Visto el expediente para el otorgamiento de la autorización administrativa previa y de construcción de la instalación eléctrica que a continuación se describe:
Solicitante: Iberdrola Clientes, S.A.U.
Domicilio social: calle Tomás Redondo, 1, 28033 Madrid.
Denominación: centro prefabricado en envolvente común para seccionamiento y transformación de abonado 1×630 kVA para infraestructura eléctrica para estación de recarga de vehículos eléctricos.
Situación: ayuntamiento de Lugo
Características técnicas principales:
Instalación de una caseta prefabricada tipo PFU-5 con dos locales independientes, uno para cesión a la compañía distribuidora (Begasa), en el cual se instalará un centro de seccionamiento objeto de otro expediente (151/2022-AT), y otro para el centro de transformación, con una potencia proyectada de 1x630 kVA, relación de transformación 20.000/400-230 V, en el cual se instala una celda de línea, una de protección y una de medida.
Finalidad de la instalación: nuevo suministro.
Presupuesto: 68.694,76 euros.
Documentación que se acompaña:
• Copia del proyecto.
Esta jefatura territorial, de acuerdo con las competencias que resultan del Decreto 116/2022, de 23 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la consellería, y teniendo en cuenta el Decreto 9/2017, de 12 de enero, sobre órganos competentes para autorización de instalaciones eléctricas en la Comunidad Autónoma de Galicia,
RESUELVE:
En relación con la instalación de alta tensión, conceder la autorización administrativa previa y de construcción de dichas instalaciones, sin perjuicio de terceros y con independencia de las autorizaciones que sean necesarias para la ejecución de la obra por parte de otros órganos de la Administración, condicionado al cumplimiento de las siguientes condiciones:
Primera. Las instalaciones deberán ajustarse en su ejecución a lo dispuesto en el citado proyecto de ejecución, debiendo realizarse la dirección de obra por técnico competente.
Segunda. La peticionaria asegurará el mantenimiento y vigilancia correcta de las instalaciones durante la construcción y después de su puesta en servicio, a fin de garantizar que en todo momento se mantendrán las condiciones reglamentarias de seguridad.
Tercera. En todo momento deberán cumplirse las normativas y directrices vigentes que sean de aplicación, en particular, cuanto establece la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico; el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas da alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias, y el Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias.
El plazo de puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de doce meses, contados a partir de la fecha de la última autorización administrativa necesaria para su ejecución.
Contra esta resolución podrá interponer recurso de alzada ante el vicepresidente primero y conselleiro de Economía, Industria e Innovación en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de esta resolución. También se podrá interponer cualquier otro recurso que estime pertinente a su derecho.
Lugo, 21 de marzo de 2023
Gustavo José Casasola de Cabo
Jefe territorial de Lugo