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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 76 Jueves, 20 de abril de 2023 Pág. 24291

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades

RESOLUCIÓN de 4 de abril de 2023, de la Dirección General de Formación Profesional, por la que se dictan instrucciones para el acceso y admisión del alumnado en las enseñanzas artísticas superiores de Diseño para el curso 2023/24.

El Decreto 172/2015, de 29 de octubre, por el que se establece el plan de estudios de las enseñanzas artísticas superiores de Diseño en la Comunidad Autónoma de Galicia, en su artículo 5.1, establece que para el acceso a estas enseñanzas se requerirá cumplir los requisitos establecidos en el artículo 57.2 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, modificada por la Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre. Asimismo, el punto 4 del mismo artículo de dicho decreto establece que la consellería competente en materia de educación, a través de la dirección general correspondiente, convocará, organizará, desarrollará y evaluará, con carácter anual, una prueba específica de acceso a estas enseñanzas artísticas superiores.

Igualmente, la Orden de 21 de noviembre de 2016, por la que se regula la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores de Diseño, en desarrollo del citado Decreto 172/2015, de 29 de octubre, en sus artículos 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9 regula, respectivamente, los requisitos generales para el acceso, la prueba específica de acceso, las características de esta prueba específica, la prueba que sustituye el requisito de titulación, la convocatoria de las pruebas de acceso, el acceso para aspirantes con discapacidad y el acceso para deportistas de alto rendimiento y/o nivel.

Por otra parte, el Decreto 89/2013, de 13 de junio, fija los precios públicos correspondientes a los estudios conducentes a la obtención de los títulos oficiales en las enseñanzas de Música y Artes Escénicas, de Idiomas, Deportivas, de Conservación y Restauración de Bienes Culturales y en los estudios superiores de Diseño. Asimismo, la instrucción conjunta de la Agencia Tributaria de Galicia y de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa sobre la aplicación de precios públicos en las enseñanzas de régimen especial, de 5 de junio de 2015, establece el procedimiento para la gestión de lo establecido en dicho decreto.

Por todo lo expuesto, esta dirección general, en virtud de las atribuciones que le fueron conferidas por el Decreto 119/2022, de 23 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades, resuelve convocar las pruebas de acceso a las enseñanzas artísticas superiores de Diseño para el curso 2023/24, que se regirán por las siguientes instrucciones:

Primera. Condiciones de las personas aspirantes

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 12.1 del Real decreto 1614/2009, de 26 de octubre, el acceso a las enseñanzas oficiales conducentes a los títulos de grado en enseñanzas artísticas superiores en los diferentes ámbitos requerirá estar en posesión del título de bachiller o haber superado la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 de años, o estar en posesión de un título de enseñanzas artísticas superiores, título universitario o título de técnico superior, así como la superación de las correspondientes pruebas específicas a que se refieren los artículos 54, 55, 56 y 57 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación.

2. De conformidad con lo establecido en los artículos 4.1 y 4.2 de la Orden de 21 de noviembre de 2016, la prueba específica de acceso a las enseñanzas artísticas superiores de Diseño tendrá por objeto demostrar que la persona aspirante posee la madurez, los conocimientos y las aptitudes para cursar con aprovechamiento estos estudios, será única para las diferentes especialidades de estas enseñanzas y tendrá carácter unificado para todas las personas aspirantes. Las características y la calificación de la prueba específica de acceso a las enseñanzas artísticas superiores de Diseño se ajustará a lo dispuesto en el artículo 5 de la citada orden.

3. En consonancia con el artículo 4.4 de la Orden de 21 de noviembre de 2016, la superación de la prueba específica de acceso a las enseñanzas superiores de Diseño faculta, únicamente, para matricularse en el año académico para el que hubiese sido convocada y realizada la prueba específica, en cualquiera de los centros del Estado en que se cursen estas enseñanzas, sin perjuicio de la disponibilidad de plazas.

4. Aquellas personas que deseen realizar la prueba específica de acceso y tengan pendiente alguna de las materias del bachillerato podrán inscribirse en el proceso de acceso y admisión y realizar dicha prueba. En el caso de superarla, podrán optar a la asignación de la plaza solicitada, una vez que estén en posesión del título de bachiller.

