montajes efectuados y verificará el cumplimiento de las condiciones establecidas en esta resolución y las demás que sean de aplicación.

10. En cuanto a los bienes y derechos afectados por este parque eólico y adscritos a las distintas administraciones, organismos o empresas de servicio público o de servicios de interés general, el promotor cumplirá con los condicionados e informes emitidos por estos, para los que mostró su conformidad.

En caso de que se manifestaran perturbaciones o interferencias en los servicios de telecomunicaciones legalmente autorizados, directamente atribuibles a las instalaciones del parque eólico, el promotor deberá adoptar las medidas necesarias para restablecer las condiciones previas de calidad de los servicios afectados y para eliminar cualquier posible afectación a los mismos.

Al mismo tiempo, con carácter previo al inicio de las obras, el promotor deberá presentar ante esta dirección general la autorización de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) para la configuración final del parque eólico, contemplada en el proyecto de ejecución objeto de esta resolución.

11. De conformidad con la disposición transitoria cuarta de la Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia, la promotora dispondrá de un plazo de tres años, a contar desde la notificación de la autorización administrativa de construcción, para solicitar la correspondiente autorización de explotación. En caso de incumplimiento, podrá producirse la revocación de las mencionadas autorizaciones en los términos establecidos en el apartado 10 del artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, o norma que la sustituya.

12. El parque eólico deberá cumplir con los requisitos que se recojan en los procedimientos de operación aprobados por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, que le resulten de aplicación.

13. La promotora deberá dar cumplimiento a todas las condiciones establecidas en la declaración de impacto ambiental de 9.1.2023, así como a las establecidas en el correspondiente programa de vigilancia y seguimiento ambiental.

14. De acuerdo con lo establecido en el artículo 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, el incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en las autorizaciones o la variación sustancial de los presupuestos que determinaron su otorgamiento podrán dar lugar a la revocación de las autorizaciones, previa audiencia del interesado.

15. Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros condicionados técnicos de organismos o empresas de servicio público o interés general afectados, necesarios para la realización de las obras de las instalaciones autorizadas.

16. Esta resolución se publicará en el Diario Oficial de Galicia de acuerdo con lo establecido en el artículo 34.3 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre.

b) Principales motivos y consideraciones en los que se basa la resolución:

1. El 3.12.2018, el promotor, Adelanta Corporación, S.A., solicitó las autorizaciones administrativas previa y de construcción, así como la aprobación del proyecto sectorial para el parque eólico Coto Loureiro, situado en los ayuntamientos de A Laracha y de Cerceda (A Coruña). El 15.5.2020, la Dirección General de Energía y Minas notificó al promotor el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 30 y 31 de la Ley 8/2009.

2. El 22.3.2021, el promotor, Adelanta Corporación, S.A., solicitó las autorizaciones administrativas previa y de construcción, así como la aprobación del proyecto sectorial para la modificación sustancial del parque eólico Coto Loureiro, situado en los ayuntamientos de A Laracha y de Cerceda (A Coruña). El 20.8.2021, la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales notificó al promotor la admisión a trámite de dicha solicitud. La modificación solicitada consiste, con carácter general, en el cambio del modelo de aerogenerador proyectado y en el desplazamiento de las posiciones de cinco aerogeneradores y de la subestación, así como en la correspondiente reconfiguración del trazado de los viales y de las zanjas de cableado.

3. El 26.8.2021, y a los efectos de obtener el informe al que hace referencia el artículo 33.7 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental, esta dirección general procedió a solicitar la emisión de dicho informe al órgano competente en materia del territorio.

4. El 6.10.2021, la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo emitió informe de referencia del artículo 33.7 de la Ley 8/2009, donde se indica que sus posiciones cumplen la distancia mínima de 500 m a núcleos de población regulada en el apartado III.3.1 del PSEGA respecto de las delimitaciones de suelo urbano, de núcleo rural y urbanizable.

5. El 30.12.2021, esta dirección general remitió la documentación técnica de la modificación sustancial del proyecto del parque eólico Coto Loureiro a la Jefatura Territorial de A Coruña para la continuación de la tramitación de acuerdo con lo previsto en el artículo 33.9 de la Ley 8/2009.

6. Mediante Acuerdo de 4 de marzo de 2022, de la Jefatura Territorial de A Coruña, se sometió a información pública la solicitud de autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción, el estudio de impacto ambiental y el proyecto de interés autonómico (PIA) del proyecto del parque eólico Coto Loureiro, en los ayuntamientos de A Laracha y Cerceda (A Coruña).

