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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 83 Martes, 2 de mayo de 2023 Pág. 27039

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades

RESOLUCIÓN de 19 de abril de 2023, de la Dirección General de Formación Profesional, por la que se dictan instrucciones para el acceso y la admisión del alumnado a las enseñanzas artísticas profesionales de Artes Plásticas y Diseño para el curso 2023/24.

El artículo 52 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, modificada por la Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, establece los requisitos de acceso a las enseñanzas artísticas profesionales de Artes Plásticas y Diseño.

La Orden de 25 de junio de 2007 por la que se regula el acceso y la admisión a las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño, modificada por la Orden de 15 de marzo de 2013 (DOG de 25 de marzo), establece el proceso de admisión para quien no reúna los requisitos académicos establecidos con carácter general y para aquellas personas que, reuniendo los requisitos académicos, deben superar la prueba específica definida en la misma orden, y autoriza a la dirección general correspondiente, en su disposición final primera, para dictar las instrucciones necesarias para el desarrollo y aplicación de lo previsto en esa orden.

Por todo lo expuesto, esta dirección general, en virtud de las atribuciones que le son conferidas por el Decreto 119/2022, de 23 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades, resuelve convocar las pruebas de acceso a las enseñanzas artísticas profesionales de Artes Plásticas y Diseño para el curso 2023/24, que se regirán por las siguientes instrucciones:

Primera. Acceso a las enseñanzas artísticas profesionales de Artes Plásticas y Diseño de grado medio

1. Modalidades de acceso.

1.1. Tendrán acceso a las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño de grado medio las personas aspirantes que cumplan cualquiera de los siguientes requisitos:

a) Estar en posesión del título de graduado/a en educación secundaria obligatoria o título declarado equivalente a los efectos académicos y superar una prueba específica, que se establece en el anexo II, punto 1 de esta resolución.

Las personas aspirantes que no estén en posesión del título de graduado/a en educación secundaria obligatoria o equivalente deberán haber cumplido en el año de realización de la prueba los diecisiete años y superar la prueba que sustituye el requisito académico de titulación de graduado/a en educación secundaria obligatoria que se establece en el anexo I, punto 1, de esta resolución, además de la correspondiente prueba específica.

b) La titulación de graduado/a en educación secundaria obligatoria se podrá suplir por la acreditación de la superación de alguna de las siguientes pruebas:

– Prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio o la parte común de la prueba de acceso al grado superior de formación profesional.

– Prueba que sustituye el requisito de titulación para el acceso a los ciclos formativos de grado medio o de grado superior de enseñanzas deportivas.

– Prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años.

– Prueba que sustituye el requisito académico de titulación de bachillerato para el acceso a las enseñanzas artísticas superiores o para el acceso a las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño de grado superior.

– Prueba que sustituye el requisito académico de titulación para las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño de grado medio superada en convocatorias anteriores.

1.2. Las personas aspirantes que tengan pendiente alguna materia de la educación secundaria obligatoria podrán presentarse a la prueba específica de acceso, aunque en el momento de formalizar la matrícula deberán acreditar que están en posesión de la titulación requerida, y podrán optar a la plaza solicitada.

1.3. Las personas aspirantes que, estando matriculadas en el cuarto curso de educación secundaria obligatoria, estén pendientes de ser evaluadas, del procedimiento de revisión en el centro o de resolución de la jefatura territorial de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades, respecto de la reclamación de las calificaciones del curso 2022/23, deberán realizar igualmente la inscripción en el plazo establecido en la instrucción sexta, y podrán realizar la prueba específica. De permitir el resultado de la evaluación o de la reclamación la obtención del título de educación secundaria obligatoria, estas personas serán evaluadas de la prueba específica realizada.

2. La inscripción para el acceso y la admisión a las enseñanzas artísticas profesionales de grado medio se hará de acuerdo con lo dispuesto en la instrucción sexta de esta resolución.

3. Las pruebas de acceso a las enseñanzas artísticas profesionales de grado medio se realizarán en las escuelas de arte y superiores de diseño en los días y horas que se indican a continuación y de acuerdo con lo establecido en el anexo I, punto 1 y anexo II, punto 1 de esta resolución:

a) Prueba que sustituye el requisito académico del título de graduado/a en educación secundaria obligatoria: día 21 de junio, desde las 10.00 hasta las 17.00 horas.

b) Prueba específica: día 3 de julio, desde las 10.00 hasta las 19.00 horas.

Segunda. Acceso a las enseñanzas artísticas profesionales de Artes Plásticas y Diseño de grado superior

1. Modalidades de acceso.

1.1. Tendrán acceso a las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño de grado superior las personas aspirantes que cumplan cualquiera de los siguientes requisitos:

a) Estar en posesión del título de bachillerato, o equivalente a los efectos académicos, y superar la correspondiente prueba específica, que se establece en el anexo II, punto 2 de esta resolución.

b) Estar en posesión de un título de técnico o técnica de formación profesional o título de técnico/a de Artes Plásticas y Diseño, y superar la correspondiente prueba específica que se establece en el anexo II, punto 2 de esta resolución.

1.2. Las personas aspirantes que no estén en posesión de la titulación requerida deberán haber cumplido en el año de realización de la prueba los diecinueve años, superar la prueba que sustituye el requisito de titulación de bachillerato establecida en el anexo I, punto 2, de esta resolución, y superar la correspondiente prueba específica que se establece en el anexo II, punto 2 de esta resolución.

Quedarán exentas de realizar la prueba que sustituye el requisito académico de titulación de bachillerato las personas aspirantes que tengan superadas alguna de las siguientes pruebas:

– Parte común de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior de formación profesional.

– Prueba que sustituye el requisito de titulación para el acceso a los ciclos formativos de grado superior de enseñanzas deportivas.

– Prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años.

– Prueba que sustituye el requisito académico de titulación de bachillerato para el acceso a las enseñanzas artísticas superiores.

– Prueba que sustituye el requisito académico de titulación de bachillerato para el acceso a las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de grado superior superada en convocatorias anteriores.

1.3. Las personas aspirantes que tengan pendiente alguna materia de bachillerato podrán presentarse a la prueba específica de acceso, aunque en el momento de formalizar la matrícula deberán acreditar que están en posesión de la titulación requerida, y podrán optar a la plaza solicitada.

2. La inscripción para el acceso y la admisión a las enseñanzas artísticas profesionales de grado superior se hará en la secretaría de las escuelas de arte y superiores de diseño públicas de acuerdo con lo dispuesto en la instrucción sexta de esta resolución.

