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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 86 Viernes, 5 de mayo de 2023 Pág. 27687

III. Otras disposiciones

Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda

RESOLUCIÓN de 26 de abril de 2023, de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, por la que se hace pública la aprobación definitiva de la modificación puntual número 8 del Plan general de ordenación urbana del ayuntamiento de Chantada.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, y en los artículos 144.18 y 199 del Decreto 143/2016, de 23 de septiembre, por el que se aprueba su reglamento, se hace pública la aprobación definitiva de la modificación puntual número 8 del Plan general de ordenación urbana del ayuntamiento de Chantada, mediante Orden de la conselleira de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda de 21 de abril de 2023, que figura como anexo.

Una vez inscrita dicha modificación puntual del Plan general de ordenación urbana en el Registro de Ordenación del Territorio y Planeamiento Urbanístico de Galicia, su documentación íntegra, incluido el extracto ambiental, podrá consultarse en el siguiente enlace: https://cmatv.xunta.gal/rexistro-de-planeamento-urbanistico-de-galicia

Asimismo, el informe ambiental estratégico y la demás documentación del procedimiento de evaluación ambiental del referido plan podrá ser consultada en el siguiente enlace:

https://cmatv.xunta.gal/plans-e-programas-por-tipoloxia?p_p_id=aaeTipology_WAR_aae&p_p_lifecycle=0&p_p_state=normal&p_p_mode=view&p_p_col_id=column-2&p_p_col_count=1&_aaeTipology_WAR_aae__spage=%2Fportlet_action%2Faae%2FdetalleProxecto%3Fid%3D2311&_aaeTipology_WAR_aae_id=2311

Santiago de Compostela, 26 de abril de 2023

Mª Encarnación Rivas Díaz
Directora general de Ordenación del Territorio y Urbanismo

ANEXO

Orden de aprobación definitiva de la modificación puntual número 8 del Plan general de ordenación urbana de Chantada (expediente PTU-LU-20/030)

El 30.3.2023 tuvo entrada documentación correspondiente al expediente de referencia, redactada por el arquitecto Alfonso Botana Castelo en marzo de 2023, remitida por el Ayuntamiento de Chantada a los efectos de su aprobación definitiva. La Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia (LSG), establece en el artículo 83.5 que las modificaciones de planeamiento urbanístico se tramitarán según el procedimiento establecido en su artículo 60.

Analizada la documentación aportada y vista la propuesta literal que eleva la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, resulta:

I. Antecedentes.

I.1. El Ayuntamiento de Chantada cuenta con un plan general de ordenación urbana (PGOU) aprobado definitivamente el 29.7.1985.

I.2. Tramitación. De acuerdo con la documentación remitida por el Ayuntamiento, consta:

• Inicio de la tramitación ambiental en abril de 2020, con informe ambiental estratégico de 30.7.2020.

• Proyecto para la aprobación inicial de junio de 2022.

• Informes municipales previos a la aprobación inicial: técnico, de 21.6.2022, y jurídico del secretario municipal, de 21.6.2022.

• Aprobación inicial por el Pleno del Ayuntamiento de 30.6.2022.

• Anuncio de exposición pública publicado en el DOG y en el periódico El Progreso (11.7.2022).

• Certificado de exposición pública y presentación de alegaciones (cuatro) de 14.10.2022.

• Informes sectoriales emitidos por: Augas de Galicia (27.8.2020), Patrimonio Natural (26.10.2020), Delegación del Gobierno (17.1.2023), Ministerio de Transportes y Movilidad (14.11.2022), Energía (7.11.2022), Telecomunicaciones (15.11.2022), AXI (1.2.2023), Emergencias (9.11.2022), DGPC (30.1.2023) y CHMS (14.3.2023).

• Proyecto para la aprobación provisional datado en marzo de 2023.

• Informes municipales previos a la aprobación provisional: técnico, de 15.3.2023, y jurídico del secretario municipal, de 15.3.2023, con resolución de las alegaciones.

• Aprobación provisional en el Pleno del Ayuntamiento de 23.3.2023.

