La persona titular de la Jefatura Territorial de A Coruña dictó la resolución del expediente sancionador XC-02264-O-2022 y otros dos más por infracción de la normativa sobre transporte terrestre.
Intentada la notificación de la resolución por correo certificado con acuse de recibo en el domicilio que consta en el correspondiente expediente sancionador, esta fue devuelta por el servicio de Correos. Por este motivo, y de conformidad con el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la notificación se efectúa por medio de un anuncio publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE), que previamente se publica en el Diario Oficial de Galicia. En consecuencia, mediante este anuncio se notifican las resoluciones dictados a las personas interesadas.
Se les informa de que los expedientes sancionadores se encuentran a su disposición en las oficinas del Servicio de Movilidad de A Coruña.
Se les comunica que contra dicha resolución, que no es definitiva en la vía administrativa, cabe recurso de alzada ante el director general de Movilidad de la Consellería de Infraestructuras y Movilidad, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOE.
En caso de conformidad con la resolución sancionadora, el interesado deberá abonar la multa impuesta, empleando el modelo impreso que se facilitará en Servicio de Movilidad de A Coruña.
En el caso de no presentar recurso de alzada y no pagar la sanción impuesta, se procederá a su cobro por la vía de apremio según lo previsto en la normativa vigente.
A Coruña, 10 de abril de 2023
César Concheiro Ceide
Jefe del Servicio de Movilidad de A Coruña
ANEXO
Expediente Matrícula |
DNI/CIF persona sancionada |
Infracción cometida Fecha-hora-carretera p.k. |
Precepto |
Precepto |
Sanción impuesta |
XC-02264-O-2022 7487-BVL |
47375442L |
No llevar a bordo del vehículo la documentación formal que acredite la posibilidad legal de prestar el servicio. 28.2.2022; 13.30; AC-12; 8,9 |
Artículo 199.9 del ROTT Artículo 142.8 de la LOTT |
Artículo 201.b) del ROTT Artículo 143.1 de la LOTT |
201 euros |
XC-02379-O-2022 0135-FSC |
44824875Z |
No llevar a bordo del vehículo la documentación formal que acredite la posibilidad legal de prestar el servicio. 22.3.2022; 15.10; A-6; 540,0 |
Artículo 199.9 del ROTT Artículo 142.8 de la LOTT |
Artículo 201.b) del ROTT Artículo 143.1 de la LOTT |
201 euros |
XC-02398-O-2022 4403-GXS |
32747098C |
No llevar a bordo del vehículo el certificado de conformidad del mismo, poseyéndolo. 26.3.2022; 7.35.00; AC-12; 3,5 |
Artículo 142.8 de la LOTT Artículo 199.9 del ROTT |
Artículo 143.1 de la LOTT Artículo 201.b) del ROTT |
201 euros |