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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 101 Martes, 30 de mayo de 2023 Pág. 32953

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación

EXTRACTO de la Resolución de 24 de abril de 2023, de la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales, por la que se otorgan autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción a las instalaciones relativas al proyecto del parque eólico Monte Festeiros, situado en los ayuntamientos de Forcarei y Silleda (Pontevedra) y promovido por A.V. Monte Festeiros, S.L.U. (expediente IN661A 2011/2-4).

A continuación se recoge la información exigida en las letras a) y b) del artículo 42.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, respecto de la Resolución de 24 de abril de 2023, de la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales, por la que se otorgan las autorizaciones administrativas previa y de construcción del parque eólico Monte Festeiros.

a) Contenido de la resolución y condiciones que la acompañan:

Otorgar autorización administrativa previa y de construcción a las instalaciones del parque eólico Monte Festeiros, situado en los ayuntamientos de Forcarei y Silleda (Pontevedra) y promovido por A.V. Monte Festeiros, S.L.U., para una potencia de 48 MW.

Todo esto de acuerdo con las condiciones siguientes:

1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, de fianzas en materia ambiental, A.V. Monte Festeiros, S.L.U. constituirá, con carácter previo al inicio de las obras, una fianza para garantizar el cumplimiento del deber de restaurar los terrenos ocupados por el parque eólico en la fase de obras. El importe de la fianza se fija, a propuesta de la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático, en 467.023 euros.

Dicha fianza se depositará en la Caja General de Depósitos de la Consellería de Hacienda de la Xunta de Galicia, en cualquiera de las formas señaladas en el artículo 11.3 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias. Su devolución se efectuará de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, una vez depositada la fianza para garantizar el deber de restaurar los terrenos ocupados en la fase de desmantelamiento.

2. Para la inscripción de la instalación en el Registro Autonómico creado por la Orden de la Consellería de Industria y Comercio de 5 de junio de 1995 (DOG núm. 135, de 14 de julio), la promotora efectuará la correspondiente solicitud, de acuerdo con el procedimiento reglamentariamente establecido.

3. La instalación se adaptará al procedimiento de captación y procesamiento de datos de producción de energía eléctrica de Galicia reglamentado por la Orden de la Consellería de Innovación e Industria, de 23 de enero de 2009, por la que se establece el procedimiento para la captación y procesamiento de los datos de producción energética de las instalaciones acogidas al régimen especial de producción de energía eléctrica en la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG núm. 37, de 23 de febrero).

4. De acuerdo con las condiciones establecidas en la declaración de impacto ambiental, emitida por laDirección General de Sostenibilidad y Cambio Climático, el promotor deberá contar, con carácter previo al inicio de las obras, con los informes favorables de la Dirección General de Patrimonio Natural, Augas de Galicia, el Instituto de Estudios del Territorio y la Dirección General de Patrimonio Cultural, de acuerdo a los apartadlos 4.1.1 y 4.1.3 de la DIA.

5. Con anterioridad al plazo de un mes del inicio de las obras, la promotora deberá presentar a la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales el Plan de vigilancia y seguimiento ambiental, de acuerdo con las consideraciones establecidas en el punto 5 de la declaración de impacto ambiental.

6. En cuanto a los bienes y derechos afectados por este parque eólico y adscritos a las distintas administraciones, organismos o empresas de servicio público o de servicios de interés general, el promotor cumplirá con los condicionados e informes emitidos por éstos, para los que mostró su conformidad.

En caso de que se manifestaran perturbaciones o interferencias en los servicios de telecomunicaciones legalmente autorizados, directamente atribuibles a las instalaciones del parque eólico, el promotor deberá adoptar las medidas necesarias para restablecer las condiciones previas de calidad de los servicios afectados y para eliminar cualquier posible afectación a los mismos.

7. Conjuntamente con la solicitud de autorización de explotación de las instalaciones, la promotora deberá presentar ante la jefatura territorial un certificado de final de obra suscrito por un técnico facultativo competente, en el que conste que la instalación se realizó de acuerdo con las especificaciones contenidas en el proyecto de ejecución que mediante esta resolución se aprueba, así como con las prescripciones de la reglamentación técnica aplicable a la materia, de acuerdo con el artículo 132 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Junto con la documentación presentada para la solicitud de autorización de explotación de las instalaciones, el promotor deberá presentar, ante la jefatura territorial, certificado del fabricante en el que conste la limitación mecánica de potencia de las máquinas, que garantice que la potencia instalada no supera en ningún momento la potencia autorizada por esta resolución.

Asimismo, deberá presentar ante la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales un plano as built y otro plano cartográfico en formato shape de las instalaciones del parque eólico.

