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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 93 Martes, 16 de mayo de 2023 Pág. 30439

III. Otras disposiciones

Consellería de Sanidad

ORDEN de 12 de mayo de 2023 por la que se determinan los servicios mínimos durante la huelga que afectará al personal de la empresa Catering Arcasa, S.L., adscrito al servicio de cocina del Complejo Hospitalario Universitario de Vigo, a partir del 18 de mayo de 2023.

El artículo 28.2 de la Constitución española reconoce como derecho fundamental de la persona el derecho a la huelga.

El ejercicio de este derecho en la Administración y en las empresas, entidades y instituciones privadas que presten servicios públicos el de reconocida y inaplazable necesidad, en el ámbito y competencias de la Comunidad Autónoma de Galicia, está condicionado al mantenimiento de los servicios esenciales fijados en el artículo 2 del Decreto 155/1988, de 9 de junio (DOG núm. 116, de 20 de junio), entre los que se encuentra la sanidad.

El desempeño de la prestación de la asistencia sanitaria pública no se puede ver afectado gravemente por el legítimo ejercicio del derecho de huelga, ya que aquel es considerado y reconocido prioritariamente en relación con este. Lo que implica la necesidad de conjugar dicho ejercicio con un adecuado establecimiento de los servicios mínimos en aquellas áreas y actividades que repercuten en la gestión de los servicios sanitarios, en aras de preservar, en último término, el propio derecho a la vida y a la integridad física de las personas usuarias de dichos servicios.

El artículo 3 del citado decreto faculta a los conselleiros el conselleiras competentes por razón de los servicios esenciales afectados para que, mediante orden y ante cada situación de huelga, decidan el mínimo de actividad necesaria para asegurar el mantenimiento de tales servicios, así como para determinar el personal necesario para su prestación.

El Comité de Empresa del servicio de cocina del Complejo Hospitalario Universitario de Vigo (Hospital Álvaro Cunqueiro, Hospital O Meixoeiro y Hospital Nicolás Peña) comunicó la convocatoria de una huelga que afectará, según su tenor literal, a todo el personal de la empresa Catering Arcasa, S.L. adscrito a dicho servicio, y que se desarrollará con carácter indefinido a partir del día 18 de mayo de 2023 desde las 00.00 horas.

Con base en lo que antecede y previa audiencia al Comité de Huelga,

DISPONGO:

Artigo 1

La convocatoria de huelga referida en la parte expositiva deberá entenderse condicionada al mantenimiento de los servicios mínimos que se establecen en la presente orden.

Los servicios mínimos que se fijan resultan totalmente imprescindibles para mantener la adecuada cobertura del servicio esencial de asistencia sanitaria, a efectos de evitar que se produzcan graves perjuicios a la ciudadanía. Y al propio tiempo responden a la necesidad de compatibilizar el respeto ineludible del ejercicio del derecho a la huelga con la atención a la población, que bajo ningún concepto puede quedar desasistida, dadas las características del servicio dispensado.

De acuerdo con lo anterior, debe garantizarse la atención a las personas usuarias que no se pueda aplazar sin consecuencias negativas para la salud. Y con esa finalidad se establecen los servicios mínimos esenciales en los centros de trabajo afectados por la huelga, que se recogen en el Anexo de esta orden.

Dado el carácter indefinido de la huelga, el criterio rector de los servicios mínimos es un número mínimo igual al de los domingos y festivos, en función del tamaño de las prestaciones dependientes de la hostelería de cada centro. En el servicio de cocina es preciso garantizar la disponibilidad de alimentos a los y las pacientes y al personal de guardia, por lo que los mínimos necesarios para su atención son los efectivos que de forma habitual prestan servicio en los festivos y domingos, para mantener una actividad que garantice que non se quebranten las existencias de alimentos preparados en las unidades, sin que sea posible asumir la sin romper la cadena de producción en los restantes días de la semana.

Artículo 2

La determinación del personal necesario con base en los criterios anteriores deberá estar adecuadamente motivada.

La justificación debe constar en el expediente de determinación de servicios mínimos y exteriorizarse adecuadamente para general conocimiento del personal destinatario. Deberá quedar constancia en el expediente de los factores o criterios cuya ponderación conduce a determinar las presencias mínimas.

El personal necesario para la cobertura de los servicios mínimos deberá ser publicado en los tablones de anuncios del centro con antelación al inicio de la huelga.

La designación nominal de los efectivos que deben cubrir los servicios mínimos, que deberá recaer en el personal de modo rotatorio, será determinada por la dirección del centro y notificada al personal designado.

El personal designado para la cobertura de los servicios mínimos que desee ejercer su derecho de huelga podrá instar el relevo de su designación por otro trabajador o trabajadora que voluntariamente acepte el cambio de manera expresa.

Artículo 3

Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios mínimos serán considerados ilegales a efectos de lo establecido en el artículo 16 del Real decreto ley 17/1977, de 4 de marzo (BOE núm. 58, de 9 de marzo).

Artículo 4

Lo dispuesto en los artículos precedentes no significará ningún tipo de limitación de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en esta situación, ni tampoco sobre la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Artículo 5

Sin perjuicio de lo que establecen los preceptos anteriores, se deberán observar las normas legales y reglamentarias vigentes en materia de garantías de las personas usuarias de los establecimientos sanitarios. Los altercados o incidencias que se produzcan serán objeto de sanción con base en las normas vigentes.

Disposición final

Esta orden producirá efectos y entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 12 de mayo de 2023

Julio García Comesaña
Conselleiro de Sanidad

ANEXO

Efectivos de servicios mínimos

Centro

Turno

Agrupación profesional

Servicios
mínimos

Hospital Álvaro Cunqueiro

Mañana

Camareras/os

12

Hospital Álvaro Cunqueiro

Mañana

Pinches

7

Hospital Álvaro Cunqueiro

Mañana

Dietistas

2

Hospital Álvaro Cunqueiro

Mañana

Mozo/a de almacén

3

Hospital Álvaro Cunqueiro

Mañana

Pinches limpieza

4

Hospital Álvaro Cunqueiro

Mañana

Cocinera/o

3

Hospital Álvaro Cunqueiro

Mañana

Ayudante de cocina

7

Hospital Álvaro Cunqueiro

Tarde

Camareras/os

12

Hospital Álvaro Cunqueiro

Tarde

Pinches

7

Hospital Álvaro Cunqueiro

Tarde

Dietistas

2

Hospital Álvaro Cunqueiro

Tarde

Mozo/a de almacén

1

Hospital Álvaro Cunqueiro

Tarde

Pinche

1

Hospital Álvaro Cunqueiro

Tarde

Ayudante de cocina

2

Hospital O Meixoeiro

Mañana

Camareras/os

5

Hospital O Meixoeiro

Mañana

Pinches

6

Hospital O Meixoeiro

Mañana

Dietistas

1

Hospital O Meixoeiro

Tarde

Camareras/os

4

Hospital O Meixoeiro

Tarde

Pinches

5

Hospital O Meixoeiro

Tarde

Dietistas

1

Hospital O Meixoeiro

Tarde

Ayudante de cocina

1

Hospital Nicolás Peña

Mañana

Camareras/os

1

Hospital Nicolás Peña

Tarde

Camareras/os

1