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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 73 Lunes, 17 de abril de 2023 Pág. 23868

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería del Medio Rural

ANUNCIO de 28 de marzo de 2023, del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense, por el que se publica la Resolución de 15 de marzo de 2023 relativa al acto de conciliación formulado por los representantes del monte vecinal en mano común Veiga y Cumieira y el monte vecinal en mano común Veiga de Golpellás, Santo Tomé, Briñás y Peixón, y entre el monte vecinal en mano común Veiga y Cumieira y el monte vecinal en mano común Veiga, Gralleiro y Fachado, en el ayuntamiento de Calvos de Randín.

Examinada la solicitud de deslinde formulada por los representantes del MVMC Veiga y Cumieira, perteneciente a la CMVMC de la parroquia de Vila, y el MVMC Veiga de Golpellás, Santo Tomé, Briñás y Peixón, perteneciente a la CMVMC de la Parroquia de Golpellás, y entre el MVMC Veiga y Cumieira y el MVMC Veiga, Gralleiro y Fachado, perteneciente a la CMVMC de Pintás, en el ayuntamiento de Calvos de Randín, resultan los siguientes

Hechos:

Primero. El 28.9.2022 la CMVMC de la Parroquia de Vila presentó un escrito (Rexel 2022/2379231) en el que solicitan la aprobación de un deslinde con la CMVMC de la Parroquia de Golpellás.

Con la solicitud presentó la siguiente documentación:

– Acta de deslinde del 22.1.2022.

– Acta de conciliación levantada en el Juzgado de Paz de Calvos de Randín.

– Certificaciones de aprobación de las respectivas asambleas generales.

– Memoria y planos.

Segundo. Ese mismo día, la mencionada comunidad presentó un segundo escrito (Rexek 2022/2379353) relativo a un deslinde, en este caso con la CMVMC de Pintás.

Con la solicitud aportó la siguiente documentación:

– Acta de deslinde de 22.1.2022.

– Acta de conciliación levantada en el Juzgado de Paz de Calvos de Randín.

– Certificaciones de aprobación de las respectivas asambleas generales.

– Memoria y planos.

Tercero. El informe del Servicio de Montes de la Jefatura Territorial de Ourense de fecha 30 de noviembre de 2022 hace constar que la documentación presentada corresponde, de un lado, al deslinde del perímetro límite entre el MVMC Veiga y Cumieira, perteneciente a la CMVMC de la Parroquia de Vila, y el MVMC Veiga de Golpellás, Santo Tomé, Briñás y Peixón, perteneciente a la CMVMC de la Parroquia de Golpellás, desde el vértice 1 (el situado más al S) hasta el vértice 3 (el situado más al N); de otro lado, se revisa el límite entre el propio MVMC Veiga y Cumieira y el MVMC Veiga, Gralleiro y Fachado, perteneciente a la CMVMC de Pintás, desde el vértice 1 (el situado más al E) hasta el vértice 2 (el situado más al O).

En el límite entre las comunidades de Vila y Golpellás, el linde discurre entre los vértices 2 y 3, por las aristas correspondientes a las cabeceras de varias parcelas catastrales paralelas; en concreto, se ajusta a la traza que separa la parcela número 1389 del polígono 11 (titularidad catastral de la CMVMC de la Parroquia de Vila) del grupo de parcelas que van del número 791 al 757 del mismo polígono.

Por otra parte, se observa que la relación de puntos conciliados en el Juzgado de Paz no coincide exactamente con la aprobada por las asambleas generales de las comunidades y que consta, además, en el acta de conciliación y en la memoria técnica; en concreto, este último documento hace referencia a 4 puntos (0, 1, 2 y 3), mientras que el acta del Juzgado se refiere a 3 puntos (1, 2 y 3). Después de contrastar su localización, se comprueba que los puntos 0, 2 y 3 indicados en la memoria se corresponden, respectivamente, con los puntos 1, 2 y 3 avenenciados en el Juzgado, mientras que el punto 1 de la memoria simplemente está situado dentro de la línea recta que une los vértices 1 y 2 avenenciados en sede judicial. En consecuencia, se entiende que no hay incoherencia entre los distintos documentos de la conciliación, si bien se adoptarán oficialmente los puntos incluidos en el acta judicial.

