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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 102 Miércoles, 31 de mayo de 2023 Pág. 33406

VI. Anuncios

b) Administración local

Ayuntamiento de Verín

ANUNCIO por el que se da publicidad el acuerdo de la aprobación inicial del Plan general de ordenación municipal.

El Pleno del Ayuntamiento de Verín, en sesión ordinaria de 24.4.2023, adoptó el siguiente acuerdo:

«Después de ver el documento técnico denominado Plan general de ordenación municipal, redactado por Otima, S.L., y presentado en este ayuntamiento el 6.2.2023, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 93.3 de la Ley 2/2017, de 8 de febrero, de medidas fiscales, administrativas y de ordenación, en relación con el artículo 22.2.c) de la Ley 7/1985, de bases de régimen local, se proponen el Pleno del Ayuntamiento de Verín adopte el siguiente acuerdo:

Primero. El Ayuntamiento de Verín disponía de Plan general de ordenación municipal aprobado por Orden de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, de 7.12.2012 (DOG núm. 239, de 17.12.2012 y BOP de Ourense núm. 110, de 14.5.2013, en adelante, PGOM 2012).

Segundo. Dicho instrumento de planeamiento general fue declarado nulo por Sentencia núm. 278/2017 de 17.2.2017, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Quinta del Tribunal Supremo (recurso de casación núm. 1125/2016).

Tercero. Entre las diferentes consecuencias jurídicas derivadas de dicha resolución judicial recobra vigencia la normativa urbanística municipal precedente, en nuestro caso las Normas subsidiarias de planeamiento del Ayuntamiento de Verín en fecha 28.5.1986 (BOP de Ourense núm. 233, de 9.10.1986, en adelante, NN.SS. 1986).

Cuarto. A consecuencia de la situación urbanística derivada de la citada resolución judicial, el Ayuntamiento de Verín encargó un estudio-diagnosis de la situación urbanística a la empresa Otima, S.L., que fue remitido a la Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en fecha 9.11.2017 a los efectos de la emisión de los preceptivos informes urbanístico y ambiental de los órganos competentes de la Administración autonómica, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 88 de la Ley 2/2017, de 8 de febrero, de medidas fiscales, administrativas y de ordenación (en adelante, LMFAO).

El Ayuntamiento de Verín pretende dar respuesta a esta situación urbanística mediante la adopción de medidas provisionales de ordenación al amparo del dispuesto en la LMFAO.

Quinto. Previa tramitación administrativa legalmente prevista, por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento en fecha 18.2.2021 se aprobó definitivamente el Instrumento de Ordenación Provisional. Acuerdo publicado en el DOG núm. 46, de 9.3.2021 y en el BOP de Ourense núm. 93, de 26.4.2021.

Por resolución de la directora general de Ordenación del Territorio y Urbanismo en fecha 26.3.2021 se procedió a la inscripción en el Registro de Ordenación del Territorio y del Planeamiento Urbanístico de Galicia del Instrumento de Ordenación Provisional del Ayuntamiento de Verín (núm. de registro RPG/P/00019/2021).

Sexto. El 24.6.2021 se recibió en la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda, un escrito del Ayuntamiento de Verín en el que solicitaba iniciar el procedimiento ordinario de evaluación ambiental estratégica del nuevo Plan general de ordenación municipal, adjuntando el borrador del plan y el documento inicial estratégico. O 26.7.2021 el órgano ambiental requirió al Ayuntamiento que presentara cierta documentación para poder iniciar el procedimiento y, en respuesta a dicho requerimiento, el 20.9.2021 se remitió la documentación completa.

El 20.10.2021 el órgano ambiental inició un período de consulta pública de los documentos recibidos a través del portal web y consultó a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas para que, en el plazo de treinta dilas hábiles, formularan las observaciones y sugerencias que estimaran oportunas.

Por resolución de la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda de 21.12.2021 se formuló el documento de alcance del estudio ambiental estratégico del Plan general de ordenación municipal del ayuntamiento de Verín (artículo 60.4 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero).

Séptimo. En fecha 6.2.2023 tiene entrada en el Registro Electrónico de este ayuntamiento documento técnico redactado por Otima, S.L. (número de registro 2023-E-RC-787) para la aprobación inicial del PGOM de Verín, así como declaración responsable de coincidencia entre soportes digitales (editable y no editable) del director de los trabajos el arquitecto Xavier Ribas Barros, completado con el documento técnico redactado y aportado por la misma empresa a través de su representante (número de registro 2023-E-RE-807) en fecha 11.4.2023.

Visto el informe del arquitecto municipal de 27.3.2023 y el informe del técnico de administración urbanística de 30.3.2023.

Después de ver el documento técnico denominado Plan general de ordenación municipal de Verín, redactado por Otima, S.L., y presentado en este ayuntamiento en fecha 6.2.2023 y documento complementario presentado en fecha 11.4.2023, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 60.6 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, en relación con el artículo 22.2.c) y 47.2.ll) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de bases de régimen local, propongo que la Comisión Informativa de Urbanismo y Patrimonio dictamine favorablemente la adopción por parte del Pleno del siguiente acuerdo:

Primero. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 60.6 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, en relación con el artículo 22.2.c) y 47.2.ll) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de bases de régimen local, aprobar inicialmente la propuesta del nuevo Plan general de ordenación municipal de Verín según el documento técnico redactado por Otima, S.L., y presentado en este ayuntamiento en fecha 6.2.2023 (número de registro 2023-E-RC-787) y documento complementario presentado en fecha 11.4.2023 (número de registro 2023-E-RE-807), y que se tramita en el expediente administrativo 1731/2021.

Segundo. Someter el Plan general de ordenación municipal de Verín inicialmente aprobado la información pública por el plazo de 2 meses mediante anuncio que se publicará en el Diario Oficial de Galicia y en uno de los periódicos de mayor difusión en la provincia.

Tercero. Dar cumplimiento al resto de trámites administrativos legalmente previstos para que el nuevo Plan general de ordenación municipal alcance la aprobación definitiva.

Cuarto. Declarar la suspensión por el plazo máximo de dos años del procedimiento de otorgamiento de licencias de parcelación, edificación y demolición en los ámbitos del territorio en los que las noticias determinaciones supongan la modificación de la ordenación urbanística vigente, en los términos previstos en la legislación vigente y de acuerdo con lo reflejado en el resumen ejecutivo incorporado al plan general inicialmente aprobado. Esta suspensión se levantará, en todo caso, una vez aprobado definitivamente dicho instrumento.

En particular, la suspensión del procedimiento de otorgamiento de licencia afectará a las siguientes zonas:

En todas las zonas afectadas por sistemas generales o locales de viario, infraestructuras, equipamientos o espacios libres (de entre las establecidas en el planeamiento vigente o en el PGOM), en cualquiera clase de suelo. No se entenderán suspendidos los procedimientos de cualesquier clase (obras, proyectos, planes o sus modificaciones) en zonas con esta cualificación (viario, infraestructuras, equipamientos o espacios libres), siempre que tales procedimientos tengan por objeto la materialización de sistemas infraestructurales o dotacionales de este tipo, aunque en el planeamiento vigente o en trámite esté calificado de manera diferente a lo que se pretende materializar (en este caso, se deberá tramitar el procedimiento que corresponda para validar ese cambio).

En el suelo urbano no consolidado delimitado como tal en el planeamiento vigente o en el PGOM se suspenderán por defecto, pero se permitirá tramitar su ordenación detallada en paralelo a la tramitación del PGOM para los ámbitos recogidos en ambos documentos (siempre que las determinaciones sustantivas del PGOM no incurran en incompatibilidad con las establecidas en el plan que tramite la ordenación detallada), y siempre que la tramitación se adapte a los requerimientos legales establecidos, según se detalla en el apartado h). En caso de que la ordenación detallada de los ámbitos del planeamiento vigente se haya aprobado definitivamente antes de la aprobación inicial del PGOM podrán continuar su desarrollo y ejecución sin verse afectados por la suspensión de licencias del PGOM. En el caso de ámbitos de planeamiento que se promuevan y tramiten las administraciones (municipales o supramunicipales) no se verán afectados por la presente suspensión de licencias, siempre que se adapten a los requerimientos legales establecidos.

