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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 98 Jueves, 25 de mayo de 2023 Pág. 31703

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación

RESOLUCIÓN de 15 de mayo de 2023, de la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales, por la que se otorgan las autorizaciones administrativas previa y de construcción y se declara la utilidad pública, en concreto, para la infraestructura eléctrica denominada LAT 132 kV Eume-Pedrido DAR Ap. 8-Ap. 58, en los términos municipales de Monfero, Vilarmaior y Miño (A Coruña), y que promueve UFD Distribución Electricidad, S.A. (expediente IN407A 2022/16-1).

Hechos:

1. El 21 de enero de 2022, UFD Distribución Electricidad, S.A. (en adelante, UFD) presentó, ante la Jefatura Territorial de A Coruña de esta consellería (en adelante, Jefatura Territorial), la solicitud de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción, y la declaración de utilidad pública, en concreto, para la infraestructura eléctrica denominada LAT 132 kV Eume-Pedrido DAR Ap. 8-Ap. 58, en los términos municipales de Monfero, Vilarmaior y Miño (A Coruña), a la que se asignó el número de expediente IN407A 2022/16-1.

Esta solicitud se acompañó de la siguiente documentación técnica:

• Proyecto de ejecución denominado LAT 132 kV Eume-Pedrido DAR Ap. 8-Ap. 58, firmado el 25 de noviembre de 2021 por el ingeniero industrial Ricardo Lago Alonso (colegiado nº 2.221 del Ilustre Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Galicia) y visado por este colegio, con nº 20213692 y fecha de 30 de noviembre de 2021; y en el que figura un presupuesto total de 152.728,52 euros.

• Declaración responsable firmada por el técnico proyectista en fecha 16 de marzo de 2023, exigida en el artículo 53.1.b) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.

• Separatas técnicas del proyecto de ejecución para las entidades afectadas: Ayuntamiento de Monfero, Ayuntamiento de Vilarmaior, Ayuntamiento de Miño, Agencia de Infraestructuras de Galicia (AXI), Telefónica de España, S.A.U. y Augas de Galicia.

• Relación de bienes y derechos afectados (RBDA).

La infraestructura eléctrica proyectada tiene por objeto la corrección de varios defectos antirreglamentarios detectados en la LAT 132 kV Eume-Pedrido, perteneciente a UFD, según lo señalado en la siguiente tabla:

Vano (tramo entre apoyos)

Longitud de vano (m)

Ayuntamiento

Defectos a corregir

8-12

904,81

Monfero

Distancia al terreo en vano 9-10

13-18

1.274,77

Monfero

Distancia a la LMT en vano 15-16

24-28

873,9

Vilarmaior

Distancia al terreo en vano 25-26

39-41

596

Vilarmaior y Miño

Distancia al terreo en vano 40-41

51-58

1.613,42

Miño

Distancia a la línea telefónica en vano 55-56

Distancia al terreo en vano 57-58

A continuación se recogen las características principales de las actuaciones proyectadas para la corrección de la situación antirreglamentaria en los referidos vanos:

• Vano 8-12:

– Regulado tramo de 904,81 m, conductor tipo AL-AC 15.82.

– Sustitución del conductor existente por uno nuevo tipo LA-180 entre apoyos 10N y 11N.

– Sustitución de los apoyos 10 y 11 por dos nuevos apoyos (10N y 11N) de mayor altura útil (tipo pórtico tipos H-5000-19,05 y H-5000-14,60), bajo traza, a 5 m hacia el apoyo 9 y a 4 m hacia el apoyo 10, respectivamente.

• Vano 13-18:

– Regulado tramo de 1.274,77 m, conductor tipo AL-AC 15.82.

– Sustitución del apoyo 15 por un nuevo apoyo 15N de mayor altura útil (tipo pórtico tipo H-2500-19,05), bajo traza, a 4 m hacia el apoyo 16.

• Vano 24-28:

– Regulado tramo de 873,9 m, conductor tipo AL-AC 15.82.

– Sustitución del apoyo 26 por un nuevo apoyo 26N de mayor altura útil (tipo pórtico tipo H-2500-16,80), bajo traza, a 10 m hacia el apoyo 25.

