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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 76 Jueves, 20 de abril de 2023 Pág. 24308

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades

RESOLUCIÓN de 4 de abril de 2023, de la Dirección General de Formación Profesional, por la que se dictan instrucciones para el acceso y admisión del alumnado en las enseñanzas artísticas superiores de Música para el curso 2023/24.

El Decreto 163/2015, de 29 de octubre, establece el plan de estudios de las enseñanzas artísticas superiores de Música, en las especialidades de Composición, Interpretación, Musicología y Pedagogía, en la Comunidad Autónoma de Galicia; asimismo, el Decreto 171/2016, de 24 de noviembre, establece el plan de estudios de las enseñanzas artísticas superiores de Música, en las especialidades de Dirección y Producción y de Gestión, y amplía los anexos del plan de estudios correspondiente a la especialidad de Interpretación, establecido en el Decreto 163/2015, de 29 de octubre, mediante la incorporación de nuevos itinerarios. El artículo 5.1 de ambos decretos, establece que para el acceso a estas enseñanzas se requerirá cumplir los requisitos establecidos en el artículo 54.2 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, modificada por la Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre. Asimismo, el apartado 4 del mismo artículo de dichos decretos establece que la consellería competente en materia de educación, a través de la dirección general correspondiente, convocará, organizará, desarrollará y evaluará, con carácter anual, una prueba específica de acceso a estos estudios superiores.

Igualmente, la Orden de 21 de noviembre de 2016 por la que se regula la ordenación de las enseñanzas superiores de Música en desarrollo del citado Decreto 163/2015, de 29 de octubre, en sus artículos 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9, regula respectivamente los requisitos generales para el acceso, la prueba específica de acceso, las características de esta prueba específica, la prueba que sustituye el requisito de titulación, la convocatoria de las pruebas de acceso, el acceso para aspirantes con discapacidad y el acceso para deportistas de alto rendimiento y/o nivel.

Por otra parte, el Decreto 89/2013, de 13 de junio, fija los precios públicos correspondientes a los estudios conducentes a la obtención de los títulos oficiales en las enseñanzas de música y artes escénicas, de idiomas, deportivas, de conservación y restauración de bienes culturales y en los estudios superiores de diseño. Asimismo, la Instrucción conjunta de la Agencia Tributaria de Galicia y de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa sobre la aplicación de precios públicos en las enseñanzas de régimen especial, de 5 de junio de 2015, establece el procedimiento para la gestión de lo establecido en dicho decreto.

Por todo lo expuesto, esta Dirección General, en virtud de las atribuciones que le fueron conferidas por el Decreto 119/2022, de 23 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades, resuelve convocar las pruebas de acceso a las enseñanzas superiores de Música para el curso 2023/24, que se regirán por las siguientes instrucciones:

Primera. Condiciones de las personas aspirantes

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 12.1 del Real decreto 1614/2009, de 26 de octubre, el acceso a las enseñanzas oficiales conducentes a los títulos de grado en enseñanzas artísticas superiores en los diferentes ámbitos requerirá estar en posesión del título de bachiller o haber superado la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 de años, o estar en posesión de un título de enseñanzas artísticas superiores, título universitario o título de técnico superior, así como la superación de las correspondientes pruebas específicas a que se refieren los artículos 54, 55, 56 y 57 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 4.1 de la Orden de 21 de noviembre de 2016, la prueba específica de acceso a las enseñanzas superiores de Música se llevará a cabo para cada especialidad e itinerario, y tendrá como finalidad valorar la madurez, los conocimientos y las aptitudes para cursar con aprovechamiento estas enseñanzas, y se ajustará a lo dispuesto en el artículo 5 de la citada orden, según la especialidad a la que se opte.

3. De conformidad con lo establecido en el artículo 4.2 de la Orden de 21 de noviembre de 2016, la superación de la prueba específica de acceso a las enseñanzas superiores de Música faculta, únicamente, para matricularse en el año académico y en la especialidad para que la prueba específica fuese convocada y realizada, en cualquiera de los centros del Estado en los que se cursen estas enseñanzas, sin perjuicio de la disponibilidad de plazas.

4. Aquellas personas que deseen realizar la prueba específica de acceso y tengan pendiente alguna de las materias del bachillerato podrán inscribirse en el proceso de acceso y admisión y realizar dicha prueba y, en el caso de superarla, podrán optar a la asignación de la plaza solicitada, una vez que estén en posesión del título de bachillerato.

5. Las personas que en la convocatoria ordinaria estén pendientes del procedimiento de revisión en el centro, o de la resolución de la jefatura territorial de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades, al respecto de reclamación de las calificaciones de las materias del segundo curso de bachillerato o de las calificaciones en las materias pendientes de primer curso de bachillerato, deberán presentar igualmente la solicitud para el acceso y admisión a estas enseñanzas artísticas superiores en el plazo establecido en la instrucción quinta. De permitir el resultado de la reclamación la obtención del título de bachillerato, la persona solicitante podrá realizar la prueba específica y deberá estar en posesión de dicho título para optar a la asignación de plaza.

