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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 74 Martes, 18 de abril de 2023 Pág. 24049

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades

RESOLUCIÓN de 30 de marzo de 2023, de la Dirección General del Patrimonio Cultural, por la que se realiza la anotación en el Censo del patrimonio cultural de Galicia de varias embarcaciones tradicionales y un barco histórico clásico.

La Comunidad Autónoma de Galicia, al amparo del artículo 149.1.28 de la Constitución española y según lo dispuesto en el artículo 27 del Estatuto de autonomía, asume la competencia exclusiva en materia de patrimonio cultural. En ejercicio de esta, se aprueba la Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia (DOG núm. 92, de 16 de mayo), en adelante, LPCG.

El título V de la LPCG regula el patrimonio cultural inmaterial de Galicia, con el fin de salvaguardarlo mediante distintas medidas dirigidas a garantizar su visibilidad, como la identificación, documentación, investigación, preservación, protección, promoción, valorización, transmisión y revitalización de este patrimonio en sus distintos aspectos.

El Decreto 52/2019, de 9 de mayo, por el que se declaran bien de interés cultural las técnicas constructivas de la carpintería de ribera (DOG núm. 99, de 27 de mayo), en adelante Decreto 52/2019, declara las técnicas constructivas de la carpintería de ribera como una manifestación inmaterial del patrimonio cultural de Galicia. Este decreto establece, en su anexo II, las medidas de salvaguarda para las técnicas constructivas de la carpintería de ribera, entre las que se encuentra el Censo de embarcaciones tradicionales y barcos históricos de Galicia.

Antecedentes.

1. En la Dirección General de Patrimonio Cultural entraron treinta solicitudes de anotación de embarcaciones tradicionales en el Censo de embarcaciones tradicionales y barcos históricos de Galicia, como manifestación de las técnicas constructivas de la carpintería de ribera.

2. En el Servicio de Inventario se abrieron los correspondientes expedientes administrativos, que están completos, y en los que constan los informes de los maestros carpinteros de ribera y de la Asociación Gallega de Carpintería de Ribeira que concluyen que veinte y nueve de las embarcaciones pueden ser consideradas como embarcaciones tradicionales gallegas y una como barco histórico clásico.

3. El 15 de febrero de 2023 se reúne el órgano de gestión para las medidas de salvaguarda de las técnicas constructivas de la carpintería de ribera, y acuerda reconocer como embarcaciones tradicionales gallegas a las siguientes:

Nombre de la embarcación

Folio

Nº de expediente.
Servicio de Inventario

Rei do Mar

7ª VILL-3-60-09

SI-2022-0100.CLA

Laberca

7ª VILL-4-12-08

SI-2022-0101.CLA

Peza de Rabo

7ª VILL-3-21-07

SI-2022-0108.CLA

Bandalla

7ª VILL-4-13-08

SI-2022-0110.CLA

Caniso

7ª CO-6-20-93

SI-2022-0262.CLA

Luisa Tres

7ª VILL-3-32-98

SI-2022-0264.CLA

A Reiboa

7ª VILL-4-7-10

SI-2022-0265.CLA

A Boureante

7ª VI-1-24-96

SI-2022-0266.CLA

A muller de Balboas

7ª VILL-4-2-15

SI-2022-0268.CLA

Julicheira

7ª VILL-4-3-15

SI-2022-0269.CLA

Lercha

7ª VI-1-3-99

SI-2022-0297.CLA

Thalavo

7ª 480-14-21

SI-2022-0298.CLA

Esperanza Libertade

7ª VILL-3-41-02

SI-2022-0373.CLA

Nova Esperaza

7ª VILL-2-1-18

SI-2022-0374.CLA

O Laberco

7ª VILL-2-7-13

SI-2022-0375.CLA

Pialla

7ª VILL-2-2-16

SI-2022-0376.CLA

Habana

7ª VILL-4-23-05

SI-2022-0389.CLA

Fiuncho

7ª FE-4-166-92

SI-2022-0401.CLA

Única

7ª VILL-4-4-13

SI-2022-0463.CLA

Nai

7ª VILL-3-54-20

SI-2022-0492.CLA

A Gesta

7ª VILL-4-1-15

SI-2022-0512.CLA

Ángela Un

7ª VILL-4-18-09

SI-2023-0009.CLA

Irmandiña

7ª VILL-4-11-03

SI-2023-0013.CLA

A Meca

7ª VILL-4-26-95

SI-2023-0020.CLA

Laxe de Boibas

7ª VILL-4-11-11

SI-2023-0021.CLA

Rubiasa

7ª VILL-4-4-16

SI-2023-0022.CLA

Raku

7ª VILL-4-7-97

SI-2023-0023.CLA

Ortelinda

7ª VILL-3-40-12

SI-2023-0043.CLA

Iceberg

7ª VILL-1-1-99

SI-2023-0045.CLA

Asimismo, en dicha reunión, el órgano de gestión para las medidas de salvaguarda de las técnicas constructivas de la carpintería de ribera, acuerda reconocer como barco histórico clásico el siguiente:

Nombre de la embarcación

Folio

Nº de expediente.
Servicio de Inventario

Evangelina Uno

6ª VILL-3-4-22

SI-2023-0047.CLA

Consideraciones jurídicas.

1. La competencia para resolver el presente expediente corresponde a la directora general de Patrimonio Cultural, según el artículo 19.1 del Decreto 119/2022, de 23 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades (DOG núm. 126, de 4 de julio).

2. El artículo 14 de la LPCG regula el Censo del patrimonio cultural y su ordinal tercero establece lo siguiente: «la inclusión de un bien en el Censo del patrimonio cultural no determinará la necesidad de autorización administrativa previa para las intervenciones sobre el dicho bien. El Censo servirá como elemento de referencia para la emisión de los informes que sean competencia de la consellería competente en materia de patrimonio cultural. Asimismo, servirá como instrumento complementario para los responsables de la gestión sostenible de los recursos culturales, la ordenación del territorio y el desarrollo económico».

3. El artículo 91.1 de la LPCG define al patrimonio etnológico protegido legalmente de la siguiente manera: «A los efectos de esta ley, integran el patrimonio etnológico de Galicia los lugares, bienes muebles o inmuebles, las expresiones, así como las creencias, conocimientos, actividades y técnicas transmitidas por tradición, que se consideren relevantes o expresión testimonial significativa de la identidad, la cultura y las formas de vida del pueblo gallego a lo largo de la historia».

Las técnicas constructivas de la carpintería de ribera constituyen pues manifestaciones inmateriales de ese patrimonio etnológico objeto de protección, y su régimen jurídico se completa con el Decreto 52/2019 por el que se declaran bien de interés cultural las técnicas constructivas de la carpintería de ribera, que en su apartado 2 de su anexo II establece que: «para el conocimiento y difusión de las embarcaciones que tengan la consideración de embarcación tradicional gallega y de los barcos históricos de Galicia, así como para promover otras medidas de fomento para su conservación y protección, la Dirección General de Patrimonio Cultural gestionará un censo de embarcaciones tradicionales y barcos históricos de Galicia, de registro voluntario, en el cual las embarcaciones serán anotadas, después del informe del órgano de gestión o los informes técnicos que correspondan, que evaluará la antigüedad, autoría o correspondencia con los modelos tipológicos. Dicho censo, entendido como una sección del Censo del patrimonio cultural, contendrá información sobre su denominación, su tipología, los datos descriptivos y dimensionales básicos y la localización de su puerto habitual».

Así pues, las embarcaciones tradicionales relacionadas en el ordinal tercero 3 de los antecedentes de la presente resolución, a la vista de los informes que constan en los respectivos expedientes administrativos, y según el acuerdo conseguido por el órgano de gestión para las medidas de salvaguarda de las técnicas constructivas de la carpintería de ribera, en su reunión de 15 de febrero de 2023, reúnen los requisitos para su inclusión en el Censo del patrimonio cultural de Galicia.

Por todo lo expuesto,

RESUELVO:

Primero. Anotar en el Censo del patrimonio cultural de Galicia, en la sección Censo de embarcaciones tradicionales y barcos históricos de Galicia, las embarcaciones relacionadas en el ordinal tercero de los antecedentes de la presente resolución, cuyas descripciones figuran en el anexo I.

Segundo. Ordenar la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.

Tercero. Notificar esta resolución a las personas interesadas.