5. Las personas que en la convocatoria ordinaria estén pendientes del procedimiento de revisión en el centro, o de la resolución de la jefatura territorial de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades, al respecto de reclamación de las calificaciones de las materias del segundo curso de bachillerato o de las calificaciones en las materias pendientes de primer curso de bachillerato, deberán presentar igualmente la solicitud para el acceso y admisión a estas enseñanzas artísticas superiores en el plazo establecido en la instrucción sexta. De permitir el resultado de la reclamación la obtención del título de bachiller, la persona solicitante podrá realizar la prueba específica, debiendo estar en posesión de dicho título para optar a la asignación de plaza.

6. De conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Orden de 21 de noviembre de 2016, las personas que quieran optar a la prueba de acceso y que, siendo mayores de dieciocho años, no cumplan los requisitos generales de titulación deberán acreditar que poseen los conocimientos, habilidades y aptitudes necesarios para cursar con aprovechamiento las correspondientes enseñanzas mediante la realización de una prueba. Dicha prueba se desarrollará según lo establecido en el anexo I de esta resolución.

Segunda. Acceso para aspirantes con discapacidad

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 8 de la Orden de 21 de noviembre de 2016, las personas aspirantes al acceso y a la admisión en las enseñanzas superiores de Diseño que presenten alguna discapacidad podrán requerir la adaptación que corresponda para realizar las pruebas de acceso a dichas enseñanzas.

2. A tal efecto, las personas aspirantes con alguna discapacidad deberán presentar, junto con su inscripción en el procedimiento de acceso y admisión en las enseñanzas superiores de Diseño, la documentación que acredite oficialmente su discapacidad y una solicitud de adaptación de los medios y condiciones de realización de la prueba de acceso que corresponda.

3. Corresponde al tribunal encargado de la organización, realización y calificación de cada prueba adoptar las medidas precisas y adaptar los medios y las condiciones de realización de la prueba, al objeto de permitir que las personas aspirantes con discapacidad puedan realizar la prueba correspondiente en condiciones de igualdad con el resto de personas aspirantes.

4. En cada escuela de arte y superior de diseño (EASD) de la Comunidad Autónoma de Galicia se reservará un 10 % de las plazas ofertadas para el acceso mediante prueba específica en cada especialidad para las personas que acrediten el reconocimiento oficial de un grado de discapacidad igual o superior al 33 %. Las plazas reservadas para estas personas aspirantes y que no puedan ser adjudicadas serán ofrecidas a las demás personas aspirantes por el orden que les corresponda.

Tercera. Acceso para deportistas de alto rendimiento y/o nivel.

Conforme a lo establecido en el artículo 9 de la Orden de 21 de noviembre de 2016, en cada centro de la Comunidad Autónoma de Galicia en que se imparta alguna de las especialidades de los estudios superiores de Diseño se reservarán adicionalmente las plazas necesarias en cada especialidad impartida para el acceso a estas de las personas aspirantes con la condición de deportista gallego de alto nivel y/o rendimiento que reúnan los requisitos académicos establecidos.

Cuarta. Acceso directo

1. Podrá acceder a las enseñanzas artísticas superiores de Diseño sin necesidad de realizar la prueba específica de acceso quien esté en posesión de un título de técnico superior de Artes Plásticas y Diseño.

2. Las personas aspirantes que opten por el acceso directo deberán formalizar igualmente su inscripción en el proceso de acceso y admisión según el procedimiento y calendario establecidos en esta resolución para las personas aspirantes que no se acojan a realizar la prueba que sustituye el requisito de titulación de bachiller.

3. En caso de que la persona aspirante esté pendiente de la evaluación del proyecto final o de la evaluación final de ciclo para la obtención de un título de técnico superior en Artes Plásticas y Diseño en la convocatoria de junio del año académico 2022/23, y en consecuencia no disponga del título antes de finalizar el plazo de inscripción, podrá igualmente formalizar su inscripción para el acceso y admisión a las enseñanzas artísticas superiores de Diseño según el calendario establecido en esta resolución para las personas aspirantes que no se acojan a realizar la prueba que sustituye el requisito de titulación de bachiller, y deberá presentar la certificación de haber solicitado dicho título para la formalización de la matrícula en el plazo ordinario establecido en esta resolución.

