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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 77 Viernes, 21 de abril de 2023 Pág. 24806

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería del Medio Rural

ANUNCIO de 5 de abril de 2023, del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra, por el que se publica la resolución del expediente de clasificación como vecinal en mano común del monte denominado Carballeira, a favor de los vecinos de la Comunidad de Montes Vecinales en Mano Común de San Vicente de Oitavén, en la parroquia de San Vicente de Oitavén, del ayuntamiento de Fornelos de Montes.

El Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra se reunió en sesión que tuvo lugar el 1 de marzo de 2023, bajo la presidencia de Antonio Crespo Iglesias, jefe territorial, con la asistencia de los siguientes vocales: Amalia Elsa Pazos Pintos, jefa del Servicio de Montes; Xosé Carlos Morgade Martínez, representante de las comunidades de montes vecinales en mano común de la provincia; Xesús Santaló Ríos, representante del Colegio de Abogados de la provincia; Paula Nieto Grande, letrada de la Xunta de Galicia; Mª Jesús Lago Feijoo, representante de la Comunidad de Montes Vecinales en Mano Común (en adelante, CMVMC) de Oitavén, así como del secretario del Jurado José Alberto Cousido Fernández, funcionario adscrito al Servicio Jurídico-Administrativo.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 28 del Reglamento para la ejecución de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se hace público que el citado jurado adoptó la siguiente resolución:

Antecedentes de hecho:

Primero. El 15.4.2020 la CMVMC de San Vicente de Oitavén, del ayuntamiento de Fornelos de Montes, solicita la clasificación como monte vecinal en mano común (en adelante, MVMC) de la parcela Carballeira, a favor de los vecinos de la parroquia de San Vicente de Oitavén, en el ayuntamiento de Fornelos de Montes, provincia de Pontevedra:

Parcela: Carballeira.

Referencia catastral: 36019A005005000001 e IVG núm. BKHS24M1Q1SWZM9E.

Superficie: 12.464 m2.

Linde norte: río de San Benito.

Linde sur: ayuntamiento de Fornelos de Montes, diócesis de Tui-Vigo y camino público.

Linde este: en investigación, Leonor Pérez Garrido, Consuelo Rodríguez Rivas, Alfredo García Bouzón, Camilo Lorenzo Casqueiro, Armando García Bouzón y María Balbina Fernández Fernández.

Linde oeste: Camilo Casqueiro Lorenzo, Digna Fernández Casqueiro, Delfín Pérez Pérez, Manuel Fernández Bouzón y Consuelo Rodríguez Rivas.

Con la solicitud se adjunta la siguiente documentación:

• Escrito de 15.4.2020 del presidente de la CMVMC de San Vicente de Oitavén, que expone que en la asamblea general de 6.12.2019 acuerdan solicitar la clasificación de la parcela Carballeira; que los vecinos vienen gozando y aprovechando esta parcela desde tiempo inmemorial; que figuran como titulares catastrales; que se hizo el levantamiento de los límites para poder representarla con la máxima precisión y que se encargaron durante años de la limpieza y mantenimiento para evitar su abandono y la propagación de fuegos.

• Certificado de la secretaria de la CMVMC de San Vicente de Oitavén con la conformidad del presidente de que en la Asamblea general de 6.12.2019 acuerdan solicitar la clasificación de la parcela Carballeira.

• Informe técnico de la solicitud de clasificación de la parcela Carballeira, parroquia de San Vicente de Oitavén, ayuntamiento de Fornelos de Montes, Pontevedra. Firmado en abril de 2020 por la ingeniera técnica forestal colegiada número 908.

• Informe de validación gráfica catastral según medición topográfica. Foto del Catastro de rústica de 1982, certificación catastral de la titularidad de la parcela y fotografías de la parcela.

Durante la tramitación del expediente no aportan documentación para acreditar el aprovechamiento vecinal en mano común por parte de los vecinos de la parroquia de San Vicente de Oitavén.

