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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 70 Miércoles, 12 de abril de 2023 Pág. 23037

III. Otras disposiciones

Servicio Gallego de Salud

RESOLUCIÓN de 31 de marzo de 2023, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se regulan los permisos derivados del proceso electoral de los órganos de representación del personal de las instituciones sanitarias.

Ante el proceso de elecciones sindicales de los representantes del personal de las instituciones sanitarias del Servicio Gallego de Salud, que tendrá lugar en el presente año, es necesario establecer el sistema de permisos para las personas miembros de las candidaturas, componentes de las mesas electorales, representantes de la Administración en estas, interventores/as, apoderados/as de las candidaturas y electores/as de dichas instituciones sanitarias.

Por tanto, esta dirección general, en el ejercicio de las competencias atribuidas en el Decreto 137/2019, de 10 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Servicio Gallego de Salud (DOG núm. 208, de 31 de octubre), y en la Orden de 22 de abril de 2020 de delegación de competencias en órganos centrales y periféricos de la Consellería de Sanidad y del Servicio Gallego de Salud y en la Agencia Gallega para la Gestión del Conocimiento en Salud (DOG núm. 82, de 29 de abril),

RESUELVE:

Primero. Objeto y ámbito de aplicación

Esta resolución tiene por objeto establecer los permisos necesarios para ejecutar el proceso de elecciones sindicales de los órganos de representación del personal de las instituciones sanitarias del Servicio Gallego de Salud, que tendrá lugar durante este año 2023, para las personas miembros de las candidaturas, integrantes de las mesas electorales, representantes de la Administración en estas, interventores/as, apoderados/as de las candidaturas y electores/as de dichas instituciones sanitarias.

Segundo. Reuniones previas

Las personas integrantes de las mesas electorales y representantes de la Administración disfrutarán de permisos por el tiempo indispensable para asistir a las reuniones de la Mesa Electoral, incluyendo los desplazamientos fuera de su residencia oficial.

Tercero. Permisos de las personas integrantes de las mesas electorales

Las personas integrantes de las mesas electorales (titulares o suplentes), representantes de la Administración, interventores/as y apoderados/as dispondrán de un permiso retribuido de jornada completa en el día de la votación, así como la jornada inmediatamente posterior (mañana, tarde y noche), siempre que ejerzan su cargo como integrantes de las mesas electorales.

Asimismo, las personas integrantes de las mesas, incluidas las que figuren como primeras suplentes, así como los/las interventores/as, dispondrán de la licencia retribuida correspondiente al turno, guardia o atención continuada que incluya necesariamente la noche inmediatamente anterior a la fecha de la votación, siempre que se confirme su asistencia al acto de constitución de la Mesa en el día de las elecciones, aunque finalmente no formen parte de la Mesa por comparecer la persona titular.

Los y las primeras suplentes que acudan al acto de constitución citado y no ejerzan el cargo serán compensadas con el tiempo de desplazamiento y comparecencia, con una hora en el turno inmediato que les corresponda trabajar, en caso de coincidir la Mesa con el centro de trabajo. De no ser así, serán compensados, además, con el tiempo que razonablemente se calcule como de desplazamiento.

Cuarto. Permiso especial para las personas integrantes de las mesas coordinadoras

Las personas integrantes de las mesas electorales coordinadoras, titulares o suplentes, de ejercer su cargo, dispondrán de un permiso retribuido a todos los efectos durante los dos días inmediatamente posteriores a la fecha de la votación.

Quinto. Permiso de las personas electoras

El personal que presta servicios en las instituciones sanitarias gestionadas por el Servicio Gallego de Salud que tenga la condición de elector o electora dispondrá, en función de la situación de la Mesa Electoral en la que ejerza su derecho de voto, de los siguientes permisos:

1. Si la Mesa Electoral está situada en el mismo centro de trabajo en el que presta sus servicios, del tiempo imprescindible para depositar su voto.

2. Si la Mesa Electoral está situada en otro centro de trabajo diferente al de la prestación de servicios, pero en la misma localidad, de hasta un máximo de dos horas.

3. Si la Mesa está situada en otro centro de trabajo diferente y fuera de la localidad de prestación de servicios, de hasta un máximo de cuatro horas.

4. El personal de cupo y zona dispondrá del permiso correspondiente, establecido en los párrafos anteriores, fuera del horario de consulta, durante el período de la jornada correspondiente a la asistencia domiciliaria.

En los supuestos 2 y 3 anteriores, se requerirá a las personas electoras el justificante de la efectividad del voto, expedido por la Presidencia de la Mesa Electoral en la que ejerzan su derecho.

El personal que tenga una jornada o turno de trabajo que en la fecha de la votación no coincida, al menos, en cuatro horas con el horario de votación de la Mesa Electoral que le corresponda, no tendrá derecho a permiso alguno por este concepto.

Santiago de Compostela, 31 de marzo de 2023

Ana María Comesaña Álvarez
Directora general de Recursos Humanos