Quinta. Órganos competentes para resolver los procesos de acceso y de admisión

1. Acceso. Tribunal.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 7.3 de la Orden de 21 de noviembre de 2016, para la organización, realización, evaluación y calificación de las pruebas específicas de acceso se constituirá el tribunal que figura en el anexo II de esta resolución. Las direcciones de las escuelas de arte y superiores de diseño garantizarán la correcta administración de las pruebas en sus escuelas y adoptarán las medidas oportunas relacionadas con la disponibilidad de espacios, medios y medidas de higiene para realizar las pruebas, en colaboración con la presidencia del tribunal y, en su caso, de las suplencias que se puedan producir.

2. Admisión. Comisión de Admisión.

A los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en esta resolución, se constituirá una comisión que supervisará el proceso de admisión del alumnado y el cumplimiento de las normas que lo regulan, y propondrá, en su caso, a la Dirección General de Formación Profesional la adopción de las medidas que considere adecuadas. Los miembros de esta comisión son los que se recogen en el anexo II de esta resolución.

Sexta. Plazo, lugar y forma de presentación de las solicitudes

1. El plazo de presentación de las solicitudes comprenderá desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia hasta el 22 de mayo, ambos incluidos. Las personas aspirantes que no se acojan a realizar la prueba que sustituye el requisito de titulación de bachiller podrán presentar solicitud hasta el 26 de junio, inclusive. A tal fin, los centros deberán exponer en sus tablones de anuncios la normativa reguladora de admisión del alumnado, así como el número de plazas ofertadas en cada especialidad, con indicación de las plazas reservadas para las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %.

2. Con carácter general, las solicitudes se cumplimentarán de manera telemática en el formulario disponible en https://www.edu.xunta.gal/eas y empleando el certificado digital o sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365). No obstante, también se podrá formalizar la inscripción directamente en las secretarías de las escuelas de arte y superiores de diseño. Las personas aspirantes que solo dispongan de pasaporte deberán realizar la inscripción en las secretarías de las escuelas.

3. En la solicitud se deberá indicar, por orden de preferencia, la especialidad que desean cursar, así como la escuela a la que desean acceder. Se podrá solicitar un máximo de cuatro opciones. Igualmente, las personas aspirantes deberán indicar en la solicitud la escuela de arte y superior de diseño de Galicia en la que desean realizar dichas pruebas.

4. Para completar el proceso de inscripción, se deberá presentar una copia de la solicitud, junto con la documentación requerida, en la secretaría de cualquiera de las escuelas de arte y superiores de diseño.

Séptima. Documentación necesaria para tramitar el procedimiento

Las personas interesadas deberán adjuntar con la solicitud la siguiente documentación:

a) Copia del DNI, NIE o pasaporte.

b) Justificante del abono de los precios públicos según el Decreto 89/2013, de 13 de junio (DOG de 17 de junio), conforme a uno de estos modelos oficiales, junto con los certificados de exención o reducción correspondiente, en su caso:

– Modelo E (autocopiativo en papel facilitado en las secretarías de las escuelas).

– Modelo AI.

– Modelos 730 y 731, generados electrónicamente en el portal de internet de la Agencia Tributaria de Galicia (https://ovt.atriga.gal).

El pago de los precios públicos correspondientes a las pruebas de acceso no podrá ser fraccionado.

c) Documentación académica según proceda:

– Título de bachiller.

– Certificación académica del bachillerato, con indicación de materias pendientes.

– Certificación de haber superado la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años.

– Título de enseñanzas artísticas superiores.

– Título universitario.

– Título de técnico superior.

– Título de técnico superior en Artes Plásticas y Diseño o certificación académica en que figure haber realizado el depósito del correspondiente título, en el caso de optar por el turno de acceso directo.

– Certificado de superación de la prueba que sustituye el requisito de titulación de bachiller correspondiente a convocatorias anteriores.

d) Documento acreditativo del grado de discapacidad y solicitud de adaptación de los medios y condiciones de realización de la prueba de acceso que corresponda, en su caso.

e) Documento acreditativo de la condición de deportista gallego de alto nivel y/o rendimiento, en su caso.

Octava. Información básica sobre protección de datos personales

Los datos personales recabados en este procedimiento serán tratados en su condición de responsable por la Xunta de Galicia, Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades, con las finalidades de llevar a cabo la tramitación administrativa que se derive de la gestión de este procedimiento y la actualización de la información y contenidos de la Carpeta ciudadana.