8. Una vez construidas las instalaciones autorizadas, y con carácter previo a su puesta en servicio, la Jefatura Territorial de Pontevedra de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación inspeccionará la totalidad de las obras y montajes efectuados y verificará el cumplimiento de las condiciones establecidas en esta resolución y las demás que sean de aplicación.

9. De conformidad con la disposición transitoria cuarta de la Ley 5/2017, de 19 de octubre, la promotora dispondrá de un plazo de tres años, a contar desde otorgamiento de la autorización administrativa previa y de construcción, para solicitar la correspondiente autorización de explotación. En caso de incumplimiento, podrá producirse la revocación de las mencionadas autorizaciones, en los términos establecidos en el apartado 10 del artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, o norma que la sustituya.

10. La promotora deberá cumplir todas las condiciones establecidas en la declaración de impacto ambiental del 14.11.2022, así como las establecidas en el correspondiente programa de vigilancia y seguimiento ambiental.

11. El parque eólico deberá cumplir con los requisitos que se recojan en los procedimientos de operación aprobados por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico que le resulten de aplicación.

12. De acuerdo con lo establecido en el artículo 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, el incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en las autorizaciones o la variación sustancial de los presupuestos que determinaron su otorgamiento podrán dar lugar a la revocación de las autorizaciones, previa audiencia del interesado.

13. Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros condicionados técnicos de organismos o empresas de servicio público o interés general afectados, necesarios para la realización de las obras de las instalaciones autorizadas.

14. Esta resolución se publicará en el Diario Oficial de Galicia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 34.3 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre.

b) Principales motivos y consideraciones en los que se basa la resolución:

1. Mediante Resolución de 20 de diciembre de 2010 por la que se aprueba la relación de anteproyectos de parques eólicos seleccionados al amparo de la Orden de 29 de marzo de 2010 para la asignación de 2.325 MW de potencia en la modalidad de nuevos parques eólicos en Galicia (DOG núm. 248, de 28 de diciembre), se admitió a trámite el parque eólico, con una potencia de 48 MW y promovido por Airosa Vento, S.L.

2. El 27.6.2011, A.V. Monte Festeiros S.L.U. (en adelante el promotor), como sociedad filial unipersonal de Airosa Vento, S.L. y en virtud del artículo 36.e) de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, solicitó la autorización administrativa, la aprobación del proyecto de ejecución y del proyecto sectorial y la declaración de utilidad pública para el parque eólico, en concreto, así como la inclusión en el régimen especial para el parque eólico.

3. El 12.6.2013, la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental formuló la declaración de impacto ambiental relativa al parque eólico, que se hizo pública por Resolución de 1 de julio de 2013, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas (DOG núm. 37, de 24 de febrero de 2014).

4. El 25.1.2021, A.V. Monte Festeiros, S.L.U. presentó solicitud de modificación sustancial para el parque eólico al amparo de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, consistente en la reducción de aerogeneradores y en su cambio de posición. El 21.10.2021, la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales comunicó la promotora el cumplimiento de los requisitos de capacidad. El 25.11.2021, la promotora aporta el justificante del pago de las tasas correspondientes a la autorización administrativa de parques eólicos.

5. El 17.6.2021, el Consello de la Xunta de Galicia acordó declarar iniciativa empresarial prioritaria el parque eólico Monte Festeiros (expediente IN661A 2011/2-4), promovido por A.V. Monte Festeiros, S.L.U., y por Resolución de 27 de julio de 2021, de la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales, se declaró la tramitación de urgencia de los procedimientos administrativos correspondientes al parque eólico Monte Festeiros (núm. expediente IN661A 2011/2-4), promovido por A.V. Monte Festeiros, S.L.U., lo que supone la reducción a la mitad de los plazos establecidos para el procedimiento común, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos.

6. El 21.10.2021, esta dirección general le remitió la documentación técnica del proyecto del parque eólico Monte Festeiros a la Jefatura Territorial de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación de Pontevedra para continuar con la tramitación, de acuerdo con lo indicado en el artículo 33.9 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre.

7. El 22.10.2021, la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales solicitó a la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo el informe al que hace referencia el artículo 33.7 de la Ley 8/2009.

8. El 4.11.2021, la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo emitió el informe previsto en el artículo 33.7 de la Ley 8/2009, en el que se indica que los aerogeneradores cumplen la distancia mínima de 500 m a núcleos de población regulada en el Plan sectorial eólico de Galicia (Psega) respecto de las delimitaciones de suelo urbano, de núcleo rural y urbanizable.

9. Mediante Resolución de 15 de diciembre de 2021, de la Jefatura Territorial de Pontevedra, se sometieron a información pública el estudio de impacto ambiental y las solicitudes de autorización administrativa previa y de construcción y aprobación del proyecto sectorial de incidencia supramunicipal (proyecto de interés autonómico) y declaración de utilidad pública del proyecto del parque eólico Monte Festeiros, emplazado en los ayuntamientos de Silleda y Forcarei, de la provincia de Pontevedra (expediente IN661A 2011/2-4).

