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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 101 Martes, 30 de mayo de 2023 Pág. 32987

VI. Anuncios

b) Administración local

Ayuntamiento de Cervo

AANUNCIO de la aprobación definitiva del proyecto de expropiación, por tasación conjunta, de los bienes y derechos necesarios para la ejecución del Plan especial de infraestructuras y dotaciones (PEID) de la carretera a Quintas.

La Junta de Gobierno local, mediante Acuerdo adoptado en la sesión de 2 de mayo de 2023, aprobó definitivamente el proyecto de expropiación forzosa, por el procedimiento de tasación conjunta, para la ejecución del PEID de la carretera A Quintas, en el ayuntamiento de Cervo, con la finalidad de llevar a cabo la urbanización de la carretera a Quintas-Cervo. El proyecto estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento [http://cervo.sedelectronica.es]. El texto del acuerdo es del siguiente tenor:

Primero. Estimar parcialmente la alegación presentada por José Francisco Valle Rey, únicamente en lo tocante a la extensión de 1.186 m2 reconocida por la escritura de compraventa de la finca 7 del expediente expropiatorio para la obtención de los bienes y derechos necesarios para llevar a cabo a ejecución del Plan especial de infraestructuras y dotaciones (PEID) para el acondicionamiento de la carretera A Quintas, en el ayuntamiento de Cervo (Lugo), aprobado inicialmente por la Junta de Gobierno local del Ayuntamiento de Cervo el 13 de enero de 2023. Desestimar el resto de la alegación, con base en los argumentos expuestos en el informe del técnico municipal de fecha 27 de abril de 2023, que consta transcrito en el cuerpo de este acuerdo.

Segundo. Aprobar definitivamente el proyecto de expropiación de los bienes y derechos necesarios para la ejecución del PEID de la carretera a Quintas, en el ayuntamiento de Cervo, y publicar dicho acuerdo en el Diario Oficial de Galicia.

Tercero. Notificar el presente acuerdo de aprobación definitiva del proyecto de expropiación por tasación conjunta a los interesados propietarios y titulares de bienes y derechos que figuran en el expediente, confiriéndoles un plazo de veinte días a computar desde la notificación de este acuerdo, durante el cual podrán manifestar por escrito, ante el órgano expropiador, su disconformidad con la valoración establecida en el expediente aprobado.

Si los interesados no formularen oposición a la valoración en el citado plazo de veinte días, se entenderá aceptada la que se fijó en el acto aprobatorio del expediente. El citado precio que se fijó en el proyecto de expropiación aprobado definitivamente fue el siguiente:

Nº finca

Referencia catastral

Afección

Sup. afectada

Importe justiprecio

Titular/inquilino

1

8768001PJ2386

Parcial

440,44

1.904,87 €

Rodríguez Enríquez, José Luis

2

8768003PJ2386N

Parcial

770,05

3.714,80 €

Varqueiro Castellón, Ramón

3

8768004PJ2386N

Parcial

211,41

946,84 €

Enríquez Durán, Guillermo

4

8768005PJ2386N

Parcial

187,97

791,45 €

Víctor Vilar Fernández

5

8768006PJ2386N

Parcial

147,91

792,88 €

Herederos de Fernández Chao, Concepción

6

8768007PJ2386N

Parcial

104,13

532,94 €

Varqueiro Castellón, Ramón

7

8863005PJ2386S

Parcial

460,18

5.922,57 €

Valle Rey, José Francisco (50 %) / González Vispo, Maria Celia (50 %)

8

8863006PJ2386S

Parcial

119,94

1.492,56 €

López Otero, María Paulina

9

8967002PJ2386N

Parcial

24,29

102,27 €

Ayuntamiento de Cervo

10

8967010PJ2386N

Parcial

32,31

136,04 €

Ayuntamiento de Cervo

11

8967011PJ2386N

Parcial

36,02

151,66 €

Ayuntamiento de Cervo

12

8967012PJ2386N

Parcial

26,9

113,26 €

Ayuntamiento de Cervo

Si existiera disconformidad con la valoración establecida en dicho expediente, se dará traslado del expediente y de la hoja de aprecio impugnada al Jurado de Expropiación de Galicia, a efectos de fijar el justiprecio, lo que, en todo caso, se hará de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en la legislación vigente.

Cuarto. El acuerdo de aprobación definitiva del expediente de expropiación por tasación conjunta implicará la declaración de urgencia de la ocupación de los bienes y derechos afectados, de conformidad con el artículo 118.10 de la Ley del suelo de Galicia, y la ocupación comportará la necesidad de levantar un acta en los términos contenidos en la legislación estatal.

Quinto. El pago o depósito del importe de la valoración establecida surtirá los efectos previstos en los números 6, 7 y 8 del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa, sin perjuicio de que continúe la tramitación del procedimiento para la definitiva fijación del justiprecio.

Sexto. Con posterioridad a la aprobación definitiva del proyecto de expropiación, se procederá a la inscripción registral de las parcelas en los términos contenidos en la legislación estatal, así como a instar del Catastro la actualización de su configuración y titularidad.

Contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse alternativamente recurso de reposición potestativo ante el mismo órgano que lo acuerda, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante el juzgado de lo contencioso-administrativo con sede en la capital de la provincia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se produjese su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que se pueda ejercitar cualquier otro recurso que se estime pertinente.

Cervo, 3 de mayo de 2023

Alfonso Villares Bermúdez
Alcalde