Dicho acuerdo se publicó en el Diario Oficial de Galicia de 16.3.2022. Asimismo, permaneció expuesto al público en los tablones de anuncios de los ayuntamientos afectados (A Laracha y Cerceda), y en las dependencias de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación de la Jefatura Territorial de A Coruña, que emitieron los correspondientes certificados de exposición pública.

Al mismo tiempo, dicho acuerdo estuvo expuesto en el portal web de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación.

Durante el trámite de información pública, así como durante la tramitación del expediente, se presentaron alegaciones, las cuales fueron remitidas y contestadas por la promotora.

7. Durante la tramitación del procedimiento, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, la Jefatura Territorial de A Coruña remitió, para la emisión de los correspondientes condicionados técnicos, las separatas del proyecto de ejecución del parque eólico a los siguientes organismos y empresas de servicio público: Aguas de Galicia (Confederación Hidrográfica de Galicia-Costa), Agencia Gallega de Infraestructuras, Hidroeléctrica de Laracha, S.L., Unión Fenosa Distribución Electricidad, S.A., Agencia Estatal de Meteorología (AEMET), Retegal, S.A., Retevisión I, S.A.U., Ayuntamiento de A Laracha y Ayuntamiento de Cerceda.

A continuación se relacionan los organismos que emitieron, en las fechas que se indican, los correspondientes condicionados técnicos: Aguas de Galicia (Confederación Hidrográfica de Galicia-Costa) el 18.4.2022, Agencia Gallega de Infraestructuras el 21.4.2022, Hidroeléctrica de Laracha, S.L. el 6.4.2022, Unión Fenosa Distribución Electricidad, S.A. el 6.4.2022, Agencia Estatal de Meteorología (AEMET) el 5.4.2022, el 25.5.2022, el 29.9.2022 y el 3.4.2023, Retegal, S.A. el 2.4.2022 y Retevisión I, S.A.U. el 22.4.2022.

Vento Laracha, S.L. presentó, de fechas 27.4.2022, 25.10.2022, 15.12.2022 y 5.4.2023, alegación por la afección del proyecto del parque eólico Coto Loureiro con la línea de evacuación soterrada del parque eólico Pena Galluda.

El 5.4.2023, Vento Laracha, S.L. emitió informe en el que indicó que «no tiene inconvenientes en la construcción y posterior explotación del parque eólico Coto Loureiro, siempre y cuando: se cumpla con lo dispuesto en el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09»...y «Adelanta se responsabilice de todos los daños que puedan ocasionarse en la línea de evacuación subterránea del parque eólico Pena Galluda, por la construcción y/o posterior explotación del parque eólico Coto Loureiro».

El 5.4.2023, el promotor prestó su conformidad a dicho condicionado.

La Agencia Estatal de Meteorología (AEMET) emitió informe el 5.4.2022 en el que indicó que «Deberán eliminarse las posiciones de aerogenerador números 5 y 7. Se aceptan las restantes posiciones de aerogenerador del parque eólico...».

El 5.4.2023, el promotor prestó su conformidad a dicho condicionado.

El promotor prestó su conformidad o dio respuesta a los condicionados emitidos.

Para el resto de organismos que no contestaron, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 33.14 de la Ley 8/2009, el plazo para la emisión de los condicionados técnicos del proyecto de ejecución será de un mes desde la recepción de la solicitud. De no recibirse estos condicionados en plazo, se entenderá la conformidad con el proyecto, y se continuará la tramitación del procedimiento.

8. El 12.12.2022, la jefatura territorial remitió el expediente a esta dirección general para continuar con la tramitación del procedimiento de acuerdo con lo establecido en el artículo 33.16 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre.

9. Con respecto al estudio de impacto ambiental, se solicitaron informes a los siguientes organismos: Aguas de Galicia (Confederación Hidrográfica de Galicia-Costa), Agencia Turismo de Galicia, Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, Dirección General de Defensa del Monte, Dirección General de Emergencias e Interior, Dirección General del Patrimonio Cultural, Dirección General de Patrimonio Natural, Dirección General de Planificación y Ordenación Forestal, Dirección General de Salud Pública, Instituto de Estudios del Territorio, Ayuntamiento de A Laracha y Ayuntamiento de Cerceda.