Dicha resolución se publicó en el Diario Oficial de Galicia de 20.1.2022 y en el periódico Faro de Vigo de 20.01.2022. Asimismo, se remitió para su exposición en los tablones de anuncios de los ayuntamientos afectados (Silleda y Forcarei), y en las dependencias de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación de la Jefatura Territorial de Pontevedra, que emitió el correspondiente certificado de exposición pública. Asimismo, dicha resolución estuvo expuesta en el portal web de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación.

10. Vista la Sentencia 18/2022, del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, y aunque no ha adquirido firmeza y está siendo objeto de impugnación y discusión en vía de casación por la Xunta de Galicia, con base en el principio de seguridad jurídica y por un criterio de precaución, se sometió de nuevo a información pública por un plazo de treinta (30) días las solicitudes de autorización administrativa previa y de construcción, la declaración de utilidad pública, en concreto, el estudio de impacto ambiental y el proyecto sectorial de incidencia supramunicipal (de interés autonómico) en relación con el proyecto de modificación del parque eólico Monte Festeiros por Resolución de 8 de marzo de 2022, de la Jefatura Territorial de Pontevedra.

Dicha resolución se publicó en el Diario Oficial de Galicia y en el periódico Faro de Vigo el 7.4.2022. Asimismo, permaneció expuesto al público en los tablones de anuncios de los ayuntamientos afectados (Forcarei y Silleda), y en las dependencias de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación de la Jefatura Territorial de Pontevedra, que emitieron los correspondientes certificados de exposición pública. Asimismo, dicha resolución estuvo expuesta en el portal web de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación.

Durante el trámite de información pública, así como durante la tramitación del expediente, se presentaron alegaciones, las cuales fueron remitidas y contestadas por el promotor.

11. Durante la tramitación del procedimiento, y de acuerdo con lo establecido en el apartado 12 del artículo 33 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, la jefatura territorial remitió, para la emisión de los correspondientes condicionados técnicos, las separatas del proyecto de ejecución del parque eólico a los siguientes organismos y empresas de servicio público: Retegal, S.A., Retevisión-Cellnex Telecom, S.A., Ayuntamiento de Forcarei, Ayuntamiento de Silleda, Diputación Provincial de Pontevedra, Augas de Galicia, Red Eléctrica de España, S.A., Agencia Gallega de Infraestructuras, Hidroeléctrica de Silleda y Unión Fenosa Distribución, S.A.

A continuación se relacionan los organismos que emitieron, en las fechas que se indican, los correspondientes condicionados técnicos: Aguas de Galicia el 21.1.2021, Retegal el 25.1.2022, Agencia Gallega de Infraestructuras 27.1.2022 y el 12.4.2022, Retevisión-Cellnex Telecom, S.A. el 31.1.2022, Red Eléctrica de España, S.A. el 18.2.2022, UFD el 21.1.2022 e Hidroeléctrica de Silleda el 3.3.2022.

El promotor dio su conformidad o dio respuesta a los condicionados emitidos.

El Ayuntamiento de Forcarei emitió informe el 24.5.2022, en el que formula cuestiones o reparos de carácter ambiental y de otra índole (declaración de utilidad pública, división artificiosa de proyectos, afecciones a la población, entre otros) como las relativas a las afecciones. El promotor dio su conformidad y dio respuesta a las cuestiones. Al respecto de estas, cabe indicar lo siguiente: las cuestiones pertenecen a procedimientos que no son objeto de esta resolución (procedimiento ambiental, resuelto con el planteamiento de la DIA y cuyo condicionado es de obligado cumplimiento para el promotor, y la aprobación del proyecto de interés autonómico pendiente de resolver) y para el resto de cuestiones hay que remitirse a la contestación dada en los fundamentos de derecho a las alegaciones de contenido similar.

Para el resto de organismos que no contestaron, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 33.14 de la Ley 8/2009, el plazo para la emisión de los condicionados técnicos del proyecto de ejecución será de un mes desde la recepción de la solicitud. De no recibirse estos condicionados en plazo, se entenderá la conformidad con el proyecto y se continuará la tramitación del procedimiento.

12. El 6.7.2022, la Jefatura Territorial de Pontevedra remitió el expediente a esta dirección general para continuar con la tramitación del procedimiento, de acuerdo con lo previsto en el artículo 33.16 de la Ley 8/2009.

13. Con respecto al estudio de impacto ambiental, se solicitaron informes a los siguientes organismos: Augas de Galicia, Agencia de Turismo de Galicia, Dirección General de Emergencias e Interior, Dirección General de Patrimonio Cultural, Dirección General de Patrimonio Natural, Dirección General de Salud Pública, Instituto de Estudios del Territorio, Ayuntamiento de Silleda y Ayuntamiento de Forcarei.