6. De conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Orden de 21 de noviembre de 2016, las personas que quieran optar a la prueba de acceso y que, siendo mayores de dieciséis años, no cumplan los requisitos generales de titulación, deberán acreditar que poseen los conocimientos, habilidades y aptitudes necesarios para cursar con aprovechamiento las correspondientes enseñanzas mediante la realización de una prueba. Dicha prueba se desarrollará según lo establecido en el anexo I de esta resolución.

Segunda. Acceso para aspirantes con discapacidad

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 8 de la Orden de 21 de noviembre de 2016, las personas aspirantes al acceso y a la admisión a las enseñanzas superiores de Música que presenten alguna discapacidad podrán requerir la adaptación que corresponda para la realización de las pruebas de acceso a dichas enseñanzas.

2. A tal efecto, las personas aspirantes con alguna discapacidad deberán presentar junto con su inscripción en el procedimiento de acceso y admisión a las enseñanzas superiores de Música, la documentación que acredite oficialmente su discapacidad y una solicitud de adaptación de los medios y condiciones de realización de la prueba de acceso que corresponda.

3. Corresponde al tribunal encargado de la organización, realización y calificación de cada prueba adoptar las medidas necesarias y adaptar los medios y las condiciones de realización de la prueba, con el objeto de permitir que las personas aspirantes con discapacidad puedan realizar la prueba correspondiente en condiciones de igualdad con el resto de personas aspirantes.

4. En cada conservatorio superior de música de la Comunidad Autónoma de Galicia se reservará un 10 % de las plazas ofertadas en cada especialidad para las personas aspirantes que superen la prueba específica de acceso y que acreditasen el reconocimiento oficial de un grado de discapacidad igual o superior al 33 %. Las plazas reservadas para estas personas aspirantes que no puedan ser adjudicadas, serán ofrecidas a las demás personas aspirantes por el orden que les corresponda.

Tercera. Acceso para deportistas de alto rendimiento y/o nivel.

Conforme a lo establecido en el artículo 9 de la Orden de 21 de noviembre de 2016, en cada centro de la Comunidad Autónoma de Galicia en que se imparta alguna de las especialidades de los estudios superiores de Música se reservarán adicionalmente las plazas necesarias en cada especialidad impartida para el acceso a estas de las personas aspirantes con la condición de deportista gallego de alto nivel y/o rendimiento que reúnan los requisitos académicos establecidos.

Cuarta. Órganos competentes para resolver los procesos de acceso y la admisión

1. Acceso. Tribunal.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 7.4 de la Orden de 21 de noviembre de 2016, para la organización, realización, evaluación y calificación de la prueba específica de acceso se constituirá un tribunal por especialidad e itinerario, que figura en el anexo II de esta resolución. Las direcciones de los conservatorios superiores garantizarán la actuación de estos tribunales y, en su caso, de las suplencias que se puedan producir.

2. Admisión. Comisión de Admisión.

A los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en esta resolución, se constituirá una comisión que supervisará el proceso de admisión del alumnado y el cumplimiento de las normas que lo regulan, y propondrá, en su caso, a la Dirección General de Formación Profesional la adopción de las medidas que considere adecuadas. Los miembros de esta comisión son los que se recogen en el anexo II de esta resolución.

Quinta. Plazo, lugar y forma de presentación de las solicitudes

1. El plazo de presentación de las solicitudes comprenderá desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia hasta el 22 de mayo, ambos incluidos. A tal fin, los centros deberán exponer en sus tablones de anuncios la normativa reguladora de admisión del alumnado, así como el número de plazas ofertadas en cada especialidad e itinerario, con indicación de las plazas reservadas para las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %.

2. Con carácter general, las solicitudes deberán realizarse de manera telemática cubriendo el formulario disponible en https://www.edu.xunta.gal/eas, y empleando el certificado digital o sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365). No obstante, también se podrá formalizar la inscripción directamente en las secretarías de los conservatorios superiores de música de Galicia. Las personas aspirantes que solo dispongan de pasaporte deberán realizar la inscripción en las secretarías de los conservatorios.

3. En la solicitud se deberá indicar la especialidad y el itinerario, en su caso, a la que se desea acceder, así como la preferencia de centro en que se desea cursar en aquellas especialidades que se ofertan en los dos conservatorios.

4. Para completar el proceso de inscripción, se deberá presentar una copia de la solicitud junto con la documentación requerida en la secretaría del conservatorio superior de música en el que la persona aspirante solicite realizar la prueba específica de acceso.

Sexta. Documentación necesaria para la tramitación del procedimiento

Las personas interesadas deberán adjuntar a la solicitud la siguiente documentación:

a) Copia de DNI, NIE o pasaporte.

b) Justificante del abono de los precios públicos según el Decreto 89/2013, de 13 de junio (DOG de 17 de junio), conforme a uno de estos modelos oficiales, junto con los certificados de exención o reducción correspondiente, en su caso:

– Modelo E (autocopiativo en papel facilitado en las secretarías de los conservatorios).

