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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 80 Miércoles, 26 de abril de 2023 Pág. 25672

III. Otras disposiciones

Vicepresidencia Segunda y Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes

RESOLUCIÓN de 17 de abril de 2023, de la Secretaría General Técnica de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes, por la que se declara de interés gallego y se ordena la inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego de la Fundación O Castro

Examinado el expediente de declaración de interés gallego e inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego de la Fundación O Castro, se dicta esta resolución basada en los hechos y fundamentos de derecho que se exponen a continuación:

Hechos:

1. El 7 de junio de 2021, Wifredo Luís Meléndrez Sancosmed, presidente del Patronato de la Fundación, presentó solicitud de clasificación, declaración de interés gallego y su correspondiente inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego.

2. La Fundación O Castro la constituyó Wifredo Luis Meléndrez Sancosmed, mediante escritura pública otorgada el 30 de abril de 2021, ante el notario de Betanzos (A Coruña) Óscar Manuel López Doval, con el número 422 de su protocolo.

Tras requerimiento de 11 de agosto de 2021, el 7 de septiembre de 2022 el fundador aporta las escrituras de 13 de enero y de 2 de septiembre de 2022, otorgadas también en Betanzos, ante el notario anteriormente indicado, con los números 84 y 2.100 respectivamente de su protocolo, que enmiendan la primera escritura.

El 22 de septiembre de 2022 se emitió un nuevo requerimiento que fue respondido por escritos de 30 de septiembre de 2022 y de 3 de febrero de 2023 que incluye, este último, una nueva escritura de rectificación otorgada el 3 de enero de 2023, en la misma localidad de las anteriores y ante el mismo notario, con el número 21 de su protocolo.

3. La Fundación, según el artículo 5 de sus estatutos, tiene por objeto:

«a) Fines culturales: la recuperación y conservación del patrimonio arquitectónico, los oficios tradicionales, y el desarrollo económico, industrial y comercial de las villas históricas de Galicia. Fomentar el diseño, la pintura, escultura, fotografía, arquitectura, interiorismo y la artesanía en sus diferentes formas

b) Fines sociales: fomentar la igualdad de género y/o raza, especialmente llevando a cabo actividades que contribuyan a una empleabilidad de calidad y diversidad y a la búsqueda de autonomía económica de los individuos, especialmente mujeres y mujeres jóvenes.

c) Fines asistenciales: buscando la capacitación tanto en entornos ordinarios como protegidos, de personas con limitaciones, a fin de favorecer su integración laboral y económica en un entorno social en igualdad e inclusivo.

d) Fines de fomento de la economía social y productiva de Galicia: a través de la industrialización del rural mediante actividades vinculadas al sector agroalimentario, y a la recuperación de la industria de telares-textil y la vitícola».

4. En la escritura de constitución de la Fundación constan los puntos relativos a la identificación de las personas fundadoras; su capacidad y voluntad de constituirla como de interés gallego, conforme a los preceptos de la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego; la dotación, sus estatutos, y la composición del patronato inicial.

5. En los estatutos de la Fundación constan su denominación y naturaleza; su finalidad y las principales actividades para su cumplimiento; su domicilio y ámbito de actuación; las reglas para la aplicación de sus recursos para cumplir los fines fundacionales y para la determinación de las personas beneficiarias; la composición y las normas de funcionamiento del patronato, y las causas de disolución y el destino de los bienes y derechos resultantes de su liquidación.

6. El patronato inicial de la Fundación está formado por Wifredo Luis Meléndrez Sancosmed, como presidente; Javier Aguilera Navarro, como secretario; y Jaime Pita Varela, como vocal.

7. La Comisión integrada por los secretarios generales técnicos de todas las consellerías elevó al vicepresidente segundo y conselleiro de Presidencia, Justicia y Deportes, propuesta de clasificación como mixta de la Fundación O Castro, según sus fines fundacionales, por lo que, cumpliéndose los requisitos exigidos en la Ley 12/2006 y de conformidad con lo establecido en los artículos 51 del Decreto 14/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de interés gallego, y 7 del Decreto 15/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de Interés Gallego, el protectorado será ejercido por la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes.

8. De conformidad con esta propuesta, por Orden de 30 de marzo de 2023, de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes, se clasificó como mixta la Fundación O Castro y se adscribió a esta misma vicepresidencia a los efectos del ejercicio de las funciones de protectorado.

Fundamentos de derecho:

Primero. El artículo 34 de la Constitución española reconoce el derecho de fundación para fines de interés general, y el artículo 27.26 del Estatuto de autonomía para Galicia establece que es competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma gallega el régimen de las fundaciones de interés gallego.

Segundo. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7.2 del Decreto 15/2009 en relación con el Decreto 117/2022, de 23 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes, corresponde a esta vicepresidencia la declaración de interés gallego mediante resolución publicada en el Diario Oficial de Galicia y la inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego de la Fundación O Castro, así como el ejercicio de las funciones de protectorado y las demás que correspondan a la Xunta de Galicia de conformidad con lo indicado en dicho reglamento.

Tercero. A la vista de lo dispuesto en la Ley 12/2006 y en los decretos 14/2009 y 15/2009, y después de la emisión del reglamentario informe de idoneidad de los fines y de adecuación y suficiencia de la dotación, resultan cumplidos los requisitos establecidos por la normativa vigente para la declaración de interés gallego e inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego de la Fundación O Castro, por lo que

RESUELVO:

1. Declarar de interés gallego la Fundación O Castro.

2. Ordenar su inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego, sección de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes.

3. Esta fundación queda sometida a lo dispuesto en la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego; en el Decreto 14/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de interés gallego, y en el Decreto 15/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de Interés Gallego, así como a la demás normativa que resulte de aplicación, donde se establecen especialmente las obligaciones de dar publicidad suficiente de su objeto y actividades; la ausencia de ánimo de lucro en la prestación de sus servicios, así como la presentación anual de la documentación contable y plan de actuación ante el protectorado, que será ejercido por esta Vicepresidencia Segunda y Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes.

Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el vicepresidente segundo y conselleiro de Presidencia, Justicia y Deportes, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, según los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Santiago de Compostela, 17 de abril de 2023

Elena Muñoz Fonteriz
Secretaria general técnica de la Vicepresidencia Segunda
y Consellería de Presidencia, Justicia y Deporte