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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 86 Viernes, 5 de mayo de 2023 Pág. 27679

III. Otras disposiciones

Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación

RESOLUCIÓN de 24 de abril de 2023, de la Secretaría General Técnica de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación, por la que se declara de interés gallego y se ordena su inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego de la Fundación Galicia Constrúe, Clúster da Construción.

Examinado el expediente de declaración de interés gallego y la inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego de la Fundación Galicia Constrúe, Clúster da Construción, se dicta esta resolución basada en los hechos y fundamentos de derecho que se exponen a continuación:

Hechos:

1. Verónica Val Váquez, en representación del patronato de la Fundación, el 9 de diciembre de 2022, presentó solicitud de clasificación, declaración de interés gallego e inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego.

2. La Fundación Galicia Constrúe, Clúster da Construción, la constituye la Federación Gallega de la Construcción, representada por Diego Vázquez Reino y Verónica Val Vázquez, presidente y secretaria respectivamente de la citada entidad, mediante escritura pública otorgada en Teo (A Coruña), el 1 de diciembre de 2022, ante el notario Carlos Sebastián Lapido Alonso, con número de protocolo 2.085.

Tras requerimiento de 12 de enero de 2023, el 23 de febrero aportan una nueva escritura que corrige la anterior, otorgada el 23 de febrero de 2023, en la misma localidad y ante el mismo notario indicado anteriormente, con número 273 de su protocolo.

3. La Fundación tiene por objeto, según establece el artículo 6 de los estatutos, el desarrollo tecnológico, la innovación, la mejora de la competitividad y la formación en el sector de la construcción de Galicia.

4. En la escritura de constitución consta la identidad de los fundadores, la dotación inicial, la identificación de los miembros del patronato y los estatutos.

5. En los estatutos de la fundación consta la denominación y naturaleza; la dirección y el ámbito de actuación; los fines fundacionales y las actividades para la consecución de sus fines; las reglas para la aplicación de los recursos y para el cumplimiento de sus fines fundacionales y para la determinación de los beneficiarios; la composición del patronato; las reglas para la designación y sustitución de sus miembros, las causas de cese y suspensión, sus atribuciones y las formas de deliberar y adoptar acuerdos; órganos de gestión y asesoramiento, las causas de extinción y el destino de los bienes y derechos resultantes de la liquidación.

6. El patronato inicial de la fundación está formado por Diego Vázquez Reino, en representación de Vázquez y Reino, S.L., como presidente; Manuel Ángel Capeán Pazo, en representación de Rodiñas Pretensados, S.L., como vicepresidente primero; Antonio Pons Samaranch, en representación de la Fundación Centro Tecnológico de Investigación Multisectorial, como vicepresidente segundo; Santiago Ferreiro Pérez, en representación de Construcciones Orega, S.L., como secretario, y Víctor Manuel del Canto Álvarez, Arturo Ramírez González, Víctor González Jove, Eva Otero Leal, Miguel Caruncho Campanario, Francisco Rodríguez López, José Manuel Lorente Lorente, Eva Gómez Portela, Argimiro Fernández Janeiro, Óscar Rodríguez Gutiérrez, Diego Freiro Coloma, Fernando Illanes Álvarez, Cristina Montenegro Quintá, Manuel Ángel Pose Palleiro, Diego López González y Marcos Antonio Vázquez Zas, en representación, respectivamente, de Civil Global, S.L., Construcciones Ramírez, S.L., Anjoa, S.L., Tratamientos y Distribuciones de la Construcción, S.L., Xestión Ambiental de Contratas, S.L., Extraco, Construcións e Proxectos, S.A., Ovisa, Pavimentos y Obras, S.L., Francisco Gómez y Cía, S.L., Suministro Integral del Agua, S.L., Espina y Delfín, S.L., Zero Energetic Housing, S.L., Antea Iberolatam, S.L., Grúas, Transporte y Elevación del Norte, S.L., Alumán Sistemas, S.L., Epifanio Campo, S.L. y Canarga, S.L., como vocales.

7. La comisión integrada por los secretarios generales técnicos de todas las consellerías elevó al vicepresidente segundo y conselleiro de Presidencia, Justicia y Deportes la propuesta para clasificar la Fundación Galicia Constrúe, Clúster da Construción de interés para a investigación y el desarrollo tecnológico, con base en las materias que constituyen su objeto fundacional.

8. De conformidad con lo establecido en el artículo 51.2 del Decreto 14/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de interés gallego (en adelante, Decreto 14/2009) y según la propuesta de la comisión de secretarios generales técnicos mediante la Orden de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes de 21 de marzo de 2023 (DOG núm. 66, de 4 de abril), se clasificó de interés para la investigación y el desarrollo tecnológico a la Fundación Galicia Constrúe, Clúster da Construción y se adscribió al protectorado de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación.

Fundamentos de derecho:

Primero. El artículo 34 de la Constitución española reconoce el derecho de la fundación para fines de interés general, y el artículo 27.26 del Estatuto de autonomía para Galicia establece que es competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma gallega el régimen de las fundaciones de interés gallego.

Segundo. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7.2 del Decreto 15/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de Interés Gallego (en adelante, Decreto 15/2009), en relación con el Decreto 116/2022, de 23 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación, corresponde a esta consellería la declaración de interés gallego mediante resolución publicada en el Diario Oficial de Galicia y la inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego de la Fundación Galicia Constrúe, Clúster da Construción, así como el ejercicio de las funciones del protectorado y las demás que correspondan a la Xunta de Galicia de conformidad con lo indicado en dicho reglamento.

Tercero. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego, en el Decreto 14/2009 y en el Decreto 15/2009, resultan cumplidos los requisitos establecidos por la normativa vigente para la declaración de interés gallego y para la inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego, sección de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación, de la Fundación Galicia Constrúe, Clúster da Construción.

A la vista de lo que antecede y teniendo en consideración lo establecido en la normativa vigente en materia de fundaciones de interés gallego y en las demás normas de general y pertinente aplicación, en uso de las competencias atribuidas por el Decreto 116/2022, de 23 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación,

RESUELVO:

Primero. Declarar de interés gallego la Fundación Galicia Constrúe, Clúster da Construción.

Segundo. Ordenar su inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego, sección de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación.

Esta fundación queda sometida a lo dispuesto en la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego, en el Decreto 14/2009 y en el Decreto 15/2009, así como a la demás normativa que resulte de aplicación, donde se establecen especialmente las obligaciones de dar publicidad suficiente de su objeto y actividad, ausencia de ánimo de lucro en la prestación de sus servicios, así como la presentación anual de la documentación contable y el plan de actuación ante el protectorado, que será ejercido por la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación.

Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante el vicepresidente primero y conselleiro de Economía, Industria e Innovación, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, según lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Santiago de Compostela, 24 de abril de 2023

Pablo Casal Espido
Secretario general técnico de la Vicepresidencia Primera
y Consellería de Economía, Industria e Innovación