De conformidad con lo dispuesto en los artículos 44 y 46 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, intentada la notificación personal y devueltas por el servicio de Correos por resultar imposible su práctica, por el presente anuncio se notifica a las empresas relacionadas en el anexo las resoluciones recaídas en los expedientes sancionadores en el orden social.
El texto íntegro de las resoluciones podrán consultarse en las dependencias de la Dirección General de Relaciones Laborales, situada en el Edificio Administrativo San Lázaro, s/n, 15781, Santiago de Compostela, en el plazo de diez días contados desde el día siguiente al de la fecha de publicación de este anuncio en el tablón edictal único (TEU) del Boletín Oficial del Estado. Transcurrido este plazo, se tendrán por notificadas las actuaciones.
Las resoluciones ponen fin a la vía administrativa, por lo que los interesados podrán impugnarlas, ante los juzgados de lo social, en el plazo de dos meses contados desde su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 2.n) y 6.2.b) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.
Se les advierte que tendrán que pagar la multa impuesta mediante la necesaria utilización del impreso que podrán solicitar en la correspondiente Jefatura Territorial de la Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad, en el número de cuenta, en la entidad bancaria y en el plazo que se señala en él, dentro del plazo de pago del período voluntario, ya que, en otro caso, se incoará el procedimiento por la vía de apremio.
Santiago de Compostela, 4 de mayo de 2023
Elena Mancha Montero de Espinosa
Directora general de Relaciones Laborales
ANEXO
Empresa |
Domicilio localidad |
Nº expediente Acta de infracción |
Fecha resolución |
Preceptos |
Sanción impuesta |
|
Infringidos |
Sancionadores |
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Externa Tema, S.L. |
Avda. Américo Vespucio, 5 B, Sevilla |
RL 2019/0027-4 96666/2018/4/T |
28 de marzo de 2022 |
Artículo 11.2 del Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores |
Artículo 7.2 del texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, aprobado mediante el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto |
3.125 euros |
Servizos Sociais Ulla-Sar, S.L. |
Rúa Dolores, s/n, Padrón (A Coruña) |
RL2020/0344-1 |
4 de octubre de 2022 |
Artículos 14 y 16.2 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riegos laborales |
Artículo 12.1.b) del texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, aprobado mediante el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto |
20.000 euros |
Eduardo Gradillas García |
Camiño Los Ángeles, s/n, Ferral de Bernesga (León) |
RL2021/0070-3 7139/2021/3/H |
28 de octubre de 2022 |
Artículos 14, 15, 16 y 17 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales |
Artículo 12.1.a) del texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, aprobado mediante el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto |
2.046 euros |
Eduardo Antonio Carreño Casa |
Portosín, s/n, Porto do Son (A Coruña) |
RL 2021/0381-1 66757/2021/1/H |
13 de diciembre de 2022 |
Artículos 14, 15, 19 y 20 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales |
Artículo 12.10 del texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, aprobado mediante el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto |
8.196 euros |
Veiras Metal, S.L. |
Polígono O Acevedo, 8, Cerceda (A Coruña) |
RL 2022/0221-1 29047/2022/1/H |
20 de marzo de 2023 |
Artículo 14.1 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, y artículo 3 y anexo II, apartado 4, del Real decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen medidas mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo |
Artículo 12.16.b) del texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, aprobado mediante el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto |
4.000 euros |