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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 86 Viernes, 5 de mayo de 2023 Pág. 27970

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación

RESOLUCIÓN de 12 de abril de 2023, de la Jefatura Territorial de Pontevedra, de autorización administrativa previa, declaración, en concreto, de utilidad pública y la necesidad de la urgente ocupación que lleva implícita, y de autorización administrativa de construcción de una instalación eléctrica en el ayuntamiento de Tomiño (expediente IN407A 2022/461-4).

Expediente: IN407A 2022/461-4.

Promotora: UFD Distribución Electricidad, S.A.

Denominación: sustitución del apoyo 9UWP0JR0//113-1 en la LMTA TUI803, LMTA e instalación reconectador.

Ayuntamiento: Tomiño.

Hechos:

Primero. El 14 de noviembre de 2022, la empresa UFD Distribución Electricidad, S.A. solicitó la autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción y la declaración de utilidad pública de la instalación eléctrica denominada sustitución del apoyo 9UWP0JR0//113-1 en la LMTA TUI803, LMTA e instalación reconectador.

Examinado el proyecto de ejecución, se concluye que tiene como finalidad la sustitución del apoyo de hormigón 9UWP0JR0//113-1 por un apoyo C-2000/14 en el tramo TUI8032188 del circuito aéreo de la línea de media tensión TUI803. En ese apoyo se instala un reconectador y se sustituye el vano hasta el apoyo 9UVBTNI4//113. De este último apoyo se retira el SXS 36HRB3. Las actuaciones están previstas en el lugar de A Gándara, en el ayuntamiento de Tomiño (Pontevedra).

Segundo. Esta jefatura territorial solicitó el preceptivo informe a las distintas administraciones, organismos o, en su caso, empresas de servicios de interés general afectadas, esto es, el Ayuntamiento de Tomiño, la Agencia Estatal de Seguridad Aérea y la Confederación Hidrográfica Miño-Sil. La empresa promotora manifestó su conformidad con los condicionados emitidos por el Ayuntamiento de Tomiño y por la Confederación Hidrográfica Miño-Sil.

La Agencia Estatal de Seguridad Aérea no emitió el condicionado técnico, entendiéndose, en consecuencia, su conformidad con la autorización de construcción de la mencionada infraestructura eléctrica, conforme a lo dispuesto en el artículo 131 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, sin perjuicio de la autorización que le corresponda otorgar.

Tercero. Mediante anuncio en el Diario Oficial de Galicia de 2 de enero de 2023 y en Boletín Oficial del Estado de 13 de enero de 2023, esta jefatura territorial notificó la solicitud de la autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción y la declaración de utilidad pública de la referida instalación eléctrica a las personas afectadas por la declaración de utilidad pública, según la relación de bienes y derechos presentada por la empresa promotora.

Cuarto. El proyecto se sometió al trámite de información pública mediante la Resolución de 1 de diciembre de 2022, publicada en los siguientes medios:

DOG (Diario Oficial de Galicia): 2 de enero de 2023.

Periódico Faro de Vigo: 23 de diciembre de 2022.

Tablón de anuncios del Ayuntamiento de Tomiño desde el 12 de diciembre de 2022 hasta el 25 de enero de 2023, según el certificado emitido por el propio ayuntamiento.

Durante el mencionado trámite no se recibieron alegaciones.

Consideraciones legales y técnicas:

Primera. La Jefatura Territorial de Pontevedra es competente para resolver este expediente con fundamento en el Decreto 116/2022, de 23 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación (DOG núm. 126, de 4 de julio) y en el Decreto 9/2017, de 12 de enero, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG núm. 22, de 1 de febrero).

Segunda. La legislación de aplicación al presente expediente es:

– Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.

– Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

– Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

– Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia.

– Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre expropiación forzosa.

– Ley 9/2021, de 25 de febreiro, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia.

– Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia.

– Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

– Real decreto ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

– Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.

– Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.

– Decreto de 26 de abril de 1957 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de expropiación forzosa.

Tercero. Las características técnicas de la instalación son las que a continuación se describen:

Sustitución del apoyo 9UWP0JR0//113-1 de la LMTA TUI803, tramo TUI8032188, por un C-2000/14, en el cual se instala un reconectador y línea de media tensión aérea (LMTA) a 20 kV con conductor LA-56, de 67 metros de longitud, desde el apoyo proyectado C-2000/14 hasta el apoyo existente 9UVBTNI4//113. La instalación está situada en A Gándara, en el ayuntamiento de Tomiño (Pontevedra).

Conforme a lo indicado,

RESUELVO:

Primero. Otorgar a la empresa UFD Distribución Electricidad, S.A. las autorizaciones administrativas previa y de construcción de la instalación de distribución de energía eléctrica denominada sustitución del apoyo 9UWP0JR0//113-1 en la LMTA TUI803, LMTA e instalación reconectador (expediente IN407A 2022/461-4), cuyas características se ajustarán en todas sus partes a las que figuran en el proyecto de ejecución, a las condiciones técnicas y de seguridad establecidas en los reglamentos de aplicación y a las condiciones establecidas en los condicionados de los organismos que constan en el expediente.

Segundo. Declarar la utilidad pública, en concreto, de la citada instalación eléctrica, lo que lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implica la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa.

La empresa UFD Distribución Electricidad, S.A. asegurará el mantenimiento y la vigilancia correcta de las instalaciones durante la construcción y después de su puesta en servicio, a fin de garantizar que en todo momento se mantendrán las condiciones reglamentarias de seguridad. En todo momento se deberán cumplir las normas y directrices vigente que resulten de aplicación, en particular, cuanto establece el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09, y el Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.

Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de la instalación autorizada.

Contra la presente resolución, que no es definitiva en la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el vicepresidente primero y conselleiro de Economía, Industria e Innovación de la Xunta de Galicia, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación o publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que consideren pertinente.

Pontevedra, 12 de abril de 2023

Beatriz López del Olmo
Jefa territorial de Pontevedra