3. Las pruebas de acceso a las enseñanzas artísticas profesionales de grado superior se realizarán en los días y horas que se indican a continuación y de acuerdo con lo establecido en el anexo I, punto 2 y anexo II, punto 2 de esta resolución:

a) Prueba que sustituye el requisito académico del título de bachillerato: día 21 de junio, desde las 10.00 hasta las 17.00 horas.

b) Prueba específica: día 3 de julio, desde las 10.00 hasta las 19.00 horas.

Tercera. Exención de la prueba específica de acceso a los ciclos formativos de grado medio y grado superior de las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño

1. Ciclos formativos de grado medio.

Estará exento/a de realizar la prueba específica de acceso a los ciclos formativos de grado medio de las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño quien esté en posesión de un título de técnico o técnica de Artes Plásticas y Diseño en un ciclo formativo de la misma familia profesional que la del ciclo formativo al que se pretende acceder, o título declarado equivalente.

Igualmente, quien tenga superados los cursos comunes de artes aplicadas y oficios artísticos de los planes de estudios establecidos por el Decreto 2127/1963, de 24 de julio, o los establecidos con carácter experimental al amparo del Real decreto 799/1984, de 28 de marzo, sobre regulación de experiencias en centros de enseñanzas artísticas, así como por el Real decreto 942/1986, de 9 de mayo, por el que se establecen normas generales para la realización de experimentaciones educativas en centros docentes, y realice la correspondiente inscripción en los estudios que quiera realizar.

2. Estará exento y exenta de realizar la prueba específica de acceso a los ciclos formativos de grado medio y de grado superior de las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño quien esté en posesión de alguna de las siguientes titulaciones:

– Título de técnico o técnica superior de Artes Plásticas y Diseño en un ciclo formativo de la misma familia profesional que la del ciclo formativo al que se pretende acceder, o título declarado equivalente.

– Título de bachillerato, modalidad de artes, o de bachillerato artístico experimental.

– Título superior o título de grado en enseñanzas artísticas superiores de Artes Plásticas en sus diferentes especialidades, o títulos declarados equivalentes.

– Título superior o título de grado en enseñanzas artísticas superiores de Diseño, en sus diferentes especialidades, o títulos declarados equivalentes.

– Título superior o título de grado en enseñanzas artísticas superiores de Conservación y Restauración de Bienes Culturales, en sus diferentes especialidades.

– Licenciatura o grado en Bellas Artes.

– Arquitectura superior o grado en Arquitectura.

– Ingeniería técnica en Diseño Industrial o grado en cualquier especialidad de Diseño Industrial.

3. Del mismo modo, estarán exentas de realizar la prueba específica de acceso a los ciclos formativos de grado medio y de grado superior de las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño, las personas aspirantes que, estando en posesión de los requisitos académicos para el acceso conforme a lo establecido en los artículos 52.1 y 52.2 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, modificada por la Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, acrediten tener experiencia laboral de por lo menos un año relacionada directamente con las competencias profesionales del ciclo formativo de grado medio o de grado superior al que se pretende acceder, adjuntando la certificación de la empresa en la que adquirieron la experiencia laboral, en la que conste específicamente la duración del contrato, la naturaleza específica de la actividad desarrollada y el período de tiempo en que se realizó dicha actividad. En el caso de trabajadores por cuenta propia, certificación de alta en el censo de obligados tributarios.

4. Para las personas aspirantes que opten por este turno de acceso se reservarán un mínimo del 50 % de las plazas ofertadas en cada ciclo formativo. La prelación para la asignación de plazas será la establecida por la mejor calificación media del expediente académico del título alegado. En caso de haber más aspirantes que plazas ofertadas se seguirá lo establecido en la Orden de 15 de marzo de 2013 por la que se modifica la Orden de 25 de junio de 2007 por la que se regulan el acceso y la admisión a las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño.

5. La inscripción para el acceso y la admisión a las enseñanzas artísticas profesionales por el turno de acceso sin necesidad de realizar la prueba específica de acceso, se hará de acuerdo con lo dispuesto en la instrucción sexta de esta resolución.

Cuarta. Acceso para aspirantes con discapacidad

1. Para las personas aspirantes que presenten discapacidad de, por lo menos, el 33 % se reservará un mínimo del 5 % del total de las plazas disponibles en cada ciclo formativo, de tal manera que, cuando el número total de plazas ofertadas sea menor o igual a 20, se reservará una plaza, y, cuando el número total de plazas ofertadas sea de 21 a 30, se reservarán dos plazas.

2. Estos aspirantes podrán requerir la adaptación que corresponda para la realización de las pruebas de acceso a dichas enseñanzas. A tal efecto, deberá presentar, junto con el formulario de inscripción, la documentación que acredite oficialmente su discapacidad y una solicitud de adaptación de los medios y condiciones de realización de la prueba de acceso que corresponda.

3. Con independencia de lo dispuesto en el punto anterior, también podrán solicitar la adaptación de las pruebas las personas diagnosticadas que la precisen. La solicitud de prueba adaptada se hará constar expresamente en la inscripción y se le adjuntará la justificación documental con un informe médico e informe psicopedagógico, si los hubiere, en cumplimiento del Decreto 229/2011, de 7 de diciembre.

4. La adaptación de la prueba que deben superar estas personas deberá respetar lo esencial de los referentes de evaluación establecidos para las pruebas de acceso a los ciclos formativos de grado medio o grado superior, según corresponda.

5. Corresponde a la Comisión de Evaluación encargada de la organización, realización y calificación de cada prueba adoptar las medidas precisas y adaptar los medios y las condiciones de realización de la prueba con el objeto de permitir que los/las aspirantes con discapacidad puedan realizar la prueba correspondiente en condiciones de igualdad con el resto de aspirantes.

6. Los centros de inscripción comunicarán la resolución de adaptación de la prueba a las personas que la solicitaran.

Quinta. Acceso para deportistas de alto nivel y/o alto rendimiento

Conforme con lo establecido en la Orden de 15 de marzo de 2013, a los aspirantes al acceso a los ciclos formativos de grado medio y de grado superior de las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño mediante la superación de la prueba específica de acceso con la condición de deportista de alto nivel y/o rendimiento se les reservará un mínimo del 5 % del total de las plazas disponibles en cada ciclo formativo, de tal manera que, cuando el número total de plazas ofertadas sea menor o igual a 20, se reservará una plaza, y, cuando el número total de plazas ofertadas sea de 21 a 30, se reservarán dos plazas.