II. Aspectos generales. Contenido.

La modificación puntual tiene por objeto subsanar la omisión del uso de oficinas en las normas zonales del PGOU, la incorporación del uso de garaje-aparcamiento en la ordenanza 1 (zona de protección), la ampliación de los usos permitidos en planta baja a los patios de manzana, la corrección del uso deportivo de categoría 5ª (que no existe) y la corrección de errores en las alturas de las edificaciones según el número de plantas.

III. Análisis y observaciones.

III.1. Razones de interés público de la modificación (artículo 83.1 de la LSG): la corrección de errores en el PGOU es razón de interés público para proceder la modificación puntual del PGOU.

III.2. En relación con las determinaciones exigibles:

1. El PGOU contiene una regulación general de usos en el artículo 185 donde se incluye el «uso de oficinas». En el artículo 233 se define dicho uso, que se clasifica en 3 categorías en el artículo 234: (1ª) Edificios de uso exclusivo y para oficinas, (2ª) Locales de oficina en plantas semisótano, baja y primera, dentro de edificios de vivienda, y (3ª) Oficinas profesionales anexas a la vivienda del titular; y en el artículo 235 establece distintas condiciones de los locales destinados a este uso.

En ninguna de las normas zonales del suelo urbano, urbanizable, ni de núcleo reguladas en el PGOU se incluye el uso de oficinas como autorizable, circunstancia que constituye un error y que se subsana en la presente modificación puntual, en la que se define en que ordenanzas del PGOU se autoriza el uso de oficinas, con indicación de qué categorías concretas, de las previstas en el artículo 234, resultan admisibles.

2. En cuanto al uso de garaje en la ordenanza 1, zona de protección, se permite bajo las condiciones del informe de la Dirección General de Patrimonio Cultural que se introdujeron en la normativa urbanística.

3. Sobre la ampliación de los usos permitidos en planta baja a los patios de manzana, solamente es posible en aquellos casos que no resulten visibles desde la vía pública.

4. Fueron corregidos los artículos donde figuraba un uso deportivo de categoría 5ª (que no existe en las normas de uso generales).

5. Se adaptó la tabla de altura entre plantas de la edificación, habiendo 3 metros entre ellas en todos los casos.

III.3. Contenido de la propuesta:

1. En la transcripción del artículo 312 del PGOU en el uso sociocultural, docente y asistencial falta «en todas sus categorías».

2. El artículo 176 del PGOU que regula las alturas de las edificaciones refleja «Máxima distancia» cuando en el PGOU se recoge como «Máxima distancia vertical», lo que debe corregirse.

3. En la documentación consta una carpeta de planos de información (02.PINF) sobre fotos aéreas con las delimitaciones de núcleos del PGOU y el suelo urbano, que no procede para presente modificación puntual y que es necesario eliminar.

4. El proyecto de la modificación puntual en el que constan las diligencias de aprobación provisional del Pleno del Ayuntamiento no está firmado por el técnico redactor (artículo 22.1 NTP) ni se aportan las dos carpetas comprimidas independientes (artículo 9.2 NTP) ni constan las huellas digitales (artículo 9.4 NTP).

La competencia para resolver la aprobación definitiva del planeamiento general corresponde a la conselleira de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 60.16, 61.1 y 83.5 de la LSG y en los artículos 146.1 y 200.5 del RLSG, en relación con el Decreto 42/2019, de 28 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la consellería.

IV. Resolución.

En consecuencia, al amparo de lo dispuesto en los artículos 83 y 60.16 de la LSG,

RESUELVO:

1. Otorgar la aprobación definitiva a la modificación puntual número 8 del Plan general de ordenación urbana de Chantada con sujeción a las correcciones indicadas en el apartado III.3 anterior.

2. De conformidad con el artículo 88 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, y el artículo 212.1 del Decreto 143/2016, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo inscribirá de oficio la modificación puntual en el Registro de Planeamiento Urbanístico de Galicia.

3. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 82 y 88.4 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, y 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, el Ayuntamiento deberá publicar en el BOP la normativa y ordenanzas de la modificación aprobada definitivamente, una vez inscrita en el Registro de Planeamiento Urbanístico.

4. Notifíquese esta orden al Ayuntamiento.

5. Contra esta orden cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, que se contarán desde el día siguiente al de su publicación, según disponen los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.