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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 71 Jueves, 13 de abril de 2023 Pág. 23237

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades

RESOLUCIÓN de 31 de marzo de 2023, de la Dirección General de Centros y Recursos Humanos, por la que se da publicidad del acuerdo con las organizaciones sindicales ANPE, CC.OO., CSIF-Ensino y UGT-SP Ensino por la que se modifican y se añaden puntos al Acuerdo de 20 de junio de 1995 por el que se regulan el acceso y las condiciones de trabajo del personal docente interino y sustituto dependiente de esta consellería que imparte enseñanzas distintas de las universitarias.

El 31 de marzo de 2023 la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades y las organizaciones sindicales ANPE, CC.OO., CSIF-Ensino y UGT-SP Ensino acordaron modificar y añadir apartados al Acuerdo de 20 de junio de 1995 sobre el acceso a la función pública docente en calidad de personal interino y sustituto.

Con base en lo dispuesto por el artículo 38 del texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, procede ordenar la publicación de la citada modificación en el Diario Oficial de Galicia.

Por todo lo anterior,

ACUERDO:

Ordenar la publicación en el Diario Oficial de Galicia del acuerdo entre la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades y las organizaciones sindicales ANPE, CC.OO., CSIF-Ensino y UGT-SP Ensino por el que se modifican y añaden apartados al texto refundido del Acuerdo de 20 de junio de 1995 por el que se regulan el acceso y las condiciones de trabajo del personal docente interino y sustituto dependiente de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades de la Xunta de Galicia que imparte enseñanzas distintas de las universitarias, como anexo a esta resolución.

Santiago de Compostela, 31 de marzo de 2023

Jesús Manuel Álvarez Bértolo
Director general de Centros y Recursos Humanos

ANEXO

Adenda al Acuerdo de 20 de junio de 1995 por el que se regulan el acceso y las condiciones de trabajo del personal docente interino y sustituto dependiente de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades que imparte las enseñanzas reguladas en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, adaptado a la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público

La Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, modifica la disposición adicional séptima de esta Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, y declara a extinguir el cuerpo de profesores técnicos de formación profesional.

Posteriormente, la Ley orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la formación profesional, en el artículo 85 crea el cuerpo de profesores especialistas en sectores singulares de la formación profesional; en la disposición adicional quinta establece las especialidades del cuerpo a extinguir de profesores técnicos de formación profesional que se integran en el cuerpo de profesores de enseñanza secundaria, y las especialidades de dicho cuerpo a extinguir que pasan a formar parte de la atribución docente del nuevo cuerpo de profesores especialistas en sectores singulares de la formación profesional.

Como consecuencia de la normativa mencionada, se constata la necesidad de incluir en el Acuerdo de 20 de junio de 1995 las siguientes precisiones que surgen del nuevo marco normativo descrito:

1. Que, a partir de 1 de septiembre de 2023, las plazas de las especialidades correspondientes al cuerpo, a extinguir, de profesores técnicos de formación profesional se ofertarán en el cuerpo en el que se integra cada una de las especialidades.

2. Que el personal que forma parte de las listas de interinidades y sustituciones de las especialidades del cuerpo, a extinguir, de profesores técnicos de formación profesional, se integra por el mismo orden en las listas de su especialidad en el cuerpo de profesores de enseñanza secundaria o en el cuerpo de profesores especialistas en sectores singulares de formación profesional, según corresponda.

Por último, la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, con el fin de delimitar claramente la naturaleza de la relación que mantiene el personal funcionario interino con la Administración, da una nueva redacción al apartado primero del artículo 10 del texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleo público, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, estableciendo un límite temporal de tres años a los nombramientos del personal interino.

Por lo tanto, resulta oportuno clarificar en relación con la aplicación de esta ley al personal docente lo siguiente:

1. La limitación temporal contenida en el artículo 10.1.a) del texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleo público no resulta de aplicación en lo que se refiere a la cobertura de plazas no estructurales.

2. La limitación temporal contenida en el artículo 10.1.a) del texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleo público no resulta de aplicación con relación al número de nombramientos con duración por curso académico para el personal interino.