A tal efecto, deberán presentar, junto con el formulario de inscripción, la documentación que acredite oficialmente su condición de deportista de alto nivel y/o rendimiento.

Sexta. Inscripción general para el acceso y la admisión a los ciclos formativos de grado medio y grado superior de Artes Plásticas y Diseño

1. La inscripción para el acceso y la admisión se hará en la Secretaría de la Escuela de Arte y Superior de Diseño pública elegida en primer lugar, en la que se impartan las correspondientes enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño, o bien telemáticamente mediante el enlace habilitado en la aplicación CodexPro en la página web de la escuela.

Las personas aspirantes que deseen cursar enseñanzas artísticas profesionales de Artes Plásticas y Diseño en centros privados autorizados tendrán que realizar su inscripción en la Secretaría de la Escuela de Arte y Superior de Diseño pública a la que esté adscrito el centro privado autorizado de artes.

2. El plazo de inscripción para las personas aspirantes que soliciten realizar la prueba que sustituye el requisito académico de titulación de graduado/a en educación secundaria obligatoria o de bachillerato, comprende desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia hasta el día 12 de junio. La inscripción para las personas aspirantes que sólo tengan que realizar la prueba específica y para las que solicitan exención de pruebas, comprende desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia hasta el día 22 de junio.

A tal fin, las escuelas de arte y superiores de diseño deberán exponer en sus tablones de anuncios y en sus páginas web la siguiente información:

a) Normativa reguladora de admisión del alumnado.

b) Plazas que oferten en los diferentes ciclos que tengan autorizados, indicando el número de plazas por cada turno de acceso.

c) Calendario de publicación de la relación de alumnado admitido, así como de los plazos para presentar reclamaciones.

d) Calendario y normas para formalizar la matrícula.

3. Para la formalización de las solicitudes de acceso y admisión, las escuelas de arte y superiores de Diseño que impartan estas enseñanzas les facilitarán a las personas interesadas el modelo a tal efecto o el acceso a la aplicación informática CodexPro en la que hacer la inscripción.

Una vez cumplimentado, se entregará una única solicitud en la Secretaría de la Escuela de Arte y Superior de Diseño, o en el correo electrónico de esta, a la que se quiera acceder como primera o única opción, junto con las copias compulsadas de la documentación que proceda, según el caso, para la acreditación de los datos consignados:

a) DNI o NIE de la persona solicitante. Pasaporte o documento de identificación de la Unión Europea, cuando no se disponga del DNI o NIE.

b) Título de graduado/a en educación secundaria obligatoria o bachillerato, o documento en que figure haber realizado el depósito del correspondiente título, o libro de calificaciones de la educación secundaria obligatoria o de bachillerato, o bien el certificado de estudios en el que figuren las calificaciones de las diferentes materias cursadas y haber realizado el depósito del correspondiente título.

c) Título de técnico o técnica de Formación Profesional.

d) Título de técnico o técnica de Artes Plásticas y Diseño.

e) Certificado de superación de la prueba que sustituye el requisito académico de titulación de graduado/a en educación secundaria obligatoria o del título de bachillerato, para ciclos formativos de grado medio o grado superior (según corresponda) de las enseñanzas artísticas profesionales en convocatorias anteriores.

f) Certificado de superación de la prueba que sustituye el requisito académico de titulación de bachillerato para el acceso a las enseñanzas artísticas superiores.

g) Certificado de superación de la prueba de madurez de acceso a los ciclos formativos de grado medio o grado superior de enseñanzas deportivas.

h) Certificado de superación de la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años.

i) Prueba para el acceso a los ciclos formativos de grado medio o grado superior de formación profesional, según corresponda.

j) Título correspondiente al turno de acceso sin prueba específica y el certificado de nota media del dicho título.

k) Acreditación de tener experiencia laboral de, por lo menos, un año, relacionada directamente con las competencias profesionales del ciclo al que se quiera acceder.

l) Documentación que acredite oficialmente ser deportista de alto nivel y/o rendimiento.

m) Documentación que acredite oficialmente la discapacidad del 33 % de la persona aspirante y la solicitud de adaptación de los medios y condiciones de realización de la prueba de acceso que corresponda.

n) Certificado de adaptación de las pruebas para el alumnado diagnosticado que lo precise y lo solicite.

4. Las personas aspirantes que deban realizar la prueba que sustituye el requisito académico de titulación de graduado/a en educación secundaria obligatoria o del título de bachillerato lo harán constar en el epígrafe correspondiente de la inscripción. En el caso de no superar esta prueba, no serán admitidos en la prueba específica.

5. Las personas aspirantes que estén pendientes de la evaluación final del ciclo formativo, o de la calificación del proyecto/obra final, para la obtención de un título de técnico/a o técnico/a superior en Artes Plásticas y Diseño en la convocatoria de junio del año académico 2022/23 y, en consecuencia, no dispongan del título de técnico/a o técnico/a superior antes del fin del plazo de inscripción, deberán igualmente formalizar su inscripción para el acceso y la admisión a las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño, lo harán constar en el epígrafe correspondiente de la inscripción, y deberán presentar la certificación de haber solicitado dicho título para la formalización de la matrícula en el plazo ordinario establecido.

6. En la solicitud se deberán indicar, por orden de preferencia, el ciclo formativo de grado medio o grado superior que desean cursar, así como la escuela a la que desean acceder. Se podrán solicitar un máximo de cuatro opciones. Igualmente, las personas aspirantes deberán indicar en la solicitud la Escuela de Arte y Superior de Diseño de Galicia en la que quieren realizar dichas pruebas.

Séptima. Publicación de los listados de inscripción para el acceso y admisión a los ciclos formativos de Artes Plásticas y Diseño de grado medio y de grado superior

1. Listado de personas admitidas y excluidas para la realización de las pruebas que sustituyen el requisito académico de titulación de graduado/a en educación secundaria obligatoria o del título de bachillerato.

– Listado provisional: se publicará en los tablones de anuncios y en las páginas web de las escuelas de arte y superiores de diseño de Galicia el día 14 de junio.

Las personas aspirantes que detecten errores o exclusiones en los listados provisionales de personas admitidas y excluidas al acceso y admisión a ciclos formativos podrán presentar por escrito la correspondiente reclamación en la escuela de arte y superior de Diseño en la que se inscribieran, durante los días 15 y 16 de junio.

– Listado definitivo: se publicará el día 20 de junio en el portal educativo de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades, http://www.edu.xunta.gal. Igualmente, se publicará en los tablones de anuncios y en las páginas web de las escuelas de arte y superiores de diseño de Galicia.

2. Listado de personas admitidas y excluidas para realizar las pruebas específicas de acceso y las que solicitan la exención de dichas pruebas.

– Listado provisional: se publicará en los tablones de anuncios y en las páginas web de las escuelas de arte y superiores de Galicia el día 26 de junio.

Las personas aspirantes que detecten errores o exclusiones en los listados provisionales de personas admitidas y excluidas al acceso y admisión a ciclos formativos podrán presentar por escrito la correspondiente reclamación en la escuela en la que se inscribieran, durante los días 27 y 28 de junio.

– Listado definitivo: se publicará el día 30 de junio, en el portal educativo de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades, http://www.edu.xunta.gal. Posteriormente, se publicará en los tablones de anuncios y en las páginas web de las escuelas de arte y superiores de diseño de Galicia.

Octava. Comisiones de evaluación

1. De acuerdo con el artículo 7 de la Orden de 15 de marzo de 2013 por la que se modifica la Orden de 25 de junio de 2007 por la que se regulan el acceso y la admisión a las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño, para la resolución de las exenciones previstas en el procedimiento de acceso y admisión, así como para la organización, desarrollo, evaluación y calificación de las diferentes pruebas de acceso a los ciclos formativos de grado medio y superior de Artes Plásticas y Diseño, la Dirección General de Formación Profesional nombrará las comisiones de evaluación que se consideren necesarias. Para el año académico 2023/24 son las que figuran en el anexo III de esta resolución.

2. En caso de ausencia justificada ante la dirección de la escuela de arte y superior de Diseño en la que tenga su destino, de cualquier miembro de la comisión de evaluación titular, este será sustituido/a por el miembro de la Comisión de Evaluación suplente que le corresponda. La suplencia del presidente o presidenta de la comisión evaluadora suplente será autorizada por la Dirección General de Formación Profesional. En el caso de ausencia de vocales suplentes su falta será sustituida por el/la vocal que siga, según la orden en que figuren en la disposición que los/las nombró. Una vez agotado el sistema de sustitución de los/de las vocales anteriormente citado, si aún no puede constituirse la comisión evaluadora, la suplencia será autorizada desde la Subdirección General de Aprendizaje Permanente, Enseñanzas Artísticas, Idiomas y Deportivas.

3. La Comisión de Evaluación es el órgano competente para evaluar, calificar y resolver sobre las pruebas de admisión. En los centros públicos, las direcciones de las escuelas de arte y superiores de Diseño serán las responsable del estricto cumplimiento de las normas generales sobre la admisión del alumnado y le corresponde a la Junta de Escuela garantizar su cumplimiento. En los centros autorizados de arte, las personas titulares serán las responsables del estricto cumplimiento de las normas generales sobre la admisión del alumnado.

Las comisiones de evaluación tomarán como criterios de evaluación los que se indican en los anexos I y II de esta resolución.

4. Las comisiones de evaluación resolverán lo que proceda en el plazo de un día y remitirán por correo electrónico (sereap@edu.xunta.gal) a la Dirección General de Formación Profesional la documentación relacionada con el proceso de admisión.

5. Los listados que sean enviados a la Dirección General de Formación Profesional a través de la dirección electrónica sereap@edu.xunta.gal deberán estar ordenados alfabéticamente y cuando se trate de listados de calificación deberán, además, presentar la calificación en una escala numérica del 0 al 10, expresada con dos números decimales.

6. El/la presidente/a de cada Comisión de Evaluación expedirá la certificación de la calificación obtenida por cada aspirante según el modelo del anexo IV y dichas certificaciones quedarán depositadas y custodiadas por la escuela en la que se realizaron las pruebas. Las personas aspirantes podrán retirar dichas certificaciones y quedará en la escuela en que se realizó la prueba una copia en la cual conste la fecha y la firma del/de la aspirante que la retira.

7. Una vez finalizado definitivamente el proceso de matrícula, las escuelas deberán solicitar dichas certificaciones a las escuelas en las que se realizaron las pruebas e integrarlas en el expediente académico de su alumnado.

Novena. Distribución de la oferta y criterios para la asignación de plazas

1. El día 13 de julio se publicará en el portal educativo de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades, http://www.edu.xunta.gal el listado de personas con asignación de plaza y las personas que quedaron en la lista de espera, por ciclo formativo y centro, con expresión del orden de preferencia respecto de ciclo y escuela de arte y superior de Diseño manifestado en su inscripción, calificación obtenida y número de orden.

2. Una vez finalizado el plazo común de matrícula, y en caso de que no se cubrieran todas las plazas ofertadas, se publicará el día 20 de julio en el portal educativo de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades, http://www.edu.xunta.gal, el listado de personas en espera que obtuvieron plaza de este modo, y el número de plazas vacantes en cada ciclo formativo, si aún las hubiera.

3. Para la distribución de la oferta de plazas en cada ciclo formativo y para la prelación en la asignación de las plazas ofertadas, se observará lo dispuesto en la Orden de 15 de marzo de 2013 por la que se modifica la Orden de 25 de junio de 2007 por la que se regulan el acceso y la admisión a las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño.

4. En el caso de aspirantes que aleguen para el acceso la posesión de un título de técnico/a o técnico/a superior en Artes Plásticas y Diseño, la calificación media de su expediente académico se calculará según se dispone en el artículo 9.4 de la Orden de 9 de septiembre de 2004 por la que se regula la evaluación y la acreditación académica del alumnado que cursa las enseñanzas de Artes Plásticas y Diseño de régimen especial en la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG de 29 de septiembre). En el resto de los casos, la calificación media del expediente se calculará según disponga la normativa que regula el currículo cursado por la persona aspirante. Y en el caso de no existir especificación, la nota media del expediente será el promedio aritmético de las calificaciones conseguidas en los diferentes módulos o disciplinas de los estudios alegados para el acceso al ciclo formativo, expresada con dos números decimales.

5. A los efectos del cálculo de la calificación media del expediente académico de las personas que soliciten acceder a los ciclos formativos, se aplicarán las siguientes equivalencias, excepto que en su expediente consten explícitamente las calificaciones numéricas de las materias, caso en que serán las que se tengan en cuenta:

Suficiente/aprobado: 5,5.

