Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 68 Lunes, 10 de abril de 2023 Pág. 22793

VI. Anuncios

b) Administración local

Ayuntamiento de Sandiás

ANUNCIO de 15 de marzo de 2023 de requerimiento de gestión de la biomasa.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.3 de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, y dado que no se puede determinar la identidad de la persona responsable de la gestión de la biomasa o se ignora el lugar de notificación, los titulares de los bienes que se relacionan a continuación son desconocidos y resulta imposible su notificación, se comunica a las personas responsables su obligación legal de gestión de la biomasa y retirada de especies arbóreas prohibidas en las parcelas que se describen, impuesta por el artículo 22.1 de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia:

Fecha del acta de inspección

Ref. catastral

Localización/polígono/parcela

Persona responsable

11.8.2022

32078A04500023

Sandiás (Santo Estevo), Sandiás, Ourense

045

00023

Desconocida

11.8.2022

32078A04500067

Sandiás (Santo Estevo), Sandiás, Ourense

045

00067

Desconocida

12.8.2022

32078A04600004

Sandiás (Santo Estevo), Sandiás, Ourense

046

00004

Desconocida

11.8.2022

32078A08100024

Sandiás (Santo Estevo), Sandiás, Ourense

081

00024

Desconocida

11.8.2022

32078A08100025

Sandiás (Santo Estevo), Sandiás, Ourense

081

00025

Desconocida

11.8.2022

32078A08100028

Sandiás (Santo Estevo), Sandiás, Ourense

081

00028

Desconocida

11.8.2022

32078A08100029

Sandiás (Santo Estevo), Sandiás, Ourense

081

00029

Desconocida

11.8.2022

32078A14800235

Sandiás (Santo Estevo), Sandiás, Ourense

148

00235

Desconocida

11.8.2022

32078A14800236

Sandiás (Santo Estevo), Sandiás, Ourense

148

00236

Desconocida

11.8.2022

32078A14800239

Sandiás (Santo Estevo), Sandiás, Ourense

148

00239

Desconocida

11.8.2022

32078A14800324

Sandiás (Santo Estevo), Sandiás, Ourense

148

00324

Desconocida

11.8.2022

32078A14900174

Sandiás (Santo Estevo), Sandiás, Ourense

149

00174

Desconocida

11.8.2022

32078A16600012

Sandiás (Santo Estevo), Sandiás, Ourense

166

00012

Desconocida

11.8.2022

32078A16600033

Sandiás (Santo Estevo), Sandiás, Ourense

166

00033

Desconocida

11.8.2022

32078A16600150

Sandiás (Santo Estevo), Sandiás, Ourense

166

00150

Desconocida

11.8.2022

32078A16700014

Sandiás (Santo Estevo), Sandiás, Ourense

167

00014

Desconocida

11.8.2022

32078A16700025

Sandiás (Santo Estevo), Sandiás, Ourense

167

00025

Desconocida

11.8.2022

32078A16700030

Sandiás (Santo Estevo), Sandiás, Ourense

167

00030

Desconocida

12.8.2022

32078A50200878

Sandiás (Santo Estevo), Sandiás, Ourense

502

00878

Desconocida

11.8.2022

32078A50201556

Sandiás (Santo Estevo), Sandiás, Ourense

502

01556

Desconocida

11.8.2022

32078A50303065

Sandiás (Santo Estevo), Sandiás, Ourense

503

03065

Desconocida

11.8.2022

32078A50303092

Sandiás (Santo Estevo), Sandiás, Ourense

503

03092

Desconocida

11.8.2022

32078A50303130

Sandiás (Santo Estevo), Sandiás, Ourense

503

03130

Desconocida

11.8.2022

32078A50303143

Sandiás (Santo Estevo), Sandiás, Ourense

503

03143

Desconocida

11.8.2022

32078A50303149

Sandiás (Santo Estevo), Sandiás, Ourense

503

03149

Desconocida

11.8.2022

32078A50303165

Sandiás (Santo Estevo), Sandiás, Ourense

503

03165

Desconocida

1º. En virtud de lo que antecede, se les comunica que en el acta de inspección referenciada se comprobó que en la referida parcela se incumple lo establecido en el artículo 21 de la Ley 3/2007. Por lo tanto, disponen de un plazo máximo de quince (15) días naturales para el cumplimiento voluntario para gestionar la biomasa en la parcela citada, que se iniciará al día siguiente de la recepción de esta notificación.