• Vano 39-41:

– Regulado tramo de 596 m, conductor tipo AL-AC 15.82.

– Sustitución del apoyo 40 por un nuevo apoyo 40N de mayor altura útil (tipo pórtico tipo H-2500-16,80), bajo traza, a 10 m hacia el apoyo 41.

• Vano 51-58:

– Regulado tramo de 1.613,42 m, conductor tipo AL-AC 15.82.

– Sustitución del conductor existente por uno nuevo tipo LA-180 entre apoyos 53N y 55N.

– Sustitución de los apoyos 53, 55 y 57 por unos nuevos (53N, 55N y 57N) de mayor altura útil (tipo pórtico tipos H-5000-14,60, H-5000-19,05 y H-2500-22,65, respectivamente), bajo traza, a 2 m hacia el apoyo 54, a 13 m hacia el apoyo 56 y a 6 m hacia el apoyo 56, respectivamente.

Posteriormente, en fecha 25 de marzo de 2022, UFD presentó un escrito en el que hace constar que llegó a acuerdo con los particulares afectados para los cambios de los apoyos en los vanos 8-12 y 24-28.

2. El 16 de junio de 2022, la Jefatura Territorial adoptó el acuerdo por lo que se sometieron a información pública la autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción y la declaración de utilidad pública, en concreto, de la referida infraestructura eléctrica.

Este acuerdo se publicó en el Diario Oficial de Galicia de 13 de julio de 2022, en el Boletín Oficial de la provincia del 27 de junio de 2022 y en el periódico La Voz de Galicia de 21 de julio de 2022. Asimismo, estuvo expuesto en los tablones de anuncios de los ayuntamientos (con fincas incluidas en la RBDA) y en las dependencias de la Jefatura Territorial, así como en el Portal de transparencia de esta consellería.

Durante el período de información pública no se presentaron escritos de alegaciones.

3. El 6 de julio de 2022, la Jefatura Territorial remitió, para la emisión de los correspondientes condicionados técnicos, las separatas del proyecto de ejecución de la referida infraestructura eléctrica a las siguientes entidades: Ayuntamiento de Monfero, Ayuntamiento de Vilarmaior, Ayuntamiento de Miño, Agencia de Infraestructuras de Galicia (AXI), Telefónica de España, S.A.U. y Augas de Galicia.

A continuación se relacionan las entidades que emitieron, en las fechas indicadas, los correspondientes condicionados técnicos: Ayuntamiento de Monfero el 8 de agosto de 2022 y el 26 de febrero de 2023; AXI el 11 de julio de 2022. y Telefónica de España, S.A.U. el 8 de julio de 2022. La promotora prestó su conformidad a los condicionados emitidos.

Para el resto de las entidades que no contestaron, y sin perjuicio de la autorización que les corresponda otorgar, se entiende su conformidad con el proyecto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47.3 de la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia.

4. El 29 de marzo de 2023, la Jefatura Territorial, después de finalizada la instrucción del referido expediente, dio traslado del mismo a la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales (en adelante, DGPERN) a efectos de dictar la oportuna resolución. La Jefatura Territorial incorporó al expediente el informe emitido el 23 de marzo de 2023 por sus servicios técnicos, en el que se informa de que, desde un punto de vista técnico, no se encuentra ningún impedimento para emitir la autorización administrativa previa y de construcción y la declaración de utilidad pública, en concreto, de la instalación eléctrica LAT 132 kV Eume-Pedrido DAR Ap. 8-Ap. 58.

Consideraciones legales y técnicas:

1. La DGPERN es competente para resolver este expediente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 del Decreto 116/2022, de 23 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación (DOG nº 126, de 4 de julio), y en el artículo único del Decreto 9/2017, de 12 de enero, de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG nº 22, de 1 de febrero).

2. En el expediente instruido al efecto se cumplieron los trámites de procedimiento establecidos en la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia; en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico; en el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y demás normas vigentes de aplicación.

De acuerdo con todo el anterior,

RESUELVO:

1. Otorgar la autorización administrativa previa para la infraestructura eléctrica denominada LAT 132 kV Eume-Pedrido DAR Ap. 8-Ap. 58, en los términos municipales de Monfero, Vilarmaior y Miño (A Coruña), y que promueve UFD Distribución Electricidad, S.A.