Cuarto. Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades en el plazo de un mes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Santiago de Compostela, de 30 de marzo de 2023

Mª Carmen Martínez Ínsua
Directora general del Patrimonio Cultural

ANEXO I

Descripción de los bienes

Denominación de la embarcación

Indicativo de matrícula

Categoría

Tipología

Datos descriptivos y dimensionales básicos

Año de construcción

Rei do Mar

7ª VILL-3-60-09

Embarcación tradicional gallega

Galeón

Tiene una dimensión de 12,40 (T) de eslora; 3,40 de manga; y 1,25 de puntal. Asimismo, posee un tonelaje de 13,14 T.R.B.

1960

Laberca

7ª VILL-4-12-08

Embarcación tradicional gallega

Dorna polbeira

Tiene una dimensión de 4,67 (T) de eslora; 1,74 de manga; y 0,65 de puntal. Asimismo, posee un tonelaje de 1,00 T.R.B.

2008

Peza de Rabo

7ª VILL-3-21-07

Embarcación tradicional gallega

Dorna de tope

Tiene una dimensión de 7,27 (T) de eslora; 2,46 de manga; y 1,28 de puntal. Asimismo, posee un tonelaje de 3 ,19 T.R.B.

2007

Bandalla

7ª VILL-4-13-08

Embarcación tradicional gallega

Dorna polbeira

Tiene una dimensión de 4,65 (T) de eslora; 1,74 de manga; y 0,66 de puntal. Asimismo, posee un tonelaje de 1,00 T.R.B.

2008

Caniso

7ª CON El-6-20-93

Embarcación tradicional gallega

Bote de noia

Tiene una dimensión de 4,10 de eslora; 1,44 de manga; y 0,53 de puntal. Asimismo, posee un tonelaje de 0,77 T.R.B.

1981

Luisa Tres

7ª VILL-3-32-98

Embarcación tradicional gallega

Galeón

Tiene una dimensión de 8,20 de eslora; 2,65 de manga; y 0,80 de puntal. Asimismo, posee un tonelaje de 2 ,00 T.R.B.

1981

A Reiboa

7ª VILL-4-7-10

Embarcación tradicional gallega

Dorna de tope

Tiene una dimensión de 7,27 (T) de eslora; 2,46 de manga; y 1,28 de puntal. Asimismo, posee un tonelaje de 1,80 T.R.B.

2010

A Boureante

7ª VI-1-24-96

Embarcación tradicional gallega

Buceta (canoa muradana)

Tiene una dimensión de 5,15 de eslora; 1,65 de manga; y 0,70 de puntal. Asimismo, posee un tonelaje de 1,29 T.R.B.

1996

A muller de Balboas

7ª VILL-4-2-15

Embarcación tradicional gallega

Dorna de tope

Tiene una dimensión de 5 ,22T de eslora; 2,03 de manga; y 0,53 de puntal. Asimismo, posee un tonelaje de 2,26 T.R.B.

2015

Julicheira

7ª VILL-4-3-15

Embarcación tradicional gallega

Dorna polbeira

Tiene una dimensión de 4,8 (T) de eslora; 1,70 de manga; y 0,70 de puntal. Asimismo, posee un tonelaje de 1,46 T.R.B.

2015

Lercha

7ª VI-1-3-99

Embarcación tradicional gallega

Dorna polbeira

Tiene una dimensión de 4,65 de eslora; 1,73 de manga; y 0,60 de puntal. Asimismo, posee un tonelaje de 1,11 T.R.B.

1997

Thalavo

7ª 480-14-21

Embarcación tradicional gallega

Dorna de tope

Tiene una dimensión de 8,80 de eslora; 2,85 de manga; y 1,55 de puntal.

2006

Esperanza Libertade

7ª VILL-3-41-02

Embarcación tradicional gallega

Gamela de cabo de Cruz

Tiene una dimensión de 4,59 (LT) de eslora; 1,66 de manga; y 0,46 de puntal. Asimismo, posee un tonelaje de 0,43 T.R.B.

2018

Nova Esperaza

7ª VILL-2-1-18

Embarcación tradicional gallega

Gamela de cabo de Cruz

Tiene una dimensión de 4 ,40 (LT) de eslora; 1,83 de manga; y 0,57 de puntal. Asimismo, posee un tonelaje de 1,55 T.R.B.

2017

O Laberco

7ª VILL-2-7-13

Embarcación tradicional gallega

Bote

Tiene una dimensión de 7,78 (L) de eslora; 2,70 de manga; y 1,35 de puntal. Asimismo, posee un tonelaje de 2,26 G.T.