En el límite entre la parroquia de Vila y Pintás, el linde discurre por la traza del riachuelo de Pena Maior, en concreto, el límite viene definido por la arista sur de la parcela catastral 32017A0109003, correspondiente, en ese tramo, al lecho del riachuelo.

Además, y de forma análoga al caso anterior, se observa que la relación de puntos conciliados en el Juzgado de Paz tampoco coincide exactamente con la aprobada por las asambleas generales de las comunidades y que consta en el acta de conciliación y en la memoria técnica; en este caso, la memoria hace referencia a 3 puntos (1, 2 y 3), mientras que el acta del Juzgado se refiere a 2 puntos (1 y 2). Contrastada su ubicación, se comprueba que los puntos 1 y 3 indicados en la memoria se corresponden, respectivamente, con los puntos 1 y 2 avenenciados en el Juzgado, mientras que el punto 2 de la memoria simplemente está situado dentro de la línea (fluvial) que une los vértices 1 y 2 avenenciados en sede judicial. En consecuencia, se entiende que tampoco hay incoherencia entre los distintos documentos de la conciliación, si bien se adoptarán oficialmente los puntos incluidos en el acta judicial.

El citado informe considera que se debe aprobar el deslinde propuesto por las CCMMVVMC de Vila y Pintás conforme a los puntos indicados en la avenencia judicial y, sobre la base de esta primera modificación, aprobar el deslinde entre Vila y Golpellás entre el punto 3 del acta de conciliación judicial y el punto de coordenadas X: 593.407, Y: 4.647.652 (correspondiente al vértice 1 del deslinde inicialmente aprobado por las comunidades e incluido en la memoria técnica).

De acuerdo con lo expuesto en el informe, la solicitud se ajusta a lo establecido en el artículo 53 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, por lo que propone al Jurado Provincial la aprobación del acuerdo Parroquia de Vila-Pintás entre los vértices 1 y 2 indicados en la avenencia del Juzgado de Paz, y la de la avenencia Parroquia de Vila-Parroquia de Golpellás entre el punto 3 de la avenencia de Paz y el punto de coordenadas X: 593.407, Y: 4.647.652 conforme a la descripción correspondiente a ese tramo incluida en dicho avenencia.

Consideraciones legales y técnicas:

Primero. La presente resolución se dicta el amparo del artículo 53 del Reglamento para la ejecución de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Segundo. El artículo 53 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, recoge el procedimiento a seguir en el deslinde entre montes vecinales en mano común y establece que el jurado provincial de montes vecinales en mano común, tras el examen de la documentación presentada, dicte resolución que será publicada en el Diario Oficial de Galicia y notificada a las comunidades interesadas.

De acuerdo con los hechos y fundamentos de derecho expuestos, y teniendo en cuenta el informe favorable del Servicio de Montes del día 30 de noviembre de 2022, el Jurado Provincial de Montes Vecinales en Mano Común acordó por unanimidad el día 27 de febrero de 2023:

Aprobar el acto de conciliación alcanzado por las juntas rectoras del MVMC Veiga y Cumieira, perteneciente a la CMVMC de la Parroquia de Vila, y el MVMC Veiga de Golpellás, Santo Tomé, Briñás y Peixón, perteneciente a la CMVMC de la Parroquia de Golpellás; y entre el MVMC Veiga y Cumieira y el MVMC Veiga, Gralleiro y Fachado, perteneciente a la CMVMC de Pintás, en el ayuntamiento de Calvos de Randín.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense en el plazo de un mes, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ourense, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de esta notificación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Ourense, 28 de marzo de 2023

Luis Jorge Álvarez Ferro
Presidente del Jurado Provincial de Clasificación
de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense