De conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre), se notifica al interesado que en el anexo se menciona la incoación del expediente sancionador en materia de turismo por infracción de la Ley 7/2011, de 27 de octubre, del turismo de Galicia, ya que, intentada por los medios habituales, no se pudo practicar la notificación.
En este mismo acto se designó instructora del expediente a Ana María Reimonde Martínez; los interesados pueden promover su oposición en cualquier momento de la tramitación del procedimiento, de conformidad con el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público (BOE núm. 236, de 2 de octubre).
La resolución del presente expediente sancionador por infracción grave en materia de turismo corresponde a la persona titular de la Agencia de Turismo de Galicia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 19.4.g) de los estatutos de dicha agencia, aprobados por el Decreto 196/2012, de 27 de septiembre, por el que se crea la Agencia de Turismo de Galicia y se aprueban sus estatutos, en relación con lo dispuesto en el artículo 119.1.b) de la Ley 7/2011, de 27 de octubre, de turismo de Galicia.
De conformidad con lo establecido en el artículo 124.1 de la Ley 7/2011, de 27 de octubre, la resolución de este procedimiento sancionador deberá notificarse en el plazo de un año a partir de la fecha de este acuerdo.
El interesado dispondrá de un plazo de diez días, según lo establecido en el artículo 82.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, para presentar ante el instructor del expediente, para su incorporación al mismo, cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes y, en su caso, proponer prueba concretando los medios de los que pretenda valerse, con la advertencia de que, de no formular reclamaciones dentro del plazo establecido, se considerará este acuerdo como propuesta de resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64.1 de dicha ley.
De acuerdo con el artículo 85.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se informa a la persona imputada de que la sanción que se indica en el acuerdo de iniciación podrá estar sujeta a las siguientes reducciones: 20 % (si reconoce su responsabilidad o paga voluntariamente en cualquier momento anterior a la resolución) o 40 % (si reconoce su responsabilidad y, además, paga voluntariamente en cualquier momento anterior a la resolución).
Lugo, 12 de abril de 2023
Paloma Vázquez Fernández
Jefa del Área Provincial de Turismo de Lugo
ANEXO
Expediente: LU-S-08/2023.
Denunciado: 34318492P.
Establecimiento: Tosar.
Dirección: calle Miño, 8.
Localidad: Lugo.
Preceptos infringidos: artículo 35.e) de la Ley 7/2011, de 27 de octubre, del turismo de Galicia, y artículo 4.3 del Decreto 179/2011, de 8 de septiembre, por el que se regula el régimen de precios y reservas de los establecimientos turísticos de alojamiento y restauración en la Comunidad Autónoma de Galicia.
Tipificación de la infracción: artículo 110.12 de la Ley 7/2011, de 27 de octubre, del turismo de Galicia.
Calificación: grave.
Iniciación: 20 de marzo de 2023.
Sanción: multa de mil euros (1.000,00 €).