El tratamiento de los datos se basa en el cumplimiento de una misión de interés público o en el ejercicio de poderes públicos, conforme a la normativa recogida en la ficha del procedimiento incluida en la Guía de procedimientos y servicios y en las referencias recogidas en https://www.xunta.gal/informacion-xeral-proteccion-datos

Las personas interesadas podrán acceder, rectificar y suprimir sus datos, así como ejercitar otros derechos o retirar su consentimiento, a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia o presencialmente en los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, según se explicita en la información adicional recogida en https://www.xunta.gal/proteccion-datos-personais

Novena. Publicación de las listas de personas aspirantes que se acojan a realizar la prueba que sustituye el requisito de la titulación de bachiller

1. Concluido el plazo de presentación de solicitudes para las personas aspirantes que se acojan a realizar la prueba que sustituye el requisito de la titulación de bachiller, se publicará la lista provisional de personas inscritas admitidas y excluidas, con expresión en este último caso de las causas que motivaron la exclusión. Dicha lista será expuesta en el tablón de anuncios de cada una de las escuelas de arte y superiores de diseño de Galicia el día 24 de mayo, así como en el portal educativo de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades: https://www.edu.xunta.gal

2. Las personas aspirantes que se acojan a realizar la prueba que sustituye el requisito de titulación de bachiller podrán presentar reclamaciones contra la lista provisional de personas inscritas admitidas y excluidas los días 25 y 26 de mayo, en el mismo centro donde se realizó la inscripción.

3. La lista definitiva de personas admitidas y excluidas para realizar la prueba específica de acceso que no se acojan a realizar la prueba que sustituye el requisito de titulación de bachiller se hará pública el día 29 de mayo en el tablón de anuncios de las escuelas de arte y superiores de diseño de Galicia, así como en el portal educativo de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades https://www.edu.xunta.gal

Décima. Publicación de las listas de personas aspirantes que no se acojan a realizar la prueba que sustituye el requisito de titulación de bachiller

1. Concluido el plazo de presentación de solicitudes para las personas aspirantes que no se acojan a realizar la prueba que sustituye el requisito de titulación de bachiller, se publicará la lista provisional de personas inscritas admitidas y excluidas, con expresión en este último caso de las causas que motivaron la exclusión. Dicha lista será expuesta en el tablón de anuncios de cada una de las escuelas de arte y superiores de diseño de Galicia el día 28 de junio, así como en el portal educativo de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades https://www.edu.xunta.gal

2. Las personas aspirantes que no se acojan a realizar la prueba que sustituye el requisito de titulación de bachiller podrán presentar reclamaciones contra la lista provisional de personas inscritas admitidas y excluidas los días 29 y 30 de junio, en el mismo centro donde se realizó la inscripción.

3. La lista definitiva de personas admitidas y excluidas para efectuar la prueba específica de acceso que no se acojan a realizar la prueba que sustituye el requisito de titulación de bachiller se hará pública el día 3 de julio en el tablón de anuncios de las escuelas de arte y superiores de diseño de Galicia, así como en el portal educativo de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades https://www.edu.xunta.gal

Decimoprimera. Lugar, fechas y desarrollo de las pruebas de acceso

1. La prueba para las personas aspirantes que no cumplan el requisito de titulación tendrá lugar el día 30 de mayo en el IES San Clemente de Santiago de Compostela, según lo establecido en el anexo I de esta resolución y de acuerdo con el artículo 6 de la Orden de 21 de noviembre de 2016.

2. Las pruebas específicas de acceso a las enseñanzas artísticas superiores de diseño se desarrollarán el día 4 de julio en las cuatro escuelas de arte y superiores de diseño de Galicia, según figura en el anexo II de esta resolución y de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la Orden de 21 de noviembre de 2016.

Decimosegunda. Adjudicación de plazas

1. Las vacantes existentes en las distintas especialidades y centros se adjudicarán según la prelación resultante de las calificaciones obtenidas por las personas aspirantes en la prueba específica de acceso o, en su caso, de la calificación media del expediente académico de la persona aspirante. A tal efecto, se atenderá a la especialidad y EASD que la persona aspirante hubiese señalado como primera preferencia en su solicitud. Se entiende por primera preferencia aquella que la persona aspirante hubiese indicado en primer lugar, o en lugares sucesivos si las especialidades o EASD solicitadas hubiesen agotado sus plazas.