Finalizada la tramitación ambiental, el 9.1.2023, la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático formuló la declaración de impacto ambiental (la DIA) relativa al parque eólico, que se hizo pública por el Anuncio de 10 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda (DOG nº 13, de 19 de enero).

10. El 9.2.2023, la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales requirió al promotor la documentación técnica refundida resultante a consecuencia de los diversos condicionados técnicos y alegaciones realizadas por los distintos organismos durante el proceso de información pública.

11. El 13.3.2023, Adelanta Corporación, S.A. presentó la documentación técnica refundida resultante a consecuencia de los diversos condicionados técnicos y alegaciones realizadas por los distintos organismos que emitieron informes durante el proceso de información pública y presentó una declaración responsable en la que indica que «las modificaciones incorporadas en el proyecto de ejecución del parque eólico Coto Loureiro. Marzo 2023, con número de visado 20230715 de 13.3.2023, no afectan al sentido de los condicionados emitidos por los organismos» y «que, con base en lo anterior, se determina que no es necesario solicitar un nuevo informe sobre el condicionado técnico ante los siguientes organismos: Ayuntamiento de A Laracha, Ayuntamiento de Cerceda, Cellnex, Retegal, Dirección General de Defensa del Monte (DXDM), AEMET, Agencia Gallega de Infraestructuras (AXI), Aguas de Galicia (ADG), UFD Distribución Electricidad, S.A. (UFD), y Hidroeléctrica de Laracha, S.L. (HDL)».

Adelanta Corporación, S.A. remitió a esta dirección general una «adenda de valoración ambiental comparativa de las modificaciones del proyecto con declaración de impacto ambiental favorable del parque eólico Coto Loureiro. Marzo 2023, para su valoración por parte del órgano ambiental y emisión del correspondiente informe» por las siguientes modificaciones en el proyecto:

• Eliminación de los aerogeneradores números 5 y 7 y sus infraestructuras asociadas, por compromiso adquirido con AEMET.

• Modificación del trazado del vial V-4 y su zanja paralela desplazándolos ligeramente en dirección sur para hacer uso de un vial existente, por la eliminación del aerogenerador número 5.

• Reducción de la plataforma de la subestación por optimización de su equipamiento y mejora en la eficiencia territorial del proyecto.

• Cambio en la potencia unitaria de los aerogeneradores finales, de acuerdo con la tabla inferior, motivado por la eliminación de los aerogeneradores números 5 y 7. La potencia final instalada para el proyecto es de 49,5 MW.

Debido al condicionado técnico emitido por la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET), se elimina en la configuración final del proyecto del parque eólico los aerogeneradores números 5, 7 y 8, así como sus infraestructuras asociadas.

12. El 16.3.2023, la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales procedió a solicitar la emisión del informe previsto en el artículo 52 de la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia, al órgano competente en materia ambiental adjuntando la adenda de valoración ambiental remitida por Adelanta Corporación, S.A. mencionada en el antecedente de hecho decimoprimero.

13. El 23.3.2023, Adelanta Corporación, S.A. presentó acuerdo vinculante para el uso compartido de las instalaciones de conexión de evacuación en el nudo Mesón do Vento 220 kV de acuerdo con el artículo 123.2 del Real decreto 1955/2000.

14. El 28.3.2023, la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales efectuó una consulta a la Asesoría Jurídica de Industria, Energía, Recursos Naturales, Comercio y Consumo, en relación con la procedencia o no de otorgar las autorizaciones administrativas al proyecto del parque eólico, toda vez que este podría eventualmente verse afectado por la Sentencia de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el PO 7111/2021, de 11 de noviembre de 2022, dictada por la impugnación interpuesta por Norvento, S.L.U. contra la desestimación presunta del recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de 23.4.2020, de la Dirección General de Energía y Minas, por la que se declara la inadmisión y archivo de la solicitud de autorización del parque eólico Pedrouzos, y que no es firme pues contra ella cabe recurso de casación común.

Esta sentencia reconoce «el derecho del recurrente a obtener la admisión a trámite de la solicitud de autorización administrativa previa del parque eólico Pedrouzos, sito en el término municipal de A Laracha (A Coruña), en el expediente número IN408A 2017/38», y al mismo tiempo condena «a la Administración a la adopción de las medidas que sean necesarias para el restablecimiento de la situación subjetiva reconocida».