Bien: 6,5.

Notable: 7,5.

Sobresaliente/matrícula de honor: 9,0.

El resultado de aplicar la tabla de equivalencias indicada se expresará con el promedio aritmético de las diferentes materias que integran los cursos de los respectivos planes de estudio expresada con la calificación numérica con dos números decimales. Para determinar la calificación media del expediente académico no se considerarán las materias o áreas que el alumnado tenga convalidadas o de las cuales esté exento/a.

6. Una vez aplicados los criterios establecidos para la asignación de las plazas ofertadas, de haber empate entre dos o más personas aspirantes, la asignación de la plaza se hará mediante sorteo público.

7. En cada escuela de arte y superior de Diseño se ofertarán las plazas disponibles para cada módulo de su oferta modular de las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño. Las condiciones, los criterios y las pruebas de acceso serán los mismos que los regulados para los ciclos formativos de las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño, según lo establecido en esta resolución. En caso de que queden plazas vacantes una vez resuelto el proceso de admisión, dichas vacantes podrán ser ofertadas a las personas aspirantes que deseen cursar módulos sin la superación de las correspondientes pruebas de acceso. En este caso, las plazas se asignarán por estricto orden de llegada de su inscripción. Este alumnado podrá obtener una certificación de las capacidades conseguidas.

8. Para la admisión en las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño se tendrán en cuenta los criterios de admisión establecidos en la Orden de 25 de junio de 2007, modificada por la Orden de 15 de marzo de 2013, para la correcta asignación de las plazas.

9. Para cada ciclo formativo se constituirá, con carácter general, un único grupo de alumnado por escuela. El número de alumnos y alumnas de cada grupo dependerá de las características pedagógico-didácticas, de las posibilidades de las instalaciones y de los medios de cada ciclo y escuela en particular, y no deberá ser superior a 30 alumnos/as en ningún caso; no se cuantificará, para estos efectos, el alumnado repetidor. Cualquier modificación de este límite requerirá autorización previa y expresa de la correspondiente jefatura territorial de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades.

10. La puesta en marcha de cada ciclo formativo estará condicionada a la existencia de un número mínimo de 10 alumnos y alumnas; no se cuantificará, a estos efectos, el alumnado repetidor. Cualquier modificación de este límite requerirá la autorización previa y expresa de la Dirección General de Formación Profesional.

Décima. Matrícula y constitución de grupos de ciclos formativos

1. Para la formalización de las solicitudes de matrícula, las escuelas facilitarán a las personas aspirantes el modelo correspondiente o el enlace a la aplicación informática en la que realizarán la solicitud de matrícula. Una vez cumplimentado, se entregará una única solicitud en la secretaría de la escuela, que se adjuntará a la documentación ya presentada. La no formalización de matrícula en el plazo establecido, excepto causas debidamente justificadas que valorará la dirección de la escuela de arte y superior de diseño correspondiente, implicará la pérdida del derecho a acceder a estas enseñanzas en el curso 2023/24.

2. Las personas aspirantes que obtengan plaza asignada en los listados publicados el día 13 de julio deberán formalizar su matrícula los días 14, 17 y 18 de julio.

Una vez finalizado este plazo común de matrícula, las escuelas remitirán a la Dirección General de Formación Profesional mediante correo electrónico (sereap@edu.xunta.gal) la relación de personas aspirantes matriculadas.

La relación de plazas asignadas, de plazas vacantes y el listado de espera se publicará el día 24 de julio para los ciclos formativos de grado medio y de grado superior, en el portal educativo de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades http://www.edu.xunta.gal. Igualmente, se publicará en los tablones de anuncios y en las páginas web de las escuelas de arte y superiores de Diseño de Galicia.

Las personas que obtengan plaza asignada en el listado publicado el día 24 de julio deberán formalizar su matrícula entre los días 26 y 27 de julio.

3. El día 28 de julio, las escuelas de arte y superiores de Diseño remitirán a la Dirección General de Formación Profesional la lista de alumnado matriculado, así como la relación de plazas vacantes.

4. Las escuelas de arte y superiores de diseño podrán convocar pruebas extraordinarias para el acceso a aquellos ciclos formativos de grado medio y de grado superior en los que haya plazas vacantes.

4.1. En el caso de quedar plazas vacantes en el mes de julio, las escuelas de arte y superiores de Diseño podrán convocar pruebas extraordinarias, y estas se realizarán en los primeros días de septiembre con un calendario unificado entre los centros educativos convocadores, siendo el último día de inscripción el 1 de septiembre, tanto para los ciclos formativos de grado medio como para los de grado superior.

4.2. Estas pruebas extraordinarias tendrán lugar en cada escuela de arte y superior de Diseño que tenga plazas vacantes. Serán organizadas, supervisadas, evaluadas y calificadas por el mismo tribunal nombrado para la organización, supervisión, evaluación y calificación de las pruebas de acceso realizadas en el mes de julio, y atendiendo a lo recogido en la instrucción octava de esta resolución.

4.3. Estas pruebas se realizarán de acuerdo con lo establecido en esta resolución, y los plazos, calendario y listados se harán públicos en la página web de cada escuela de arte y superior de diseño convocadora. Cada tribunal publicará en el tablón de anuncios y en su página web las calificaciones definitivas de la prueba específica para el acceso a los ciclos formativos de grado medio y de grado superior el 11 de septiembre.

Undécima. Reclamaciones y recursos

1. Los acuerdos y las decisiones sobre el acceso y admisión del alumnado, tomados por las comisiones evaluadoras, podrán ser objeto de reclamación, ante el mismo órgano que los dictó, en el plazo de dos días hábiles. Estos órganos deberán resolver las reclamaciones en el plazo de un día hábil.

2. Contra las resoluciones de las reclamaciones emitidas por las comisiones evaluadoras la persona interesada podrá interponer recurso de alzada en los términos que figuran en el artículo 16 de la Orden de 25 de junio de 2007.

Duodécima. Validez de las pruebas de acceso

1. De acuerdo con el artículo 17.3 del Real decreto 596/2007, de 4 de mayo, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño, las pruebas de acceso a las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño de grado medio y de grado superior tendrán validez en todo el territorio nacional, y su superación dará derecho a matricularse conforme a la normativa vigente en el ciclo formativo correspondiente, sin perjuicio de la normativa de admisión en cada comunidad autónoma y de la disponibilidad de plazas en los diferentes centros.