En el suelo urbano consolidado y en los núcleos rurales (del planeamiento vigente o del PGOM) se suspenderán solo en aquellas zonas en que no se puedan cumplir ambas ordenaciones o normativas simultáneamente (planeamiento vigente y PGOM), y sobre todo en aquellas zonas afectadas por viario, infraestructuras, equipamientos o espacios libres ya definidas en el apartado a). A respecto de las tipologías edificatorias, de los usos pormenorizados y de los parámetros concretos de ordenación que establezcan en cada zona ambos documentos (cuando estos puedan compatibilizarse en una propuesta de actuación concreta sin incurrir en incumplimientos normativos), los proyectos sometidos a licencia no podrán superar el valor más bajo (de entre los dos documentos) en el caso de alturas, fondos, volumen, edificabilidad (entre otros parámetros de aprovechamiento), y por otra parte, en el caso de otros parámetros que se regulan en sentido inverso a los anteriormente citados (cesiones, espacios libres, espacios comunitarios o públicos, etc.) no podrán ser inferiores al valor más alto (de entre los establecidos en los documentos aplicables). Si hay variaciones en las alineaciones se admitirá la combinación de ellas que aporte una mayor cesión de espacio público.

En todos los ámbitos de suelo urbanizable establecidos en cualesquiera de los dos documentos (planeamiento vigente y PGOM) se permitirá seguir tramitando el planeamiento de desarrollo ya iniciado al amparo del plan vigente, según se indica en el apartado h), siempre que el ámbito se clasifique como suelo urbanizable en cualesquiera de los dos documentos, y que la tramitación se adapte a los requerimientos legales establecidos.

En todos los nuevos elementos del catálogo o en aquellos existentes en los que se establezcan modificaciones en el PGOM a respecto de las establecidas en el Catálogo original del PGOM 2012 (actualmente vigente, con las limitadas modificaciones introducidas en el IOP), se considerarán también suspendidas las licencias únicamente en aquellos parámetros que se puedan ver afectados por la citadas modificaciones, pero se podrá permitir la actuación si se adoptan los parámetros de mayor protección de las regulaciones aplicables.

En el suelo rústico, en el caso de las licencias en las que se requiere de la autorización previa de la CMATV (entre otras administraciones que deban autorizar en cada caso), y estimando que esas propias administraciones van a regular adecuadamente las autorizaciones que se puedan conceder transitoriamente mientras no se aprueba definitivamente el PGOM, solo se suspenderán las licencias en el caso general del apartado a) anterior (zonas afectadas por sistemas generales o locales de viario, infraestructuras, equipamientos o espacios libres, aplicando, en su caso, las salvedades establecidas en ese apartado), y para efectuar ese control, los servicios técnicos municipales comprobarán antes de solicitar la autorización previa de la CMATV que la solicitud de licencia no se encuentra afectada por esta circunstancia.

En el suelo rústico, en el caso de las licencias en las que no se requiere de la autorización previa de la CMATV y, por tanto, las pueda conceder directamente el Ayuntamiento, las licencias se suspenderán solo en aquellas zonas en que no se puedan cumplir ambas ordenaciones o normativas simultáneamente (planeamiento vigente y PGOM), y sobre todo en aquellas zonas afectadas por viario, infraestructuras, equipamientos o espacios libres (aplicando, en su caso, las salvedades establecidas en el apartado a) anterior). A respecto de los parámetros concretos de ordenación que establezcan ambos documentos en cada zona, se aplicarán, en su caso, los más restrictivos, según se ha definido en el apartado c) anterior.

