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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 87 Lunes, 8 de mayo de 2023 Pág. 28066

III. Otras disposiciones

Vicepresidencia Segunda y Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes

DECRETO 36/2023, de 20 de abril, por el que se aprueba la revisión del Plan de emergencia exterior de Punta Promontoiro.

El Real decreto 840/2015 de 21 de septiembre, por el que se aprueban las medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, establece en su artículo 6 que las comunidades autónomas elaborarán los planes de emergencia exterior de los establecimientos de nivel superior.

El Decreto 37/2019, de 21 de marzo, por el que se determinan los órganos competentes y otras medidas para el control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, establece que es la consellería competente en materia de emergencias e interior, a través de la dirección general con competencias en dicha materia, el órgano responsable de la elaboración del plan de emergencia exterior.

El Real decreto 407/1992, de 24 de abril, por el que se aprueba la norma básica de protección civil, indica que los planes que tengan como objeto los riesgos químicos tendrán la consideración de planes especiales.

La Ley 5/2007, de 7 de mayo, de emergencias de Galicia, en el artículo 33, relativo al procedimiento de aprobación y publicación, indica que corresponde al Consello de la Xunta, con el informe previo de la Comisión Gallega de Protección Civil, la aprobación de los planes especiales.

El Decreto 56/2000, de 3 de marzo , por el que se regula la planificación, las medidas de coordinación y la actuación de voluntarios, agrupaciones de voluntarios y entidades colaboradoras en materia de protección civil de Galicia, modificado por el Decreto 109/2004, de 27 de mayo, establece, en su artículo 76, que los planes especiales que tengan un ámbito territorial de aplicación que no exceda de la Comunidad Autónoma de Galicia serán aprobados por el Consello de la Xunta de Galicia a propuesta del conselleiro competente en materia de protección civil, previo informe de la Comisión Gallega de Protección Civil.

La Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema nacional de protección civil, establece en el artículo 14 que los planes especiales de ámbito autonómico deberán ser informados por el Consejo Nacional de Protección Civil.

Según el artículo 77 del Decreto 56/2000, de 3 de marzo, la aprobación de los planes por el Consello de la Xunta de Galicia será publicada en el Diario Oficial de Galicia.

El Decreto 156/2013, de 7 de julio, actualizó y revisó los planes de emergencia exterior de Forestal del Atlántico-Imegasa (Mugardos) y de la planta de recepción, almacenamiento, regasificación y expedición de gas natural licuado de la empresa Regasificadora del Noroeste, S.A. (Mugardos), unificándolos en un documento denominado Plan de emergencia exterior de Punta Promontoiro.

Esta nueva revisión del Plan de emergencia exterior de Punta Promontoiro fue sometida a un período de información pública de 20 días hábiles, mediante la Resolución de 30 de mayo de 2022, de la Dirección General de Emergencias e Interior, en aplicación de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 13 del Real decreto 840/2015, de 21 de septiembre. También fue remitida al Ayuntamiento de Mugardos, en cumplimiento del artículo 33 de la Ley 5/2007, de emergencias de Galicia, que indica en el apartado 2 que corresponde al Consello de la Xunta, tras informe de la Comisión Gallega de Protección Civil, la aprobación de los planes especiales, previa consulta a las entidades locales y entidades que reglamentariamente se establezcan.

La Comisión Gallega de Protección Civil, en su reunión de 19 de diciembre de 2022, informó favorablemente la revisión del plan.

La Comisión Permanente del Consejo Nacional de Protección Civil informó favorablemente el Plan de emergencia exterior de Punta Promontoiro, conforme al procedimiento previsto en el artículo 13 bis de su Reglamento de organización y funcionamiento.

En su virtud, a propuesta del vicepresidente segundo y conselleiro de Presidencia, Justicia y Deportes, y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión de veinte de abril de dos mil veintitrés,

DISPONGO:

Artículo único

Uno. Se aprueba la revisión del Plan de emergencia exterior de Punta Promontoiro.

Dos. Este plan de emergencia exterior se encontrará a disposición del público en la sede de la Dirección General de Emergencias e Interior de la Consellería de Presidencia, Justicia y Turismo (calle Roma, 25-27, Santiago de Compostela), en su página web, así como en los correspondientes servicios provinciales de Emergencias.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución

Se autoriza al vicepresidente segundo y conselleiro de Presidencia, Justicia, y Deportes para realizar las modificaciones de carácter técnico que procedan en el Plan de emergencia exterior de Punta Promontoiro, como resultado del avance científico-técnico y de la evolución del desarrollo industrial, y que a criterio de la Comisión Gallega de Protección Civil no supongan la necesidad de una nueva tramitación del plan.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, veinte de abril de dos mil veintitrés

Alfonso Rueda Valenzuela
Presidente

Diego Calvo Pouso
Vicepresidente segundo y conselleiro de Presidencia, Justicia y Deportes