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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 80 Miércoles, 26 de abril de 2023 Pág. 26171

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación

RESOLUCIÓN de 10 de abril de 2023, de la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales, por la que se otorgan las autorizaciones administrativas previa y de construcción y se declara la utilidad pública, en concreto, para la repotenciación de la LAT 132 kV SE Magazos-SE Boimente, en el tramo comprendido entre la SE Magazos y el apoyo número 28, en el ayuntamiento de Viveiro (Lugo), que promueve Begasa (expediente IN407A 2020/18-ATE).

Hechos:

1. EL 18.5.2020, Barras Eléctricas Galaico-Asturianas, S.A. (Begasa; en adelante, el promotor) presentó ante la Jefatura Territorial de Lugo de esta consellería (en adelante, jefatura territorial), la solicitud de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración de utilidad pública, en concreto, para la repotenciación de la LAT 132 kV subestación Magazos-subestación Boimente, en el tramo comprendido entre la SE Magazos y el apoyo núm. 28, en el término municipal de Viveiro (Lugo), a la que se le asignó el número de expediente IN407A 2020/18-ATE.

Esta solicitud se acompañó o se completó posteriormente con la siguiente documentación técnica:

• Proyecto de ejecución denominado Modificado del proyecto de LAT 132 kV DC sub. Magazos-sub. Boimente. Tramo SC entre la sub. Magazos y el apoyo núm. 28, firmado por el ingeniero industrial Jorge Sanz Varea (colegiado núm. 2803 del Ilustre Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Galicia) y visado por este colegio, con núm. 20201093 y fecha 10.5.2020, y en el que figura un presupuesto de ejecución material de 782.951,52 euros.

• Documento ambiental de evaluación de impacto ambiental simplificada, fechado en mayo de 2020.

• Separatas técnicas del proyecto de ejecución para las entidades afectadas: Aguas de Galicia, Ayuntamiento de Viveiro, Dirección General de Patrimonio Cultural, Diputación Provincial de Lugo, Movistar y Red Eléctrica de España, S.A.U. (REE).

• Documentación para la expropiación (relación de bienes y derechos afectados, RBDA y planos con las afecciones).

Con respecto a la LAT 132 kV DC SE Magazos-SE Boimente, cabe indicar lo siguiente:

• El 3.6.2011, el Consello de la Xunta de Galicia adoptó el acuerdo de autorizar administrativamente, aprobar el proyecto de ejecución y declarar la utilidad pública, en concreto, de la referida LAT, que discurre por el término municipal de Viveiro (Lugo) y que promueve E.On Distribución, S.L. (expediente 012/2007-AT).

• En el DOG núm. 122, de 27.6.2011, se publicó la Resolución de 14.6.2011, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se hace público dicho acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia.

• El 26.5.2020, la Dirección General de Energía y Minas dictó la resolución por la que se autorizó el cambio de titularidad y la subrogación de los derechos y obligaciones asumidos en virtud de las autorizaciones administrativas otorgadas para la referida LAT, de Viesgo Distribución Eléctrica, S.L. (E.On Distribución, S.L.) a favor de Begasa.

Según consta en el proyecto de ejecución presentado para acometer la repotenciación de la referida LAT:

• La LAT está constituida por tres tramos: 1º. Entre la SE Magazos y el apoyo núm. 28 mediante conductor LA-110 SC símplex; 2º. Entre los apoyos núm. 28 y 32 mediante conductor LA-280 SC dúplex; 3º. Entre el apoyo núm. 32 y la SE Boimente mediante conductor LA-280 DC dúplex.

• En el tramo 1º los apoyos y conductores están envejecidos, por lo que resulta necesaria una reforma completa de la línea. Aprovechando la necesidad de reforma de este tramo de línea, se pretende aumentar la capacidad, pasando el actual cable conductor LA-110 símplex a LA-280 símplex.

• En consecuencia en el tramo 1º se proyecta una nueva línea eléctrica de 132 kV, con una longitud de 6.567 m, en simple circuito con configuración símplex y cable conductor LA-280 y configuración símplex, manteniendo su trazado actual hasta el apoyo núm. 5 y empleando un trazado alternativo al actual para el resto del tramo, con el fin de evitar cortes prolongados en las instalaciones durante la fase de obras.

• Además, se desmantelará por completo el tramo sustituido de la línea existente.

2. Con respecto a la tramitación ambiental desarrollada para el referido proyecto de repotenciación de la LAT 132 kV SE Magazos-SE Boimente en el tramo comprendido entre la SE Magazos y el apoyo núm. 28, se indica lo siguiente:

• El 2.6.2020, la jefatura territorial remitió el documento ambiental del referido proyecto de repotenciación a la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático (en adelante, órgano ambiental).