2. Otorgar la autorización administrativa de construcción para el proyecto de ejecución de la citada infraestructura eléctrica.

3. Declarar la utilidad pública, en concreto, de la citada infraestructura eléctrica, lo que lleva implícito la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados, e implica la urgente ocupación a efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa.

Todo ello de acuerdo con las condiciones siguientes:

1. Las instalaciones que se autorizan tendrán que realizarse de acuerdo con las especificaciones y planos que figuran en el proyecto de ejecución denominado LAT 132 kV Eume-Pedrido DAR Ap. 8-Ap. 58, firmado el 25 de noviembre de 2021 por el ingeniero industrial Ricardo Lago Alonso (colegiado nº 2.221 del Ilustre Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Galicia) y visado por este colegio, con nº 20213692 y fecha 30 de noviembre de 2021, y en el que figura un presupuesto total de 152.728,52 euros.

2. La empresa promotora (UFD) asegurará el mantenimiento y la vigilancia correcta de las instalaciones durante la construcción y después de su puesta en servicio, a fin de garantizar que en todo momento se mantengan las condiciones reglamentarias de seguridad. En todo momento se deberán cumplir las normas y directrices vigentes que resulten de aplicación, en particular cuanto establece el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09, aprobados por el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, y el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en las instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23, aprobados por el Real decreto 337/2014, de 9 de mayo.

3. Para introducir modificaciones en las instalaciones que afecten a datos básicos del proyecto será necesaria la autorización previa de la DGPERN; no obstante, la Jefatura Territorial podrá autorizar las modificaciones de detalle del proyecto que resulten procedentes, debiendo comunicar a dicha dirección general todas las resoluciones que se dicten en aplicación de la citada facultad.

4. El plazo para la puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de doce meses, contados a partir de la fecha de la última autorización administrativa necesaria para su ejecución. Una vez construidas estas instalaciones, la empresa promotora deberá presentar la solicitud de autorización de explotación ante la Jefatura Territorial, que deberá extenderla tras las comprobaciones técnicas que considere oportunas.

5. En cuanto a los bienes y derechos afectados por la referida infraestructura eléctrica y adscritos a las distintas administraciones, organismos o empresas de servicio público o de servicios de interés general, la promotora cumplirá con los condicionados e informes emitidos por estos, para los que mostró su conformidad.

6. El incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en esta resolución o la variación sustancial de los presupuestos que determinaron su adopción podrán dar lugar a su revocación, previa audiencia a la promotora, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.

7. Estas autorizaciones se adoptan sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de la referida infraestructura eléctrica, en especial las relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, tal y como dispone el título VII del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

8. Esta resolución se publicará en el Diario Oficial de Galicia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 48.2 de la Ley 9/2021, de 25 de febrero.

9. Como anexo a esta resolución se recoge la RBDA definitiva que se empleará en el procedimiento expropiatorio y que coincide con la sometida a información pública.

Contra la presente resolución, que no es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada, ante el vicepresidente primero y conselleiro de Economía, Industria e Innovación de la Xunta de Galicia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación o publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen pertinente.

Santiago de Compostela, 15 de mayo de 2023

Pablo Fernández Vila
Director general de Planificación Energética y Recursos Naturales

ANEXO

Relación de bienes y derechos afectados (RBDA) por la infraestructura eléctrica
denominada LAT 132 kV Eume-Pedrido DAR Ap. 8-Ap. 58

Nº finca

Ayuntamiento

Ref. catastral

Paraje

Cultivo

Propietario

Afección de suelo en pleno dominio

Nº apoyo

m2

6

Miño

15049A01600022

Rosende

Monte alto

Hros. de Manuel Couce García: Marita Allegue Couce y Mª Josefa Allegue Couce

40N

14

9

15049A00800563

Cancelos

Matorral

Hros. de Manuel Chao

55N

14

10

15049A01101624

Fonteluz

Monte alto

José Carlos González Gómez

57N

15

4

Monfero

15051A01400048

Braña Grande

Monte alto

Hros. de María Cortizas Suárez

15N

14