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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 93 Martes, 16 de mayo de 2023 Pág. 30444

III. Otras disposiciones

Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo

RESOLUCIÓN de 25 de abril de 2023 por la que se habilita al personal de la inspección de vivienda para el empleo del certificado digital de pseudónimo en la Administración autonómica gallega.

La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, prevé en el apartado segundo de su artículo 43 la posibilidad de que la firma electrónica del personal al servicio de las administraciones públicas pueda referirse, por razones de seguridad pública, al número de identificación profesional del/de la empleado/a público/a.

La Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, establece en su artículo 71 la obligación de la Administración de dotar a su personal de los mecanismos de identificación y firma electrónica necesarios para el desarrollo de sus funciones. Por otra parte, el apartado cuarto de su artículo 73 prevé la posibilidad de emisión de certificados digitales de pseudónimo en actuaciones administrativas que, realizadas por medios electrónicos, afecten a la información clasificada, a seguridad pública o a defensa nacional, o en otras actuaciones en que legalmente esté justificado el anonimato para su realización.

La Resolución conjunta de 13 de abril de 2020, de la Dirección General de Evaluación y Reforma Administrativa y de la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia, por la que se regula la emisión del certificado digital de pseudónimo en la Administración autonómica gallega establece el procedimiento de emisión y el uso del certificado digital de pseudónimo para el personal empleado público, sin perjuicio de habilitación de determinados colectivos para su empleo, tal y como se dispone en artículo 73.4 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia.

El apartado segundo del artículo 101 de la Ley 8/2012, de 29 de junio, de vivienda de Galicia dispone que el personal al servicio de la Administración pública encargado de las funciones de inspección de vivienda, tendrá la condición de agente de la autoridad.

La pseudonimización de la firma de dicho personal constituye una medida necesaria y eficaz para su protección en el ejercicio de sus funciones, evitando eventuales injerencias en su ámbito personal. En virtud de lo anterior y a efectos de garantizar el desarrollo adecuado de sus funciones, resulta necesario habilitar al personal de este organismo que desempeña funciones de inspección del uso de un certificado electrónico de pseudónimo.

De conformidad con lo anterior, haciendo uso de las facultades que me confiere el apartado segundo del artículo 12 del Decreto 97/2014, de 24 de julio, por el que se establece la estructura orgánica del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, y el apartado cuarto del artículo 73 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia,

Resuelvo:

Primero. Objeto

La presente resolución tiene por objeto habilitar a un determinado colectivo de empleados públicos dependientes del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo del certificado digital de pseudónimo en la Administración autonómica gallega.

Dicha habilitación se dirige a determinados puestos de trabajo que implican la condición de autoridad y/o el ejercicio de funciones que requieren dicha protección de la identidad por razones de seguridad y para garantizar su realización con objetividad e imparcialidad.

Segundo. Ámbito de aplicación

Esta dirección general habilita para el uso del certificado digital con pseudónimo al personal que desarrolla funciones inspectoras sujetas a lo dispuesto en la Ley 8/2012, de 29 de junio, de vivienda de Galicia, y normativa de desarrollo.

Tercero. Emisión y uso del certificado digital de pseudónimo

1. La emisión y el uso del certificado digital de pseudónimo se regirá por lo establecido en la Resolución conjunta de 13 de abril de 2020, de la Dirección General de Evaluación y Reforma Administrativa y de la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia, por la que se regula la emisión del certificado digital de pseudónimo en la Administración autonómica gallega.

El uso del certificado digital de pseudónimo será empleado exclusivamente para firmar los informes, las actas o los documentos análogos elaborados en el ejercicio de las funciones de autoridad pública, inspección, vigilancia o control llevadas a cabo a fin de garantizar el cumplimento de la normativa reguladora en materia de vivienda y suelo, así como en el desempeño de aquellas otras funciones en que resulte necesario preservar la identidad del personal a que hace referencia el artículo 2, por concurrir circunstancias que aconsejen adoptar de esta medida.

2. El personal empleado público que disponga de certificado digital de pseudónimo tendrá la responsabilidad de custodiarlo y utilizarlo de modo personal e intransferible para el fin previsto en la norma, conforme a las instrucciones y los medios facilitados, sin que en ningún caso el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo y la Xunta de Galicia respondan del uso fraudulento, indebido, incorrecto o negligente.

3. El mal uso o el uso del certificado digital de pseudónimo por persona distinta al de su titular dará lugar a la responsabilidad disciplinaria, civil o penal que corresponda.

4. El cese del personal empleado público en la prestación de los servicios para los cuales fue emitido el certificado supondrá la obligación de cesar en su uso.

Cuarta. Eficacia

Esta resolución producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 25 de abril de 2023

Heriberto García Porto
Director general del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo