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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 73 Lunes, 17 de abril de 2023 Pág. 23828

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación

RESOLUCIÓN de 17 de marzo de 2023, de la Jefatura Territorial de Pontevedra, de autorización administrativa previa, declaración, en concreto, de utilidad pública y la necesidad de la urgente ocupación que lleva implícita, y de autorización administrativa de construcción, de una instalación eléctrica en el ayuntamiento de Vilanova de Arousa (expediente IN407A 2022/236-4).

Expediente: IN407A 2022/236-4.

Promotora: UFD Distribución Electricidad, S.A.

Denominación: LMTS CBD804 y CTC en Piz.

Ayuntamiento: Vilanova de Arousa.

Hechos:

Primero. El 31 de mayo de 2022, la empresa UFD Distribución Electricidad, S.A. solicitó la autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción y la declaración de utilidad pública de la instalación eléctrica denominada LMTS CBD804 y CTC en Piz.

Examinado el proyecto de ejecución, se concluye que tiene como finalidad la instalación de un centro de transformación compacto (CTC) de 250 KVA, compacto de maniobra exterior 2L1P telecontrolado con GPRS/FO en envolvente prefabricada de hormigón con telegestión BT que se emplazará en la parcela con referencia catastral 36061A024013180000LI. También se instalará una línea de media tensión subterránea (LMTS) de 144 metros para alimentar el centro de transformación proyectado. Las actuaciones están previstas en el lugar de Piz, en la parroquia de Caleiro, en el ayuntamiento de Vilanova de Arousa (Pontevedra).

Segundo. Esta jefatura territorial solicitó el preceptivo informe a las distintas administraciones, organismos o, en su caso, empresas de servicios de interés general afectadas, esto es, el Ayuntamiento de Vilanova de Arousa y la Agencia Gallega de Infraestructuras.

Los demás organismos non emitieron los condicionados técnicos, entendiéndose en consecuencia su conformidad con la autorización de construcción de la mencionada infraestructura eléctrica, conforme a lo dispuesto en el artículo 131 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, sin perjuicio de la autorización que les corresponda otorgar.

Tercero. Mediante escrito de 2 de agosto de 2022, esta jefatura territorial notificó la solicitud de la autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción y la declaración de utilidad pública de la referida instalación eléctrica a las personas que figuran afectadas por la declaración de utilidad pública en la relación de bienes y derechos presentada por la empresa promotora.

Cuarto. El proyecto se sometió al trámite de información pública mediante la Resolución de 2 de agosto de 2022, publicada en los siguientes medios:

DOG (Diario Oficial de Galicia): 25 de agosto de 2022.

Periódico Faro de Vigo: 15 de agosto de 2022.

Tablón de anuncios del Ayuntamiento de Vilanova de Arousa de 25 de agosto de 2022 hasta el 8 de octubre de 2022, conforme certificado emitido por el propio Ayuntamiento.

Durante el mencionado trámite, se recibieron las alegaciones de José Antonio Vicente García. A continuación se resume su contenido:

La instalación del centro de transformación en la parcela afectada provoca un problema de accesibilidad y movilidad de vehículos en su interior, así como la supresión de futuras plazas de aparcamiento previstas para las viviendas.

Propone dos trazados alternativos. El primero consiste en que se traslade el centro de transformación a otra parcela próxima y de titularidad del afectado. El segundo consiste en que se sitúe el centro de transformación en una parcela colindante en aparente estado de abandono.

Quinto. Las alegaciones presentadas fueron trasladadas a la empresa promotora. En su contestación UFD Distribución Electricidad, S.A. destaca que los trazados alternativos propuestos no cumplen con los retranqueos.

Sexto. Los servicios técnicos de la jefatura territorial a la vista de la documentación contenida en el expediente analizaron todas las alegaciones presentadas, emitiendo el correspondiente informe, concluyendo que no se presentan objeciones para que se pueda continuar con el trámite de la declaración de utilidad pública de la instalación eléctrica proyectada a los efectos de la expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento de acuerdo con el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica. Basa esta conclusión básicamente en tres motivos:

Con relación a los perjuicios causados por las afecciones de la instalación a construir, estos se podrán poner de manifiesto en la presentación de la hoja de aprecio que requerirá esta jefatura territorial. Además, en ese momento, el titular concretará el valor en que estime el objeto que se expropia tal como se indica en el artículo 30 de la Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre la expropiación forzosa.

Respecto a los trazados alternativos, destaca que ambos afectarían a terceros particulares. El primer trazado propuesto afectaría a las parcelas 262 y 1264, ya que es necesario llevar el suministro eléctrico mediante líneas de media tensión enterradas hasta el centro de transformación. En cuanto al segundo trazado, la parcela propuesta para instalar el centro de transformación no es del alegante.