– Modelo AI.

– Modelos 730 y 731, generados electrónicamente en el portal de internet de la Agencia Tributaria de Galicia (https://ovt.atriga.gal).

El pago de los precios públicos correspondientes a las pruebas de acceso no podrá ser fraccionado.

c) Documentación académica según proceda:

– Título de bachillerato.

– Certificación académica del bachillerato con indicación de materias pendientes.

– Certificación de haber superado la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años.

– Título de enseñanzas artísticas superiores.

– Título universitario.

– Título de técnico superior.

– Título profesional de música o certificación académica en que figure haber realizado el depósito del correspondiente título, o el libro de calificaciones de las enseñanzas profesionales, e su caso, con indicación de la nota media del expediente.

– Certificado de superación de la prueba que sustituye el requisito de titulación de bachillerato correspondiente a convocatorias anteriores.

d) Documento acreditativo del grado de discapacidad y solicitud de adaptación de los medios y condiciones de realización de la prueba de acceso que corresponda, en su caso.

e) Documento acreditativo de la condición de deportista gallego de alto nivel y/o rendimiento, en su caso.

Séptima. Información básica sobre protección de datos personales

Los datos personales recabados en este procedimiento serán tratados en su condición de responsable por la Xunta de Galicia, Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades, con la finalidad de llevar a cabo la tramitación administrativa que se derive de la gestión de este procedimiento y la actualización de la información y contenidos de la Carpeta ciudadana.

El tratamiento de los datos se basa en el cumplimiento de una misión de interés público o en el ejercicio de poder públicos, conforme a la normativa recogida en la ficha del procedimiento incluida en la Guía de procedimientos y servicios y en las referencias recogidas en https://www.xunta.gal/informacion-xeral-proteccion-datos

Las personas interesadas podrán acceder, rectificar y suprimir sus datos, así como ejercer otros derechos o retirar su consentimiento, a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia o presencialmente en los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, según se explicita en la información adicional recogida en https://www.xunta.gal/proteccion-datos-personales

Octava. Publicaciones de la lista de inscripción

1. Concluido el plazo de presentación de solicitudes, se publicará la relación provisional de personas inscritas admitidas y excluidas, con expresión en este último caso de las causas que motivaron la exclusión. Dicha lista será expuesta en el tablón de anuncios de cada conservatorio superior de música de Galicia el día 24 de mayo, así como en el portal educativo de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades, https://www.edu.xunta.gal. Ese día 24 de mayo se le enviará a cada persona inscrita un mensaje al teléfono móvil o a la dirección de correo electrónico que conste en su solicitud, en el que se le indicará la nota media del expediente del título profesional de Música que se le tendrá en cuenta o que no acredita nota media del expediente académico.

2. Se podrán presentar reclamaciones contra la lista provisional, contra la nota media del expediente del título profesional de Música a valorar y, en su caso, contra la falta de acreditación de nota media, los días 25 y 26 de mayo en el mismo centro donde se realizó la inscripción o a través del correo electrónico sereap@edu.xunta.gal

3. La lista definitiva de personas admitidas y excluidas para la realización de la prueba se hará pública el día 29 de mayo en el tablón de anuncios de cada conservatorio superior de música de Galicia, así como en el portal educativo de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades, https://www.edu.xunta.gal

Novena. Lugar, fechas y desarrollo de las pruebas de acceso

1. La prueba para las personas aspirantes que no cumplan el requisito de titulación tendrá lugar el día 30 de mayo en el IES San Clemente de Santiago de Compostela, según lo establecido en el anexo I de esta resolución y de acuerdo con el artículo 6 de la Orden de 21 de noviembre de 2016.

2. Las pruebas específicas de acceso a las enseñanzas superiores de Música darán comienzo el día 12 de junio en cada uno de los conservatorios superiores de música de Galicia, según figura en el anexo II de esta resolución y de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la Orden de 21 de noviembre de 2016.

Décima. Adjudicación de plazas

1. Las vacantes existentes en las distintas especialidades e itinerarios se adjudicarán según la prelación resultante de la calificación final obtenida por las personas aspirantes en la prueba específica de acceso.

2. La prueba desarrollada en los conservatorios superiores de música constituirá el 60 % de la calificación final. El restante 40 % de la calificación final corresponderá a la nota media del expediente académico del título profesional de música de la persona aspirante. En el caso del alumnado que realice las pruebas de acceso sin estar en posesión de este título o que no lo acredite durante el plazo de presentación de solicitudes, la puntuación que se deberá agregar por este concepto será el 0.

3. Para el cómputo de la nota media del expediente académico del título profesional de música se hará una media ponderada de la calificación media obtenida en las enseñanzas profesionales de música, teniendo en cuenta lo establecido en el Real decreto 1953/2009, de 18 de diciembre, por el que se modifican el Real decreto 1577/2006, de 22 de diciembre, el Real decreto 85/2007, de 26 de enero, y el Real decreto 1467/2007, de 2 de noviembre, en lo relativo al cálculo de la nota media de los alumnos de las enseñanzas profesionales de Música y Danza.

