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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 70 Miércoles, 12 de abril de 2023 Pág. 23040

III. Otras disposiciones

Valedor del Pueblo

RESOLUCIÓN de 3 de abril de 2023 por la que se aprueba la concesión de las becas destinadas a personas con discapacidad física, orgánica o sensorial para la formación práctica en este organismo.

Vista la propuesta formulada por el presidente de la Comisión nombrada para la concesión de las becas destinadas a personas con discapacidad física, orgánica o sensorial para la formación práctica en la institución Valedor del Pueblo, convocadas por la Resolución de 2 de enero de 2023 (DOG núm. 12, de 18 de enero),

RESUELVO:

Primero. Conceder las dos becas destinadas a personas con discapacidad física, orgánica o sensorial para la formación práctica en el organismo Valedor del Pueblo a las personas aspirantes que se relacionan en el anexo I, por haber obtenido la mayor puntuación de conformidad con los criterios de valoración fijados en la base novena de la Resolución de 18 de enero de 2023.

De conformidad con la base decimosegunda de la convocatoria, las personas seleccionadas deberán incorporarse para el desarrollo de las labores de formación práctica dentro de los cinco días hábiles siguientes al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.

Si transcurrido dicho plazo la incorporación de las personas seleccionadas no se hubiera producido, la beca se podrá entender rechazada, salvo causa justificada.

Segundo. Hacer pública la resolución definitiva de concesión de las becas y la relación complementaria de suplentes (anexo II), de conformidad con la base decimoprimera de la convocatoria.

Tercero. Excluir del procedimiento de concesión de las becas al aspirante que figura en el anexo III por no haber aportado, dentro de plazo de dez (10) días hábiles concedido, la documentación exigida en la base séptima de la convocatoria, acreditativa de los requisitos que deben reunir las personas aspirantes para poder ser beneficiarias de las becas en cuestión, contemplados en la base segunda de la convocatoria.

Cuarto. La presente resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia y en la página web del organismo Valedor del Pueblo.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso contencioso-administrativo de conformidad con el establecido en los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. Potestativamente, y con carácter previo, se podrá interponer recurso de reposición, ante este mismo órgano, en los términos de los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Santiago de Compostela, 3 de abril de 2023

María Dolores Fernández Galiño
Valedora del Pueblo

ANEXO I

Aspirantes

Puntuación total

***6358**

15,50

***3282**

13,70

ANEXO II

Aspirantes

Puntuación total

***7837**

13,14

***9669**

7,12

ANEXO III

Aspirante

***9737**

Excluido