Asimismo, no se justifica por parte del alegante el cumplimiento conjunto de los apartados del artículo 161 «Limitaciones a la constitución de servidumbre de paso» del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Consideraciones legales y técnicas:

Primero. La Jefatura Territorial de Pontevedra es competente para resolver este expediente con fundamento en el Decreto 116/2022, de 23 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación (DOG nº 126, de 4 de julio) y en el Decreto 9/2017, de 12 de enero, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG nº 22, de 1 de febrero).

Segundo. La legislación de aplicación al presente expediente es:

Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.

Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia.

Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre expropiación forzosa.

Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Real decreto ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.

Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.

Decreto de 26 de abril de 1957 por el que se aprueban el Reglamento de la Ley de expropiación forzosa.

Tercero. Las características técnicas de la instalación son las que a continuación se describen:

Línea de media tensión subterránea (LMTS), a 20 kV, con conductor RHZ en dos actuaciones. La primera es de 72 metros de longitud, con origen en el empalme sobre el tramo CBD8043526 y final en el centro de transformación (CT) proyectado. La segunda es de 72 metros, con origen en el CT proyectado y final en el empalme sobre el tramo CBD8043526.

Centro de transformación, con relación 20.000/400 V, a 250 KVA, compacto de maniobra exterior 2L1P telecontrolado con GPRS/FO en envolvente prefabricada de hormigón con telegestión BT.

Las instalaciones están situadas en Piz, en la parroquia de Caleiro, en el ayuntamiento de Vilanova de Arousa (Pontevedra).

Cuarto. Con respecto a las alegaciones presentadas, visto el contenido de estas, las respuestas del promotor y el informe de los servicios técnicos de esta jefatura territorial, se exponen:

Con relación al perjuicio que causa la instalación del centro de transformación en la parcela, cabe señalar que, una vez iniciado el procedimiento expropiatorio, el alegante será informado del trámite de levantamiento de acta previa a la ocupación. En ese momento, de forma concreta, por una parte se debe describir y delimitar el objeto de expropiación y, por otro lado, se debe describir las afecciones concretas que comporta la expropiación.

De todas formas, se podrá poner de manifiesto la pérdida de valor de la parcela en la presentación de la hoja de aprecio, momento en el cual el titular concretará el valor que estime como se indica en el artículo 29 y siguientes de la Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre la expropiación forzosa.

Además, el artículo 23 de Ley de expropiación forzosa permite al propietario solicitar de la Administración, en los casos de expropiación parcial de una parcela y cuando, a consecuencia de eso, resulte antieconómica la conservación del resto de la parcela no expropiada, que la expropiación comprenda su totalidad.

Sobre la propuesta de trazados alternativos, cabe destacar que para que un trazado alternativo prospere se tienen que dar todas las condiciones establecidas en el artículo 161 del Real decreto 1995/200, de 1 de diciembre. Los trazados propuestos no cumplen con el conjunto de los apartados del mencionado artículo.

Por otra parte, la posibilidad de modificar el trazado implica afectar a otras personas que pueden igualmente oponerse a dicho cambio. En todo caso, se considerará no admisible la variante cuando el coste de esta sea superior en un 10 % al presupuesto de la parte de la línea afectada por la variante.

Conforme a lo indicado,

RESUELVO:

Primero. Otorgar a la empresa UFD Distribución Electricidad, S.A. las autorizaciones administrativas previa y de construcción de la instalación de distribución de energía eléctrica denominada LMTS CBD804 y CTC en Piz (expediente IN407A 2022/236-4), cuyas características se ajustarán en todas sus partes a las que figuran en el proyecto de ejecución, a las condiciones técnicas y de seguridad establecidas en los reglamentos de aplicación y a las condiciones establecidas en los condicionados de los organismos que constan en el expediente.

Segundo. Declarar la utilidad pública, en concreto, de la citada instalación eléctrica, lo que lleva implícito la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implica la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa.

La empresa UFD Distribución Electricidad, S.A. asegurará el mantenimiento y la vigilancia correcta de las instalaciones durante la construcción y después de su puesta en servicio, a fin de garantizar que en todo momento se mantendrán las condiciones reglamentarias de seguridad. En todo momento se deberán cumplir las normas y directrices vigente que resulten de aplicación, en particular, cuanto establece el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09, y el Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.

Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de la instalación autorizada.

Contra la presente resolución, que no es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el vicepresidente primero y conselleiro de Economía, Industria e Innovación de la Xunta de Galicia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación o publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que consideren pertinente.

Pontevedra, 17 de marzo de 2023

Beatriz López del Olmo
Jefa territorial de Pontevedra