Decimoprimera. Matrícula

1. Las personas aspirantes que obtengan plaza deberán formalizar su matrícula entre los días 26 y 30 de junio, ambos incluidos.

2. Para formalizar la matrícula, los conservatorios superiores de música les facilitarán a las personas interesadas los modelos a tal efecto. Una vez cubiertos, se entregará la matrícula en la secretaría del centro, que se adjuntará a la documentación ya presentada por la persona aspirante. La no formalización de la matrícula en el plazo estipulado, excepto causas debidamente justificadas que valorará la dirección del conservatorio superior de música, implicará la pérdida del derecho a la plaza asignada para cursar estas enseñanzas en el año académico 2023/24.

3. El día 4 de julio, los conservatorios superiores de música de Galicia remitirán a la Dirección General de Formación Profesional la lista de alumnado matriculado en cada especialidad e itinerario, así como la relación de plazas vacantes por especialidad e itinerario y el calendario de matrícula y celebración en el caso de realizar pruebas extraordinarias en el mes de septiembre. En su caso, las plazas vacantes en las distintas especialidades e itinerarios se harán públicas en los tablones de anuncios de los conservatorios superiores y en sus páginas web.

4. En el caso de que los conservatorios superiores de música convoquen pruebas extraordinarias, estas se realizarán en los primeros días del mes de septiembre. Estas pruebas se realizarán de acuerdo con lo establecido en esta resolución y la adjudicación de plazas resultantes se hará pública en la página web de los conservatorios superiores de música el día 7 de septiembre. Las personas aspirantes que obtuviesen plaza en las pruebas extraordinarias deberán formalizar su matrícula los días 8 y 11 de septiembre. Finalizado el proceso, los conservatorios superiores de música de Galicia comunicarán el día 12 de septiembre a la Dirección General de Formación Profesional el resultado de estas pruebas y, en su caso, el número de plazas que quedasen sin cubrir.

5. La puesta en marcha de cada especialidad estará condicionada a la existencia de un mínimo de alumnos/as admitidos/as, sin cuantificarse a estos efectos el alumnado repetidor.

Decimosegunda. Reclamaciones y recursos a las pruebas específicas de acceso

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 32 de la Orden de 21 de noviembre de 2016, la calificación de las pruebas de acceso podrá ser objeto de reclamación ante la dirección del conservatorio superior de música, que la someterá al tribunal evaluador correspondiente. Después de recibido el informe del tribunal, el director o la directora del centro emitirá resolución motivada al respecto en el plazo de dos días.

2. Contra la resolución emitida en respuesta a las reclamaciones de las pruebas de acceso, la persona interesada podrá presentar recurso de alzada ante la jefatura territorial de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades correspondiente en el plazo máximo de un mes a partir de su notificación. En caso de que el recurso se presente a través del centro, la dirección lo tramitará junto con la documentación correspondiente en un plazo no superior a 48 horas. La resolución de la jefatura territorial pondrá fin a la vía administrativa.

3. También podrán ser objeto de reclamación los acuerdos y decisiones sobre la asignación de plazas mediante escrito dirigido a la Comisión de Admisión, y/o mediante correo electrónico en la siguiente dirección: sereap@edu.xunta.gal

Santiago de Compostela, 4 de abril de 2023

María Eugenia Pérez Fernández
Directora general de Formación Profesional

ANEXO I

Prueba que sustituye el requisito de titulación de bachillerato para el acceso a las enseñanzas artísticas superiores

1. La prueba que sustituye el requisito de titulación se establece en el artículo 6 de la Orden de 21 de noviembre de 2016 por la que se regula la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores de Música.

2. A esta prueba podrán presentarse las personas aspirantes que no estén en posesión del título de bachillerato o no hayan superado la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años y tengan 16 años de edad o los cumplan en el año 2023.

3. Las personas aspirantes deberán haber hecho constar su deseo de realizar esta prueba en el epígrafe correspondiente de la inscripción, y para su realización deberán presentar, el día de la prueba, su documento oficial de identidad y la copia de hoja de solicitud de inscripción.

4. Las personas aspirantes deberán realizar un total de cinco exámenes en el IES San Clemente, calle San Clemente, s/n, Santiago de Compostela, el día 30 de mayo de 2023, de acuerdo con el siguiente horario:

11.30 horas: presentación.

De 12.00 a 13.00 horas: Filosofía.

De 13.00 a 14.00 horas: Historia de España.

De 16.00 a 17.00 horas: Lengua Gallega y Literatura.

De 17.00 a 18.00 horas: Lengua Castellana y Literatura.

De 18.30 a 19.30 horas: Lengua Extranjera (inglés o francés).

