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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 77 Viernes, 21 de abril de 2023 Pág. 24689

III. Otras disposiciones

Augas de Galicia

RESOLUCIÓN de 10 de abril de 2023 por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias en las personas titulares de los servicios territoriales de las zonas hidrográficas de la demarcación hidrográfica Galicia Costa.

Augas de Galicia es una entidad pública empresarial del sector público de la Comunidad Autónoma de Galicia que tiene en el ámbito de la gestión de la demarcación hidrográfica Galicia Costa las competencias que el ordenamiento jurídico vigente en materia de aguas atribuye a los organismos de cuenca.

El artículo 15.3 de la Ley 9/2010, de 4 de noviembre, de aguas de Galicia, dispone que corresponden a la Dirección de Augas de Galicia, entre otras funciones, otorgar las concesiones y las autorizaciones relativas al aprovechamiento y al uso del agua y del dominio público hidráulico en general (artículo 15.3 a), y acordar la sanción de las infracciones que estén calificadas como leves (artículo 15.3 j).

El artículo 15 del Estatuto de la entidad pública empresarial Augas de Galicia, aprobado por el Decreto 32/2012, de 12 de enero, recoge esta misma previsión legal.

El incremento del volumen de tramitación de procedimientos derivados de solicitudes e incidencias relativos al uso y al aprovechamiento del dominio público hidráulico en sus diversas modalidades, producido a lo largo de los últimos años, muestra la necesidad de adoptar medidas dirigidas a conseguir una mayor agilidad en la tramitación que, por su naturaleza y entidad, debe efectuarse con la mayor celeridad. A tales efectos, es necesario acudir, bajo el principio de desconcentración, a la delegación de ciertas competencias en las personas titulares de los servicios territoriales de las zonas hidrográficas de la demarcación hidrográfica Galicia Costa.

La delegación de competencias permite la agilización administrativa necesaria y redunda en beneficio tanto de la Administración como de los administrados, dentro del más riguroso respeto a las garantías jurídicas que la tutela de los intereses públicos exige.

En consecuencia, de conformidad con lo establecido en la Ley 9/2010, de 4 de noviembre, de aguas de Galicia, y en el artículo 6 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia,

DISPONGO:

Primero. Objeto de la delegación

1. Se delegan en las personas titulares de los servicios territoriales de las zonas hidrográficas de la demarcación hidrográfica Galicia Costa las siguientes competencias:

a) En materia de concesiones y autorizaciones relativas al aprovechamiento y uso del agua y del dominio público hidráulico, la resolución de los procedimientos en los que se declare el desistimiento, al amparo de lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Se excluyen de esta delegación los procedimientos de autorizaciones de vertidos que sean competencia de Augas de Galicia.

b) En materia de autorizaciones para talas y plantaciones en zona de servidumbre de lechos, la resolución de los procedimientos que se tramiten.

c) En materia de autorizaciones para usos privativos de aguas por disposición legal, la resolución de los procedimientos que se tramiten.

d) En materia sancionadora, la resolución de los procedimientos en los que se declare su finalización con archivo de actuaciones cuando la instrucción concluya la inexistencia de infracción o responsabilidad y no se haga uso de la facultad prevista en el artículo 89.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Se excluyen de esta delegación los procedimientos sancionadores relativos a vertidos que sean competencia de Augas de Galicia.

Segundo. Criterios complementarios

En la aplicación de la delegación se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

1. Las resoluciones administrativas que se adopten haciendo uso de la delegación contenida en esta resolución harán constar expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante.

2. En cualquier momento, la persona titular de la Dirección de Augas de Galicia podrá avocar el ejercicio de las competencias que se delegan.

Tercero. Eficacia de la delegación

Esta resolución producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 10 de abril de 2023

Teresa María Gutiérrez López
Directora de Augas de Galicia