Visto el expediente para el otorgamiento de la autorización administrativa previa y de construcción de la instalación eléctrica que a continuación se cita:
Solicitante: Begasa.
Domicilio social: calle Aller Ulloa, Ramón María, 9, 27003 Lugo.
Denominación: cambio de ubicación y automatización del CT 1884 Illade.
Situación: ayuntamiento de Xove.
Características técnicas principales:
• Línea subterránea de alta tensión a 20 kV Espiñeirido_2, con origen en un paso aéreo a subterráneo ubicado en el apoyo existente A15892, entra y sale en el CT proyectado y termina en outro paso aéreo a subterráneo ubicado en el apoyo A15892, con una longitud de 90 metros en conductor HEPRZ1-240 mm.
• Centro de transformación prefabricado Novo Illade, con una potencia proyectada de 630 kVA y una potencia inicial de 50 kVA, en el cual se instalan dos celdas de línea telemandadas y una de protección de transformador, relación de transformación 20.000/400-230 V.
• Desmontaje del actual CT 1884 Illade.
Finalidad de la instalación: mejora del instalaciones.
Presupuesto: 59.836,71 euros.
Documentación que se acompaña:
• Separata para el Ayuntamiento de Xove.
Esta jefatura territorial, de acuerdo con las competencias que resultan del Decreto 116/2022, de 23 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la consellería, y teniendo en cuenta el Decreto 9/2017, de 12 de enero, sobre órganos competentes para autorización de instalaciones eléctricas en la Comunidad Autónoma de Galicia,
RESUELVE:
En relación con la instalación de alta tensión, conceder la autorización administrativa previa y de construcción de dichas instalaciones, sin perjuicio de terceros y con independencia de las autorizaciones que sean necesarias para la ejecución de la obra por parte de otros órganos de la Administración, condicionado al cumplimiento de las siguientes condiciones:
Primera. Las instalaciones deberán ajustarse en su ejecución a lo dispuesto en el citado proyecto de ejecución, debiendo realizarse la dirección de obra por técnico competente.
Segunda. El peticionario asegurará el mantenimiento y vigilancia de las instalaciones durante la construcción y después de su puesta en servicio, a fin de garantizar que en todo momento se mantendrán las condiciones reglamentarias de seguridad.
Tercera. En todo momento deberán cumplirse las normativas y directrices vigentes que sean de aplicación, en particular, cuanto establece la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico; el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas da alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias, y el Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias.
El plazo de puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de doce meses, contados a partir de la fecha de la última autorización administrativa necesaria para su ejecución.
Contra esta resolución se podrá interponer recurso de alzada ante el vicepresidente primero y conselleiro de Economía, Industria e Innovación en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de esta resolución. También se podrá interponer cualquier otro recurso que se estime pertinente conforme a derecho.
Lugo, 5 de abril de 2023
Gustavo José Casasola de Cabo
Jefe territorial de Lugo