A respecto de la tramitación de figuras de planeamiento no reguladas en los apartados b) y d) anteriores, en los ámbitos de planeamiento remitidos a ellos (o para aquellas figuras sobrevenidas que se encuentren en tramitación, y que no dependen del planeamiento general, como los PEID y otras similares), se podrá continuar la tramitación de los ya iniciados (en el momento de entrada en vigor de la presente suspensión de licencias), siempre y cuando el PGOM no establezca modificaciones en esos ámbitos (en este caso, el planeamiento de desarrollo en trámite deberá introducir esas modificaciones), y se podrá incluso iniciar la tramitación de nuevos ámbitos, siempre que la delimitación y las determinaciones sean sensiblemente similares entre los planes aplicables (planeamiento vigente y PGOM, o que se adapten las más restrictivas). En el caso de figuras de planeamiento que tramiten el Ayuntamiento o administraciones supramunicipales, no se verán afectados por la presente suspensión de licencias, siempre que se adapten a los requerimientos legales establecidos.

Los actos genéricos para los que se suspende el otorgamiento de licencias (cuando no se especifican exactamente) son los de parcelamiento de terrenos, edificación y demolición.

En los casos de los grupos c) o g) anteriores en que se pueda alcanzar una solicitud con un acuerdo volumétrico intermedio entre los planes de aplicación coordenada (planeamiento vigente y PGOM), serán los servicios técnicos municipales los que determinen la congruencia de las solicitudes y su integración en la ordenación urbanística final, sin superar el valor más desfavorable para cada parámetro volumétrico de entre los que los citados planes otorguen, y prevaleciendo siempre a ordenación más restrictiva (menor altura, fondos o volumen y mayores cesiones, espacios públicos, etc.) o la mayor protección de las establecidas en los documentos aplicables.

Esta suspensión no afectará (artículo 86.3 del RLSG):

a) Las obras de mantenimiento, conservación y reforma, salvo en el caso de obras de rehabilitación integral que sean equiparables a la reconstrucción total del edificio no justificadas en razones de urgencia o que supongan un aumento del volumen edificado.

b) A las licencias de primera ocupación.

c) A los proyectos que cumplan simultáneamente el instrumento de planeamiento en vigor (Instrumento de Ordenación Provisional aprobado en fecha 18.2.2021 y Normas subsidiarias de planeamiento en fecha 28.5.1986, según su ámbito de aplicación) y el nuevo Plan general de ordenación municipal objeto de aprobación inicial.

d) A los actos sujetos al trámite de comunicación previa, siempre y cuando se trate de obras o actos para la implantación de usos o actividad autorizados por el nuevo planeamiento.

e) La autorización de proyectos técnicos de obra mayor cuando conste la concesión de la previa licencia municipal de obras en base a un proyecto técnico de carácter básico.

f) Mientras dure la suspensión de licencias, podrán autorizarse usos y obra provisionales en los términos del artículo 89 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, y el artículo 204 del Decreto 143/2016, de 22 de septiembre.

Y para que conste, a los efectos oportunos en el expediente de su razón, de orden y con el visto bueno del alcalde, con la excepción prevista en el artículo 206 del Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales aprobado por Real decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, expido la presente certificación».

Por consiguiente, durante el plazo de dos meses, que empezarán a contar desde la fecha de publicación del anuncio en el Diario Oficial de Galicia, el expediente administrativo quedará a disposición de cualquiera que quiera examinarlo en el Servicio de Urbanismo del Ayuntamiento de Verín, así como en el tablón de anuncios de la sede electrónica de este ayuntamiento (https://verin.sedelectronica.gal), o bien en el siguiente link: https://www.verin.gal/pxom/pxom.html#C:/pxom para que se formulen las alegaciones que se consideren oportunas.

Verín, 25 de mayo de 2023

Gerardo Seoane Fidalgo
Alcalde