Segundo. El 25.6.2020 el jefe de Sección de Topografía informa de la posibilidad de identificación de la parcela Carballeira y que se encuentra fuera del croquis del estudio previo de la clasificación como MVMC.

Tercero. El 23.11.2020 el Jurado de MVMC de Pontevedra acuerda incoar expediente de clasificación de la parcela Carballeira y nombrar instructora a Amalia Elsa Pazos Pintos. Este acuerdo se notifica el 24.11.2020 a la CMVMC de San Vicente de Oitavén y al Ayuntamiento de Fornelos de Montes.

Cuarto. El 16.7.2021 la jefa del Área de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra emite informe preceptivo del Servicio de Montes:

«(...) Es un terreno con una morfología irregular, presentando una acentuada pendiente natural desde la carretera de Fornelos al sur y dirección al norte, donde acaba lindando con el río de San Benito. En su interior alberga un cementerio a nombre de la Diócesis de Tui-Vigo, pero propiedad de la CMVMC de San Vicente de Oitavén.

En la cabecera que da a la carretera de Fornelos presenta un gran talud que ocupa buena parte de esta hacia el sur, y que está separado de la carretera por un guardarraíl en todo su recorrido. Dirección al interior, está limitado por una pista parcialmente asfaltada que da acceso a la parcela.

Este talud presenta algunos pies del género Quercus, Acacia y Castanea, y está ocupado mayoritariamente por pies del género Betula. Termina en un muro de piedra de unos dos metros de altura, que continua cerrando la parcela en dirección suroeste. En este tramo y a su pie, el muro presenta una presa sin limpiar que no está siendo utilizada. En la mitad del talud se encuentra encajada una fuente de agua potable en buenas condiciones de acondicionamiento.

Además, en esta cara sur se da entrada, a través de una gran verja a la iglesia parroquial de San Benito de Oitavén, de la que la separa otro muro de piedra por todo este frente de aproximadamente 4 metros de altura en algunos de los trechos. Tiene así, para poder salvarlo y dar acceso directo al cementerio que se encuentra dentro de la parcela, otra pequeña verja con una escalinata.

En la cara este tiene un cierre con un muro de piedra menos consolidado que el anterior y derruido a tramos, de entre medio metro y un metro de altura en otros trechos, lindando con parcelas particulares y acabando en la ribera del río de San Benito.

Al nordeste linda con un pequeño molino de agua, que está sin restaurar y que se abastecía de dicho río.

En la cara norte linda en todo su frente con la ribera del río San Benito. En uno de los tramos más bajos hay una pequeña presa que lo entierra para dejar un pequeño paso, apareciendo el río unos metros después bordeando todo este frente. La ribera del río en este frente está separada de la parcela por un pequeño muro de contención, de medio metro de altura y derruido en algún tramo.

La cara oeste está recorrida en una parte por un pequeño riachuelo y en otra tiene un muro consolidado de medio metro, que deja un paso de aproximadamente un metro de anchura hacia adentro de la parcela para acceder a ella desde un camino público asfaltado.

En su interior la parcela está ocupada por varios pies del género Acacia, Castanea, Quercus, y una pequeña población del género Betula, más abundantes según nos acercamos al margen del río.

Hay unos pies esparcidos de considerable porte del género Quercus, Cedrus, Castanea y Acacia.

Presenta también en el centro de la parcela, ocupando una significativa superficie, un afloramiento rocoso que va desde la cara norte del cementerio hasta un camino interior de la misma.

La parcela está limpia en su mayor parte. En el momento de este informe la estaban desbrozando, quedando por limpiar el acceso norte y el acceso oeste, además de la ribera del río.

El uso de la parcela por parte de los vecinos es recreativo».

Quinto. El 26.7.2021 el Registro de la Propiedad de Redondela-Ponte Caldelas certifica que la finca de que se insta la clasificación no se encuentra inscrita en el Registro. Se ordena la anotación preventiva en el Registro da Propiedad de Redondela-Ponte Caldelas, se notifica el trámite de audiencia, se publica edicto en el Ayuntamiento de Fornelos de Montes y en el Diario Oficial de Galicia (DOG) el Anuncio de 9 de septiembre de 2021, del Jurado Provincial de Clasificación de montes vecinales en mano común de Pontevedra, por el que se publica el acuerdo de inicio del expediente de clasificación del monte Carballeira, a favor de la CMVMC de San Vicente de Oitavén, del Ayuntamiento de Fornelos de Montes (DOG núm. 184, de 23 de septiembre).

Sexto. Dentro del período del trámite de audiencia no se reciben alegaciones.

Fundamentos de derecho:

Primero. El Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común tiene la competencia para conocer los expedientes de clasificación de los montes que tengan tal carácter según lo establecido en el artículo 9 de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común.

Segundo. El artículo 1 de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en man común define el monte vecinal en mano común:

«Son montes vecinales en mano común y se regirán por esta ley los que, con independencia de su origen, sus posibilidades productivas, su aprovechamiento actual y su vocación agraria, pertenezcan a las agrupaciones vecinales en calidad de grupos sociales y no como entidades administrativas, y se vengan aprovechando consuetudinariamente en régimen de comunidad sin asignación de cuotas por los miembros de aquellas en su condición de vecinos».

De esta manera, para que un monte sea declarado vecinal en mano común el aprovechamiento debe quedar acreditado no solo en el pasado, sino también en el presente y de forma continuada. Así lo establece el antedicho artículo 1 de la Ley 13/1989 y las diversas resoluciones judiciales que lo interpretan, concluyendo que lo decisivo para la inclusión de un monte en la categoría de vecinal en mano común es que resulte acreditada la constante posesión del aprovechamiento de los montes por los vecinos promotores de forma continuada.

Tercero. Revisado el expediente no se acredita de forma sólida y fehaciente el aprovechamiento consuetudinario en mano común de la parcela por la agrupación vecinal.

Siendo coherentes con el criterio fijado por la jurisprudencia y adoptado por este jurado a la hora de valorar si procede o no la clasificación de una determinada parcela como monte vecinal en mano común, resulta exigible un mayor esfuerzo probatorio de uso comunal, tanto histórico como actual por los vecinos de San Vicente de Oitavén, tal y como se viene requiriendo a otras comunidades de montes.

De esta forma, y una vez analizado con detalle el expediente de referencia, se echa en falta, por ejemplo, la aportación de documentos que acrediten los trabajos de limpiezas y podas realizados, fotografías de romerías o fiestas que justifiquen el uso recreativo, facturas relativas a una posible tala de madera, notificaciones de organismos públicos, escritos de vecinos, anotaciones en el libro de actas de la comunidad de cuestiones relativas a la parcela objecto de clasificación, etc.

Entendemos, en definitiva, que tan importantes como los esfuerzos invertidos por la parte solicitante en clarificar y delimitar la concreta extensión de los terrenos a clasificar es la aportación de una mínima prueba documental que sustente de forma fehaciente la clasificación del monte como vecinal en mano común.

De hecho, la pretensión de clasificación que se articula por los vecinos de San Vicente de Oitavén se sustenta únicamente en el informe de delimitación, aportado con la solicitud inicial de clasificación en la que, si bien se hace referencia a usos y aprovechamientos tradicionales, no se aporta ni un solo documento o medio de prueba válido que sirva de sustento a tales afirmaciones.

En consecuencia, vistos los antecedentes mencionados, la Ley gallega 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, y su reglamento, aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, y demás preceptos legales y reglamentarios, de genérica y específica aplicación, el Jurado por unanimidad

ACUERDA:

No clasificar como vecinal en mano común el monte Carballeira a favor de los vecinos de la CMVMC de San Vicente de Oitavén (Fornelos de Montes).

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de reposición con carácter potestativo ante el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra en el plazo de un mes, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Pontevedra en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Pontevedra, 5 de abril de 2023

Antonio Crespo Iglesias
Presidente del Jurado Provincial de Clasificación
de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra