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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 86 Viernes, 5 de mayo de 2023 Pág. 27968

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación

RESOLUCIÓN de 21 de marzo de 2023, de la Jefatura Territorial de Lugo, por la que se concede la autorización administrativa previa y de construcción de una instalación eléctrica en el ayuntamiento de Lugo (expediente IN407A 2022/134 AT).

Visto el expediente para el otorgamiento de la autorización administrativa previa y de construcción de la instalación eléctrica que a continuación se describe:

Solicitante: Iberdrola Clientes, S.A.U.

Domicilio social: calle Tomás Redondo, 1, 28033 Madrid.

Denominación: centro prefabricado en envolvente común para seccionamiento y transformación de abonado 1×630 kVA para infraestructura eléctrica para estación de recarga de vehículos eléctricos.

Situación: ayuntamiento de Lugo

Características técnicas principales:

Instalación de una caseta prefabricada tipo PFU-5 con dos locales independientes, uno para cesión a la compañía distribuidora (Begasa), en el cual se instalará un centro de seccionamiento objeto de otro expediente (151/2022-AT), y otro para el centro de transformación, con una potencia proyectada de 1x630 kVA, relación de transformación 20.000/400-230 V, en el cual se instala una celda de línea, una de protección y una de medida.

Finalidad de la instalación: nuevo suministro.

Presupuesto: 68.694,76 euros.

Documentación que se acompaña:

• Copia del proyecto.

Esta jefatura territorial, de acuerdo con las competencias que resultan del Decreto 116/2022, de 23 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la consellería, y teniendo en cuenta el Decreto 9/2017, de 12 de enero, sobre órganos competentes para autorización de instalaciones eléctricas en la Comunidad Autónoma de Galicia,

RESUELVE:

En relación con la instalación de alta tensión, conceder la autorización administrativa previa y de construcción de dichas instalaciones, sin perjuicio de terceros y con independencia de las autorizaciones que sean necesarias para la ejecución de la obra por parte de otros órganos de la Administración, condicionado al cumplimiento de las siguientes condiciones:

Primera. Las instalaciones deberán ajustarse en su ejecución a lo dispuesto en el citado proyecto de ejecución, debiendo realizarse la dirección de obra por técnico competente.

Segunda. La peticionaria asegurará el mantenimiento y vigilancia correcta de las instalaciones durante la construcción y después de su puesta en servicio, a fin de garantizar que en todo momento se mantendrán las condiciones reglamentarias de seguridad.

Tercera. En todo momento deberán cumplirse las normativas y directrices vigentes que sean de aplicación, en particular, cuanto establece la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico; el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas da alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias, y el Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias.

El plazo de puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de doce meses, contados a partir de la fecha de la última autorización administrativa necesaria para su ejecución.

Contra esta resolución podrá interponer recurso de alzada ante el vicepresidente primero y conselleiro de Economía, Industria e Innovación en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de esta resolución. También se podrá interponer cualquier otro recurso que estime pertinente a su derecho.

Lugo, 21 de marzo de 2023

Gustavo José Casasola de Cabo
Jefe territorial de Lugo