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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 68 Lunes, 10 de abril de 2023 Pág. 22747

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería del Medio Rural

ANUNCIO de 22 de marzo de 2023, de la Dirección General de Planificación y Ordenación Forestal, por el que se publica la resolución de las ayudas concedidas y desestimadas al amparo de la Orden de 28 de noviembre de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para el año 2023, para la concesión de las primas de mantenimiento, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Programa de desarrollo rural de Galicia 2014-2020, relacionadas con los expedientes tramitados al amparo de la Orden de 22 de junio de 2016 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el establecimiento de sistemas agroforestales (Diario Oficial de Galicia número 235, de 13 de diciembre de 2022).

El día 13 de diciembre de 2022, la Consellería del Medio Rural publicó la Orden de 28 de noviembre de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para el año 2023, para la concesión de las primas de mantenimiento, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Programa de desarrollo rural de Galicia 2014-2020, relacionadas con los expedientes tramitados al amparo de la Orden de 22 de junio de 2016 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el establecimiento de sistemas agroforestales.

De conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, los órganos administrativos concedentes publicarán en el Diario Oficial de Galicia las subvenciones concedidas con expresión de la convocatoria, el programa y el crédito presupuestario al que se imputen, finalidad de la subvención, beneficiario y cantidad concedida.

Según lo establecido en el apartado 6 del artículo 13 de la Orden de 28 de noviembre de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para el año 2023 para la concesión de las primas de mantenimiento, y de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la indicada Ley 39/2015, las notificaciones de las resoluciones de aprobación y denegación de estas ayudas se realizarán mediante la publicación en el Diario Oficial de Galicia. En esta publicación, se especificarán la fecha de la convocatoria, el beneficiario, la cantidad concedida y la finalidad de la subvención otorgada, así como la indicación de las causas de la desestimación, y expresarán, además, los recursos que contra la resolución procedan, órgano administrativo o judicial ante el que deben presentarse y el plazo para interponerlos.

En la notificación de concesión de la ayuda se informará a las personas beneficiarias de que la operación se financia en virtud de un programa cofinanciado por el Feader, medida 8.2 del PDR de Galicia.

En virtud del artículo 12 de la Orden de 28 de noviembre de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para el año 2023, para la concesión de las primas de mantenimiento, y del artículo 2 de la Orden de 17 de noviembre de 2015 sobre delegación de competencias en diversos órganos de la Consellería del Medio Rural (DOG núm. 223, de 23 de noviembre), el director general de Planificación y Ordenación Forestal

ACUERDA:

La publicación del contenido de la Resolución de 28 de febrero de 2023 de las ayudas concedidas con cargo al código de proyecto 14.03.713 B.770.0, CP 2016 00208 y también de aquellas desestimadas, al amparo de la Orden de 28 de noviembre de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para el año 2023, para la concesión de las primas de mantenimiento, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Programa de desarrollo rural de Galicia 2014-2020, relacionadas con los expedientes tramitados al amparo de la Orden de 22 de junio de 2016 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el establecimiento de sistemas agroforestales.

Estas ayudas están recogidas en el Reglamento (UE) 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas en los sectores agrícola y forestal y en las zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea, fueron comunicadas por España a la Comisión Europea y publicadas en la página web de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/elojade/isef/case_details.cfm?proc_code=3_SA_43021) el 20 de octubre de 2015, con la clave SA.43021 (2015/XA).

La orden estableció una línea de ayuda objeto de subvención, la cual se corresponde con la medida 8.2 (establecimiento y mantenimiento de sistemas agroforestales), prioridad 4 del PDR 2014-2020.

El anexo I relaciona el listado de aquellas ayudas solicitadas que fueron concedidas.

Este listado se encuentra en la página web de la Consellería del Medio Rural.

Las ayudas concedidas, dispuestas en el anexo I, deberán:

1. Presentar, cada año (2023, 2024 y 2025), con la solicitud única de la Política Agraria Común (Orden anual, por la que se regula la aplicación de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y de las ayudas al desarrollo rural sujetas al Sistema integrado de gestión y control), la solicitud de pago y la justificación de los trabajos, junto con la siguiente documentación deberá adjuntar, según lo dispuesto en dicha orden de ayudas:

A. Los justificantes de gasto (factura) y pago (justificante de pago) de acuerdo con lo indicado en el anexo VI de la orden.

B. En el caso de cesión del derecho de cobro de la ayuda con un tercero:

– Comunicación de cesión del derecho de cobro, conforme al modelo que figura en el anexo V de esta orden. En el caso de que el cesionario del derecho de cobro sea una CMVMC, dicho anexo lo firmará el presidente de la CMVMC en nombre de la comunidad, pero deberá constar el certificado del/de la secretario/a de la comunidad en el que indique que la asamblea general autorizó, expresamente, al presidente a firmar dicha cesión de cobro.

– Copia del documento público o privado en el cual se formalizó la cesión. En el caso de documento privado, este deberá estar firmado electrónicamente. En el caso de documento público, justificación de la liquidación del impuesto de transmisiones patrimoniales de actos jurídicos documentados (ITPAJD).

– Copia del DNI/NIE en vigor de la persona cesionaria, solo en el caso de denegar expresamente su verificación.

– Copia del NIF en vigor de la entidad cesionaria, excepto autorización para su obtención a la Administración.

C. Declaración de no tener concedidas o solicitadas otras ayudas o, de tenerlas, indicación de cuáles son.

2. La prima definitiva será la resultante de la comprobación final realizada por funcionarios de la consellería competente en el medio rural. A raíz de esa comprobación, se deberá modificar a la baja la cantidad aprobada inicialmente siempre que se hubiera realizado un menor número de unidades de obra de las aprobadas.

Contra la resolución que se publica cabe la interposición de recurso de reposición ante el conselleiro del Medio Rural, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su notificación, según lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o directamente recurso contencioso administrativo ante el órgano jurisdiccional competente en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su notificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que estimen pertinente.

Santiago de Compostela, 22 de marzo de 2023

José Luis Chan Rodríguez
Director general de Planificación y Ordenación Forestal

ANEXO I

Listado de ayudas concedidas

Expediente

NIF

Solicitante

Ayuda total aprobada

17270086/2023

***0445**

Manuel Ángel Jove Losada

2,412,00€

Desglose de los trabajos aprobados

Año

Especie

Superficie

Importe subvencionado

2023

B28

2,01 ha

804,00€

2024

B28

2,01 ha

804,00€

2025

B28

2,01 ha

804,00€

Parcela

Referencia Sixpac

Campaña Sixpac

Superficie actuación

Especie

1

27020 00 00 081 00068 001

2016

2,01 ha

B28