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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 92 Lunes, 15 de mayo de 2023 Pág. 30066

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación

RESOLUCIÓN de 18 de abril de 2023, de la Jefatura Territorial de A Coruña, por la que se concede la autorización administrativa previa, de construcción y declaración de utilidad pública, en concreto, de una instalación de distribución eléctrica en el ayuntamiento de Sada (expediente-e IN407A 2022/78-1).

Expediente-e: IN407A 2022/78-1

Promotora: UFD Distribución Electricidad, S.A.

Instalación: instalación telecontrol en la LMT SAD713 apoyo AKPO6EI1//15C485-5, en el lugar de Mosteirón.

Ayuntamiento: Sada.

Hechos:

1. El 11 de marzo de 2022, la empresa promotora solicitó la autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción y la declaración de utilidad pública de la mencionada instalación de distribución eléctrica, con objeto de realizar obras de mejora de la calidad del suministro de los clientes alimentados por la red de distribución en media tensión LMT SAD713, Vilar 13 (50.697), en el lugar de Mosteirón, parroquia de San Nicolao de Mosteirón. Se proyecta la instalación de un equipo de seccionamiento telemandado, tipo reconectador telecontrolado, en apoyo existente de hormigón a sustituir por otro de tipo metálico de celosía.

Entregan el proyecto que incluye memoria, planos y presupuesto, conforme establece el artículo 123 del Real decreto 1955/2000, que comprende los documentos siguientes:

– Proyecto de ejecución denominado: instalación de telecontrol en LMT SAD713 apoyo AKPO6EI1//15C485-5, firmado el 17 de noviembre de 2021 por Rubén Fervenza Nicolás, graduado en Ingeniería Eléctrica con número colegial 4.684 de Vigo.

– Anexo, firmado el 31 de mayo de 2022 por Javier Fernández Mitre, ingeniero industrial con número colegial 15.670 de Madrid.

2. El proyecto se sometió al trámite de información pública mediante resolución publicada en los siguientes medios:

– Acuerdo de información pública: 29 de agosto de 2022.

– DOG: 20 de septiembre de 2022.

– BOP: 2 de septiembre de 2022.

– Diario La Voz de Galicia: 19 de septiembre de 2022.

– Tablón de anuncios del ayuntamiento: según certificado municipal de la secretaria del Ayuntamiento de Sada de 9 de noviembre de 2022.

– Portal de Transparencia y Gobierno abierto de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación.

3. Durante el período en que se sometió el trámite de información pública el Ilustre Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Galicia (ICOIIG) presentó una alegación. De esta alegación se le dio traslado a la empresa promotora que respondió en defensa de sus intereses.

4. Se solicitó el preceptivo informe a las distintas administraciones, organismos o, en su caso, empresas de servicio público o de servicios de interés general afectadas, es decir, Augas de Galicia-Consellería de Infraestruruas e Mobilidade; Servicio de Patrimonio Cultural-Jefatura Territorial de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional e Universidades de A Coruña y el Ayuntamiento de Sada. La empresa promotora manifestó su conformidad con los condicionados establecidos por los organismos afectados, a saber, Patrimonio y el ayuntamiento. A día de esta resolución, no consta en el expediente contestación del organismo afectado, es decir, Augas, a la solicitud del condicionado solicitado.

5. El 29.3.2023 se emitió el informe técnico.

Consideraciones legales y técnicas:

1. El jefe territorial es competente para resolver este expediente según lo establecido en el Decreto 9/2017, de 12 de enero, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia, en el Decreto 73/2022, de 25 de mayo, por el que se fija la estructura orgánica de las vicepresidencias y de las consellerías de la Xunta de Galicia y en el Decreto 116/2022, de 23 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación.

2. Legislación de aplicación:

– Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre).

– Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público (BOE núm. 236, de 2 de octubre).

– Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico (BOE núm. 310, de 27 de diciembre).

– Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica (BOE núm. 310, de 27 de diciembre).

– Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09 (BOE núm. 68, de 19 de marzo).

– Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalación eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23 (BOE núm. 139, de 9 de junio).

– Real decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión (BOE núm. 224, de 18 de septiembre).

– Real decreto 2563/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de industria, energía y minas (BOE núm. 246, de 14 de octubre).

– Decreto 9/2017, de 12 de enero, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG núm. 22, de 1 de febrero).

– Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre expropiación forzosa (BOE núm. 351, de 17 de diciembre).

– Decreto de 26 de abril de 1957, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de expropiación forzosa (BOE núm. 160, de 20 de junio).

3. Características técnicas:

– Sustitución de la LMTA. a 15 kV de 146 metros, conductor tipo LA-56 Al, con origen en el apoyo número AKPO6EI1//15C485-5 existente, de la LMT SAD713 Vilar 13 (50.697) y final en el apoyo número AKN04X2Q//15C485-6 existente. Retensado del vano existente entre el apoyo número AKQSC07H//15C485-4 y el número 15C485-5 de 69 m.