Cumplida la tramitación ambiental, el 14.11.2022, la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático formuló la declaración de impacto ambiental (DIA) relativa al parque eólico, que se hizo pública por el Anuncio de 15 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda (DOG núm. 227, de 29 de noviembre).

14. El 15.12.2022, A.V Monte Festeiros, S.L.U. presentó el proyecto de ejecución refundido denominado Proyecto de ejecución refundido. Parque Eólico Monte Festeiros, visado por el Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos de Galicia el 14.12.2022 con la configuración final del parque, incorporando los cambios surgidos al amparo de los informes emitidos.

15. El 23.12.2022, la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales solicitó a la Jefatura Territorial de Pontevedra informe relativo a la normativa de instalaciones industriales y eléctricas sobre el proyecto de ejecución del parque eólico, presentando el documento mencionado en el antecedente de hecho decimoquinto, de acuerdo con el artículo 33.16 de la Ley 8/2009.

16. El 2.2.2023, el promotor presentó el Proyecto de ejecución refundido parque eólico Monte Festeiros. Diciembre 2022, visado por el Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos de Galicia el 1.2.2023, y firmado por los técnicos Sara Calo Dieste y Gonzalo Cibrao Flores Fuciños el 31.1.2023. Aporta también declaración responsable en que indicando que ambos proyectos refundidos se corresponden con la configuración final del PE Monte Festeiros, y que dicha configuración es coincidente con lo indicado en la DIA formulada por la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático el 14.11.2022.

17. El 6.2.2023, la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales remite a la Jefatura Territorial de Pontevedra el proyecto mencionado en el antecedente de hecho anterior.

18. El 24.2.2023, la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales solicitó a la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático la valoración de la documentación presentada por el promotor y la ratificación de la validez de la declaración ambiental, de acuerdo con el art. 52 de la Ley 9/2021, así como la corrección de algunos errores de transcripción en la declaración de impacto ambiental.

19. El 1.3.2023, la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático remitió una corrección de errores en virtud de lo establecido en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

20. El 1.3.2023, el promotor presentó una declaración responsable sobre las separatas en la que indica «que en el proyecto de ejecución refundido resultante de la configuración final del proyecto no se modifican las afecciones respecto a las ya informadas durante la tramitación del expediente».

21. El 1.3.2023, el promotor presentó ante esta dirección general autorización de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) de 20.1.2022.

22. El 8.3.2023, la Jefatura Territorial de Pontevedra le requirió al promotor el visado del proyecto técnico correspondiente para la tramitación administrativa de construcción.

23. El 10.3.2023, el promotor presenta el Proyecto de ejecución refundido parque eólico Monte Festeiros, visado por el Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos de Galicia el 10.3.2023, con núm. 2021/03488/05, y firmado por los técnicos Sara Calo Dieste y Gonzalo Cibrao Flores Fuciños el 10.3.2023.

24. El 18.4.2023, el Servicio de Energía y Minas de la Jefatura Territorial de Pontevedra de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación emitió informe sobre el proyecto refundido del parque eólico del antecedente de hecho vigesimotercero.

25. El 18.4.2024 y el 19.4.2024, esta dirección general solicitó informe sobre la documentación presentada por el promotor a la Dirección General de Patrimonio Cultural, a la Dirección General de Patrimonio Natural, al Instituto de Estudios del Territorio y a Augas de Galicia.

El 20.4.2022 y el 21.4.2022, la Dirección General de Patrimonio Natural, la Dirección General de Patrimonio Cultural, el Instituto de Estudios del Territorio y Augas de Galicia emitieron los informes solicitados.

26. El 21.4.2023, esta dirección general remitió los informes del antecedente de hecho anterior a la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático, para incorporar a la solicitud de validación de DIA del 24.2.2023.

El 21.4.2023, la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático emitió informe en el que indica que: «A la vista de los cambios para adaptar el proyecto al condicionado de la DIA, señalados en el documento de valoración ambiental de la modificación del parque eólico Monte Festeiros y los informes recibidos el 21.4.2023, no procede iniciar un nuevo trámite de evaluación ambiental al considerar que las adaptaciones propuestas, según dichos informes, no se encuentran dentro de los supuestos recogidos en el artículo 7 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Las consideraciones del presente informe quedarán supeditadas al cumplimiento por parte del promotor de los aspectos específicos del programa de vigilancia y seguimiento ambiental recogidos en el punto 5.2 de la DIA».

27. El parque eólico cuenta con los derechos de acceso y conexión a la red para una potencia de 48 MW, según los informes del gestor de la red de 3.10.2019 y 23.7.2020.

Santiago de Compostela, 24 de abril de 2023

Pablo Fernández Vila
Director general de Planificación Energética y Recursos Naturales