2. De conformidad con el artículo 4.3 de la Orden de 21 de noviembre de 2016, el porcentaje de plazas sobre el total de las ofertadas en cada especialidad para las personas aspirantes que estén en posesión de un título de técnico superior en Artes Plásticas y Diseño es del 20 %. El 80 % restante de las plazas ofertadas será asignado mediante la prueba específica de acceso.

3. En el caso del acceso directo, cuando el ciclo formativo de grado superior de Artes Plásticas y Diseño hubiese sido cursado según un plan de estudios establecido al amparo de la Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo, la nota se calculará según se dispone en el artículo 9.4 de la Orden de 9 de septiembre de 2004, por la que se regula la evaluación y la acreditación académica del alumnado que cursa las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño en la Comunidad Autónoma de Galicia; en el caso de ciclos cursados según un plan de estudios establecido al amparo de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, la nota se calculará según se dispone en el artículo 19.9 del Real decreto 596/2007, de 4 de mayo, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño. En el caso de graduados en Artes Plásticas y Oficios Artísticos, la calificación a tener en cuenta será la obtenida en la reválida o proyecto final del plan de estudios de 1963.

A efectos del cálculo de la calificación media final del expediente académico de las personas inscritas que soliciten el acceso directo a las enseñanzas artísticas superiores de Diseño se aplicarán, cuando proceda, las siguientes equivalencias, excepto que en el expediente académico de la persona inscrita consten explícitamente las calificaciones numéricas de las disciplinas. Dichas equivalencias serán:

• Suficiente/Aprobado: 5,5.

• Bien: 6,5.

• Notable: 7,5.

• Sobresaliente/matrícula de honor: 9,0.

En caso de no quedar cubiertas las plazas correspondientes al acceso directo, estas plazas serán asignadas a las personas aspirantes que hubiesen superado la prueba específica, en cada centro.

4. El día 17 de julio, la Comisión de Admisión hará pública en el portal educativo de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades https://www.edu.xunta.gal, la adjudicación de plazas para cada escuela y especialidad.

Decimotercera. Matrícula

1. Las personas aspirantes que obtengan plaza en la adjudicación de 17 de julio deberán formalizar su matrícula entre los días 19 y 21 de julio, ambos incluidos.

2. Para formalizar la matrícula, las escuelas de arte y superiores de diseño facilitarán a las personas interesadas los modelos a tal efecto. Una vez cumplimentados, entregará una única solicitud de matrícula en la secretaría de la escuela de arte y superior de diseño en la que obtenga plaza, que se adjuntará a la documentación ya presentada por la persona aspirante. La no formalización de la matrícula en el plazo estipulado, excepto causas debidamente justificadas que valorará la dirección de la escuela de arte y superior de diseño, implicará la pérdida del derecho a la plaza asignada para cursar estas enseñanzas en el año académico 2023/24.

3. Finalizado el plazo ordinario de matrícula, y en caso de que no se hubiesen cubierto todas las plazas ofertadas, el día 26 de julio la Comisión de Admisión hará pública en el portal educativo de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades una nueva asignación de plazas de acuerdo con los criterios de establecidos. Las personas aspirantes que obtengan plaza en esta asignación deberán formalizar su matrícula los días 27 y 28 de julio. El día 31 de julio, la Comisión de Admisión remitirá a la Dirección General de Formación Profesional la lista de alumnado matriculado en cada especialidad, así como la relación de plazas vacantes por especialidad y el calendario de matrícula y celebración en el caso de realizar pruebas extraordinarias en el mes de septiembre (en el caso de quedar plazas vacantes, que se harán públicas en las distintas especialidades en el tablón de anuncios de los centros y en sus páginas web). Ese mismo día, en su caso, el centro educativo publicará en su página web la lista de espera de acceso, por especialidad, turno y escuela de arte y superior de diseño.