– Instalación de un reconectador telecontrolado en el apoyo número AKPO6EI1//15C485-5 de la LMT SAD713 Vilar 13 (50.697). Cambio del apoyo de hormigón existente por un nuevo apoyo tipo celosía C-2000-14. Desmontaje de los cortacircuitos-fusibles XS situados en el apoyo número 15C485-6.

4. En la visita de campo realizada para examinar el emplazamiento de la instalación no se apreció, en las fincas sometidas a expropiación, ninguna de las limitaciones a la constitución de la servidumbre indicadas en el artículo 58.a) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.

5. Respecto de las alegaciones formulada por el Ilustre Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Galicia (ICOIIG) mediante escrito de 10 de junio del 2022, esa entidad solicita que se inadmita o, en su caso, se deniegue la solicitud de autorización administrativa previa, de construcción y declaración de utilidad pública alegando en síntesis lo siguiente:

– El proyecto técnico viene firmado por un ingeniero técnico industrial sin especificar su especialidad.

– Las competencias profesionales de los ingenieros técnicos industriales son distintas de los ingenieros industriales. En las atribuciones profesionales de los ingenieros técnicos industriales rige el principio de especialidad técnica.

– Los ingenieros técnicos tendrán las facultades y atribuciones en el ejercicio de su profesión dentro del ámbito de su respectiva especialidad técnica.

– El ICOIIG añade que cuando no consta acreditada la especialidad del ingeniero técnico industrial que redactó y firmó el proyecto, implica un impedimento para apreciar favorablemente la competencia de dicho ingeniero.

6. La empresa promotora respondió a las alegaciones del ICOIIG presentando certificaciones de los colegios oficiales de Ingenieros Técnicos Industriales de Vigo y León, en los que se establece que el técnico proyectista tiene la titulación de Ingeniero Técnico Industrial, especialidad de Electricidad.

7. A la vista de la alegación presentada y la contestación del promotor, se considera que:

– Según la sentencia del Tribunal Supremo STS 4337/2021, respecto de las competencias de los ingenieros técnicos industrial establece lo siguiente: «... la facultad de redactar proyectos no corresponde exclusivamente a los ingenieros superiores, ya que los ingenieros técnicos industriales también pueden firmar determinados tipos de proyectos siempre que la potencia y envergadura se encuentre dentro de los límites que establece el Real decreto ley 37/1977, de 13 de junio. Las atribuciones de los ingenieros técnicos industriales se delimitan entre sí por el principio de especialidad de cada uno de ellos: mecánica, química industrial, textil electrónica industrial, según su diferente titulación.». «...No tienen atribuciones absolutas sino las que les atribuye su titulación...». «...El límite de competencia profesional relativo a la tensión será de 66,000 voltios cuando las instalaciones se refieran a líneas de distribución y subestaciones de energía eléctrica».

– En el expediente consta documentación acreditativa de la competencia profesional del técnico proyectista para la elaboración del proyecto técnico presentado.

8. En el expediente consta un informe favorable de los servicios técnicos de esta jefatura territorial.

De acuerdo con todo lo indicado,

RESUELVO:

a) Conceder la autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción y la declaración de utilidad pública, en concreto, de la mencionada instalación de distribución eléctrica.

b) La instalación se ejecutará en el plazo de un año, contado a partir de la fecha de ocupación de los terrenos.

La declaración de utilidad pública lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes y de adquisición de los derechos afectados, e implicará la urgente ocupación, a efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa.

c) Para la puesta en funcionamiento de la instalación autorizada, deberá presentar ante esta jefatura territorial una solicitud que se acompañará de la siguiente documentación:

– Las declaraciones de conformidad relativas al material o equipamiento y las certificaciones u homologaciones, si procede.

– Un certificado del/de la director/a del montaje en el que se garantizará el cumplimiento de las especificaciones del proyecto y prescripciones complementarias, si las hubiese, así como las reglamentaciones y normas adecuadas para el montaje de la instalación y puesta a punto.

– Planimetría as built de la instalación eléctrica en formato shape.

d) Esta autorización se otorga sin perjuicio de otras que sean de aplicación según la legislación vigente, en especial las relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente.

Contra esta resolución, que no es definitiva en vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el vicepresidente primero y conselleiro de Economía, Industria e Innovación, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación o publicación, según lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre), sin perjuicio de que las personas interesadas puedan interponer cualquier otro recurso que considere pertinente.

Mediante este documento se le notifica a la empresa promotora esta resolución, según lo exigido en el artículo 40.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre).

A Coruña, 18 de abril de 2023

Isidoro Martínez Arca
Jefe territorial de A Coruña