2. Las pruebas que sustituyen el requisito académico de titulación de graduado/a en educación secundaria obligatoria y del título de bachillerato para el acceso a las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño, tendrán validez permanente en todo el territorio nacional.

Decimotercera. Archivo y destrucción de las pruebas

Las escuelas de artes y superiores de Diseño de Galicia serán las encargadas del archivo de las pruebas durante un mínimo de tres meses tras su finalización. Transcurrido este período, podrá procederse a la destrucción de las pruebas contra las cuales no se formule reclamación. En el caso de las pruebas objeto de reclamación, la documentación se conservará durante un período de cinco años o hasta la resolución definitiva de la dicha reclamación.

Decimocuarta. Información básica sobre protección de datos personales

Los datos personales solicitados en este procedimiento serán tratados en su condición de responsable por la Xunta de Galicia, Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades, con la finalidad de llevar a cabo la tramitación administrativa que derive de la gestión de este procedimiento.

El tratamiento de los datos se basa en el cumplimiento de una misión de interés público o en el ejercicio de poderes públicos, conforme a la normativa recogida en la ficha del procedimiento incluida en la Guía de procedimientos y servicios y en las referencias recogidas en https://www.xunta.gal/informacion-xeral-proteccion-datos

Las personas interesadas podrán acceder, rectificar y suprimir sus datos, así como ejercer otros derechos o retirar su consentimiento, a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia o presencialmente en los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, según se explicita en la información adicional recogida en https://www.xunta.gal/proteccion-datos-persoais.

Santiago de Compostela, 19 de abril de 2023

María Eugenia Pérez Fernández
Directora general de Formación Profesional

ANEXO I

Estructura, contenidos y calificación de la prueba que sustituye el requisito académico de titulación de graduado/a en educación secundaria obligatoria y de titulación de bachillerato

1. Las pruebas se realizarán en las escuelas de arte y superiores de Diseño en las que estén inscritas las personas aspirantes:

EASD Antonio Faílde, avenida da Universidade, A Cuña, nº 18, en Ourense.

EASD Mestre Mateo, calle Virxe da Cerca, nº 32, en Santiago de Compostela.

EASD Pablo Picasso, calle Os Pelamios, nº 2, en A Coruña.

EASD Ramón Falcón, paseo dos estudantes, s/n, en Lugo.

Se realizarán el día 21 de junio, desde las 10.00 hasta las 17.00 horas:

Primera parte: desde las 10.00 hasta las 13.00 horas.

Segunda parte: desde las 16.00 hasta las 17.00 horas.

Cualquier posible variación sobre este calendario requerirá autorización expresa de la Dirección General de Formación Profesional.

2. La prueba que sustituye el requisito de titulación de graduado/a en educación secundaria obligatoria para los ciclos formativos de grado medio de las familias profesionales de Artes Plásticas y Diseño constará de dos partes:

Primera parte: el contenido de la prueba de acceso que sustituye el requisito académico de titulación de graduado/a en educación secundaria obligatoria tendrá relación con los objetivos generales recogidos en el Decreto 86/2015, de 25 de junio, por el que se establece el currículo de la educación secundaria obligatoria y del bachillerato en la Comunidad Autónoma de Galicia, y valorará la madurez intelectual necesaria para cursar con aprovechamiento el correspondiente ciclo formativo, acreditada a través del dominio de las capacidades lingüísticas, de razonamiento y de conocimientos fundamentales, relacionadas con las enseñanzas a las que aspira.

Los/las aspirantes seleccionarán tres de los siguientes cuestionarios:

– Desarrollo por escrito, durante un tiempo máximo de una hora, de las cuestiones que se formulen sobre lengua gallega a partir de un texto escrito.

– Desarrollo por escrito, durante un tiempo máximo de una hora, de las cuestiones que se formulen sobre lengua castellana a partir de un texto escrito.

– Desarrollo por escrito, durante un tiempo máximo de una hora, de las cuestiones que se formulen referidas a contenidos socioculturales.

– Desarrollo por escrito, durante un tiempo máximo de una hora, de las cuestiones que se formulen referidas a contenidos científico-tecnológicos.

Segunda parte:

– Educación plástica y visual: versará sobre contenidos relacionados con la educación plástica y visual. Consistirá en la realización de un ejercicio de composición de libre interpretación y técnica, basado en un modelo propuesto.

3. La prueba que sustituye el requisito académico de titulación de bachillerato para los ciclos formativos de grado superior de las familias profesionales de Artes Plásticas y Diseño constará de dos partes:

Primera parte: el contenido de la prueba de acceso que sustituye el título de bachillerato versará sobre las materias comunes del currículo del bachillerato:

– Lengua Gallega y Literatura.

– Lengua Castellana y Literatura.

– Lengua Extranjera (Inglés o Francés).

– Historia de España.

– Filosofía.

Se seleccionarán tres de dichas materias y se desarrollarán por escrito las cuestiones que se propongan para cada una de las tres elegidas. El tiempo máximo para su realización será de tres horas.

En estos ejercicios se valorarán la madurez y el nivel de conocimientos sobre estas áreas propias del currículo de bachillerato, el grado de madurez de la persona aspirante en cuanto a la correcta comprensión de conceptos, la utilización del lenguaje y la capacidad de análisis y de síntesis.

Segunda parte:

Versará sobre historia del arte.

3. Publicación de las calificaciones:

– Calificaciones provisionales: el día 23 de junio los correspondientes tribunales de acceso publicarán en los tablones de anuncios y en las páginas web de cada escuela de arte y superior de diseño en la que actúen, las calificaciones provisionales obtenidas por las personas aspirantes.

Se podrán presentar reclamaciones por escrito a las calificaciones provisionales los días 26 y 27 de junio en la Secretaría de la Escuela de Arte y Superior de Diseño en la que realizaron las pruebas.

Las escuelas de arte y superiores de Diseño de Galicia remitirán a la Dirección General de Formación Profesional, a través de la dirección electrónica sereap@edu.xunta.gal, las reclamaciones presentadas para proceder a su revisión.

– Calificaciones definitivas: las calificación definitivas se publicarán el día 29 de junio en el portal educativo de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades (http://www.edu.xunta.gal) y en los tablones de anuncios y en las páginas web de cada escuela de arte y superior de Diseño.