4. En el caso de convocarse pruebas extraordinarias, estas se realizarán en los primeros días de septiembre. Estas pruebas se realizarán de acuerdo con lo establecido en esta resolución y la asignación de plazas resultante se hará pública en las páginas web de las EASD el día 7 de septiembre. Las personas aspirantes que obtengan plaza en las pruebas extraordinarias deberán formalizar su matrícula los días 8 y 11 de septiembre. Finalizado el proceso, la Comisión de Admisión comunicará el día 12 de septiembre a la Dirección General de Formación Profesional el resultado de estas pruebas y, en su caso, el número de plazas que queden sin cubrir.

5. La puesta en marcha de cada especialidad estará condicionada a la existencia de un mínimo de diez alumnos/as admitidos/as, sin cuantificarse a estos efectos el alumnado repetidor.

Decimocuarta. Reclamaciones y recursos a las pruebas específicas de acceso

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 32 de la Orden de 21 de noviembre de 2016, las calificaciones de las pruebas de acceso podrán ser objeto de reclamación ante la dirección de la EASD en la que se realicen las pruebas, en un plazo de 2 días contados a partir del día siguiente al de la comunicación de la calificación, que la someterá al tribunal evaluador correspondiente. Recibido el informe del tribunal, el director o directora del centro emitirá resolución motivada al respecto en el plazo de dos días.

2. Contra la resolución emitida en respuesta a las reclamaciones de las pruebas de acceso, la persona interesada podrá presentar recurso de alzada ante la jefatura territorial de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades correspondiente en el plazo máximo de un mes a partir de su notificación. En caso de que el recurso se presente a través del centro, la dirección lo tramitará junto con la documentación correspondiente en un plazo no superior a 48 horas. La resolución de la jefatura territorial pondrá fin a la vía administrativa.

3. También podrán ser objeto de reclamación los acuerdos y decisiones sobre la asignación de plazas, mediante escrito dirigido a la Comisión de Admisión y/o mediante correo electrónico en la siguiente dirección sereap@edu.xunta.gal

Santiago de Compostela, 4 de abril de 2023

María Eugenia Pérez Fernández
Directora general de Formación Profesional

ANEXO I

Prueba que sustituye el requisito de titulación de bachiller para el acceso a las enseñanzas artísticas superiores

1. La prueba que sustituye el requisito de titulación se establece en el artículo 6 de la Orden de 21 de noviembre de 2016, por la que se regula la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores de Diseño en la Comunidad Autónoma de Galicia, en desarrollo del Decreto 172/2015, de 29 de octubre, por el que se establece el plan de estudios de las enseñanzas artísticas superiores de Diseño en la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. A esta prueba podrán presentarse las personas aspirantes que no estén en posesión del título de bachiller o no hayan superado la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años y tenga 18 años de edad o los cumplan en el año 2023.

3. Las personas aspirantes deberán haber hecho constar su deseo de efectuar esta prueba en el epígrafe correspondiente de la inscripción, y para su realización deberán presentar, el día de la prueba, su documento oficial de identidad y la copia de la hoja de solicitud de inscripción.

4. Las personas aspirantes deberán realizar un total de cinco exámenes en el IES San Clemente, calle de San Clemente, s/n, Santiago de Compostela, el día 30 de mayo de 2023, de acuerdo con el siguiente horario:

11.30 horas: presentación.

De 12.00 a 13.00 horas: Filosofía.

De 13.00 a 14.00 horas: Historia de España.

De 16.00 a 17.00 horas: Lengua Gallega y Literatura.

De 17.00 a 18.00 horas: Lengua Castellana y Literatura.

De 18.30 a 19.30 horas: Lengua Extranjera (inglés o francés).

5. Características de la prueba.

Los exámenes de Lengua Castellana y Literatura, Lengua Extranjera (inglés o francés) y Lengua Gallega y Literatura constarán cada uno de ellos de dos ejercicios. El primer ejercicio será tipo test y el segundo consistirá en la producción de un texto escrito.

Los exámenes de Filosofía e Historia de España constarán cada uno de ellos de dos ejercicios. El primer ejercicio será tipo test y el segundo consistirá en la elaboración de una redacción a partir de un texto propuesto.

6. Contenido de las pruebas.

Se tomarán como referencia los currículos de bachillerato recogidos en el Decreto 86/2015, de 25 de junio, por el que se establece el currículo de la educación secundaria obligatoria y del bachillerato en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Se valorarán los conocimientos y el grado de madurez en relación con los objetivos del bachillerato, así como la correcta compresión de conceptos, el empleo del lenguaje y la capacidad de análisis y síntesis.

7. Calificación de la prueba.

La calificación final de la prueba se expresará únicamente como apto/a o no apto/a.

Cada uno de los cinco exámenes se calificará entre 0 y 10 puntos.

La calificación de apto/a se obtendrá cuando la media aritmética de las calificaciones obtenidas en cada uno de los cinco exámenes calculada con dos decimales, sea igual o superior a 5. La calificación de no apto/a se obtendrá cuando la media aritmética de las calificaciones obtenidas en cada uno de los cinco exámenes, calculada con dos decimales, sea inferior a 5.

Asimismo, la calificación final de la prueba será de no apto/a cuando la persona aspirante no se presente a alguno de los cinco exámenes de los que consta la prueba.

8. Lista de resultados y periodo reclamaciones.

El día 2 de junio el tribunal publicará las calificaciones provisionales obtenidas por las personas aspirantes en el tablón de anuncios de cada EASD y a través del portal educativo de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades (https:www.edu.xunta.gal).

Se podrán presentar reclamaciones contra las calificaciones provisionales los días 5 y 6 de junio, ante el/la presidente/a del tribunal evaluador, en la EASD donde se hubiese realizado la inscripción. En este mismo periodo, los centros remitirán a la Dirección General de Formación Profesional, a través del correo electrónico sereap@edu.xunta.gal, las reclamaciones presentadas para realizar su revisión.

Las calificaciones definitivas se publicarán el día 9 de junio en el tablón de anuncios de cada EASD y a través del portal educativo de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades (https://www.edu.xunta.gal).

Contra las calificaciones definitivas la persona interesada podrá interponer recurso de alzada ante la Dirección General de Formación Profesional, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación, según lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

9. Emisión de certificación.

Una vez publicada la lista definitiva de personas aspirantes que superaron la prueba, la Dirección General de Formación Profesional remitirá los correspondientes certificados de haber superado la prueba a las EASD donde las personas aspirantes realizaron la inscripción.

10. Validez de las pruebas.

De conformidad con el artículo 6 de la Orden de 21 de noviembre de 2016, la superación de dicha prueba, que sustituye el requisito de titulación, tendrá validez permanente para el acceso a las enseñanzas superiores de Diseño en todo el Estado.

11. Tribunal de la prueba que sustituye el requisito de titulación de bachiller.

El tribunal que elaborará, supervisará y evaluará la prueba que sustituye el requisito de titulación de bachiller para el acceso a las enseñanzas artísticas superiores será designado por la persona titular de la Dirección General de Formación Profesional.

ANEXO II

Pruebas específicas de acceso a las enseñanzas artísticas superiores de Diseño

1. Las pruebas específicas de acceso se desarrollarán de acuerdo con lo establecido en los artículos 4 y 5 de la Orden de 21 de noviembre de 2016, por la que se regula la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores de Diseño en desarrollo del Decreto 172/2015, de 29 de octubre, por el que se establece el plan de estudios de las enseñanzas artísticas superiores de Diseño en la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. Las personas inscritas deberán presentar para la realización de la prueba su documento oficial de identidad y copia de la hoja de solicitud de inscripción.

3. Se realizarán el día 4 de julio en las cuatro EASD de Galicia, de acuerdo con el siguiente horario:

a) Primera parte: de 11.00 a 13.00 horas.

b) Segunda parte: de 16.00 a 20.00 horas.

– 1er ejercicio: de 16.00 a 18.00 horas.

– 2º ejercicio: de 18.00 a 20.00 horas.

EASD Pablo Picasso, calle de Os Pelamios, nº 2, A Coruña.

EASD Mestre Mateo, calle de Virxe da Cerca, nº 32, Santiago de Compostela.

EASD Ramón Falcón, paseo de los Estudiantes, s/n, Lugo.

EASD Antonio Faílde, avenida de la Universidad, A Cuña, nº 18, Ourense.

Finalizadas las pruebas, las direcciones de las EASD remitirán los ejercicios a la presidenta del tribunal para su corrección y calificación en la EASD Pablo Picasso.