5. Características de la prueba.

Los exámenes de Lengua Castellana y Literatura, Lengua Extranjera (inglés o francés) y Lengua Gallega y Literatura constarán cada uno de ellos de dos ejercicios. El primer ejercicio será tipo test y el segundo consistirá en la producción de un texto escrito.

Los exámenes de Filosofía e Historia de España constarán cada uno de ellos de dos ejercicios. El primer ejercicio será tipo test y el segundo consistirá en un comentario de un texto propuesto.

6. Contenido de las pruebas.

Se tomarán como referencia los currículos de bachillerato recogidos en el Decreto 86/2015, de 25 de junio, por el que se establece el currículo de la educación secundaria obligatoria y del bachillerato en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Se valorarán los conocimientos y el grado de madurez en relación con los objetivos del bachillerato, así como la correcta compresión de conceptos, la utilización del lenguaje y la capacidad de análisis y síntesis.

7. Calificación de la prueba.

La calificación final de la prueba se expresará únicamente como apto/a o no apto/a.

Cada uno de los cinco exámenes se calificará entre 0 y 10 puntos.

La calificación apto/a se obtendrá cuando la media aritmética de las calificaciones obtenidas en cada uno de los cinco exámenes calculada con dos decimales sea igual o superior a 5. La calificación no apto/a se obtendrá cuando la media aritmética de las calificaciones obtenidas en cada uno de los cinco exámenes calculada con dos decimales sea inferior a 5.

Asimismo, la calificación final de la prueba será no apto/a cuando la persona aspirante no se presente a alguno de los cinco exámenes de los que consta la prueba.

8. Lista de resultados y periodo reclamaciones.

El día 2 de junio el tribunal publicará las calificaciones provisionales obtenidas por las personas aspirantes, en el tablón de anuncios de cada conservatorio y a través del portal educativo de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades (https://www.edu.xunta.gal).

Se podrán presentar reclamaciones contra las calificaciones provisionales los días 5 y 6 de junio, ante el/la presidente/a del tribunal evaluador, en el conservatorio donde se realizase la inscripción. En este mismo periodo, los centros remitirán a la Dirección General de Formación Profesional, a través del correo electrónico sereap@edu.xunta.gal, las reclamaciones presentadas para proceder a su revisión.

Las calificaciones definitivas se publicarán el día 9 de junio, en el tablón de anuncios de cada conservatorio y a través del portal educativo de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades (https://www.edu.xunta.gal).

Contra las calificaciones definitivas, la persona interesada podrá interponer recurso de alzada ante la Dirección General de Formación Profesional, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación, según lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

9. Emisión de certificación.

Una vez publicada la lista definitiva de personas aspirantes que superaron la prueba, la Dirección General de Formación Profesional remitirá los correspondientes certificados de tener superada la prueba a los conservatorios donde las personas aspirantes realizaron la inscripción.

10. Validez de las pruebas.

De conformidad con el artículo 6 de la Orden de 21 de noviembre de 2016, la superación de la prueba que sustituye el requisito de titulación tendrá validez permanente para el acceso a las enseñanzas superiores de Música en todo el Estado.

11. Tribunal de la prueba que sustituye el requisito de titulación de bachillerato.

El tribunal que elaborará, supervisará y evaluará la prueba que sustituye el requisito de titulación de bachillerato para el acceso a las enseñanzas artísticas superiores será designado por la persona titular de la Dirección General de Formación Profesional.

ANEXO II

Pruebas específicas de acceso a las enseñanzas superiores de música

1. Las pruebas específicas de acceso se desarrollarán de acuerdo con lo establecido en los artículos 4 y 5 de la citada Orden de 21 de noviembre de 2016 por la que se regula la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores de Música.

2. Las personas inscritas deberán presentar para la realización de la prueba su documento oficial de identidad y la copia de la hoja de solicitud de inscripción.

3. Se realizarán en el Conservatorio Superior de Música de A Coruña, calle Manuel Murguía, 44, y en el Conservatorio Superior de Música de Vigo, calle Manuel Olivié, 23, y comenzarán el día 12 de junio, de acuerdo con el calendario que para tal efecto establezca la Comisión de Admisión.

4. Características de la prueba específica de acceso:

– Especialidad de Composición. La prueba consistirá:

• Parte A: en la realización de un trabajo armónico-contrapuntístico.

• Parte B: en la presentación y defensa oral de obras y trabajos realizados por el/la candidato/a.

• Parte C: en la interpretación en el instrumento principal (o voz, en el caso de canto), hasta quince minutos, de las obras que determine el tribunal de una relación presentada previamente por el/la candidato/a.

– Especialidad de Dirección. La prueba consistirá:

• Parte A: en la interpretación de un programa de hasta veinte minutos, en el instrumento principal o voz (en el caso de canto) integrado por obras de una dificultad adecuada al nivel de acceso a estos estudios.

• Parte B: en el análisis de una obra orquestal o coral a propuesta del tribunal.

• Parte C: en la lectura a primera vista en el piano de un fragmento musical escogido por el/la aspirante de entre dos propuestos por el tribunal.

• Parte D: realización de un dictado a cuatro voces, de entre ocho y doce compases de duración.

– Especialidad de Interpretación (excepto itinerario de jazz). La prueba consistirá:

• Parte A: en la interpretación de un programa de hasta treinta minutos, integrado por obras y/o estudios de una dificultad adecuada al nivel de acceso a estos estudios.

• Parte B: en el análisis de una obra o fragmento musical a propuesta del tribunal.

• Parte C: en la lectura a primera vista.

– Especialidad de Interpretación, itinerario de jazz. La prueba consistirá:

• Parte A: en la interpretación de un programa; será requisito indispensable que el/la aspirante improvise en cada una de los temas. El repertorio para interpretar en la parte A de la prueba de acceso constará de cinco temas enmarcados dentro del repertorio estándar de jazz, mostrando entre ellos variedad formal, estilística y en la elección de los tempi de ejecución.

• Parte B: en el análisis de una obra o fragmento musical a propuesta del tribunal, añadiendo contenidos propios del análisis de jazz.

• Parte C: en la lectura e improvisación a primera vista de una obra o fragmento de jazz.

– Especialidad de Musicología. La prueba consistirá:

• Parte A: en el análisis histórico-estilístico y defensa de una obra o fragmento a propuesta del tribunal.

• Parte B: en la realización de un comentario de texto o trabajo escrito a propuesta del tribunal.

• Parte C: en la interpretación en el instrumento principal (o voz, en el caso de canto), hasta quince minutos, de las obras que determine el tribunal de una relación presentada previamente por el/la candidato/a.

– Especialidad de Pedagogía. Itinerario general y del lenguaje musical. La prueba consistirá en:

• Parte A: en la interpretación en el instrumento principal (o voz, en el caso de canto), hasta quince minutos, de las obras que determine el tribunal de una relación presentada previamente por el/la candidato/a. La elección del instrumento principal estará supeditada a la oferta de los itinerarios de cada centro.

• Parte B: en una prueba vocal individual.

• Parte C: en la composición de una pieza breve, de carácter didáctico, sobre una melodía o un texto propuesto por el tribunal. El/la aspirante deberá realizar una defensa didáctica de su aplicación.

– Especialidad de Producción y Gestión. La prueba consistirá en:

• Parte A: en el desarrollo por escrito de una propuesta de proyecto, a partir de un supuesto propuesto por el tribunal.

• Parte B: en el desarrollo y posterior defensa oral de un tema vinculado a una cuestión relacionada con la gestión de políticas culturales del ámbito musical. Se podrá escoger un tema entre dos propuestos por el tribunal.

• Parte C: análisis formal y estético de una obra propuesta por el tribunal.

• Parte D: en la interpretación en el instrumento principal (o voz, en el caso de canto), hasta quince minutos, de las obras que determine el tribunal de una relación presentada previamente por el/la candidato/a.

5. La calificación de las pruebas específicas de acceso se ajustará a lo establecido en el artículo 5.8 de la Orden de 21 de noviembre de 2016.

6. Para la calificación de la parte A de la prueba de la especialidad de Interpretación (excepto en el itinerario de jazz), el tribunal emitirá un informe en el que constará la relación del programa presentado por cada aspirante y la valoración de su adecuación a la prueba de acceso. Igualmente, deberá constar en el informe (para cada una de las obras y/o estudios interpretados), cuando menos, la valoración de los siguientes aspectos: control técnico del instrumento, calidad del sonido, expresividad y estilo.

Para la calificación de la parte A de la prueba del itinerario de jazz de la especialidad de Interpretación, el tribunal emitirá un informe en que constará la relación del programa presentado por cada aspirante y la valoración de su adecuación a la prueba de acceso. Igualmente, deberá constar en el informe (para cada una de las obras interpretadas), cuando menos, la valoración de los siguientes aspectos: la forma de interpretar el tema, el estilo, el fraseo y el lenguaje empleado, el tiempo, la técnica de sonido, las escalas empleadas, el sentido formal y la coherencia general.

7. Concluida la prueba específica, el día 16 de junio, el tribunal publicará la lista de personas aspirantes presentadas, con expresión de la calificación obtenida en la prueba específica, y personas de aspirantes no presentadas, ordenada según la calificación obtenida en la prueba de acceso, en orden decreciente, en el tablón de anuncios y en la página web de los conservatorios superiores de música de Galicia, y remitirá dicha lista a la Dirección General de Formación Profesional.

8. Las personas aspirantes podrán reclamar contra la calificación obtenida, según lo establecido en la instrucción decimosegunda de esta resolución, durante los días 19 y 20 de junio.

9. El/la director/a del conservatorio deberá resolver sobre las reclamaciones en contra de las calificaciones y/o sobre las solicitudes de corrección de errores recibidas, previo informe del tribunal evaluador, y publicará el día 22 de junio la lista definitiva en el tablón de anuncios y en la página web de los conservatorios superiores de música de Galicia, y enviará dicha lista a la Dirección General de Formación Profesional.

10. La Comisión de Admisión, a la vista de las listas de personas aspirantes que superaron la prueba de acceso determinará, en función del número de vacantes, las personas aspirantes que obtuvieron plaza en los respectivos conservatorios superiores de música de Galicia y publicará el día 23 de junio, en el portal educativo de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades, https://www.edu.xunta.gal, la lista definitiva de alumnado admitido en cada conservatorio por especialidad e itinerario.

11. La superación de la prueba específica de acceso a las enseñanzas superiores de Música faculta, únicamente, para matricularse en el año académico y en la especialidad para que la prueba específica haya sido convocada y realizada, en cualquiera de los centros del Estado en que se cursen estas enseñanzas, sin perjuicio de la disponibilidad de plazas.

12. Comisión de Admisión de las enseñanzas artísticas superiores de Música para el curso 2023/24.

Presidenta: Nuria Campo Campo.

Secretario: Esteban Valverde Corrales.

Vocales: Julio Carlos Mourenza Torreiro, María Leticia Presa Freire, Roberto Carlos Noche García.

13. Tribunales encargados de la redacción, realización y calificación de la prueba específica de acceso a las enseñanzas artísticas superiores de Música:

• Tribunales. Conservatorio Superior de Música de A Coruña.

– Composición:

Presidenta: María de la Paz Pita Vázquez.

Vocales: Julio César Montero Rodríguez, Fernando Ruibal Tilve.

Suplentes: Manuel María Veiga Lombardía, Mario Seoane Blanco.

– Dirección:

Presidente: Fernando López Briones.

Vocales: José Javier Sanz Vila, Xavier Fernández Rodríguez.

Suplentes: Teresa Bretal Martínez, Diego Segade Blanco.

– Interpretación. Itinerario de acordeón:

Presidente: Jorge Briones Martínez.

Vocales: Fernando Fraga Traba, Julio César Montero Rodríguez.

Suplentes: Teresa Bretal Martínez, Pablo Galdo Vigo.

– Interpretación. Itinerario de arpa:

Presidenta: Bleuenn Le Friec.

Vocales: Xosé Crisanto Gándara Eiroa, María de la Paz Pita Vázquez.

Suplentes: Laura María Díaz Pérez, José Manuel Yáñez Carballeira.

– Interpretación. Itinerario de canto:

Presidente: Lorenzo de los Santos Gago.

Vocales: Aida Cruz Estévez, Fernando Ruibal Tilve.

Suplentes: Ricardo Blanco Rodríguez, Luis Javier Vázquez Grela.

– Interpretación. Itinerario de guitarra:

Presidente: Francisco Javier Eiras Tojo.

Vocales: Eulogio García Fernández-Albalat, Antonio José Peña Fernández.

Suplentes: Eduardo Manuel Jiménez Cordón, Alberto Manuel Conde de León.

– Interpretación. Itinerario de jazz:

Presidente: Roberto Somoza Fachado.

Vocales: Marcelino Galán Pérez, Íñigo Azurmendi Muñoa.

Suplentes: Joaquín Luis García Souto, Fernando Llorca Freire.

– Interpretación. Itinerario de cuerda frotada (violín, viola, violonchelo, contrabajo):

Presidenta: Carolina Landriscini Marín.

Vocales: Diego Segade Blanco, Laura Parrado Fuentes, Xosé Crisanto Gándara Eiroa, Mario Seoane Blanco.

Suplentes: Ana Isabel Ávalos Irañeta, Leire Antoñanzas Adrián.

– Interpretación. Itinerario de percusión:

Presidente: Luis Miguel Sobrevela Romaguera.

Vocales: Carla Figueroa Vila, Antonio José Peña Fernández.

Suplentes: Alicia González Permuy, Yolanda Montserrat Delgado Blanco.

– Interpretación. Itinerario de piano:

Presidenta: Rosa María García Barcia.

Vocales: Julio Carlos Mourenza Torreiro, Manuel María Veiga Lombardía.

Suplentes: Javier Ares Espiño, Elisa Timiraos Ferreiro.

– Interpretación. Itinerario de viento madera (tribunal I: clarinete, saxofón):

Presidenta: Marta Sancho Andrés.

Vocales: Carlos Alejandro Troya Navarro, Patricia Teresa Sánchez Cao.

Suplentes: María Eugenia Bolaño Amigo, Narciso Pillo Guerreiro.

– Interpretación. Itinerario de viento madera (tribunal II: frauta travesera, óboe, fagot):

Presidente: Ismael Vaquero Baquero.

Vocales: Julio Ángel Cabo Messeger, Marta Comesaña Abreu, Alejandra Rivera Fernández, Patricia Teresa Sánchez Cao.

Suplentes: César Concheiro Guerrico, Adrián Pais Abuín.

– Interpretación. Itinerario de viento metal:

Presidente: Gonzalo Sánchez García.