• El 26.10.2020, la jefatura territorial remitió al órgano ambiental, en respuesta a un requerimiento de éste de 17.9.2020 (trasladado al promotor el 21.9.2020, quien contestó el 20.10.2020), un nuevo documento ambiental (fechado en octubre de 2020), junto con las solicitudes del promotor de inicio de evaluación ambiental simplificada y de autorizaciones administrativas previa y de construcción.

• En la fase de consultas efectuada por el órgano ambiental, emitieron informe los siguientes organismos: Instituto de Estudios del Territorio, Dirección General de Patrimonio Cultural, Dirección General de Patrimonio Natural, Aguas de Galicia, Dirección General de Salud Pública, Sociedad Gallega de Historia Natural, Dirección General de Planificación y Ordenación Forestal y Dirección General de Emergencias e Interior.

• El 16.6.2022, el órgano ambiental resolvió formular el informe de impacto ambiental (IIA) del referido proyecto de repotenciación (clave 2020/0134).

• Este IIA se hizo público mediante Anuncio de 17.6.2022 del órgano ambiental (DOG núm. 127, de 5.7.2022).

3. El 22.2.2021, los servicios técnicos de la jefatura territorial emitieron informe en el que concluyen que no existe limitación para la imposición de servidumbre de paso en el caso de las parcelas afectadas por el referido proyecto de repotenciación de la LAT 132 kV SE Magazos-SE Boimente en el tramo comprendido entre la SE Magazos y el apoyo núm. 28.

4. El 11.5.2021, la jefatura territorial trasladó las separatas técnicas del proyecto de ejecución, a efectos de obtener sus informes al respecto, a las siguientes entidades afectadas por el proyecto de repotenciación de la LAT 132 kV SE Magazos-SE Boimente en el tramo comprendido entre la SE Magazos y el apoyo núm. 28: Aguas de Galicia, Ayuntamiento de Viveiro, Dirección General de Patrimonio Cultural, Diputación Provincial de Lugo, Movistar y Red Eléctrica de España, S.A.U. (REE). A este respecto:

• La Diputación Provincial de Lugo y REE emitieron sus condicionados técnicos con fechas 25.5.2021 y 5.8.2021, respectivamente, de los que se dio traslado al promotor, el cual presentó su conformidad con aquellos.

• En cuanto a la Dirección General de Patrimonio Cultural, con fecha 11.11.2022 dictó la resolución de autorización para el referido proyecto, desde el punto de vista de protección del patrimonio cultural.

• En cuanto a las entidades que no contestaron a la petición de informe (Aguas de Galicia, Ayuntamiento de Viveiro y Movistar), se entiende su conformidad con la autorización de la instalación, conforme a lo dispuesto en el artículo 127 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, sin perjuicio de las autorizaciones que les corresponda otorgar.

5. El 7.7.2022, la jefatura territorial dictó resolución por la que se sometió a información pública la solicitud de autorización administrativa previa y de construcción y la declaración de utilidad pública, en concreto, del referido proyecto de repotenciación de la LAT 132 kV SE Magazos-SE Boimente en el tramo comprendido entre la SE Magazos y el apoyo núm. 28, la cual se publicó con fecha 13.7.2022 en el Diario Oficial de Galicia (DOG), en el Boletín Oficial de la provincia (BOP) y en el periódico El Progreso.

Esta resolución quedó sin efecto debido a que la RBDA fue modificada posteriormente por el promotor, ya que contenía errores relativos a las afecciones.

6. El 10.10.2022, la jefatura territorial dictó resolución por la que se sometieron a información pública las solicitudes de autorización administrativa previa e de construcción y la declaración de utilidad pública, en concreto, del referido proyecto de repotenciación de la LAT 132 kV SE Magazos-SE Boimente en el tramo comprendido entre la SE Magazos y el apoyo núm. 28, la cual se publicó en el DOG de 20.10.2022 y en el periódico El Progreso de 20.10.2022 y también estuvo expuesta en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Viveiro y de la jefatura territorial.

Simultáneamente, se cursó la notificación individual de la solicitud de declaración de utilidad pública, en concreto, a los titulares de las fincas afectadas que figuran en la RBDA publicada. Asimismo, para aquellas notificaciones que no se pudieron practicar, se dictó un anuncio de notificación, con fecha 9.12.2022, el cual se publicó en el DOG de 4.1.2023 y en el tablón de edictos único del BOE de 18.1.2023. También se practicaron las notificaciones individuales a los titulares de fincas que resultaron desafectadas.