– Contra las calificaciones definitivas la persona interesada podrá interponer recurso de alzada ante la Dirección General de Formación Profesional, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación, según lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

– Los certificados de calificación obtenida podrán ser solicitados en la escuela de arte y superior de Diseño en la que estén inscritas las personas que tengan superada la dicha prueba.

ANEXO II

Estructura, contenidos y calificación de la prueba específica de acceso al ciclo formativo de grado medio y de grado superior

1. Las pruebas se realizarán el día 3 de julio, con el siguiente horario:

Primer ejercicio: desde las 10.00 hasta las 11.00 horas.

Segundo ejercicio: desde las 12.00 hasta las 14.00 horas.

Tercero ejercicio: desde las 17.00 hasta las 19.00 horas.

Las pruebas se realizarán en las escuelas de arte y superiores de diseño en las que estén inscritas las personas aspirantes:

EASD Antonio Faílde, avenida da Universidade, A Cuña, nº 18, en Ourense.

EASD Mestre Mateo, calle Virxe da Cerca, nº 32, en Santiago de Compostela.

EASD Pablo Picasso, calle Os Pelamios, nº 2, en A Coruña.

EASD Ramón Falcón, paseo dos estudantes, s/n, en Lugo.

Cualquier posible variación sobre este calendario requerirá autorización expresa de la Dirección General de Formación Profesional.

2. La prueba específica de acceso permitirá demostrar las aptitudes y los conocimientos artísticos necesarios para cursar con aprovechamiento las enseñanzas de que se trate.

2.1. Prueba específica para el acceso a ciclos formativos de grado medio de las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño.

a) Primer ejercicio: prueba escrita.

Desarrollo, en un tiempo máximo de una hora, de un tema propuesto en un texto sobre artes plásticas y conocimientos histórico-artísticos. En este ejercicio se valorarán las capacidades lingüísticas y los conocimientos histórico-artísticos.

b) Segundo ejercicio: realización.

Realización, en un tiempo máximo de dos horas, de dibujos y bosquejos sobre un tema propuesto para su aplicación posterior. En este ejercicio se valorarán las destrezas específicas y las capacidades de observación, percepción y aptitud para los estudios concretos de las distintas familias profesionales.

c) Tercero ejercicio: ejecución.

Consistirá en llevar a la práctica, en un tempo máximo de dos horas, un ejercicio definitivo a partir de los bosquejos realizados en el segundo ejercicio.

Se valorará la capacidad artística y la creatividad del/de la aspirante, el sentido del espacio, la composición y la predisposición para los estudios concretos de las distintas familias profesionales.

2.2. Prueba específica para el acceso a ciclos formativos de grado superior de las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño.

a) Primer ejercicio: prueba escrita.

Desarrollo por escrito, durante un tiempo máximo de una hora, de temas propuestos en un texto o por medio de documentación gráfica relacionados con la historia del arte.

Se valorarán las capacidades lingüísticas y los conocimientos histórico-artísticos, la sensibilidad ante creaciones artísticas, así como la madurez del criterio estético.

b) Segundo ejercicio: realización.

Realización, durante un tiempo máximo de dos horas, de bosquejos y dibujos sobre un tema propuesto que servirán de base para la posterior ejecución. Se valorarán las destrezas, las habilidades, las capacidades de percepción, de observación y de aptitud, así como la predisposición para los estudios concretos de los ciclos correspondientes a la familia profesional.

c) Tercero ejercicio: ejecución.

A partir de los bosquejos realizados en el ejercicio anterior y durante un tiempo máximo de dos horas, ejecución de un trabajo definitivo relacionado con los estudios que desea realizar.

Se valorará la capacidad artística y la creatividad del/de la aspirante, el sentido del espacio y la capacidad compositiva, capacidad de observación y percepción, expresividad, así como la predisposición para los estudios concretos de los ciclos correspondientes a la familia profesional.

3. La calificación final de la prueba específica de acceso es el resultado del promedio aritmético de las calificaciones obtenidas por la persona aspirante en cada uno de sus ejercicios. Cada una de las partes se calificará de 0 a 10 puntos, con dos números decimales. Se considerará superada la prueba a partir de la calificación de 5,00 puntos.

4. Publicación de las calificaciones de las pruebas específicas para los ciclos formativos de grado medio y superior.

Se publicarán en la página web y en el tablón de anuncios de las escuelas en las que se realizó la prueba. Las calificaciones definitivas también se publicarán en el portal educativo de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades http://www.edu.xunta.gal

Calificaciones provisionales: día 5 de julio.

Se podrán presentar reclamaciones por escrito contra las calificaciones provisionales los días 6 y 7 de julio en la Secretaría de la Escuela de Arte y Superior de Diseño en la que se realizó la correspondiente prueba de acceso.

Calificaciones definitivas: 11 de julio.

Contra las calificaciones definitivas la persona interesada podrá interponer recurso de alzada ante la Dirección General de Formación Profesional, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación, según lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

ANEXO III

Composición de las comisiones de evaluación para el acceso a los ciclos formativos de las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño

Comisión de Evaluación de la Escuela de Arte y Superior de Diseño Antonio Faílde de Ourense de las pruebas de acceso a los ciclos formativos de grado medio y grado superior.

Titulares

Suplentes

Presidente

Miguel Álvarez Fernández

Presidenta

Ofelia Cardo Cañizares

Vocal 1º

Javier Fernández Alonso

Vocal 1ª

María Nelly Rial Verde

Vocal 2ª

María del Carmen Fernández González

Vocal 2º

Pedro Sancho Díaz

Vocal 3º

Brais Rodríguez Verde

Vocal 3º

Nilo Héctor Arias Pérez

Vocal 4ª

Raquel Abraila Mateo

Vocal 4ª

Miriam Seguín Pérez

Comisión de Evaluación de la Escuela de Arte y Superior de Diseño Mestre Mateo de Santiago de Compostela de las pruebas de acceso a los ciclos formativos de grado medio y grado superior.

Titulares

Suplentes

Presidente

Ángel Lázaro Sastre

Presidenta

Talía Fernández Fernández

Vocal 1º

Óscar Aldonza Torres

Vocal 1º

Miguel Ángel Vigo Baleirón

Vocal 2ª

Sabela Castro Añón

Vocal 2º

Manuel Antonio García Freire

Vocal 3ª

Antía Otero García

Vocal 3ª

María Concepción Viñas González-Zaera

Vocal 4º

Marcos Vilariño Cabezas

Vocal 4ª

Rosa Figueroa Insua

Comisión de Evaluación de la Escuela de Arte y Superior de Diseño Ramón Falcón de Lugo de las pruebas de acceso a los ciclos formativos de grado medio y grado superior.