2º. En caso de persistencia en el incumplimiento transcurrido dicho plazo, se podrán imponer multas coercitivas reiteradas cada tres (3) meses, cuya cuantía será de 900 euros por hectáreas de superficie de parcela no gestionada, o la parte proporcional si el área fuera inferior, mientras persista el incumplimiento, o bien proceder a la ejecución subsidiaria a través de la realización por parte de la Administración de las actuaciones materiales necesarias, con repercusión de los costes de gestión de la biomasa y, en su caso, decomiso de las especies arbóreas prohibidas retiradas por la Administración, en las condiciones establecidas en este aspecto. En todo caso, la cuantía mínima a imponer por multa coercitiva será de 100 euros con independencia de las hectáreas que integren la superficie de la parcela no gestionada, en las condiciones establecidas en el artículo 22.2 de dicha Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, sin perjuicio de la instrucción del procedimiento sancionador que corresponda. Las personas titulares de los terrenos o de los derechos de aprovechamiento tendrán la obligación legal de facilitar el necesario acceso para la realización de los trabajos de gestión de biomasa y retirada de las especies arbóreas prohibidas. El sujeto que realice los trabajos de ejecución subsidiaria tendrá la facultad de acceder sin consentimiento de la persona titular, salvo en los supuestos excepcionales contemplados legalmente, cuando el acceso afecte, dentro de la parcela, a espacios físicos susceptibles de merecer la calificación de domicilio a efectos del artículo 18.2 de la Constitución española.

3º. En el caso de proceder a la ejecución subsidiaria, el inicio de las actuaciones materiales necesarias por la Administración se podrá verificar en cualquier momento transcurrido el plazo máximo concedido, dentro de los cuatro años posteriores, atendidas sus posibilidades materiales y presupuestarias de actuación, siempre que se mantenga el incumplimiento. El Ayuntamiento procederá a la liquidación provisional de los costes a que previsiblemente dará lugar, con advertencia de que se procederá a su exacción desde el momento en que se verifique el incumplimiento de la obligación de gestión de la biomasa en los plazos señalados en el artículo 22 de la Ley 3/2007, sin perjuicio de la liquidación definitiva una vez finalizados los trabajos, en su caso. La liquidación definitiva se aprobará una vez finalizados los trabajos de ejecución subsidiaria por la Administración actuante que desarrolle las actuaciones materiales de ejecución subsidiaria, y será notificada a la persona responsable para su pago.

En este caso, la liquidación provisional de los trabajos necesarios para gestionar la biomasa en las fajas secundarias se establece en una cantidad estimada que se muestra en la siguiente tabla:

Nº de expediente

Ref. catastral

Ha afectadas por ejecución subsidiaria

Estimación precio por ha

Liquidación provisional

2021/32078A04500023

32078A04500023

0,0068

3.953,15 €

26,98 €

2021/32078A04500067

32078A04500067

0,0084

3.953,15 €

33,19 €

2021/32078A04600004

32078A04600004

0,0425

2.056,00 €

87,36 €

2021/32078A08100024

32078A08100024

0,0096

2.056,00 €

19,69 €

2021/32078A08100025

32078A08100025

0,0095

2.056,00 €

19,63 €

2021/32078A08100028

32078A08100028

0,0187

2.056,00 €

38,41 €

2021/32078A08100029

32078A08100029

0,0019

2.056,00 €

3,98 €

2021/32078A14800235

32078A14800235

0,0090

3.953,15 €

35,42 €

2021/32078A14800236

32078A14800236

0,0449

3.953,15 €

177,49 €

2021/32078A14800239

32078A14800239

0,0804

3.953,15 €

317,80 €

2021/32078A14800324

32078A14800324

0,0384

3.953,15 €

151,71 €

2021/32078A14900174

32078A14900174

0,0804

2.056,00 €

165,28 €

2021/32078A16600012

32078A16600012

0,0232

3.953,15 €

91,84 €

2021/32078A16600033

32078A16600033

0,0190

3,953,15 €

75,09 €

2021/32078A16600150

32078A16600150

0,0752

2.056,00 €

154,52 €

2021/32078A16700014

32078A16700014

0,0296

3.953,15 €

117,10 €

2021/32078A16700025

32078A16700025

0,0469

2.056,00 €

96,43 €

2021/32078A16700030

32078A16700030

0,0220

3.953,15 €

87,15 €

2021/32078A50200878

32078A50200878

0,1438

3.953,15 €

568,32 €

2021/32078A50201556

32078A50201556

0,4945

2.056,00 €

1.016,79 €

2021/32078A50303065

32078A50303065

0,1293

2.056,00 €

265,88 €

2021/32078A50303092

32078A50303092

0,0282

3.953,15 €

111,41 €

2021/32078A50303130

32078A50303130

0,0376

3.953,15 €

148,77 €

2021/32078A50303143

32078A50303143

0,0281

3.953,15 €

110,96 €

2021/32078A50303149

32078A50303149

0,0809

3.953,15 €

319,87 €

2021/32078A50303165

32078A50303165

0,2695

2.056,00 €

554,16 €

4º. La falta de cumplimiento de las obligaciones indicadas es constitutiva de infracción administrativa, por lo que dará lugar al inicio del procedimiento sancionador que corresponda, en el que podrán adoptarse medidas de carácter provisional, consistentes en trabajos preventivos de gestión de la biomasa y retirada de especies arbóreas con el objetivo de evitar los incendios forestales, y decomiso de las indicadas especies, según lo previsto en el título VII de la Ley 3/2007.

a) Administración competente para sancionar (artículo 54 de la Ley 3/2007):

1. Será competente para incoar el procedimiento sancionador, para las infracciones cometidas en terrenos agrícolas, forestales y de influencia forestal, la persona titular de la jefatura territorial de la consellería con competencias en materia forestal por razón del territorio en el que se cometió la infracción o de aquel con mayor superficie afectada.

2. Serán competentes para la resolución de los procedimientos sancionadores por infracciones tipificadas en la presente ley e incoados en el ámbito de la consellería con competencia en materia forestal:

a) La persona titular de la jefatura territorial de la consellería competente en materia forestal, para la imposición de sanciones por la comisión de infracciones leves.

b) El órgano competente en materia forestal, para la imposición de sanciones por la comisión de infracciones graves.

c) La persona titular de la consellería que tenga asignada la competencia en materia forestal, para la imposición de sanciones por la comisión de infracciones muy graves.

3. La incoación del procedimiento sancionador en aplicación de esta ley, por ausencia de ordenanzas municipales al respecto, para las infracciones cometidas en suelo urbano, de núcleo rural y urbanizable, será competencia del correspondiente ayuntamiento. La resolución de los expedientes por la comisión de infracciones leves, graves o muy graves corresponderá a la persona titular de la Alcaldía, de conformidad con lo establecido en el apartado 3 del artículo 21.ter.

b) Calificación de la infracción: infracción leve (artículo 51.3.a) de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia), sin perjuicio de lo establecido en el artículo 51.2.g) para las faltas graves.

c) Cuantía máxima de la sanción pecuniaria que se puede imponer en caso de infracción leve: 1.000,00 € (artículo 74.a) de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de montes, en relación con lo dispuesto en el artículo 50.1 de la Ley 3/2007. En caso de ser considerada infracción grave, la cuantía máxima de la sanción será de 100.000,00 € (artículo 74.b).

d) Se procederá al decomiso cautelar de la madera resultante de la tala de las especies arbóreas que deban ser retiradas de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.2 de la Ley 3/2007.

Sandiás, 15 de marzo de 2023

Felipe Traveso García
Alcalde