Durante el período de información pública se presentaron varios escritos de alegaciones, de los que se dio traslado a REE, que presentó su respuesta a aquellas. A continuación se relacionan las personas alegantes, recogiendo un resumen del contenido de sus escritos de alegaciones:

a) Manuel Galdo Dopico presentó, con fecha 29.11.2022, escrito en el que solicita el cambio de domicilio para futuras notificaciones, como titular propuesto de las fincas 24, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 40, 43 y 45.

b) Carmen López Cao presentó, con fecha 3.8.2022 y 9.1.2023, escritos de alegaciones en los que solicita aclaración sobre la superficie realmente afectada sobre la finca 222 del proyecto.

c) Eva Pérez Rodríguez presentó, con fecha 10.11.2022, escrito en el que dice ser la titular de la finca 193 del proyecto, adjuntando documentación acreditativa de su adquisición por herencia de su padre fallecido.

d) María Adelina Vigo Barro presentó, con fecha 9.12.2022, escrito en el que dice ser la titular de la finca 131 del proyecto, adjuntando documento de permuta por la que adquirió esa titularidad.

e) Vanesa Santos Rolle presentó, con fecha 22.11.2022, escrito sobre la finca 120 del proyecto, en el que manifiesta que la finca no está bien representada en el Catastro y que a día de hoy está abierto un expediente de corrección catastral, adjuntando informe técnico de rectificación de discrepancias de la cartografía catastral y solicitando la modificación de las planimetrías de acuerdo con el informe presentado.

f) Arístides García Lestegás presentó, con fecha 12.1.2023, escrito sobre dos fincas de su propiedad (parcelas 1.849 y 1.850 del polígono 42), solicitando aclaración sobre su afección o desafección.

7. El 2.3.2023, la jefatura territorial, una vez finalizada la instrucción del referido expediente IN407A 2020/18-ATE, dio traslado de éste a la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales (en adelante, DGPERN) a efectos de dictar la oportuna resolución, incorporando los siguientes informes:

• Informe de los servicios técnicos de la jefatura territorial, de fecha 22.2.2021, en el que se informa favorablemente al referido proyecto técnico, denominado Modificado del proyecto de LAT 132 kV DC sub. Magazos-sub. Boimente. Tramo SC entre la sub. Magazos y el apoyo núm. 28.

• Resumen de la jefatura territorial, de 2.3.2023, de la tramitación administrativa del referido proyecto.

Posteriormente, para completar el expediente, la jefatura territorial remitió el informe de sus servicios técnicos, de fecha 17.3.2023, relativo a las posibles afecciones a derechos mineros, en el que se concluye que non existen derechos mineros vigentes que resulten afectados por dicha infraestructura eléctrica.

8. El 4.4.2023, el Servicio de Infraestructuras Energéticas de la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales emitió el informe sobre la tramitación realizada en este expediente IN407A 2020/18-ATE, considerando que se siguieron los trámites de procedimiento legalmente establecidos.

Consideraciones legales y técnicas:

1. La DGPERN es competente para resolver este expediente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 del Decreto 116/2022, de 23 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación (DOG núm. 126, de 4.7.2022) y en el artículo único del Decreto 9/2017, de 12 de enero, de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG núm. 22, de 1.2.2017).

2. La legislación de aplicación al presente expediente es la siguiente:

• Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia.

• Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.

• Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.

• Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.

• Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

• Decreto 9/2017, de 12 de enero, de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG núm. 22, de 1.2.2017).

• Resolución de 19 de febrero de 2014, de la Dirección General de Energía y Minas, por la que se aprueba el procedimiento de autorización administrativa de construcción, de acuerdo con lo previsto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico (DOG núm. 54, de 19.3.2014).

• Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

3. Informe emitido el 22.2.2021 por los servicios técnicos de la jefatura territorial en el que se concluye, literalmente, lo siguiente: «Informa favorablemente el proyecto técnico mencionado, sin perjuicio de terceros y con independencia de las autorizaciones que sean necesarias para la ejecución de la obra por parte de otros órganos de la Administración, condicionado al cumplimiento de las siguientes condiciones:

Primera. Las instalaciones deberán ajustarse en su ejecución a lo dispuesto en el citado proyecto de ejecución, debiendo realizar la dirección de obra un técnico competente.

