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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 93 Martes, 16 de mayo de 2023 Pág. 30240

III. Otras disposiciones

Vicepresidencia Segunda y Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes

DECRETO 45/2023, de 27 de abril, por el que se disuelve el Colegio Profesional de Delineantes y Técnicos Superiores Proyectistas de Ourense.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 150.2 de la Constitución española, la Ley orgánica 16/1995, de 27 de diciembre, de transferencia de competencias a la Comunidad Autónoma gallega, transfiere, en el marco de la legislación básica del Estado, el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de corporaciones de derecho público representativas de intereses económicos y profesionales.

La propia ley orgánica prevé, tal como expone el mandato constitucional, la transferencia de servicios necesarios, que se lleva a cabo de forma efectiva a través del Real decreto 1643/1996, de 5 de julio, de traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de colegios oficiales o profesionales.

Teniendo en cuenta dicho traspaso, el Decreto 337/1996, de 13 de septiembre, estableció la asunción de funciones transferidas a la Comunidad Autónoma de Galicia por el Real decreto 1643/1996, de 5 de julio, asignándole las funciones a la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales (en la actualidad Vicepresidencia Segunda y Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes, según la estructura establecida en el Decreto 58/2022, de 15 de mayo).

La Ley 11/2001, de 18 de septiembre, de colegios profesionales de la Comunidad Autónoma de Galicia, dictada en virtud de la citada competencia, dispone en su artículo 1 que los colegios profesionales, que desarrollen su actividad exclusivamente en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia, se rigen, en el marco de la legislación básica estatal, por la presente ley y sus normas de desarrollo, sus leyes de creación y sus estatutos y reglamentos de régimen interior.

Conforme a lo anterior, el artículo 4 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre colegios profesionales, establece que la disolución de los colegios profesionales de la misma profesión será promovida por los propios colegios, de acuerdo con lo dispuesto en los respectivos estatutos, y requerirá la aprobación por decreto, previa audiencia de los demás colegios afectados.

El 16 de enero de 2023, el Colegio Profesional de Delineantes y Técnicos Superiores Proyectistas de Ourense presentó solicitud formal de disolución de dicho colegio, según el acuerdo adoptado por la asamblea general extraordinaria celebrada el 20 de octubre de 2022. A la citada solicitud se adjuntaba un certificado del secretario del colegio, con el visto bueno del presidente, sobre la misma, en la que se adoptó el acuerdo de disolver el colegio conforme al quórum y mayorías previstas en los estatutos.

En virtud de lo anterior, a propuesta del vicepresidente segundo y conselleiro de Presidencia, Justicia y Deportes, previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día veintisiete de abril de dos mil veintitrés,

DISPONGO:

Artigo 1. Disolución

Aprobar la disolución del Colegio Profesional de Delineantes y Técnicos Superiores Proyectistas de Ourense.

Artigo 2. Publicación e inscripción

Ordenar su publicación en el Diario Oficial de Galicia y la inscripción correspondiente en el Registro de Colegios Profesionales y sus Consejos de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Disposición adicional única. Proceso de liquidación

Las personas liquidadoras nombradas por la asamblea general deberán velar por la integridad del patrimonio, realizando las operaciones precisas para la liquidación, cobrando los créditos de la entidad y pagando a sus acreedores. Si existiese remanente, el destino del patrimonio resultante, en tal supuesto, no podrá desvirtuar el carácter no lucrativo de la entidad corporativa.

Una vez concluidas las operaciones, los liquidadores deberán remitir, a la consellería competente en materia de colegios profesionales, la documentación justificativa de la ejecución de la referida liquidación, incluyendo, en su caso, aquella relativa al destino de los bienes sobrantes.

Disposición final única. Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor al día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, veintisiete de abril de dos mil veintitrés

Alfonso Rueda Valenzuela
Presidente

Diego Calvo Pouso
Vicepresidente segundo y conselleiro de Presidencia,
Justicia y Deporte