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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 96 Martes, 23 de mayo de 2023 Pág. 31144

III. Otras disposiciones

Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia

RESOLUCIÓN de 8 de mayo de 2023 sobre delegación de competencias en la Dirección de este instituto.

El Decreto 118/2016, de 4 de agosto, por el que se crea el Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia y se aprueban sus estatutos, establece en el capítulo IV de sus estatutos el régimen patrimonial y de contratación de este organismo autónomo.

El Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia es un organismo encuadrado dentro de las entidades públicas instrumentales reguladas en el título III de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia. Dicho organismo está adscrito a la consellería competente en materia de consumo.

La Ley 5/2011, de 30 de septiembre, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia establece, en su artículo 79.1, que la competencia para la enajenación de los bienes muebles del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia corresponderá al órgano unipersonal de gobierno de la entidad pública instrumental a que pertenezcan.

El Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia, para el ejercicio de sus competencias y el cumplimiento de los fines encomendados, cuenta con una estructura organizativa en la que se establecen como órganos de gobierno el Consejo Rector y el presidente.

La actividad administrativa del Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia implica una concentración de funciones alrededor de su presidente que aconseja, dado su volumen, recurrir a la delegación de competencias en otros órganos, sin olvidar el debido respeto a los principios que informan la actividad administrativa y que nuestra Constitución recoge en su artículo 103.1.

La delegación de competencias permite la agilización administrativa necesaria y redunda en beneficio tanto de la Administración como de los administrados, dentro del más riguroso respeto a las garantías jurídicas que la tutela de los intereses públicos exige.

En su virtud, haciendo uso de las facultades que me confiere el artículo 43.3 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, el artículo 6 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, y demás disposiciones de general aplicación,

DISPONGO:

Artículo 1. Delegación en la Dirección

Se delega en la persona titular de la Dirección del Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia la siguiente competencia:

– El ejercicio de las facultades que, para la enajenación de los bienes muebles del patrimonio del Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia, la normativa en materia de patrimonio le atribuye a su órgano unipersonal de gobierno.

Artículo 2. Régimen jurídico de la delegación de competencias

1. Los actos y resoluciones administrativas dictados por delegación harán constar esta circunstancia, con referencia al número y fecha de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, y se considerarán dictados por el órgano delegante.

2. En cualquier momento, la persona titular de la presidencia podrá reclamar el ejercicio de la competencia delegada por esta resolución.

3. En todo caso, quedan excluidos de las delegaciones contenidas en esta resolución los supuestos previstos en el artículo 6.4 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público de Galicia, en el artículo 9.2 de la Ley 40/2015, de octubre, de régimen jurídico del sector público, y en el artículo 44.2 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia.

Disposición final única. Entrada en vigor

Esta resolución entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 8 de mayo de 2023

Francisco José Conde López
Presidente del Instituto Gallego del Consumo
y de la Competencia