15. El 29.3.2023, la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático emitió informe sobre la modificación de las características del proyecto presentada por Adelanta Corporación, S.A. el 13.3.2023 y mencionada en el antecedente de hecho decimoprimero, donde se indica que «a la vista de los cambios del proyecto señalados en la adenda de valoración ambiental comparativa de las modificaciones del proyecto con declaración de impacto ambiental favorable del parque eólico Coto Loureiro. Marzo 2023, no procede iniciar un nuevo trámite de evaluación ambiental al considerar que las modificaciones pretendidas no se encuentran dentro de los supuestos recogidos en el artículo 7 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Por otro lado, se considera que no existen objeciones a la modificación pretendida por el promotor siempre que se cumpla lo recogido en dicha adenda».

16. El 29.3.2023, Adelanta Corporación, S.A. presentó el documento «adenda al proyecto de ejecución del parque eólico Coto Loureiro. Marzo 2023».

17. El 31.3.2023, el Servicio de Energía y Minas de la Jefatura Territorial de A Coruña de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación emitió informe técnico, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 33.16 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental, para el proyecto técnico y la adenda del parque eólico Coto Loureiro mencionados en los antecedentes de hecho decimoprimero y decimosexto.

18. El 3.4.2023, Adelanta Corporación, S.A., como respuesta a un requerimiento de esta dirección general de 30.3.2023 en el que se le solicitó refundir la documentación presentada en las fechas 13.3.2023 y 29.3.2023, presentó el documento «proyecto de ejecución del parque eólico Coto Loureiro», firmado digitalmente el 31.3.2023 por José Ernesto Rodríguez Blanco y visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Galicia el 3.4.2023, con el número de visado 20231013.

Al mismo tiempo, presenta una declaración responsable en la que indica que «el proyecto de ejecución parque eólico Coto Loureiro. Marzo 2023, con número de visado 20231013 de 3.4.2023, es el resultado de incorporar el contenido de la adenda presentada el 29 de marzo de 2023 al proyecto técnico de ejecución presentado el 13 de marzo de 2023, de acuerdo con los apartados anteriores, sin que ninguna otra modificación fuese agregada».

19. El 13.4.2023, el Servicio de Energía y Minas de la Jefatura Territorial de A Coruña de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación emitió un nuevo informe técnico, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 33.16 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental, para el proyecto técnico del parque eólico Coto Loureiro mencionado en el antecedente de hecho decimoctavo.

De acuerdo con lo indicado en dicho informe cuando la empresa promotora disponga de los permisos necesarios para acceder a los terrenos deberá realizar investigaciones de las características de dichos terrenos para justificar el diseño de la instalación de tierra con sus cálculos correspondientes. Con carácter previo al inicio de las obras, la empresa promotora deberá contar con el informe favorable del Servicio de Energía y Minas de la Jefatura Territorial de A Coruña.

20. El 18.4.2023, la Asesoría Jurídica de Industria, Energía, Recursos Naturales, Comercio y Consumo dio respuesta a la consulta efectuada por la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales el 28.3.2023, concluyendo que «a día de hoy la sentencia que anula la Resolución de la Dirección General de Energía y Minas, de 23.4.2020, por la que se declara la inadmisión y archivo de la solicitud de autorización del parque eólico Pedrouzos no es firme, por lo que el proyecto de Adelanta Corporación, S.A. puede seguir tramitándose y, en caso de que cumpla con la legislación vigente, otorgarse las autorizaciones administrativas previa y de construcción». El apartado de conclusiones del informe se transcribe en el fundamento de derecho quinto de esta resolución.

En dicho informe se indica que «en efecto, debe tenerse en cuenta la situación procesal existente, dado que la Administración autonómica presentó el 13.1.2023 ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia un escrito de preparación del recurso de casación contra dicha sentencia, el cual se tuvo por preparado por el auto de 3.2.2023.

La diligencia de ordenación de 10.4.2023 informa del nombramiento del ponente del recurso de casación, sin que a día de hoy el Tribunal Supremo se haya pronunciado sobre su admisión a trámite».

21. El parque eólico cuenta con los derechos de acceso y conexión a la red para una potencia de 50 MW, según los informes del gestor de la red de 11.3.2019 y de 8.6.2020.

Santiago de Compostela, 22 de abril de 2023

Pablo Fernández Vila
Director general de Planificación Energética y Recursos Naturales