Segunda. El peticionario asegurará el mantenimiento y vigilancia correcta de las instalaciones durante la construcción y después de su puesta en servicio, con el fin de garantizar que en todo momento se mantendrán las condiciones reglamentarias de seguridad.

Tercera. En todo momento deberán cumplirse las normativas y directrices vigentes que sean de aplicación, en particular cuanto establecen la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias, y el Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias».

4. En relación con las alegaciones presentadas durante la tramitación del expediente, visto su contenido (cuyo resumen se recoge en los hechos de esta resolución), las respuestas efectuadas por el promotor al resto de documentación que consta en el expediente, es preciso manifestar lo siguiente:

a) En cuanto a las alegaciones relativas a cambios en la titularidad de fincas afectadas que figuran en la RBDA, se indica que la empresa beneficiaria tomó razón de aquellos para los que se presentó la correspondiente documentación acreditativa, mientras que, en los demás casos, será durante el levantamiento de actas previas a la ocupación, acto al que serán oportunamente convocados los afectados, cuando se podrá demostrar la titularidad de las fincas, presentando la documentación acreditativa precisa.

b) En cuanto a las alegaciones relativas a los cambios en las direcciones para notificaciones, se indica que la empresa beneficiaria tomó razón de ellos y procedió a su corrección.

c) En cuanto a la alegación formulada por Carmen López Cao, se indica que la afección definitiva de la referida parcela (finca 222 del proyecto) es de 5.631 m² de servidumbre de vuelo, tal y como consta en el permiso de paso que firmó con Begasa el 12.9.2022.

d) En cuanto a la alegación formulada por Vanesa Santos Rolle, se indica que será durante el levantamiento de actas previas a la ocupación cuando se podrá dirimir la referida discrepancia sobre la finca 120 del proyecto, acudiéndose a la comprobación en terreno si fuese necesario.

e) En cuanto a la alegación formulada por Arístides García Lestegás, se indica que las afecciones de las referidas fincas han sufrido variaciones como consecuencia del proyecto objeto de esta resolución. Así, para la parcela 1.849 no existe afección por servidumbre, y para la parcela 1.850 (finca 257 del proyecto) se desafecta la servidumbre existente (1.527 m²) y se afecta con una nueva servidumbre al lado opuesto de la finca (872 m²).

5. A continuación se recoge la información exigida en las letras a) y b) del artículo 48.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, respecto del IIA de las instalaciones del proyecto de repotenciación de la LAT 132 kV SE Magazos-SE Boimente en el tramo comprendido entre la SE Magazos y el apoyo núm. 28, formulada por el órgano ambiental el 16.6.2022 (a la que se hace referencia en los antecedentes de hecho de esta resolución):

a) El órgano ambiental resolvió: «Formular el informe de impacto ambiental del modificado del proyecto de la línea de alta tensión a 132 kV, entre la subestación de Magazos y la subestación de Boimente, y el tramo entre la subestación de Magazos y el apoyo núm. 28, en el ayuntamiento de Viveiro, provincia de Lugo, promovido por Barras Eléctricas Galaico-Asturianas, S.A. (Begasa), concluyendo que no son previsibles efectos significativos sobre el medio ambiente y, por lo tanto, no se considera necesario someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria».

b) El IIA que nos ocupa se refiere a las instalaciones del proyecto de repotenciación de la LAT 132 kV SE Magazos-SE Boimente en el tramo comprendido entre la SE Magazos y el apoyo núm. 28. En su epígrafe 4 se recogen las condiciones que complementan, matizan o subrayan las incluidas en la documentación presentada por el promotor y la restante documentación evaluada, distribuidas en los siguientes ámbitos:

4. Condiciones ambientales.

4.1. Protección de la atmósfera.

4.2. Protección de las aguas y de los lechos fluviales.

4.3. Protección del suelo e infraestructuras.

4.4. Gestión de los residuos.

4.5. Protección de la fauna y de la vegetación y otros valores naturales.

4.6. Protección del patrimonio cultural.

4.7. Integración paisajística y restauración.

4.8. Protección ante accidentes graves o catástrofes.

4.9. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.

4.9.1. Aspectos generales.

4.9.2. Informes del programa de vigilancia.

4.10. Otras condiciones.

De acuerdo con todo lo que antecede, la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales,

RESUELVE:

1. Otorgar la autorización administrativa previa para la repotenciación de la LAT 132 kV SE Magazos-SE Boimente, en el tramo comprendido entre la SE Magazos y el apoyo núm. 28, en el término municipal de Viveiro (Lugo), y que promueve Begasa.

