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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 87 Lunes, 8 de mayo de 2023 Pág. 28535

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación

RESOLUCIÓN de 17 de abril de 2023, de la Jefatura Territorial de Pontevedra, de autorización administrativa previa, declaración, en concreto, de utilidad pública y la necesidad de la urgente ocupación que lleva implícita y de autorización administrativa de construcción de una instalación eléctrica en el ayuntamiento de Cerdedo-Cotobade (expediente IN407A 2022/462-4).

Expediente: IN407A 2022/462-4.

Promotora: UFD Distribución Electricidad, S.A.

Denominación: instalación de un apoyo en la LMTA SJG803, LMTA e instalación de un reconectador.

Ayuntamiento: Cerdedo-Cotobade.

Hechos:

Primero. El 14 de noviembre de 2022, la empresa UFD Distribución Electricidad, S.A. solicitó la autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción y la declaración de utilidad pública de la instalación eléctrica denominada instalación de un apoyo en la LMTA SJG803, LMTA e instalación de un reconectador.

Examinado el proyecto de ejecución, se concluye que tiene como finalidad la instalación de un nuevo apoyo C-2000/14 en el tramo SJG8032094 del circuito aéreo de la línea de media tensión SJG803. En ese apoyo se instala un reconectador y se sustituye el vano aguas abajo hasta el apoyo ADIFM5F1//ADIEUOD8. De este último apoyo se retira el XS 36HZ28. Las actuaciones están prevista en el lugar de O Outeiriño, en la parroquia de Quireza, en el ayuntamiento de Cerdedo-Cotobade (Pontevedra).

Segundo. Esta jefatura territorial solicitó el preceptivo informe a las distintas administraciones, organismos o, en su caso, empresas de servicios de interés general afectadas, esto es, el Ayuntamiento de Cerdedo-Cotobade, Augas de Galicia, la Diputación Provincial de Pontevedra y el Servicio del Patrimonio Cultural de Pontevedra. La empresa promotora manifestó su conformidad con el condicionado emitido por la Diputación Provincial de Pontevedra.

El Servicio del Patrimonio Cultural informó que no existen elementos que deban ser protegidos desde el punto de vista de protección del patrimonio.

Los demás organismos no emitieron los condicionados técnicos, entendiéndose en consecuencia su conformidad con la autorización de construcción de la mencionada infraestructura eléctrica, conforme a lo dispuesto en el artículo 131 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, sin perjuicio de la autorización que les corresponda otorgar.

Tercero. Mediante escrito de 1 de diciembre de 2022, esta jefatura territorial notificó la solicitud de la autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción y la declaración de utilidad pública de la referida instalación eléctrica a las personas que figuran afectadas por la declaración de utilidad pública en la relación de bienes y derechos aportada por la empresa promotora.

En aquellos casos que no fue posible realizar la notificación, esta jefatura publicó un anuncio en el Diario Oficial de Galicia de 16 de marzo de 2023 y en el Boletín Oficial del Estado de 22 de marzo de 2023.

Cuarto. El proyecto se sometió al trámite de información pública mediante Resolución de 1 de diciembre de 2022, publicada en los siguientes medios:

– DOG (Diario Oficial de Galicia): 3 de enero de 2023.

– Periódico Faro de Vigo: 21 de diciembre de 2022.

– Tablón de anuncios del Ayuntamiento de Cerdedo-Cotobade.

Durante el mencionado trámite no se recibieron alegaciones.

Consideraciones legales y técnicas:

Primera. La Jefatura Territorial de Pontevedra es competente para resolver este expediente con fundamento en el Decreto 116/2022, de 23 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación (DOG núm. 126, de 4 de julio) y en el Decreto 9/2017, de 12 de enero, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG núm. 22, de 1 de febrero).

Segunda. La legislación de aplicación al presente expediente es:

– Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.

– Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

– Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

– Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia.

– Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre expropiación forzosa.

– Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia.

– Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia.

– Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

– Real decreto ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

– Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.

– Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.

– Decreto de 26 de abril de 1957 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de expropiación forzosa.

Tercera. Las características técnicas de la instalación son las que a continuación se describen:

– Instalación de un apoyo C-2000/14 en la LMTA SJG803, tramo SJG8032094, y línea de media tensión aérea (LMTA) a 20 kV, con conductor LA-56, de 136 metros de longitud, desde el apoyo proyectado C-2000/14 (en el cual se instala un reconectador) hasta el apoyo existente ADIFM5F1//ADIEUOD8 (en el cual se desmonta el XS 36HZ28). La instalación está situada en O Outeiriño, Quireza, en el ayuntamiento de Cerdedo-Cotobade (Pontevedra).

Conforme a lo indicado,

resuelvo:

Primero. Otorgar a la empresa UFD Distribución Electricidad, S.A. las autorizaciones administrativas previa y de construcción de la instalación de distribución de energía eléctrica denominada instalación de un apoyo en la LMTA SJG803, LMTA e instalación de un reconectador (expediente IN407A 2022/462-4), cuyas características se ajustarán en todas sus partes a las que figuran en el proyecto de ejecución, a las condiciones técnicas y de seguridad establecidas en los reglamentos de aplicación y a las condición establecidas en los condicionados de los organismos que constan en el expediente.

Segundo. Declarar la utilidad pública, en concreto, de la citada instalación eléctrica, lo que lleva implícito la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implica la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa.

La empresa UFD Distribución Electricidad, S.A. asegurará el mantenimiento y la vigilancia correcta de las instalaciones durante la construcción y después de su puesta en servicio, con el fin de garantizar que en todo momento se mantendrán las condiciones reglamentarias de seguridad. En todo momento se deberán cumplir las normas y directrices vigente que resulten de aplicación, en particular, cuanto establece el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09, y el Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.

Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de la instalación autorizada.

Contra la presente resolución, que no es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el vicepresidente primero y conselleiro de Economía, Industria e Innovación de la Xunta de Galicia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación o publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que consideren pertinente.

Pontevedra, 17 de abril de 2023

Beatriz López del Olmo
Jefa territorial de Pontevedra