Titulares

Suplentes

Presidenta

María Antonieta Ríos Peleteiro

Presidente

Samuel Fernández Ignacio

Vocal 1º

Cándido Díaz Mosquera

Vocal 1ª

Belén Carracedo González

Vocal 2ª

Sara Costa Muñoz

Vocal 2º

Juan Luis Luaces Fandiño

Vocal 3ª

Mónica Rojas Losada

Vocal 3ª

Marta Rodríguez González

Vocal 4º

Francisco José López Poy

Vocal 4ª

Patricia Cupeiro López

Comisión de Evaluación de la Escuela de Arte y Superior de Diseño Pablo Picasso de A Coruña de las pruebas de acceso a los ciclos formativos de grado medio y grado superior.

Titulares

Suplentes

Presidente

Jorge Couceiro García

Presidenta

María Concepción Salgado Fernández

Vocal 1ª

María Virginia Barros Angueira

Vocal 1ª

Catalina Alonso Rodríguez

Vocal 2º

Francisco Javier Martín Aláez

Vocal 2º

Carlos Alfonzo Fernández

Vocal 3ª

Marta María Cousiño Gómez

Vocal 3ª

Lucía Cons Álvarez

Vocal 4º

Javier López Vila

Vocal 4º

Juan Carlos Villaverde Troncoso

ANEXO IV

Certificación acreditativa de superación da proba de que substitúe o requisito académico de titulación de graduado/a en educación secundaria
obrigatoria/título de bacharelato para o acceso ao ciclo formativo de grao .......... das ensinanzas profesionais de Artes Plásticas e Deseño

Certificado acreditativo de superación de la prueba sustitutiva del requisito académico de titulación de graduado/a en educación secundaria obligatoria/título de bachiller para el acceso al ciclo formativo de grado ............ de las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño

Resolución do --- de ---- de 2023, da Dirección Xeral de Formación Profesional (DOG do----)

Resolución de ---- de---- de 2023, de la Dirección General de Formación Profesional (DOG de --- )

D/dna. ------ , secretario/a da Comisión de Avaliación

D/dna. ---------, secretario/a de la Comisión de Evaluación

CERTIFICA QUE

D/dna --------, con DNI ---------, superou a proba que substitúe o requisito académico de titulación de -------- para o acceso ao CICLO FORMATIVO DE GRAO ------- DAS ENSINANZAS PROFESIONAIS DE ARTES PLÁSTICAS E DESEÑO, convocada por Resolución do---- de ------de 2023, da Dirección Xeral de Formación Profesional, coa cualificación de: -------- ( ------).

A presente certificación terá efecto en todo o territorio nacional, en aplicación do artigo 17 do Real decreto 596/2007, do 4 de maio, polo que se establece a ordenación xeral das ensinanzas profesionais de Artes Plásticas e Deseño, (BOE do 25 de maio), e faculta para acceder aos ciclos formativos de Artes Plásticas e Deseño de grao___, de calquera modalidade e terá validez para posteriores convocatorias.

--------------------------, ------- de ------- de 2023

D/dna --------, con DNI ---------, superó la prueba que sustituye el requisito académico de titulación de ----- para el acceso al GRAO ------- DE LAS ENSEÑANZAS PROFESIONALES DE ARTES PLÁSTICAS Y DISEÑO, convocada por Resolución de--- de ------de 2023 ,de la Dirección General de Formación Profesional, con la calificación de: -------- ( ------).

La presente certificación tendrá efecto en todo el territorio nacional, en aplicación del articulo 17 del Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño, (BOE de 25 de mayo), y faculta para acceder a los ciclos formativos de Artes Plásticas y Diseño de grado ____, de cualquier modalidad y tendrá validez para posteriores convocatorias.

----------------------------, ------- de ------- de 2023

O/a presidente/a da Comisión de Avaliación

O/a secretario/a da Comisión de Avaliación

El/la presidente/a de la Comisión de Evaluación

El/la secretario/a de la Comisión de Evaluación

(Selo da EASD/Sello de la EASD)

Certificación acreditativa de superación da proba específica para o acceso o ciclo formativo de grao ........... das ensinanzas profesionais de Artes Plásticas e Deseño

Certificado acreditativo de superación de la prueba específica para el acceso al ciclo formativo de grado .......... de las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño

Resolución do --- de ---- de 2023, da Dirección Xeral de Formación Profesional (DOG do----)

Resolución de ---- de---- de 2023, de la Dirección General de Formación Profesional (DOG de --- )

D/dna ------ , secretario/a da Comisión de Avaliación

D/dña ---------, secretario/a de la Comisión de Evaluación

CERTIFICA QUE

D/dna --------, con DNI ---------, superou a proba específica para acceder ao CICLO FORMATIVO DE GRAO ___ DAS ENSINANZAS PROFESIONAIS DE ARTES PLÁSTICAS E DESEÑO, convocada pola Resolución do ---- de ------de 2023, da Dirección Xeral de Formación Profesional, coa cualificación de: -----( ------).

A presente certificación terá efecto en todo o territorio nacional, en aplicación do artigo 17 do Real decreto 596/2007, do 4 de maio, polo que se establece a ordenación xeral das ensinanzas profesionais de Artes Plásticas e Deseño, (BOE do 25 de maio), e faculta para acceder aos ciclos formativos de Artes Plásticas e Deseño de grao___, de calquera modalidade.

--------------------------, ------- de ------- de 2023

D/dña--------, con DNI ---------, superó la proba específica para acceder al GRADO ____ DE LAS ENSEÑANZAS PROFESIONALES DE ARTES PLÁSTICAS Y DISEÑO, convocada por la Resolución de ---- de ------de 2023, de la Dirección General de Formación Profesional, con la calificación de: -------- ( ------).

La presente certificación tendrá efecto en todo el territorio nacional, en aplicación del articulo 17 del Real decreto 596/2007, de 4 de mayo, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño, (BOE de 25 de mayo), y faculta para acceder a los ciclos formativos de Artes Plásticas y Diseño de grado ____, de cualquier modalidad.

----------------------------, ------- de ------- de 2023

O/a presidente/a da Comisión de Avaliación

O/a secretario/a da Comisión de Avaliación

El/la presidente/a de la Comisión de Evaluación

El/la secretario/a de la Comisión de Evaluación

(Selo da EASD/Sello de la EASD)