Visto el expediente para autorización administrativa previa y de construcción de la instalación eléctrica que a continuación se cita:
Solicitante: Grupo Easycharger, S.L.
Domicilio social: calle Obispo Nicolás Castellanos, 1, entresuelo, 34001 Palencia.
Denominación: instalación de alta tensión de una estación de recarga de vehículos eléctricos en el área de servicio Área 507.
Situación: ayuntamiento de Outeiro de Rei.
Características técnicas principales:
• Instalación de una caseta prefabricada tipo PFU-4, con dos locales independientes, uno para cesión a la compañía distribuidora (Begasa), en el cual se instalará un centro de seccionamiento objeto de otro expediente (123/2022-AT), y otro para el centro de protección y medida, en el cual se instala una celda de remonte, una de protección, una de medida y una de línea.
• LMT subterránea a 20 kV con origen en la celda de línea proyectada en el centro de protección y medida y final en la celda de remonte proyectada en el centro de transformación proyectado, con una longitud de 100 metros en conductor RHZ1-240 mm.
• Centro de transformación prefabricado en edificio PFU-5, con una potencia proyectada de 1.250 kVA, en el cual se instala una celda de remonte y una de protección, relación de transformación 20.000/400-230 V.
Finalidad de la instalación: nuevo suministro.
Presupuesto: 112.206,87 euros.
Documentación que se adjunta:
• Separata para el ayuntamiento de Outeiro de Rei.
Esta jefatura territorial, de acuerdo con las competencias que resultan del Decreto 116/2022, de 23 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la consellería, y teniendo en cuenta el Decreto 9/2017, de 12 de enero, sobre órganos competentes para autorización de instalaciones eléctricas en la Comunidad Autónoma de Galicia,
RESUELVE:
En relación con la instalación de alta tensión, conceder la autorización administrativa previa y de construcción a dichas instalaciones, sin perjuicio de terceros y con independencia de las autorizaciones que sean necesarias para la ejecución de la obra por parte de otros órganos de la Administración, supeditado al cumplimiento de las siguientes condiciones:
Primera. Las instalaciones deberán ajustarse en su ejecución a lo dispuesto en el citado proyecto de ejecución y la dirección de obra debe realizarla técnico competente.
Segunda. La peticionaria asegurará el mantenimiento y vigilancia de las instalaciones durante la construcción y después de su puesta en servicio, con el fin de garantizar que en todo momento se mantendrán las condiciones reglamentarias de seguridad.
Tercera. En todo momento deberán cumplirse las normativas y directrices vigentes que sean de aplicación, en particular, cuanto establece la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas da alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09, el Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.
El plazo de puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de doce meses, contados a partir de la fecha de la última autorización administrativa necesaria para su ejecución.
Contra esta resolución se podrá interponer recurso de alzada ante el vicepresidente primero y conselleiro de Economía, Industria e Innovación en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de esta resolución; también se podrá interponer cualquier otro recurso que se estime pertinente a su derecho.
Lugo, 21 de marzo de 2023
Gustavo José Casasola de Cabo
Jefe territorial de Lugo