4. La prueba específica de acceso a las enseñanzas artísticas superiores de Diseño constará de dos partes:

a) Primera parte:

Durante un máximo de dos horas, a partir de un texto, imagen y/o material audiovisual proporcionado por el tribunal, las personas aspirantes deberán hacer por escrito un comentario crítico y razonado y responder a la/las cuestión/ones que el tribunal les formule al respecto.

En esta parte de la prueba el tribunal valorará:

– La comprensión de los conceptos, la utilización del lenguaje, la capacidad de análisis y síntesis y el nivel expresivo y expositivo mostrados.

– La capacidad para desarrollar razonadamente ideas y argumentos.

– El conocimiento de los valores significativos del diseño en general en el contexto histórico, cultural y socioeconómico.

– La identificación y valoración de los movimientos artísticos e intelectuales más representativos en relación con el diseño.

b) Segunda parte. Las personas aspirantes realizarán dos ejercicios de dibujo durante un máximo de cuatro horas:

– 1er ejercicio: dibujo mimético a mano alzada, del natural o a partir de la documentación facilitada, de un modelo propuesto por el tribunal, realizado a lápiz de grafito sobre papel tamaño DIN A3.

– 2º ejercicio: dibujo a mano alzada, utilizando los sistemas y técnicas de representación más apropiadas, que serán definidos por el tribunal, del modelo del ejercicio anterior.

En esta parte de la prueba el tribunal valorará la fidelidad representativa, los conocimientos mostrados y la exactitud y limpieza de la ejecución.

5. Calificación de la prueba específica de acceso. Cada una de las partes de la prueba se calificará en una escala de 0 a 10, con dos decimales. La calificación final de la prueba específica de acceso será el resultado de la media aritmética de las calificaciones obtenidas por la persona aspirante en cada una de las partes, expresada con dos decimales. Se considerará superada la prueba a partir de la calificación de 5,00 puntos.

6. El día 7 de julio el tribunal publicará la lista de aspirantes presentados/a, con expresión de la calificación final obtenida en la prueba específica, y de aspirantes no presentados/as, ordenada según la calificación obtenida en la prueba de acceso, en orden decreciente, en el tablón de anuncios y en la página web de las EASD, y remitirá dicha lista a la Dirección General de Formación Profesional.

7. Las personas aspirantes podrán reclamar contra la calificación obtenida, según lo establecido en la instrucción decimocuarta de esta resolución los días 10 y 11 de julio.

8. El/la director/a de la EASD deberá resolver sobre las reclamaciones en contra de las calificaciones y/o sobre las solicitudes de corrección de errores recibidas, previo informe del tribunal evaluador, y publicará el día 13 de julio la lista definitiva en el tablón de anuncios y en la página web de las EASD, enviando dicha lista a la Dirección General de Formación Profesional a través de la dirección de correo electrónico sereap@edu.xunta.gal, para su publicación en el portal educativo de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades.

9. La superación de la prueba de acceso específica a la que hace referencia este anexo faculta, únicamente, para matricularse en el curso académico para el que haya sido convocada.

10. La Comisión de Admisión hará pública en el portal educativo de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades, el día 17 de julio, la lista definitiva de personas admitidas para cada escuela y especialidad, por el turno de acceso mediante prueba específica y por el turno de acceso directo.

11. Tribunal encargado de la redacción, realización y calificación de la prueba específica de acceso a las enseñanzas artísticas superiores de Diseño:

Tribunal titular

Tribunal suplente

Presidenta/e

Elena Pardo Antequera

Juan Marcos Adrio Fondevila

Secretario/a

Xulio Álvarez García

Araceli Díaz Cabanas

Vocal 1º

Elena Iglesias Rodríguez

Manuel Fernández González

Vocal 2º

Gumersindo Gómez Fernández

Cosme Fernández González

Vocal 3º

Manuel Sanmartín Fernández

Andrea Fernández Fernández

12. Comisión de Admisión de las enseñanzas artísticas superiores de Diseño:

Presidente: Antonio Pedro Doñate Mañeru

Secretario: Xosé Manoel González Rivera

Vocal 1º: Juan Marcos Adrio Fondevila

Vocal 2º: Ramón Manuel Cabarcos Rodríguez

Vocal 3ª: Elena Pardo Antequera