2012

Pialla

7ª VILL-2-2-16

Embarcación tradicional gallega

Buceta xeiteira

Tiene una dimensión de 4,50 (L) de eslora; 1,52 de manga; y 0,55 de puntal. Asimismo, posee un tonelaje de 0,95 T.R.B.

1972

Habana

7ª VILL-4-23-05

Embarcación tradicional gallega

Dorna cordeleira

Tiene una dimensión de 4,6T de eslora; 1,63 de manga; y 0,60 de puntal. Asimismo, posee un tonelaje de 0,68 T.R.B.

2005

Fiuncho

7ª FE-4-166-92

Embarcación tradicional gallega

Bote de las Rías Altas

Tiene una dimensión de 3,65 de eslora; 1,50 de manga; y 0 ,43 de puntal. Asimismo, posee un tonelaje de 0,71 T.R.B.

1963

Única

7ª VILL-4-4-13

Embarcación tradicional gallega

Dorna polbeira

Tiene una dimensión de 4,20 de eslora; 1,55 de manga; y 0 ,40 de puntal. Asimismo, posee un tonelaje de 1,00 T.R.B.

1942

Nai

7ª VILL-3-54-20

Embarcación tradicional gallega

Dorna madre

Tiene una dimensión de 5,35 (LT) de eslora; y 2,00 de manga. Asimismo, posee un tonelaje de 1,96 T.R.B.

1975

A Gesta

7ª VILL-4-1-15

Embarcación tradicional gallega

Dorna cordeleira

Tiene una dimensión de 4,60 (T) de eslora; 1,70 de manga; y 0,70 de puntal. Asimismo, posee un tonelaje de 2,26 T.R.B.

2015

Ángela Un

7ª VILL-4-18-09

Embarcación tradicional gallega

Dorna polbeira

Tiene una dimensión de 4,67 (L) de eslora; 1,74 de manga; y 0,65 de puntal. Asimismo, posee un tonelaje de 1,49 T.R.B.

2009

Irmandiña

7ª VILL-4-11-03

Embarcación tradicional gallega

Dorna meca

Tiene una dimensión de 9,50 (L) de eslora; 3,15 de manga; y 1,70 de puntal. Asimismo, posee un tonelaje de 3,67 G.T.

2004

A Meca

7ª VILL-4-26-95

Embarcación tradicional gallega

Dorna meca

Tiene una dimensión de 7,45 de eslora; 2,45 de manga; y 1,20 de puntal. Asimismo, posee un tonelaje de 4,20 T.R.B.

1995

Laxe de Boibas

7ª VILL-4-11-11

Embarcación tradicional gallega

Dorna de tope

Tiene una dimensión de 4,86 (L) de eslora; 1,93 de manga; y 0 ,55 de puntal. Asimismo, posee un tonelaje de 1,00 G.T.

2011

Rubiasa

7ª VILL-4-4-16

Embarcación tradicional gallega

Dorna de tope

Tiene una dimensión de 4,86 (L) de eslora; 1,93 de manga; y 0,55 de puntal. Asimismo, posee un tonelaje de 1,90 T.R.B.

2016

Raku

7ª VILL-4-7-97

Embarcación tradicional gallega

Racu

Tiene una dimensión de 5,25 de eslora; 1,55 de manga; y 0,55 de puntal. Asimismo, posee un tonelaje de 1,14 T.R.B.

1997

Ortelinda

7ª VILL-3-40-12

Embarcación tradicional gallega

Dorna polbeira

Tiene una dimensión de 4, 45 (L) de eslora; 1,65 de manga; y 0 ,66 de puntal. Asimismo, posee un tonelaje de 1, 27 G.T.

2012

Iceberg

7ª VILL-1-1-99

Embarcación tradicional gallega

Dorna polbeira

Tiene una dimensión de 4,00 de eslora; 1,45 de manga; y 0,52 de puntal. Asimismo, posee un tonelaje de 0,77 T.R.B.

1960

Evangelina Uno

6ª VILL-3-4-22

Barco histórico clásico

Balandro

Tiene una dimensión de 16L de eslora; 4,10 de manga; y 1,37 de puntal. Asimismo, posee un tonelaje de 15,91 T.R.B.

1936