Vocales: Aida Lozano Beceiro, Héctor González Iglesias, Javier Monteagudo Mañas, Julián Rodríguez Rodríguez.

Suplentes: Arturo Centelles Fabado, Andrés Vales González.

– Pedagogía. Itinerario de pedagogía general y del lenguaje musical:

Presidenta: Adriana Cristina García García.

Vocales: Tomás Sánchez Sánchez, Estefanía Cereijo Omil.

Suplentes: Pablo Sabio Ladra, Pilar Cancio González.

• Tribunales. Conservatorio Superior de Música de Vigo.

– Composición:

Presidente: Carlos Manuel Cambeiro Alís.

Vocales: Jacobo Gaspar Grandal, José Antonio Cantal Mariño.

Suplentes: Pablo Beltrán Sobrado.

– Interpretación. Itinerario de canto:

Presidente: José Antonio Campo Edesa.

Vocales: Patricia Blanco Piñeiro, Carlos Manuel Cambeiro Alís.

Suplentes: Carlos Enrique Pérez Gómez, José Manuel Fernández González.

– Interpretación. Itinerarios de clave, viola de gamba; instrumentos de cuerda pulsada del Renacimiento y Barroco e instrumentos históricos de cuerda frotada (violín barroco):

Presidenta: Sara Ruiz Martínez.

Vocales: Pavel Amilcar Ayala Bendixen, Rafael Luis Muñoz Rodríguez, Verónica Mangana Izquierdo, Diego David Cuevas Sánchez.

Suplentes: Francisco Javier Escobar Vidal, Mario Peris Salom.

– Interpretación. Itinerario de cuerda frotada (contrabajo, viola, violín y violonchelo):

Presidenta: Ana María Torres Estarque.

Vocales: Mario Peris Salom, Elena Marigómez Arranz, Ana Martínez Pinal, Juan Manuel Eiras Tojo.

Suplentes: Marta Vélez Pérez, Álvaro Quintanilla Marful.

– Interpretación. Itinerario de guitarra:

Presidenta: Margarita García Escarpa.

Vocales: Ángel Saavedra Arozamena, Diego David Cuevas Sánchez.

Suplentes: José Luis Fernández Rodríguez, Rafael Luis Muñoz Rodríguez.

– Interpretación. Itinerario de instrumentos de la música tradicional y popular:

Presidenta: Xiana Teixeiro Rei.

Vocales: Lucía Comesaña Abreu, Pablo Beltrán Sobrado.

Suplentes: Iván Abal Pulleiro, Julio Carlos Alonso Monteagudo.

– Interpretación. Itinerario de percusión:

Presidente: David Rodríguez García.

Vocales: Carlos Castro Roig, Juan Manuel Eiras Tojo.

Suplentes: Juan Antonio Vázquez Mouzo, José Agustín Candisano Mera.

– Interpretación. Itinerario de piano:

Presidente: Nicasio Gradaille Peña.

Vocales: Patricia Rejas Suárez, José Antonio Cantal Mariño.

Suplentes: María José Cid Castro, Pablo Rodríguez Fernández.

– Interpretación. Itinerario de viento madera (tribunal I: clarinete, óboe, fagot):

Presidente: Asterio Leiva Piñeiro.

Vocales: Ricardo Pazo García, Esteban Valverde Corrales, Óscar Araújo Comesaña, Jacobo Gaspar Grandal.

Suplentes: Roberto Carlos Noche García, Libertad García Souto.

– Interpretación. Itinerario de viento madera (tribunal II: flauta travesera, saxofón):

Presidente: Fernando Raña Barreiro.

Vocales: Manuel Morales Fernández, Rafael Salvador Yebra Rivera, Pablo Beltrán Sobrado.

Suplentes: Antonio Fernández Sánchez, Pablo Rodríguez Fernández.

– Interpretación. Itinerario de viento metal:

Presidente: Ignacio Fernández Rodríguez.

Vocales: Enrique Lorenzo Vila, David Fernández Rodríguez, Jesús Vicente Monzó, Pablo Beltrán Sobrado.

Suplentes: Juan Carlos Díaz Álvarez, Miguel Ángel Lozano Saura, Emilio José Puime Caride.

– Musicología. Itinerarios de etnomusicología y de musicología histórica:

Presidente: Julio Carlos Alonso Monteagudo.

Vocales: Iván Abal Pulleiro, Emilio Lede Abal.

Suplentes: Luis Costa Vázquez, Javier Luis Jurado Luque.

– Pedagogía. Itinerario de pedagogía general y del lenguaje musical:

Presidenta: María Josefa Torres Estarque.

Vocales: Eduardo Soutullo García, Rosa María Gayoso Vázquez.

Suplentes: Pablo Abreu Fernández, Lilián de Arredondo Cuéllar.

– Producción y Gestión:

Presidenta: María Fernández Trillo.

Vocales: Andrea González Pérez, Oswaldo Costal Oro.

Suplentes: Carlos Castro Roig, Juan Manuel Eiras Tojo.