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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 68 Lunes, 10 de abril de 2023 Pág. 22786

VI. Anuncios

b) Administración local

Ayuntamiento de Sandiás

ANUNCIO de 6 de marzo de 2023 de requerimiento de gestión de la biomasa.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.3 de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, y dado que no se puede determinar la identidad de la persona responsable de la gestión de la biomasa o se ignora el lugar de notificación, los titulares de los bienes que se relacionan a continuación son desconocidos y resulta imposible su notificación, se comunica a las personas responsables su obligación legal de gestión de la biomasa y retirada de especies arbóreas prohibidas en las parcelas que se describen, impuesta por el artículo 22.1 de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia:

Fecha del acta de inspección

Ref. catastral

Localización/polígono/parcela

Persona responsable

19.9.2022

32078A00400169

Piñeira de Arcos (San Xoán), Sandiás, Ourense

004

00169

Desconocida

20.9.2022

32078A00900050

Piñeira de Arcos (San Xoán), Sandiás, Ourense

009

00050

Desconocida

20.9.2022

32078A00900051

Piñeira de Arcos (San Xoán), Sandiás, Ourense

009

00051

Desconocida

20.9.2022

32078A02600023

Piñeira de Arcos (San Xoán), Sandiás, Ourense

026

00023

Desconocida

20.9.2022

32078A02600024

Piñeira de Arcos (San Xoán), Sandiás, Ourense

026

00024

Desconocida

19.9.2022

32078A15100413

Couso de Limia (Santa María), Sandiás, Ourense

151

00413

Desconocida

19.9.2022

32078A15300195

Couso de Limia (Santa María), Sandiás, Ourense

153

00195

Desconocida

19.9.2022

32078A15400088

Couso de Limia (Santa María), Sandiás, Ourense

154

00088

Desconocida

19.9.2022

32078A15600526

Couso de Limia (Santa María), Sandiás, Ourense

156

00526

Desconocida

19.9.2022

32078A15600527

Couso de Limia (Santa María), Sandiás, Ourense

156

00527

Desconocida

19.9.2022

32078A15600649

Couso de Limia (Santa María), Sandiás, Ourense

156

00649

Desconocida

19.9.2022

32078A15600653

Couso de Limia (Santa María), Sandiás, Ourense

156

00653

Desconocida

20.9.2022

32078A17200065

Piñeira de Arcos (San Xoán), Sandiás, Ourense

172

00065

Desconocida

20.9.2022

32078A17200172

Piñeira de Arcos (San Xoán), Sandiás, Ourense

172

00172

Desconocida

20.9.2022

32078A17200195

Piñeira de Arcos (San Xoán), Sandiás, Ourense

172

00195

Desconocida

20.9.2022

32078A17200205

Piñeira de Arcos (San Xoán), Sandiás, Ourense

172

00205

Desconocida

20.9.2022

32078A17200242

Piñeira de Arcos (San Xoán), Sandiás, Ourense

172

00242

Desconocida

20.9.2022

32078A17200245

Piñeira de Arcos (San Xoán), Sandiás, Ourense

172

00245

Desconocida

20.9.2022

32078A17200303

Piñeira de Arcos (San Xoán), Sandiás, Ourense

172

00303

Desconocida

20.9.2022

32078A17300027

Piñeira de Arcos (San Xoán), Sandiás, Ourense

173

00027

Desconocida

20.9.2022

32078A17400128

Piñeira de Arcos (San Xoán), Sandiás, Ourense

174

00128

Desconocida

20.9.2022

32078A17400157

Piñeira de Arcos (San Xoán), Sandiás, Ourense

174

00157

Desconocida

20.9.2022

32078A17400273

Piñeira de Arcos (San Xoán), Sandiás, Ourense

174

00273

Desconocida

20.9.2022

32078A17500005

Piñeira de Arcos (San Xoán), Sandiás, Ourense

175

00005

Desconocida

20.9.2022

32078A17500007

Piñeira de Arcos (San Xoán), Sandiás, Ourense

175

00007

Desconocida

20.9.2022

32078A17500008

Piñeira de Arcos (San Xoán), Sandiás, Ourense

175

00008

Desconocida

20.9.2022

32078A17500010

Piñeira de Arcos (San Xoán), Sandiás, Ourense

175

00010

Desconocida

20.9.2022

32078A17500011

Piñeira de Arcos (San Xoán), Sandiás, Ourense

175

00011

Desconocida

20.9.2022

32078A17500013

Piñeira de Arcos (San Xoán), Sandiás, Ourense

175

00013

Desconocida

20.9.2022

32078A17500016

Piñeira de Arcos (San Xoán), Sandiás, Ourense

175

00016

Desconocida

20.9.2022

32078A17500020

Piñeira de Arcos (San Xoán), Sandiás, Ourense

175

00020

Desconocida

20.9.2022

32078A17500021

Piñeira de Arcos (San Xoán), Sandiás, Ourense

175

00021

Desconocida

20.9.2022

32078A17500023

Piñeira de Arcos (San Xoán), Sandiás, Ourense

175

00023

Desconocida

20.9.2022

32078A17500223

Piñeira de Arcos (San Xoán), Sandiás, Ourense

175

00223

Desconocida

20.9.2022

32078A17500224

Piñeira de Arcos (San Xoán), Sandiás, Ourense

175

00224

Desconocida

20.9.2022

32078A17600061

Piñeira de Arcos (San Xoán), Sandiás, Ourense

176

00061

Desconocida

12.8.2022

32078A50201032

Piñeira de Arcos (San Xoán), Sandiás, Ourense

502

01032

Desconocida

16.9.2022

32078A50305161

Couso de Limia (Santa María), Sandiás, Ourense

503

05161

Desconocida

1º. En virtud de lo que antecede, se les comunica que en el acta de inspección referenciada se comprobó que en la referida parcela se incumple lo establecido en el artículo 21 de la Ley 3/2007. Por lo tanto, disponen de un plazo máximo de quince (15) días naturales para el cumplimiento voluntario para gestionar la biomasa en la parcela citada, que se iniciará el día siguiente de la recepción de esta notificación.

2º. En caso de persistencia en el incumplimiento transcurrido dicho plazo, se podrán imponer multas coercitivas reiteradas cada tres (3) meses, cuya cuantía será de 900 euros por hectáreas de superficie de parcela no gestionada, o la parte proporcional si el área fuera inferior, mientras persista el incumplimiento, o bien proceder a la ejecución subsidiaria a través de la realización por parte de la Administración de las actuaciones materiales necesarias, con repercusión de los costes de gestión de la biomasa y, en su caso, decomiso de las especies arbóreas prohibidas retiradas por la Administración, en las condiciones establecidas en este aspecto. En todo caso, la cuantía mínima a imponer por multa coercitiva será de 100 euros con independencia de las hectáreas que integren la superficie de la parcela no gestionada, en las condiciones establecidas en el artículo 22.2 de dicha Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, sin perjuicio de la instrucción del procedimiento sancionador que corresponda. Las personas titulares de los terrenos o de los derechos de aprovechamiento tendrán la obligación legal de facilitar el necesario acceso para la realización de los trabajos de gestión de biomasa y retirada de las especies arbóreas prohibidas. El sujeto que realice los trabajos de ejecución subsidiaria tendrá la facultad de acceder sin consentimiento de la persona titular, salvo en los supuestos excepcionales contemplados legalmente, cuando el acceso afecte, dentro de la parcela, a espacios físicos susceptibles de merecer la calificación de domicilio a efectos del artículo 18.2 de la Constitución española.

3º. En el caso de proceder a la ejecución subsidiaria, el inicio de las actuaciones materiales necesarias por la Administración se podrá verificar en cualquier momento transcurrido el plazo máximo concedido, dentro de los cuatro años posteriores, atendidas sus posibilidades materiales y presupuestarias de actuación, siempre que se mantenga el incumplimiento. El Ayuntamiento procederá a la liquidación provisional de los costes a que previsiblemente dará lugar, con advertencia de que se procederá a su exacción desde el momento en que se verifique el incumplimiento de la obligación de gestión de la biomasa en los plazos señalados en el artículo 22 de la Ley 3/2007, sin perjuicio de la liquidación definitiva una vez finalizados los trabajos, en su caso. La liquidación definitiva se aprobará una vez finalizados los trabajos de ejecución subsidiaria por la Administración actuante que desarrolle las actuaciones materiales de ejecución subsidiaria, y será notificada a la persona responsable para su pago.

En este caso, la liquidación provisional de los trabajos necesarios para gestionar la biomasa en las fajas secundarias se establece en una cantidad estimada que se muestra en la siguiente tabla:

Nº de expediente

Ref. catastral

Ha afectadas por ejecución subsidiaria

Estimación precio por ha

Liquidación provisional

2021/32078A00400169

32078A00400169

0,1880

2.056,00 €

386,57 €

2021/32078A00900050

32078A00900050

0,0025

2.056,00 €

5,17 €

2021/32078A00900051

32078A00900051

0,0096

2.056,00 €

19,78 €

2021/32078A02600023

32078A02600023

0,0077

2.056,00 €

15,93 €

2021/32078A02600024

32078A02600024

0,0090

2.056,00 €

18,59 €

2021/32078A15100413

32078A15100413

0,0318

2.056,00 €

65,29 €

2021/32078A15300195

32078A15300195

0,0111

2.056,00 €

22,75 €

2021/32078A15400088

32078A15400088

0,1645

2.056,00 €

338,14 €

2021/32078A15600526

32078A15600526

0,0111

2.056,00 €

22,89 €

2021/32078A15600527

32078A15600527

0,0171

2.056,00 €

35,22 €

2021/32078A15600649

32078A15600649

0,0085

2.056,00 €

17,50 €

2021/32078A15600653

32078A15600653

0,0141

2.056,00 €

28,91 €

2021/32078A17200065

32078A17200065

0,0536

2.056,00 €

110,16 €

2021/32078A17200172

32078A17200172

0,0178

2.056,00 €

36,56 €

2021/32078A17200195

32078A17200195

0,0021

2.056,00 €

4,39 €

2021/32078A17200205

32078A17200205

0,0194

2.056,00 €

39,90 €

2021/32078A17200242

32078A17200242

0,0204

2.056,00 €

41,92 €

2021/32078A17200245

32078A17200245

0,0050

2.056,00 €

10,22 €

2021/32078A17200303

32078A17200303

0,0167

2.056,00 €

34,37 €

2021/32078A17300027

32078A17300027

0,0258

2.056,00 €

53,11 €

2021/32078A17400128

32078A17400128

0,0658

2.056,00 €

135,33 €

2021/32078A17400157

32078A17400157

0,0031

2.056,00 €

6,31 €

2021/32078A17400273

32078A17400273

0,0192

2.056,00 €

39,46 €

2021/32078A17500005

32078A17500005

0,0335

2.056,00 €

68,96 €

2021/32078A17500007

32078A17500007

0,0539

2.056,00 €

110,82 €

2021/32078A17500008

32078A17500008

0,0245

2.056,00 €

50,37 €

2021/32078A17500010

32078A17500010

0,0227

2.056,00 €

46,64 €

2021/32078A17500011

32078A17500011

0,0182

2.056,00 €

37,43 €

2021/32078A17500013

32078A17500013

0,0176

2.056,00 €

36,09 €

2021/32078A17500016

32078A17500016

0,0398

2.056,00 €

81,88 €

2021/32078A17500020

32078A17500020

0,0065

2.056,00 €

13,39 €

2021/32078A17500021

32078A17500021

0,0085

2.056,00 €

17,57 €

2021/32078A17500023

32078A17500023

0,0263

2.056,00 €

54,17 €

2021/32078A17500223

32078A17500223

0,0015

2.056,00 €

3,17 €

2021/32078A17500224

32078A17500224

0,0014

2.056,00 €

2,94 €

2021/32078A17600061

32078A17600061

0,1678

2.056,00 €

344,94 €

2021/32078A50201032

32078A50201032

0,5808

3.953,15 €

2.295,95 €

2021/32078A50305161

32078A50305161

0,0031

2.056,00 €

6,32 €

4º. La falta de cumplimiento de las obligaciones indicadas es constitutiva de infracción administrativa, por lo que dará lugar al inicio del procedimiento sancionador que corresponda, en el que podrán adoptarse medidas de carácter provisional, consistentes en trabajos preventivos de gestión de la biomasa y retirada de especies arbóreas con el objetivo de evitar los incendios forestales, y decomiso de las indicadas especies, según lo previsto en el título VII de la Ley 3/2007.

a) Administración competente para sancionar (artículo 54 de la Ley 3/2007):

1. Será competente para incoar el procedimiento sancionador, para las infracciones cometidas en terrenos agrícolas, forestales y de influencia forestal, la persona titular de la jefatura territorial de la consellería con competencias en materia forestal por razón del territorio en el que se cometió la infracción o de aquel con mayor superficie afectada.

2. Serán competentes para la resolución de los procedimientos sancionadores por infracciones tipificadas en la presente ley e incoados en el ámbito de la consellería con competencia en materia forestal:

a) La persona titular de la jefatura territorial de la consellería competente en materia forestal, para la imposición de sanciones por la comisión de infracciones leves.

b) El órgano competente en materia forestal, para la imposición de sanciones por la comisión de infracciones graves.

c) La persona titular de la consellería que tenga asignada la competencia en materia forestal, para la imposición de sanciones por la comisión de infracciones muy graves.

3. La incoación del procedimiento sancionador en aplicación de esta ley, por ausencia de ordenanzas municipales al respecto, para las infracciones cometidas en suelo urbano, de núcleo rural y urbanizable, será competencia del correspondiente ayuntamiento. La resolución de los expedientes por la comisión de infracciones leves, graves o muy graves corresponderá a la persona titular de la Alcaldía, de conformidad con lo establecido en el apartado 3 del artículo 21.ter.

b) Calificación de la infracción: infracción leve (artículo 51.3.a) de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia), sin perjuicio de lo establecido en el artículo 51.2.g) para las faltas graves.

c) Cuantía máxima de la sanción pecuniaria que se puede imponer en caso de infracción leve: 1.000,00 € (artículo 74.a) de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de montes, en relación con lo dispuesto en el artículo 50.1 de la Ley 3/2007. En caso de ser considerada infracción grave, la cuantía máxima de la sanción será de 100.000,00 € (artículo 74.b).

d) Se procederá al decomiso cautelar de la madera resultante de la tala de las especies arbóreas que deban ser retiradas de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.2 de la Ley 3/2007.

Sandiás, 6 de marzo de 2023

Felipe Traveso García
Alcalde