3. El artículo 23.3 de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, ya establece que el personal funcionario interino docente que imparta las enseñanzas reguladas en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, o norma que la sustituya, se nombrará siempre con una duración determinada, y la fecha de finalización del nombramiento no excederá del inicio del curso académico inmediatamente siguiente.

A su vez, es oportuno abordar una modificación de los criterios que se tienen en cuenta para la elaboración del baremo aplicable a las nuevas convocatorias de listas de interinidades y sustituciones, que permita una mayor celeridad en los nombramientos, conforme prevé el artículo 10.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, según la redacción dada por la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, y garantizar un procedimiento ágil en su selección de acuerdo con el artículo 24.1 de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia.

Teniendo presente la necesidad de un procedimiento dotado de una mayor celeridad y agilidad, resulta necesario modificar dos epígrafes del apartado decimocuarto del Acuerdo que están, en este momento, distorsionando el funcionamiento del mismo. Se trata de la ampliación de estudios, becas de estudios y de la posibilidad de no ser llamado siempre que se alegue y justifique un contrato de trabajo de carácter temporal, dada la modificación realizada en el Estatuto de los trabajadores por el Real decreto ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo.

Como consecuencia de lo expuesto y a los efectos de dar cumplimiento al nuevo marco normativo descrito y facilitar su adaptación e implantación, se modifican los siguientes apartados el Acuerdo de 20 de junio de 1995:

Primero. El apartado primero queda redactado como sigue:

«Primero. Oferta de empleo público

La Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades establece como objetivo que el número de interinos de los cuerpos docentes que impartan las enseñanzas establecidas en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, o norma que la sustituya, sea de alrededor del 5 % de las plantillas.

Para alcanzar este objetivo, la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades realizará amplias ofertas de empleo, después de negociación en la mesa sectorial docente no universitaria, en el marco de la normativa que sea de aplicación.

En el proceso de negociación de las ofertas de empleo se tendrán en cuenta, además de las jubilaciones que se produzcan y las nuevas necesidades derivadas de las políticas educativas, los resultados producidos en lo relativo al acceso del personal interino docente a la condición de funcionario de carrera, en el desarrollo de los concursos-oposiciones inmediatamente anteriores».

Segundo. Se añade un nuevo apartado primero bis con la siguiente redacción:

«Primero bis. Nombramiento de personal docente interino y sustituto

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 23.4 de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, el personal funcionario interino docente que imparta las enseñanzas reguladas en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, o norma que la sustituya, se nombrará siempre con una duración determinada, y la fecha de finalización del nombramiento no excederá del inicio del curso académico inmediatamente siguiente.

2. La limitación temporal establecida en el artículo 23.2.a) y la indemnización prevista en el artículo 24.4 de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, no será de aplicación a los nombramientos o ceses en la cobertura de plazas no estructurales.

3. La limitación temporal de 3 años establecida en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes de reducción de la temporalidad en el empleo público, y en el artículo 23.2.a) de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, no resulta de aplicación con relación al número de nombramientos, con duración por curso académico, para el personal interino».

Tercero. Se añade un nuevo apartado primero ter con la siguiente redacción:

«Primero ter. Plazas no estructurales

Se consideran plazas no estructurales en los centros educativos que imparten las enseñanzas reguladas en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, las siguientes:

a) Las plazas ofertadas para provisión temporal con jornada reducida.

b) Las plazas que sean cubiertas mediante un nombramiento posterior al 1 de enero de cada curso académico.

c) Las plazas que sean propiedad de una persona titular que no las desempeña temporalmente, por estar en comisión de servicios, en permiso sindical a tiempo completo, en situaciones administrativas distintas de la de activo con reserva de plaza, y otras análogas.

d) Las plazas derivadas de las reducciones de jornada del personal que desempeña cargos directivos en los centros tipo A, B y C que imparten las enseñanzas distintas de la educación infantil y primaria y educación especial.

e) Las plazas temporales pertenecientes al cuerpo de maestros que no estén incluidas en el catálogo de puestos de trabajo de los centros de educación infantil, educación primaria, educación infantil y primaria, educación especial y centros públicos integrados.

f) Las plazas desempeñadas en especialidades no vigentes.

g) Las plazas desempeñadas por personal seleccionado como personal especialista o personal experto.

h) Las plazas ofertadas en centros no dependientes de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades.

i) Las plazas que no estén previstas en la planificación educativa».

Cuarto. Se añade un apartado segundo bis con la siguiente redacción:

«Segundo bis. Ordenación de la lista de Orientación del cuerpo de maestros

La ordenación de la lista de Orientación se realizará por la fecha de acceso a la primera interinidad o sustitución de una especialidad del cuerpo de maestros, entre las personas que estén en posesión de una de las siguientes titulaciones: licenciatura o grado en Pedagogía o en Psicología, licenciatura en Psicopedagogía o en Filosofía y Ciencias de la Educación (especialidades de Psicología o Ciencias de la Educación) o en Filosofía y Letras (especialidades de Pedagogía o Psicología). En el supuesto de que dos o más personas interinas hubiesen accedido a la primera interinidad o sustitución en la misma fecha, si pertenecen a la misma lista, la ordenación se realizará por el orden que posean en dicha lista y, en caso de que formen parte de distintas listas, la ordenación se realizará por el orden alfabético de los apellidos.

La lista de Orientación se elaborará cada curso académico incorporando a la misma a aquellas personas que autorizaran la consulta telemática o presentaran una de las titulaciones citadas en el párrafo anterior, mediante la solicitud de actualización y/o modificación de su expediente personal o la solicitud de participación en el procedimiento selectivo de ingreso a una especialidad del cuerpo de maestros».

Quinto. El apartado séptimo del acuerdo queda redacto como sigue:

«Séptimo. Orden de adjudicación

La adjudicación se realizará por especialidades.

La orden de adjudicación de las especialidades se efectuará teniendo en cuenta que en primer lugar se adjudicarán las especialidades pertenecientes a cada cuerpo, por el orden que a continuación se relaciona:

– 510 Inspectores de Educación.

– 597 Maestros.

– 512/592 Catedráticos y profesores de escuelas oficiales de idiomas.

– 513/595 Catedráticos y profesores de artes plásticas y diseño.

– 596 Maestros de taller de artes plásticas y diseño.

– 593 Catedráticos de música y artes escénicas.

– 594 Profesores de música y artes escénicas.

– 511/590 Catedráticos y profesores de enseñanza secundaria.

– 598 Profesores especialistas en sectores singulares de formación profesional.

Dentro de cada cuerpo, el orden de adjudicación se realizará por el orden de código de las especialidades».

Sexto. El apartado décimo del acuerdo queda redactado como sigue:

«Décimo. Convocatorias de listas de interinidades y sustituciones

Si una vez realizado llamamiento a todas las personas que constan en las relaciones mencionadas en el apartado segundo continuara resultando necesario cubrir necesidades de profesorado, la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades, después de comunicación a las organizaciones sindicales con presencia en la mesa sectorial y las organizaciones firmantes de este acuerdo, abrirá un plazo de solicitudes, e como baremo se aplicará la nota media de la titulación exigida para cada especialidad para la incorporación a las listas de interinidades y sustituciones.

En todo caso, se exigirá la acreditación del conocimiento de la lengua gallega.

En el supuesto de extrema urgencia, la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades podrá realizar los llamamientos para la cobertura de las interinidades y sustituciones, utilizando la lista provisional de personas admitidas y excluidas, por orden de puntuación».

Séptimo. El apartado decimotercero queda redacto como sigue:

«Decimotercero. Plazas de aceptación voluntaria

Cuando las plazas ofertadas sean de itinerancia, o de tiempo parcial, o para desempeñar en las cárceles, centros de menores o de atención domiciliaria, u otras de régimen especial que determine la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades, oída la Comisión de Seguimiento de este acuerdo, la persona aspirante podrá no efectuar solicitudes de estas plazas, sin que ello implique la renuncia a las listas y a los próximos llamamientos que le correspondan. Además, podrán rechazar estas plazas en los llamamientos que se produzcan».

Octavo. El apartado decimocuarto del acuerdo queda redactado como sigue:

«Decimocuarto. Renuncias

1. El personal docente interino y sustituto tendrá derecho a no aceptar las interinidades o sustituciones que se le ofrezcan, sin perder el número de orden de la lista correspondiente, por un período mínimo de un curso académico o por el que reste de curso académico, desde su solicitud, por las siguientes causas objeto de justificación:

a) Cuidado de hijos e hijas.

– Para atender al cuidado de un hijo o hija menor de seis años, tanto cuando lo sea por naturaleza o por adopción o acogimiento permanente o preadoptivo.

– Para atender a un hijo o hija menor de ocho años cuando se trate de un núcleo familiar compuesto por un único progenitor o progenitora que no conviva con otra persona con que mantenga una relación análoga a la conyugal.

– Para atender a dos hijos o hijas menores de diez años cuando se trate de un núcleo familiar compuesto por un único progenitor o progenitora que no conviva con otra persona con la que mantenga una relación análoga a la conyugal.

– Para atender a tres hijos o hijas menores de doce años o dos hijos o hijas menores de doce años si uno de ellos tiene un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 % o tener y convivir con tres hijos o hijas menores de dieciséis años cuando se trate de un núcleo familiar compuesto por un único progenitor o progenitora que no conviva con otra persona con la que mantenga una relación análoga a la conyugal.

La edad de los hijos se computará a 1 de septiembre de cada año académico.

b) Para atender al cuidado de un familiar que se tenga a su cargo, hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad que, por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida.

Excepcionalmente, para atender al cuidado de un familiar que se tenga a su cargo, en segundo grado de consanguinidad o afinidad que, por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida, cuando no existan supervivientes de primer grado o estén incapacitados para atender su cuidado o se trate de personas convivientes.

c) Por enfermedad grave de la propia persona docente.

d) Por ser víctima de violencia de género o de violencia sexual o violencia terrorista.

e) Ampliación de estudios oficiales.

Por ampliación de estudios, por un período máximo de tres años. Se entiende que hay ampliación de estudios cuando se realizan estudios para obtener un título universitario oficial de doctor, máster, grado, o equivalente.

En el caso de los grados deberá efectuarse la matrícula de, por lo menos, 30 créditos y acreditar la realización de las correspondientes pruebas al final del curso académico.

En los supuestos del máster o doctorado la matrícula deberá realizarse de, por lo menos, el 30 por 100 de los contenidos.

Excepcionalmente, podrá utilizarse un cuarto y quinto año en los estudios de grado y doctorado. En los grados será necesario haber cursado y superado un mínimo de 90 créditos de la misma titulación. A estos efectos no se tendrán en cuenta las materias validadas.

f) Por cualquiera de las circunstancias que permiten al personal funcionario público la concesión de servicios especiales.

La renuncia deberá formularse en el plazo establecido en la orden que regula la adjudicación de destinos provisionales o, en todo caso, en el plazo de reclamaciones y renuncias a la adjudicación provisional de destinos para el curso académico que proceda, excepto que tenga su origen en una causa sobrevenida con posterioridad al llamamiento por primera vez.

2. El personal docente interino y sustituto podrá solicitar no ser llamado para las plazas que pudieran corresponderle por un período máximo e improrrogable de tres cursos académicos, que no tendrán que ser necesariamente consecutivos, siempre que alegue y justifique tener un contrato de trabajo o prestar servicios en otro puesto del sector público o bien desarrollar un trabajo por cuenta propia. En este último caso deberá acreditar esta situación mediante el alta en el régimen especial de trabajadores por cuenta propia o autónomos durante un período mínimo de 6 meses anterior al llamamiento.

No será posible efectuar esta opción una vez producido el nombramiento de personal interino o sustituto, excepto causa sobrevenida al nombramiento.

3. El personal docente interino y sustituto podrá solicitar no ser llamado para las plazas que pudieran corresponderle siempre que alegue y justifique estar impartiendo cursos de formación relacionados con la lengua gallega impartidos por la Secretaría General de Política Lingüística.

4. El personal al que se hace referencia en este apartado decimocuarto podrá optar, durante los períodos máximo y mínimo previstos en él, por realizar sustituciones en ayuntamientos determinados. La opción deberá efectuarse en la página www.edu.xunta.gal/substitutos y la solicitud junto con la documentación justificativa deberán presentarse empleando el modelo normalizado de solicitud genérica PR004 disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal/tramites-e-servizos/solicitude-xenerica, o procedimiento que a estos efectos señale la Dirección General de Centros y Recursos Humanos, en el plazo comprendido entre los días 15 de junio y 15 de julio del año correspondiente. Será obligatorio incluir en la petición ayuntamientos en que se impartan materias o áreas o módulos profesionales atribuidos a la especialidad correspondiente. Esta opción será por todo el curso académico.

5. Sin perjuicio de las renuncias recogidas en la Orden de 7 de junio de 2018 que regula el CADP, excepcionalmente, las personas que se acogieron a realizar sustituciones en ayuntamientos determinados podrán optar por no prestar servicios durante todo el curso académico siempre que sea con anterioridad a la toma de posesión de su primer nombramiento en ese curso».

Noveno. El primer párrafo del apartado vigesimoprimero queda redactado como sigue:

«Vigesimoprimero. Llamamientos

Realizada la adjudicación definitiva de destinos provisionales, los llamamientos para realizar sustituciones y, en su caso, interinidades, se efectuarán telefónicamente de acuerdo con la orden de prelación, según los datos de contacto de las personas interesadas que consten en esta consellería en su expediente administrativo personal (en la dirección https://www.edu.xunta.gal/datospersoais).

A estos efectos, el personal docente interino y sustituto deberá verificar y/o actualizar, en su caso, sus datos de contacto telefónico, de tal manera que serán responsabilidad exclusiva de cada persona los errores que se deriven del estado de estos datos y vinculará tanto a la Administración como a las personas interesadas».

Décimo. Se añade el apartado vigesimotercero con la siguiente redacción:

«Vigesimotercero. Formación inicial para los nuevos docentes

Cuando sea nombrado por primera vez, el personal docente interino y sustituto deberá realizar, en red, un curso de formación inicial para nuevos docentes, de 30 horas de duración, que incluirá formación en prevención de riesgos laborales. Este curso podrá finalizarse voluntariamente aunque se hubiese cesado en la interinidad o sustitución y será reconocido a todos los efectos».

Decimoprimero. Se añade la disposición adicional tercera con la siguiente redacción:

«Disposición adicional tercera. Listas de las especialidades del extinguido cuerpo de profesores técnicos de formación profesional

1. El personal que forma parte de las listas de una de las 19 especialidades del cuerpo, a extinguir, de profesores técnicos de formación profesional, que se integraron en el cuerpo de profesores de enseñanza secundaria, pasa a formar parte de las nuevas listas del cuerpo de profesores de enseñanza secundaria, de la misma especialidad, y en el mismo orden de llamamiento en el que figuraba en el cuerpo, a extinguir, de profesores técnicos de formación profesional.

2. El personal que forma parte de las listas de una de las 10 especialidades del cuerpo, a extinguir, de profesores técnicos de formación profesional, que se integraron en el nuevo cuerpo de profesores especialistas en sectores singulares de formación profesional, pasa a formar parte de las nuevas listas del cuerpo de profesores especialistas en sectores singulares de formación profesional, en la misma especialidad, y en el mismo orden de llamamiento en la que figuraba en el cuerpo, a extinguir, de profesores técnicos de formación profesional.

3. Estas nuevas listas resultarán de aplicación para los nombramientos que tengan efectividad a partir de 1 de septiembre de 2023, este incluido».

Decimosegundo. Se añade la disposición adicional cuarta con la siguiente redacción:

«Disposición adicional cuarta. Mantenimiento de la misma persona sustituta

Cuando el desempeño de una sustitución se interrumpa por la incorporación de la persona titular coincidiendo con los períodos no lectivos de Navidad, Carnavales y Semana Santa, de producirse la misma necesidad de cobertura de la sustitución en el reinicio del período lectivo, se podrá nombrar, a petición de parte, a la misma persona que venía desempeñando la plaza».

Disposición final. Autorización para publicar en el Diario Oficial de Galicia un texto refundido del Acuerdo de 20 de junio de 1995

Para una mejor comprensión del texto, se autoriza a la Dirección General de Centros y Recursos Humanos de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades a publicar en el Diario Oficial de Galicia un texto refundido del Acuerdo de 20 de junio de 1995 vigente.