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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 67 Miércoles, 5 de abril de 2023 Pág. 22553

VI. Anuncios

b) Administración local

Ayuntamiento de Gondomar

RESOLUCIÓN de la orden de ejecución subsidiaria para la gestión de la biomasa.

Antecedentes:

1. Que, según consta en los archivos municipales, se procedió a la notificación/publicación de las personas responsables de las parcelas a que se refiere el punto segundo que no cumplían con las obligaciones de gestión de la biomasa, concediéndose un plazo máximo de quince (15) días naturales para su cumplimiento voluntario.

2. Que, según las actas de inspección emitidas en la fecha que se indica a continuación, se pone de manifiesto el incumplimiento, transcurrido dicho plazo, de las obligaciones de gestión de biomasa y/o de las obligaciones de retirada de especies arbóreas en las siguientes parcelas del expediente 2006/2022:

Referencia catastral

Localización

Liquidación provisional de los trabajos de gestión de la biomasa

Ha afectadas por ejecución subsidiaria

Persona responsable

Data constatación incumprimento

0533104NG2603S

A Rochela, Vilaza

34,45

0,0204

Hermanos de José Blanco Díaz

2.3.2023

0533105NG2603S

A Rochela, Vilaza

51,98

0,0154

Dolores González Lira

2.3.2023

0533106NG2603S

A Rochela, Vilaza

56,70

0,0168

Hermanos de José Blanco Díaz

2.3.2023

0533107NG2603S

A Rochela, Vilaza

50,29

0,0149

Dolores Salgueiro Troncoso

2.3.2023

0533112NG2603S

A Rochela, Vilaza

226,22

0,0638

Aurora Alonso Gonda

2.3.2023

3. Que, según el apartado décimo de la Instrucción 1/2018, de 26 de abril, relativa a las actuaciones administrativas en materia de cumplimiento de las obligaciones de gestión de la biomasa vegetal y retirada de especies arbóreas, «cuando persista el incumplimiento de las obligaciones incluidas en el ámbito de aplicación de la presente instrucción, una vez transcurrido el plazo máximo de cumplimiento voluntario concedido en la correspondiente comunicación o requerimiento, el órgano que la envió procederá de la siguiente manera:

a) Iniciará las actuaciones para el cobro de la cantidad liquidada provisionalmente.

b) Ordenará la ejecución subsidiaria, contra la cual no se admitirán recursos en vía administrativa.

c) Pedirá simultáneamente al órgano competente que inicie el correspondiente procedimiento sancionador. La petición incluirá expresamente la solicitud de que se adopte como medida cautelar el decomiso de la madera procedente de la tala de especies arbóreas que deban ser retiradas, en su caso».

4. El coste de estas actuaciones será asumido por el Ayuntamiento, hasta que el mismo pueda ser repercutido a las personas responsables de la gestión.

5. Asimismo, según lo dispuesto en el artículo 22.6, la ejecución subsidiaria de la gestión de la biomasa no requerirá de ninguna autorización, y las personas responsables están obligadas a facilitar los accesos necesarios.

RESUELVO:

Primero. Ordenar la ejecución subsidiaria de los trabajos de gestión de la biomasa para la prevención y defensa contra los incendios forestales en las parcelas descritas en el antecedente segundo. También se decomisará la madera resultante de la tala de especies arbóreas que deban ser retiradas.

La ejecución subsidiaria se llevará a cabo a partir de las 9.00 horas del día 1 de abril de 2023 por parte del personal designado por el Ayuntamiento.

Segundo. Aprobar la liquidación provisional de los gastos derivados de la ejecución subsidiaria que, sin perjuicio de su liquidación definitiva una vez realizadas las actuaciones, deberá ser abonada por la persona responsable.

Tercero. Dar traslado al órgano competente para incoar el procedimiento sancionador, de acuerdo con lo establecido por el artículo 54 de la Ley 3/2007, para que se incoe dicho procedimiento y se adopte la medida cautelar de decomiso de las especies arbóreas prohibidas.

Quinto. El texto íntegro de esta resolución estará disponible para las personas destinatarias en la sede electrónica del ayuntamiento actuante.

Gondomar, 10 de marzo de 2023

El alcalde
P.D. (Resolución de la Alcaldía de 29.8.2019)
Brais Misa García
Concejal delegado de Medio Ambiente y Transición Ecológica

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, de conformidad con el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, por la que se regula la jurisdicción contencioso-administrativa, a contar, en ambos casos, desde el día siguiente al de la notificación de esta resolución.