2. Otorgar la autorización administrativa de construcción para el proyecto de ejecución de la citada infraestructura eléctrica denominado Modificado del proyecto de LAT 132 kV DC sub. Magazos-sub. Boimente. Tramo SC entre la sub. Magazos y el apoyo núm. 28.

3. Declarar la utilidad pública, en concreto, de la citada infraestructura eléctrica, lo que lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados, e implica la urgente ocupación a efectos del artículo 52 da Ley de expropiación forzosa.

Todo esto de acuerdo con las condiciones siguientes:

1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, de fianzas en materia ambiental, y con base en lo recogido por el órgano ambiental en el IIA, la DGPERN fija el importe del aval en 7.829,52 €, correspondiente al 1% del presupuesto de ejecución material del proyecto de ejecución, que deberá constituir el promotor (Begasa), para garantizar el cumplimiento de las medidas correctoras y responder de la reparación de los posibles daños que se puedan causar al medio ambiente y del coste de restauración.

El promotor deberá depositar este aval, con carácter previo al inicio de las obras, en la Caja General de Depósitos de la Consellería de Hacienda de la Xunta de Galicia, en cualquiera de las formas indicadas en el artículo 11.3 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias, y se devolverá cuando desaparezcan las causas que motivaron su constitución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto 455/1996, de 7 de noviembre.

2. Las instalaciones que se autorizan tendrán que realizarse de acuerdo con las especificaciones y planos que figuran en el proyecto de ejecución denominado Modificado del proyecto de LAT 132 kV DC sub. Magazos-sub. Boimente. Tramo SC entre la sub. Magazos y el apoyo núm. 28, firmado por el ingeniero industrial Jorge Sanz Varea (colegiado núm. 2803 del Ilustre Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Galicia) y visado por este colegio, con núm. 20201093 y fecha 10.5.2020, y en el que figura un presupuesto de ejecución material de 782.951,52 euros.

3. La empresa promotora (Begasa) asegurará el mantenimiento y la vigilancia correcta de las instalaciones durante la construcción y después de su puesta en servicio, con el fin de garantizar que en todo momento se mantengan las condiciones reglamentarias de seguridad. En todo momento se deberán cumplir las normas y directrices vigentes que resulten de aplicación, en particular cuanto establecen el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y s sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09, aprobado por el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, y el Reglamento sobre condiciones técnicas e garantías de seguridad en las instalaciones eléctricas de alta tensión y a sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23, aprobado por el Real decreto 337/2014, de 9 de mayo.

4. Para introducir modificaciones en las instalaciones que afecten a datos básicos del proyecto será necesaria la autorización previa de la DGPERN; no obstante, la jefatura territorial podrá autorizar las modificaciones de detalle del proyecto que resulten procedentes, debiendo comunicar a dicha dirección general todas las resoluciones que se dicten en aplicación de la citada facultad.

5. El plazo para la puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de doce meses, contados a partir de la fecha de la última autorización administrativa necesaria para su ejecución. Una vez construidas estas instalaciones, la empresa promotora deberá presentar la solicitud de autorización de explotación ante la jefatura territorial, quien deberá extenderla tras las comprobaciones técnicas que considere oportunas.

6. Con anterioridad al plazo de un mes del inicio de las obras, el promotor deberá presentar ante la DGPERN el Plan de vigilancia y seguimiento ambiental, de acuerdo con las consideraciones establecidas en el punto 4.9 del IIA.

7. El promotor deberá dar cumplimiento a todas las condiciones establecidas en el IIA, así como las establecidas en el correspondiente programa de vigilancia y seguimiento ambiental.

8. En cuanto a los bienes y derechos afectados por la referida infraestructura eléctrica y adscritos a las distintas administraciones, organismos o empresas de servicio público o de servicios de interés general, la empresa promotora realizará los correspondientes cruces y afecciones de acuerdo con los condicionados e informes emitidos por estos.

9. El incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en esta resolución o la variación sustancial de los presupuestos que determinaron su adopción podrán dar lugar a su revocación, previa audiencia al promotor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.

10. Estas autorizaciones se adoptan sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de la referida infraestructura eléctrica, en especial las relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, tal y como dispone el título VII del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

11. Esta resolución se publicará en el Diario Oficial de Galicia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 48.2 de la Ley 9/2021, de 25 de febrero.

Contra la presente resolución, que no es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el vicepresidente primero y conselleiro de Economía, Industria e Innovación de la Xunta de Galicia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación o publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen pertinente.

Santiago de Compostela, 10 de abril de 2023

Pablo Fernández Vila
Director general de Planificación Energética y Recursos Naturales